ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Resolución Nº 24/98 (D.G.A.)
ADGA Nº 439.393/97. Determinación de Zona Primaria
Aduanera.
Bs.As., 11/3/98
B.O: 24/03/98
VISTO la Resolución Nº 143/97 de fecha 22 de septiembre
de 1997, emanada de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, por la cual
se crea una Comisión para delimitar las Zonas Primarias
Aduaneras en las Aduanas del Interior, y
CONSIDERANDO:
Que verificada la documentación reunida oportunamente,
la misma se encuentra en condiciones para proceder a la aprobación
de la delimitación prevista para las zonas operativas correspondientes
a la jurisdicción de la Aduana de SANTA FE.
Que conforme surge del informe producido por los integrantes de
la Comisión referida, los perímetros propuestos
reúnen los requisitos, en cuanto a su operatoria, para
su definición como Zonas Primarias Aduaneras, en los términos
del Artículo 59 inc. b) del Código Aduanero, Ley
22.415.
Que para ello es menester definir la Zona Primaria Aduanera como
el ámbito en el cual se encuentran las instalaciones habilitadas
para la realización de operaciones aduaneras, elementos
estos que figuran en el plano de mensura N° 0590/E debidamente
refrendado por el Administrador de la Dependencia en prueba de
conformidad, fotos panoramicas de las Zonas Primarias y demás
antecedentes recogidos previamente y que se agregan a la presente.
Que los lugares operativos a tener en cuenta para delimitar la
Zona Primaria Aduanera en Jurisdicción de la Aduana de
S,ANTA FE son: DARSENA 1 LADO OESTE, DARSENA 1 LADO ESTE, ELEVADORES
DE GRANOS LADO OESTE DE DARSENA 1, DARSENA 2 LADO OESTE - ELEVADOR
DE GRANOS Y MUELLE CON VALVULAS DE DESCARGA PARA BUQUES PETROLEROS,
todos en jurisdicción del PUERTO DE SANTA FE.
Que el presente Acto Administrativo se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 9º Apartado 2 Inc. g) del
Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º-Determinar los límites de las Zonas
Primarias Aduaneras en jurisdicción de la Aduana de SANTA
FE como se indica seguidamente:
DARSENA 1 LADO OESTE, delimitado por las calles COLASTINE y su
continuación 7 DE MARZO, desde calle GOBERNADOR FREYRE
hasta una calle sin nombre que se utiliza como pasaje peatonal
para ingresar al Muelle de Embarque a la Isla de ALTO VERDE y
por el Muelle existente sobre la ribera de la DARSENA 1, desde
la calle GOBERNADOR FREYRE hasta el mencionado Muelle de Embarque.
DARSENA 1 LADO ESTE, delimitado al norte por la calle GOBERNADOR
FREYRE y al este por la calle J, GIANMARIA, hasta el alambrado
correspondiente al portón "ACCESO ESPIGON" (marcado
en el plano con el Nº 4 que cierra el terreno ubicado en
el lado sur del Espigón, identificado en el plano con la
letra A) y por el lado oeste, el Muelle emplazado desde calle
GOBERNADOR FREYRE hasta el extremo sur del Espigón con
el límite natural del espejo de agua.
ELEVADORES DE GRANOS LADO OESTE DE DARSENA 1, delimitado por la
pared oeste de los Elevadores y el Muelle emplazado en frente
del mismo por su lado este en toda su extensión, y sus
límites norte por las respectivas paredes del Elevador
y por el lado sur una línea imaginaria que continua la
traza de la pared sur en dirección este hasta el extremo
sur del Muelle.
DARSENA 2 LADO OESTE - ELEVADOR DE GRANOS, delimitado por las
calles F. MIGUEZ en su lado norte y calle J, GIANMARIA en su lado
oeste, comprende el Edificio y su Muelle, ubicado en el lado norte
de la ribera oeste de la DARSENA 2.
MUELLE CON VALVULAS DE DESCARGA PARA BUQUES PETROLEROS, ubicado
en la ribera oeste del Canal de Derivación, a la altura
de la Planta de Almacenamiento de Combustible de la empresa SHELL
C.A.P.S.A (Portón Nº 7), sobre un camino de tierra
sin nombre, utilizado para circulación costera. El mencionado
Muelle se encuentra completamente cercado por un alambrado perimetral.
ARTICULO 2º-Regístrese. Dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y publíquese
en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Remítase
copia de la presente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO - R.O.U.)
y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE ASOCIACION LATINOAMERICANA
DE INTEGRACION (MONTEVIDEO - R.O.U.). Cumplido, archívese.
-OSMAR LUIS DE VIRGILIO - Director General - Dirección
General de Aduanas - Administración Federal de Ingresos
Públicos.
e. 24/3 Nº 220.717 v. 24/3/98