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Resolución Nº 2419/97 del 19/08/97





PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 2419/97

Bs. As., 19/8/97

B.O: 21/8/97

VISTO las Resoluciones Nros. 60/96, 60/97 y sus respectivas modificatorias,
y

CONSIDERANDO:

Que en oportunidad del dictado de la Circular Aclaratoria del
Pliego, se acompaño el texto del contrato a suscribirse,
teniendo los interesados cinco (5) días para efectuarle
las observaciones o correcciones al mismo.

Que Atlantic Consulting, Sistemas Electrónicos Seguridad
S.A., Compañía del Sur S.A., y AT&TArgentina
S.A. han efectuado distintas sugerencias al texto del mismo: solo
cabiendo aclarar que no corresponde a la Administración
adjuntar proyecto de acto administrativo a ser oportunamente suscripto
para otorgar las licencias con sus correspondientes autorizaciones
para usar las frecuencias, el que será confeccionado siguiendo
la gran cantidad de antecedentes existentes en la materia.

Que a efectos de otorgar claridad y certeza a los oferentes es
pertinente recordar que conforme a lo dispuesto por el artículo
21, inciso c) del Decreto Nº1185/90 las licencias y autorizaciones
se otorgan sin término de vigencia,

Que algunas de ellas han sido receptadas en el cuerpo del texto
definitivo del contrato que se suscribirá oportunamente.

Que por otra parte por la Circular Aclaratoria, oportunamente
dictada, al Pliego de Condiciones Generales y Particulares que
rige el Concurso Público para la adjudicación de
dos licencias para la prestación del Servicio de Comunicaciones
Personales (PCS), por su respuesta 4 b) se modifico el artículo
13.1. del mismo al agregarse "o su cesionario".

Que inadvertidamente no se ha modificado en idéntico sentido,
la definición "OFERENTES" contemplada en el artículo
6º del pliego señalado.

Que es un deber inexcusable de la Administración el corregir
o subsanar los errores materiales u omisiones incurridas en el
dictado de sus propios actos administrativos, a fin de asegurar
el imperio de la legalidad y de juridicidad de los mismos.

Que a fin de aventar contradicciones en el cuerpo normativo concursal,
resulta necesario enmendar dicha omisión aclarando que
la definición de "OFERENTES" incluye expresamente
la figura de los cesionarios de los adquirentes del pliego en
concordancia con lo previsto en la Respuesta 4 b).

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto Nº 1620/96 y el artículo 101 del Reglamento
Nacional de Procedimientos Administrativos - Decreto Nº 1759/72
(t.o. 1991).

Por ello.

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1º-Apruébase el texto definitivo de
los contratos de adjudicación de las licencias para prestar
el servicio de comunicaciones personales (PCS) en el área
II definida por el Decreto Nº 1461/93, con sus respectivos
anexos.

ARTICULO 2º-Aclárase que, como consecuencia
de lo establecido por la Respuesta 4 b) de la Circular Aclaratoria
oportunamente dictada, la definición "OFERENTES"
prevista en el artículo 6º del Pliego, se entiende
que ha quedado redactada de la siguiente forma: "Las sociedades
integradas por al menos un adquirente de este pliego, o su cesionario,
que han presentado ofertas".

ARTICULO 3º-Regístrese, comuníquese,
notifíquese a los ADQUIRENTES, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-GERMAN
KAMMERATH, Secretario de Comunicaciones, Presidencia de la Nación.

CONTRATO DE ADJUDICACION DE LA LICENCIA DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES
PERSONALES EN EL AREA II (PCS)

Entre la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia
de la Nación, con domicilio en Sarmiento 151, piso 4º,
Buenos Aires (en adelante la "SECRETARIA"), representada
por el Secretario de Comunicaciones Dr. Germán Luis Kammerath,
por una parte y, por la otra ........................con domicilio
en............................. representada por los Sres.......................(en
adelante la "Adjudicataria").

CONSIDERANDO:

Que .......................... resulto adjudicataria del Concurso
Público Nacional e Internacional para la prestación
del Servicio de Comunicaciones Personales en el Area Metropolitana
Buenos Aires (AMBA) y su extensión.

Que el artículo 32 del Pliego de Bases y Condiciones del
Concurso Público Nº 1 SC/97 ordena firmar el contrato
y adjudicar la licencia al adjudicatario que hubiere acreditado
el pago del cuarenta por ciento (40 %) del precio, entregado los
instrumentos de deuda por el saldo, y constituido la garantía
de cumplimiento prevista en el artículo 37.

Que la adjudicataria ha resultado PRIMERA en el orden de mérito
y consecuentemente ha elegido para la prestación del servicio
la banda de frecuencias..................................... de
conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Pliego.

Que consecuentemente corresponde considerar a ............. adjudicataria
del concurso, otorgar la Licencia y firmar el Contrato simultáneamente.......

Que las Partes reconocen que el presente contrato es el que ordena
firmar el artículo 32 del Pliego.

En Consecuencia las partes acuerdan:

Artículo 1º-OBJETO:

El presente contrato tiene por objeto establecer los derechos
y obligaciones de las partes con motivo de la adjudicación
de la licencia de un servicio de comunicaciones personales (PCS)
en el área II, definida en el Anexo I del Pliego de Bases
y Condiciones aprobado por Decreto Nº 146 1/93.

Artículo 2º-DEFINICIONES:

Los términos utilizados en este contrato, incluyendo los
utilizados en los considerandos anteriores, tendrán el
significado que les otorga el pliego aprobado por Resolución
S.C. Nº 60/37 y, su circular aclaratoria.

Artículo 3º-PRECIO:

Como anexo I.1. se agrega el comprobante del pago del precio de
DOLARES ESTADOUNIDENSES.....................(U$S)......... ........
correspondiente al CUARENTA POR CIENTO (40 %) de contado comprometido
por la adjudicataria en su oferta y como anexos 1.2. y 1.3., copias
de los recibos de los pagares en dólares estadounidenses
a la vista sin protesto con aval bancario que documentan el saldo,
de conformidad con el artículo 32 del pliego y su circular
aclaratoria.

Artículo 4º-GARANTIA DE CUMPLIMIENTO:

En este acto la adjudicataria entrega al Banco..................
conforme al contrato de fideicomiso que se suscribe y se agrega
como anexo II, un pagare por VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($
25.000.000), con sus avales correspondientes, en cumplimiento
del artículo 37 del Pliego y la SECRETARIA acepta la garantía
ofrecida.

Artículo 5º-LICENCIA:

Como anexo III al presente se agrega la licencia otorgada a la
adjudicataria por la SECRETARIA para la prestación del
Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) en el área
II definida por el anexo I del Decreto Nº 1461/93.

Artículo 6º-FRECUENCIAS:

El servicio se prestará utilizando la banda de frecuencias..............
según lo establece el anexo I.1 de la Resolución
S.C. Nº 60/97 y la opción hecha por el adjudicatario
conforme el artículo

30 del PBPCS.

Artículo 7º-OBLIGACIONES DE LA ADJUDICATARIA

Con la firma del presente, la Adjudicataria se obliga a cumplir
con las obligaciones establecidas en el Pliego, su Circular Aclaratoria,
el Reglamento General de PCS y demás normas aplicables.

Artículo 8º-DERECHOS DE LA ADJUDICATARIA:

La adjudicataria tendrá los derechos que establecen el
Pliego, su Circular Aclaratoria, el Reglamento General de PCS
y demás normas aplicables.

Artículo 9º-DECLARACIONES Y GARANTIAS DE LA ADJUDICATARIA

La Adjudicataria declara y garantiza que:

a) La Adjudicataria es una Sociedad Anónima, constituida
en Buenos Aires, bajo las leyes de la República Argentina,
con el estatuto que se adjunta como anexo IV y se encuentra registrada
en la Inspección General de Justicia, o para el caso de
sociedad "en formación" dará cumplimiento
con lo previsto en el artículo 32 del pliego licitatorio.

b) la Adjudicataria cuenta con las facultades y autorizaciones
suficientes, incluyendo la autorización de su Directorio,
o para el caso de sociedad "en formación" de
sus socios integrantes, para firmar el Contrato y cumplir con
todas las obligaciones asumidas en el presente.

c) Todas las presentaciones, declaraciones juradas, la oferta
y toda la documentación presentada en el Concurso son veraces
y correctas y no ha ocurrido ningún evento a la fecha de
firma del Contrato que las torne inexactas o incorrectas.

Artículo 10º-INTERPRETACION:

El contrato será interpretado según las siguientes
reglas:

a) El contrato debe ser interpretado en el marco de las obligaciones
descriptas en el Pliego y su Circular Aclaratoria.

b) Para el caso de que existiera una discrepancia entre el Contrato
y el Pliego que no admita ninguna interpretación que mantenga
en vigor todas las cláusulas en cuestión, prevalecerá
el Pliego.

c) Los títulos utilizados en el Pliego y en el Contrato
sirven solo para referencia y no afectarán la interpretación
de su texto.

Artículo 11º-DERECHO APLICABLE:

El contrato será regido e interpretado de acuerdo con las
leyes de la República Argentina. El lugar de jurisdicción
para cualquier juicio a que de lugar la interpretación,
el cumplimiento o la rescisión del Contrato, será
la ciudad de Buenos Aires y los tribunales competentes serán
los del fuero Federal Contencioso Administrativo, a cuya jurisdicción
se someten las partes.

Artículo 12º-DOMICILIOS ESPECIALES:

Para todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales relacionadas
con el Contrato, las partes fijan los siguientes domicilios:

SECRETARIA: SARMIENTO 151, 4º PISO, BUENOS AIRES, REPUBLICA
ARGENTINA.

ADJUDICATARIA:

Artículo 13-IMPUESTOS DE SELLOS:

El contrato no esta alcanzado por el impuesto de sellos en la
Capital Federal. Si el mismo estuviera sujeto a impuesto de sellos
en el área de Explotación, el mismo será
abonado de acuerdo a las normas correspondientes.

Artículo 14-EJEMPLARES:

El presente se firma en dos (2) ejemplares de idéntico
tenor, en Buenos Aires a los días del mes de .........................de
1997.

SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA ADJUDICATARIA
PRESIDENCIA DE LA NACION





CONTRATO DE ADJUDICACION DE LA LICENCIA DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES
PERSONALES EN EL AREA II (PCS)

Entre la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia
de la Nación, con domicilio en Sarmiento 151, piso 4º,
Buenos Aires (en adelante la "SECRETARIA"), representada
por el Secretario de Comunicaciones Dr. Germán Luis Kammerath,
por una parte: y, por la otra ..........................con domicilio
en representada por los Sres.………………………….(en
adelante la "Adjudicataria"),

CONSIDERANDO:

Que resultó adjudicataria del Concurso Público Nacional
e Internacional para la prestación del Servicio de Comunicaciones
Personales en el Area Metropolitana Buenos Aires (AMBA) y su extensión.

Que el artículo 32 del Pliego de Bases y Condiciones del
Concurso Público Nº 1 SC/97 ordena firmar un contrato
y adjudicar la licencia al adjudicatario que hubiere acreditado
el pago del cuarenta por ciento (40 %) del precio, entregado los
instrumentos de deuda por el saldo, y constituido la garantía
de cumplimiento prevista en el artículo 37.

Que la adjudicataria ha resultado SEGUNDA en el orden de mérito
y consecuentemente prestará el servicio en la banda de
frecuencias

Que corresponde considerar a………………………adjudicataria
del Concurso, otorgar la Licencia y firmar el Contrato simultáneamente.

Que las Partes reconocen que el presente contrato es el que ordena
firmar el artículo 32 del Pliego.

En Consecuencia las partes acuerdan:

Artículo 1º- OBJETO:

El presente contrato tiene por objeto establecer los derechos
y obligaciones de las partes con motivo de la adjudicación
de la licencia para prestar el servicio de comunicaciones personales
(PCS) en el área II, definida en el Anexo I del Pliego
de Bases y Condiciones aprobado por Decreto Nº 1461/93.

Artículo 2º- DEFINICIONES:

Los términos utilizados en este contrato, incluyendo los
utilizados en los considerandos anteriores, tendrán el
significado que les otorga el pliego aprobado por Resolución
S.C. Nº 60/97 y su circular aclaratoria.

Artículo 3º- PRECIO:

Como anexo I.1. se agrega el comprobante del pago del precio de
DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S ) correspondiente al
CUARENTA POR CIENTO (40 %) de contado comprometido por la adjudicataria
en su oferta y como anexos 1.2. y 1.3. copias de los recibos de
los pagarés en dólares estadounidense a la vista
sin protesto con aval bancario que documentan el saldo, de conformidad
con el artículo 32 del pliego y su circular aclaratoria.

Artículo 4º- GARANTIA DE CUMPLIMIENTO:

En este acto la adjudicataria entrega al Banco conforme al contrato
de fideicomiso que se suscribe y se agrega como anexo II, un pagaré
por VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($ 25.000.000), con sus avales
correspondientes, en cumplimiento del artículo 37 del Pliego
y la SECRETARIA acepta la garantía ofrecida.

Artículo 5º- LICENCIA:

Como anexo III al presente se agrega la licencia otorgada a la
adjudicataria por la SECRETARIA para la prestación del
Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) en el área
II definida por el anexo I del Decreto ND 1461/93.

Artículo 6º- FRECUENCIAS:

El servicio se prestará utilizando la banda de frecuencias
según lo establece el anexo I.1 de la Resolución
S.C. Nº 60/97.

Artículo 7º- OBLIGACIONES DE LA ADJUDICATARIA:

Con la firma del presente, la Adjudicataria se obliga a cumplir
con las obligaciones establecidas en el Pliego, su Circular Aclaratoria,
el Reglamento General de PCS y demás normas aplicables.

Artículo 8º- DERECHOS DE LA ADJUDICATARIA:

La adjudicataria tendrá los derechos que establecen el
Pliego, su Circular Aclaratoria, el Reglamento General de PCS
y demás normas aplicables.

Artículo 9º- DECLARACIONES Y GARANTIAS DE LA ADJUDICATARIA

La Adjudicataria declara y garantiza que:

a) La Adjudicataria es una Sociedad Anónima, constituida
en Buenos Aires, bajo las leyes de la República Argentina,
con el estatuto que se adjunta como anexo IV y se encuentra registrada
en la Inspección General de Justicia, o para el caso de
sociedad -en formación- dará cumplimiento con lo
previsto en el artículo 32 del pliego licitatorio.

b) La Adjudicataria cuenta con las facultades y autorizaciones
suficientes, incluyendo la autorización de su Directorio,
o para el caso de sociedad "en formación" de
sus socios integrantes, para firmar el Contrato y cumplir con
todas las obligaciones asumidas en el presente.

c) Todas las presentaciones, declaraciones juradas, la Oferta
y toda la documentación presentada en el Concurso son veraces
y correctas y no ha ocurrido ningún evento a la fecha de
firma del Contrato que las torne inexactas o incorrectas.

Artículo 10.- INTERPRETACION:

El contrato será interpretado según las siguientes
reglas:

a) El contrato debe ser interpretado en el marco de los derechos
y las obligaciones descriptas en el Pliego y su Circular Aclaratoria.

b) Para el caso de que existiera una discrepancia entre el Contrato
y el Pliego que no admita ninguna interpretación que mantenga
en vigor todas las cláusulas en cuestión, prevalecerá
el Pliego.

c) Los títulos utilizados en el Pliego y en el Contrato
sirven sólo para referencia y no afectarán la interpretación
de su texto.

Artículo 11.- DERECHO APLICABLE:

El contrato será regido e interpretado de acuerdo con las
leyes de la República Argentina. El lugar de jurisdicción
para cualquier juicio a que de lugar la interpretación,
el cumplimiento o la rescisión del Contrato, será
la ciudad de Buenos Aires y los tribunales competentes serán
los del fuero Federal Contencioso Administrativo, a cuya jurisdicción
se someten las partes.

Artículo 12.- DOMICILIOS ESPECIALES:

Para todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales relacionadas
con el Contrato, las partes fijan los siguientes domicilios:

SECRETARIA: SARMIENTO 151, 4º PISO, BUENOS AIRES, REPUBLICA
ARGENTINA.

ADJUDICATARIA:

Artículo 13.- IMPUESTOS DE SELLOS:

El contrato no está alcanzado por el impuesto de sellos
en la Capital Federal. Si el mismo estuviera sujeto a impuesto
de sellos en el área de Explotación, el mismo será
abonado de acuerdo a las normas correspondientes.

Artículo 14.- EJEMPLARES:

El presente se firma en dos (2) ejemplares de idéntico
tenor, en Buenos Aires a los............ días del mes de...........................
de 1.997.

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

ADJUDICATARIA

CONTRATO DE FIDEICOMISO

En la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina a los...................días
del mes de.........................de 1.997, entre la SECRETARIA
DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, con domicilio
en la calle Sarmiento 151, 4º piso, Buenos Aires (en adelante
la SECRETARIA), representada en este acto por el Sr. Secretario
de Comunicaciones, Dr. Germán Luis Kammerath, por una parte,
y.................. o (en formación) con domicilio en................................................ ......Buenos
Aires, (en adelante PREADJUDICATARIA), representada en este acto
por los señores.........................., por la otra
parte, y el Banco S.A. con domicilio en ..............................
Buenos Aires, (En adelante el Fideicomisario), representado en
este acto por los señores........................................... ...............,
por otra parte, convienen en suscribir el presente Contrato de
Fideicomiso sujeto a los siguientes términos y condiciones:

PRIMERA:.............................ha resultado PREADJUDICATARIA
de la licencia para prestar el Servicio de Comunicaciones Personales
en el área II en los términos del Pliego de Bases
y Condiciones Generales y Particulares del Concurso Público
Nacional e Internacional aprobado por Resolución S.C. Nº
60/97 y sus modificatorias y su Circular Aclaratoria, (en adelante
el Pliego) documento acompañado en la oferta y que en copia
se agrega como Anexo 1.

SEGUNDA: De acuerdo a las disposiciones previstas en el Pliego,
artículo 37, la PREADJUDICATARIA ha designado y la SECRETARIA
ha aceptado al Banco................. S.A. como Fideicomisario
a los efectos de recibir el pagaré con su respectivo aval
otorgados en propiedad fiduciaria.

TERCERA: Cumpliendo con las disposiciones establecidas en el Pliego
y a los efectos de constituir la garantía prevista en su
artículo 37 y respuesta 15 de la Circular Aclaratoria,
la PREADJUDICATARIA ha librado el pagaré que se individualiza
en el Anexo II por un importe total de veinticinco millones de
pesos ($ 25.000.000) a la orden de la REPUBLICAARGENTINA - Secretaría
DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION y pagadero a
la vista. Tal pagaré ha sido emitido a fin de garantizar
las obligaciones y responsabilidades asumidas por la misma al
efecto de asegurar, dentro de los plazos establecidos, la operatividad
del sistema en la zona objeto del Concurso Público Nacional
e Internacional para la Prestación del Servicio de Comunicaciones
Personales Nº I.S.C./97 (en adelante el Concurso).

CUARTA: el pagaré individualizado en el Anexo II se encuentra
avalado en su totalidad por ......................................,
respectivamente, que se agregan al presente como Anexo III.

QUINTA: El Fideicomisario recibe en este acto en propiedad fiduciaria
el pagaré y las garantías a que se refieren las
cláusulas SEGUNDA, TERCERA Y CUARTA y se obliga a actuar
respecto de tal pagaré y sus avales en los términos,
modos y condiciones que se establecen en el presente contrato,
sirviendo este documento como constancia de recepción de
los pagarés y sus respectivos avales.

SEXTA: El objeto de este contrato es que el Fideicomisario conserve
el pagaré librado por la PREADJUDICATARIA y sus respectivos
avales, otorgados bajo propiedad fiduciaria y actúe respecto
de los mismos conforme los términos de ese contrato.

SEPTIMA: Conforme se ha establecido en el artículo 37 del
Pliego, la Comisión Nacional de Comunicaciones (en adelante
C.N.C.) deberá determinar la operatividad del sistema en
los términos establecidos en el mismo, en el Area II definida
en el Anexo I del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Decreto
Nº 1461/93.

OCTAVA: El Fideicomisario deberá entregar el pagaré
y sus avales recibidos conforme este contrato al GOBIERNO NACIONAL
- SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE IA NACION
o quien lo sustituya o a la PREADJUDICATARIA, en función
de las resoluciones administrativas que se dicten, y de acuerdo
al siguiente procedimiento:

8.1. En caso de establecer la C.N.C. que el sistema está
operativo en los términos establecidos por el Pliego, el
Fideicomisario una vez recibida la notificación de la SECRETARIA,
deberá liberar y entregar a la PREADJUDICATARIA sin más
trámite ni requerimiento alguno, el pagaré librado
por la misma y notificar fehacientemente a los avalistas que la
garantía emitida con relación al pagaré ha
caducado.

En caso de establecer la C.N.C., que el sistema no está
operativo en los términos establecidos por el Pliego, por
resolución firme, hecho este último que deberá
ser notificado al Fideicomisario por la SECRETARIA, el Fideicomisario
una vez recibida la notificación, hará entrega a
esta última, sin más trámite ni requerimiento
alguno, el pagaré librado por la PREADJUDICATARIA por veinticinco
millones de pesos ($ 25.000.000). En caso de no hacerse efectivo
el pagaré por parte del librador, la SECRETARIA requerirá
al/los avalista/s el pago de la garantía correspondiente
a dicho documento.

NOVENA: Concretada la liberación de la garantía
en los términos del presente contrato en favor de la PREADJUDICATAR-A
o el GOBIERNO NACIONAL - Secretaría DE COMUNICACIONES DE
LA PRESIDENCIA DE LA NACION, el mismo quedará extinguido
sin necesidad de acto o resolución alguna.

DECIMA: El presente contrato de fideicomiso tiene carácter
de irrevocable, salvo expresa conformidad notificada por escrito
al Banco Fideicomisario por la SECRETARIA PREADJUDICATARIA.

DECIMO PRIMERA: Las partes establecen que los derechos emergentes
del presente contrato no son accesibles a terceros total o parcialmente.

DECIMOSEGUNDA: A todos los efectos legales, las partes constituyen
domicilios especiales en los enunciados en el encabezamiento del
presente contrato, pudiendo modificarlos dentro del radio de la
Capital Federal. El nuevo domicilio se tomará por válido
una vez que el mismo sea notificado en forma fehaciente a todas
las partes que intervienen en este contrato y después de
transcurridos los cinco (5) días de la notificación.

DECIMOTERCERA: Para cualquier divergencia que se origine en la
interpretación de este contrato o en las consecuencias
que del mismo se deriven, las partes se someten en forma irrevocable
a la competencia y jurisdicción de los Tribunales Nacionales
de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal
de la Capital Federal con renuncia a cualquier otro fuero y jurisdicción
que pudiere corresponder.

En prueba de su conformidad en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento se suscriben tres ejemplares del mismo tenor y
al solo efecto.

e. 21/8 Nº 196.490 v. 21/8/97

Administracionius UNLP

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