MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Resolución Nº 25.258/97 Bs. As., 7/07/97 B.O: 15/07/97
VISTO la Resolución Nº 23.970; y
CONSIDERANDO:
Que los resultados excedentes constantemente obtenidos por la
Caja Compensadora del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, Decreto
Nº 1567/74, durante los últimos años permiten
establecer una disminución de la tasa de prima vigente,
aproximándola a los valores autorizados para las entidades
aseguradoras en los planes recientemente aprobados.
Que dicha Caja Compensadora cuenta con una reserva para enfrentar
eventuales desvíos superior a la que usualmente constituyen
las entidades aseguradoras.
Que por otra parte, esta reducción es compatible con los
objetivos y fundamentos expresados en los considerandos del Decreto
del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 590 del 30 de junio de 1997.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en
los Artículos 2º y 4º del Decreto 1567/74.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Derógase el artículo 3º
del Anexo I de la Resolución 23.970.
ARTICULO 2º - Fijase la prima en pesos veintisiete
centavos ($ 0.27) mensuales por cada mil pesos ($ 1.000.-) de
capital asegurado, la que será abonada por los empleadores.
ARTICULO 3º - La presente Resolución entrará
en vigencia el 1º de agosto de 1997.
ARTICULO 4º - Regístrese, comuníquese,
y publíquese en el Boletín Oficial. - Dr. CLAUDIO
OMAR MORONI, Superintendente de Seguros de la Nación.
e. 15/7 Nº 192.452 v. 15/7/97