SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución Nº 25.730
Bs. As., 31/3/98
B.O: 6/4/98
VISTO la conveniencia de implementar una adecuada participación
de los distintos sectores de la actividad aseguradora en el análisis
de la política a aplicar en materia de seguros y
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de Seguros de la Nación se halla
abocada a establecer mecanismos orgánicos de consulta en
aquellas materias cuyas características hacen conveniente
la participación previa de los distintos sectores, para
la formulación de políticas y acciones dirigidas
al sector:
Que ello resulta particularmente necesario en una actividad como
la aseguradora, que se encuentra en plena transformación,
como resultado de los profundos cambios económicos que
se han operado en los últimos años:
Que para hacer posible la participación organizada de los
diversos sectores que integran la actividad, es conveniente crear
una Comisión Asesora Honoraria en el ámbito de la
Superintendencia de Seguros de la Nación:
Que el funcionamiento de dicha Comisión asesora permitirá
canalizar y debatir sistemáticamente la problemática
del sector y sus soluciones;
Que el inciso b) del artículo 67 de la ley 20.091 autoriza
el dictado de la presente resolución.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTICULO 1º-Créase la Comisión Asesora
Honoraria de la Actividad Aseguradora.
ARTICULO 2º-La comisión creada por el artículo
anterior será presidida por el Superintendente de Seguros
e integrada por los presidentes de: Aseguradores del Interior
de la República Argentina (ADIRA), Asociación Argentina
de Compañías de Seguros (AACS), Asociación
Argentina de Cooperativas y Mutualidades (AACMS), Asociación
de Entidades Aseguradoras Privadas de la República Argentina
(EAPRA), y por el Secretario General del Sindicato del Seguro
de la República Argentina.
ARTICULO 3º-El Superintendente de Seguros convocará
a la Comisión Asesora Honoraria con una periodicidad mensual
y cuando lo considere necesario, a los fines de someter a análisis
y consulta los aspectos que resulten sustantivos para el sector
asegurador.
ARTICULO 4º-Los miembros de la Comisión Asesora
Honoraria podrán someter propuestas debidamente fundadas
a consideración de la misma para su tratamiento y análisis.
ARTICULO 5º-La Comisión Asesora Honoraria sesionará
en la sede de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Su quórum para lesionar se formará con su presidente
y los miembros presentes y se labrará la pertinente acta.
ARTICULO 6º-Las opiniones de la Comisión Asesora
Honoraria no serán vinculantes y, atento su carácter,
la participación en la misma será ad honorem, brindándole
la Superintendencia de Seguros de la Nación la apoyatura
administrativa necesaria para su funcionamiento.
ARTICULO 7º-A los efectos de la constitución
y funcionamiento de la Comisión Asesora Honoraria en el
plazo de treinta días de la publicación de la presente,
la Superintendencia de Seguros de la Nación implementará
los actos tendientes a ello.
ARTICULO 8º-Regístrese, notifíquese
y publíquese en el Boletín Oficial.-Ing. DANIEL
C. DI NUCCI, Superintendente de Seguros.
e. 6/4 Nº 222.640 v. 6/4/98