ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Resolución Nº 25/98 (D.G.A.)
ADGA Nº 443.981/97. Determinación de Zona Primaria
Aduanera
Bs. As., 11/3/98
B.O: 24/03/98
VISTO la Resolución Nº 143/97 (D.G.A.), emanada de
la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, por la cual se crea una Comisión
para delimitar las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del
Interior, y
CONSIDERANDO:
Que verificada la documentación reunida oportunamente,
la misma se encuentra en condiciones de proceder a la aprobación
de la delimitación prevista para las zonas operativas correspondientes
a la jurisdicción de la Aduana de MENDOZA.
Que conforme surge del informe producido por los integrantes de
la Comisión referida, que el perímetro propuesto
reúne los requisitos, en cuanto a su operatoria, para su
definición como Zona Primaria Aduanera, en los términos
del Artículo 59 inc. b) del Código Aduanero, Ley
22.415.
Que para ello es menester delimitar la Zona Primaria Aduanera
abarcando el ámbito en el cual se encuentran las instalaciones
habilitadas para la realización de operaciones aduaneras,
elementos estos que figuran en los planos y fotografías
anexados a la presente.
Que los lugares operativos a tener en cuenta son: RESGUARDO JURISDICCIONAL
PUNTA DE VACAS: RESGUARDO JURISDICCIONAL LOS HORCONES Y AEROPUERTO
INTERNACIONAL INGENIERO FRANCISCO GABRIELLI.
Que el presente Acto Administrativo se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 9° Apartado 2 inciso g),
del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º-Determinar los límites de las Zonas
Primarias Aduaneras en jurisdicción de la Aduana de MENDOZA
como se indica seguidamente:
RESGUARDO JURISDICCIONAL PUNTA DE VACAS, ubicado al costado sur
de la Ruta Internacional Nº 7 a la altura del kilómetro
1220, delimitada de la siguiente manera: Límite Oeste,
desde la banquina de la Ruta Internacional Nº 7 en su bifurcación
con el camino asfaltado de entrada a la playa de estacionamiento
de camiones, siguiendo una línea imaginaria, paralela a
la calle asfaltada que lleva a la balanza, trazada a una distancia
de CINCO METROS CON CINCUENTA (5,50) CENTIMETROS al oeste del
mismo; incluyendo en la zona primaria aduanera a la casilla de
la balanza a partir de su pared oeste, hasta cruzar la línea
de prolongación del alambrado perimetral de una dependencia
contigua, perteneciente al Correo; Límite Sur, demarcado
por una línea recta que continuando el sentido y la línea
del alambrado sudoeste, se prolonga en el borde del playón
de hormigón armado, hasta un espacio de VEINTIDOS METROS
CON CINCUENTA (22,50) CENTIMETROS en su lado sur, por DIECIOCHO
(18) metros en su lado este, conformado por canto rodado suelto,
desde el cual comienza el límite este. Límite Este;
línea recta que comienza en el espacio sin plataforma y
continua sobre el borde del playón de estacionamiento de
hormigón armado, continuando en una línea recta
imaginaria hasta confluir con el camino de salida del parque cerrado,
y desde allí hasta la Ruta Internacional Nº 7 y sobre
esta y sus banquinas en un tramo de SETENTA Y CINCO (75) metros
hacia el este a contar desde la plataforma de estacionamiento.
Límite Norte, bordeado por mojones enclavados en la banquina
sur de la Ruta Internacional Nº 7, se extiende en forma paralela
a la misma, desde el camino de entrada del lado oeste hasta el
camino de salida ubicado en el extremo este.
RESGUARDO JURISDICCIONAL LOS HORCONES, conformado por un conjunto
de edificios que comprenden el complejo de atención de
pasajeros de ómnibus y automóviles; la casa habitación
para el personal de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y de la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES que prestan servicio en el área
y el edificio destinado a GENDARMERIA NACIONAL. Esta desarrollado
sobre una elevación ubicada en el lado norte de la Ruta
Internacional Nº 7 a la altura del kilómetro 1220,
consta de dos accesos camineros que constituyen desvíos
de la ruta que partiendo de esta, se internan en el complejo para
permitir el desplazamiento de vehículos hacia el este o
el oeste alternativamente. Límite Sur, es la Ruta Internacional
Nº 7 desde el acceso este, kilómetro 1220, hasta el
acceso oeste ubicado a TRESCIENTOS SETENTA (370) metros de distancia.
Límites Norte y Oeste, se encuentran demarcados por las
laderas de las montañas vecinas. Límite Este, definido
por la pendiente de un barranco hacia el RIO HORCONES.
AEROPUERTO INTERNACIONAL INGENIERO FRANCISCO GABRIELLI, esta emplazado
al este de la Ruta Nacional Nº 40, en la localidad de EL
PLUMERILLO, perteneciente al Departamento LAS HERAS, distante
SEIS (6) kilómetros aproximadamente de la capital de la
provincia. La Zona Primaria Aduanera esta constituida por la pista
principal de aterrizaje orientada de sur a norte y sus respectivas
cabeceras, identificadas con los números "36"
y "18" respectivamente, fijando en toda su extensión
el Límite Este, continuando por las rampas de acceso a
la misma que forman los contornos Norte y Sur, hasta la plataforma
de operaciones en el norte y hasta la ex - pista de aterrizaje
en el sur, la cual se incluye totalmente en su recorrido sudeste
- noroeste, desde este punto se continua en línea recta
hasta la rampa que desemboca en la plataforma de operaciones,
cerrando el Límite Oeste, todo el edificio de la estación
aérea destinado a la atención de pasajeros, más
la calle que pasa por todo su frente y los espacios que en ambos
extremos del edificio limitan con ella, hasta las líneas
imaginarias transversales que establecen los límites norte
y sur de la playa de estacionamiento de uso público.
ARTICULO 2º-Regístrese. Dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y publíquese
en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Remítase
copia de la presente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO - R.O.U.)
y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA
DE INTEGRACION (MONTEVIDEO - R.O.U.). Cumplido, archívese.-OSMAR
LUIS DE VIRGILIO - Director General - Dirección General
de Aduanas Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 24/3 Nº 220.718 v. 24/3/98