Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Resolución N° 255/96 del 15/08/96





MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS

Resolución N° 255/96

Bs. As., 15/8/96

VISTO los Decretos del P. E. N. Nros. 240/96, 263/96 915/96 y
las Resoluciones N° 71/95 y 33/96. y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto 240/96 se dispone la transformación
del Instituto de Servicios Sociales Bancarios en una Obra Social
de conformidad con el Artículo 1°, incs. a) ó
h) de la Ley 23.660.

Que por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 263/96,
se dispuso la supresión del aporte previsto por el artículo
17°, inc f) de la Ley 19.322, a partir del 1° de julio
del corriente año, postergándose dicha supresión,
por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 915/96, hasta el 1°
de julio de 1997.

Que la supresión de dicho aporte significará una
merma en el ingreso mensual del Instituto del orden de S 8.000.000
de los aproximadamente $ 21.000.000, que actualmente ingresan
a la Institución.

Que la plantilla de personal con que cuenta la Obra Social, es
hoy desproporcionada e insume un altísimo costo salarial
que alcanza holgadamente los $ 8.000.000 mensuales.

Que debe advertirse que en virtud de la referida supresión
de ingresos dispuesta por el Decreto 915/96, de persistir el alto
costo salarial, nos enfrentaríamos al absurdo de que insumirla
un gasto mensual mayor del que se podría destinar a las
prestaciones médico- asistenciales de los Señores
afiliados.

Que esta Intervención en modo alguno puede admitir que
se configure semejante despropósito, toda vez que entiende
que la existencia misma de la Institución carecería
de sentido en la medida que no se dé una adecuada cobertura
médico- asistencial a los beneficiarios, propietarios en
definitiva de la misma.

Que por el Decreto 915/96, de fecha 7 de agosto del corriente
año, se establece que dentro del plazo de 180 días
el Señor Interventor debe entregar la Obra Social en estado
de equilibrio económico- financiero.

Que en consecuencia es obligación legal del suscripto
tomar con carácter de suma urgencia todas las decisiones
que resulten conducentes para la necesaria reestructuración,
en la búsqueda de la racionalización de los gastos
destinados a recursos humanos, la que constituye un objetivo ineludible,
habida cuenta de la imposibilidad fáctica de encarar seriamente
la transformación en una nueva y eficiente Obra Social
con el elevadísimo gasto en personal que se registra en
la actualidad.

Que el Decreto precitado se refiere expresamente a la necesidad
de adecuar la plantilla de personal a índices recomendables
a nivel nacional e internacional, generando así la obligación
ineludible para esta Intervención de encarar una profunda
racionalización en la Institución.

Que el Decreto 915/96 establece en sus considerandos "Que
la atención de los gastos que se deben afrontar para el
pago de retiros voluntarios y/u otras formas de desvinculación
del personal, la efectiva reorganización administrativa,
la liquidación de pasivos y la renegociación de
contratos, obliga a contar con los recursos necesarios para ese
fin".

Que esta Intervención considera que cuenta con herramientas
de orden legal apropiadas para encarar la reestructuración
de la Institución con celeridad, y aun menos onerosa, las
que se encuentran perfectamente establecidas en el art. 76°
del Estatuto del Personal, cuando determina la posibilidad que
la indemnización que correspondiere a aquellos agentes
que hallan sido declarados en disponibilidad les pueda ser abonada
en doce (12) cuotas, o bien cuando e el artículo 82°
del mismo Estatuto se establece la posibilidad de reducir la indemnización
50 % en caso de fuerza mayor, la que sin duda se encuentra configurada
en la actualidad en Instituto de Servicios Sociales Bancarios
y que fue claramente descripta por el precitado decreto del Poder
Ejecutivo.

Que la implementación de las medidas mencionadas resultarán
de aplicación obligatoria para esta Intervención
en el corto plazo de no alcanzar con la adhesión necesaria
al Régimen de Retiro Voluntario propuesto en la planta
de personal, habida cuenta del plazo de carácter perentorio
que establece el mencionado Decreto, para la racionalización
y transformación en un Obra Social.

Que asimismo y con carácter previo a toda otra medida
que fuera necesaria tomar en el futuro, esta Intervención
considera oportuno abrir un nuevo régimen de Retiro Voluntario
en términos más beneficiosos para el personal del
organismo, medida esta que se ajusta a los términos de
los considerandos del Decreto precitado cuando señala que
la transformación debe realizarse con el menor costo social
posible.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas
por los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional números 587,
240 y 915 de fechas 13 de octubre de 1995, 8 de marzo y 7 de agosto
de 1996, respectivamente.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL INSTITUTO DE

SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS

RESUELVE:

ARTICULO 1 °: Aprobar el Régimen de Retiro
Voluntario para el personal de planta permanente del Instituto,
detallado en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente.


ARTICULO 2°: Establecer que la vigencia del presente
Régimen será por el término de 30 días,
a partir del dictado de la presente.

ARTICULO 3°: Establecer que para aquellos agentes
inscriptos a los Regímenes de Retiro Voluntario reglados
por las Resoluciones 71/95, 33/96 y 100/96, y que a la fecha de
la presente no se les hubiere aceptado o denegado dicha solicitud,
contarán con un plazo de 5 días a partir de la fecha
de la presente Resolución, para inscribirse en el nuevo
Régimen de Retiro Voluntario que se aprueba por medio de
la presente. De no manifestar fehacientemente su voluntad de adherirse
al nuevo régimen, se mantendrá vigente la inscripción
que realizaran oportunamente, y de corresponder, se le aceptará
la misma de conformidad con lo normado por las resoluciones citadas
en el presente artículo.

ARTICULO 4°: Aprobar los modelos de Solicitud de
Retiro Voluntario y Acta Modelo consignados en los Anexos II y
III, respectivamente, integrantes de la presente Resolución.


ARTICULO 5°: Dejar sin efecto toda otra Resolución
que se oponga a la presente.

ARTICULO 6°: Publicar la presente resolución
en el Boletín Oficial, dejándose constancia que
el texto de la misma y los correspondientes anexos podrán
ser consultados en las oficinas del Boletín Oficial; en
la Gerencia de Personal y Servicios Generales sito en Libertad
731, 6° piso, en la Delegación de Personal de la Policlínica
Bancaria, sito en Gaona 2197, Subsuelo, y en todas las Sucursales
y Delegaciones del Interior del País.

ARTICULO 7°: Dese oportuna cuenta a la Sindicatura.


ARTICULO 8º: Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese-Dr. VICTOR A. ALDERETE, Interventor I. S. S.
B.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La
documentación no publicada puede ser consultada en la sede
Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital
Federal) y/o en la Gerencia de Personal y Servicios Sociales del
Instituto de Servicios Bancarios, sita en Libertad 731. Piso 6°
y/o en la Delegación de Personal de la Policlínica
Bancaria, sita en Avda. Gaona 2197, Subsuelo y/o en todas las
sucursales y delegaciones del interior del país.

e. 23/8 N° 78.995 v. 23/8/96

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Resolución N° 255/96 del 15/08/96