MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 258/2010
Registro Nº 336/2010
Bs. As., 3/3/2010
VISTO el Expediente Nº 1.370.001/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo los agentes negociadores pactan condiciones salariales para el personal de empresas de transporte público de pasajeros por automotor comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73 dentro del ámbito territorial que allí especifican.
Que en relación con lo estipulado en la cláusula tercera del acuerdo de marras, debe tenerse presente que los efectos de la homologación que por este acto se dispone, se producen exclusivamente sobre los respectivos ámbitos de representatividad personal y territorial de las partes celebrantes.
Que las partes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación de lo presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP) por la parte empresarial, obrante a fojas 2/3 del Expediente 1.370.001/10, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo de fojas 2/3 del Expediente Nº 1.370.001/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.370.001/10
Buenos Aires, 5 de marzo de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 258/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 336/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA
En Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de febrero de 2010, en presencia del Señor Interventor de la Comisión Nacional de Regulación de Transporte Dr. Eduardo SICARO, se encuentran reunidos por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), Roberto Carlos Fernández (secretario general), Ricardo Cheik Ali (Secretario General Adjunto), Jorge Kiener (Secretario de Interior), Daniel Domínguez (Secretario Gral. de la Seccional Mar del Plata) y Daniel Costantino (Subsecretario Gremial), por una parte, y por la otra la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (FATAP), representada en este acto por su Presidente, Juan Carlos Romero, con el patrocinio de Guillermo Luis Perrone, quienes firman la presente y en adelante denominadas las PARTES.
PRIMERA: Que en el marco de negociación colectiva que ambas partes llevan adelante, y en virtud de petición formulada por la entidad sindical, las PARTES acuerdan la incorporación, para los conductores y un valor proporcional para el resto de las categorías de las empresas de transporte público de pasajeros por Automotor de las sumas de Pesos Doscientos Cincuenta y Cinco ($ 255) con carácter remunerativa e integrante de la base salarial según CCT 460/73 a partir de la fecha en que se produzca efectivamente el cumplimiento de lo determinado en el acápite 3 del presente. Dicha suma fue acordada en el punto 2 del Acta Acuerdo de fecha 23 de septiembre y con vigencia hasta el día 31 de diciembre del año 2009 o fecha posterior en la que se produzca una nueva negociación salarial.
SEGUNDA: El presente acuerdo comprende a los trabajadores de las empresas de corta y media distancia beneficiarias de la compensación complementaria provincial (CCP), conforme Decreto 98/07, con exclusión de aquellas que prestan servicios en la llamada Area Metropolitana de Buenos Aires.
TERCERA: Por su parte, la FATAP manifiesta que las sumas objeto de la presente Acta reclamadas por la U.T.A., se hará efectiva en la medida que la Secretaría de Transporte aporte los fondos mensuales íntegramente necesarios que cubran a las empresas las diferencias que resulten de la incorporación al básico de los montos acordados en el presente, en el período que correspondiere a la percepción de los mismos.
CUARTA: Cualquiera de las PARTES podrá presentar la presente Acta por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su correspondiente homologación.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento se firman cuatro (4) ejemplares de unmismo tenor y a su solo efecto.