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Resolución Nº 26.679 del 10/5/99




MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución Nº 26.679
Bs. As., 10/5/99
VISTO lo dispuesto en las Resoluciones Nº 23.808, 26.206 y 26.424 de esta Superintendencia de Seguros de la Nación y;
CONSIDERANDO:
Que las citadas Resoluciones establecen la norma de valuación opcional de títulos públicos de renta, en función a su "valor técnico";
Que se fijó como límite máximo para tal tipo de valuación el cincuenta por ciento (50%) de la cartera total de inversiones computables (75% para seguro de renta vitalicia previsional);
Que la SECRETARIA DE HACIENDA DE LA NACION, por Comunicado de fecha 6/5/99 ha convocado a una Licitación a realizarse el día 13/5/99, a fin de emitir dos Bonos del Tesoro con vencimiento en los años 2001 y 2004 (Bontes 01 y 04), cuyo pago puede realizarse con efectivo o con alguno de los títulos públicos que se detallan en el referido Comunicado;
Que el cambio de especies puede contribuir al objetivo de optimizar la cartera de títulos mantenidos hasta su vencimiento pero puede, a la vez, generar fluctuaciones en el valor de los activos al momento del canje;
Que en virtud de ello, resulta necesario estipular un procedimiento para que la contabilización de dichas operaciones no provoque distorsiones en los resultados de las entidades;
Que corresponde aclarar que la presente no resulta aplicable a los títulos contabilizados a su valor de cotización, los que —de así estimarlo conveniente— podrán canjearse por los Bonos del Tesoro (Bontes 01 y 04) a sus valores de mercado;
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67 de la Ley Nº 20.91.
Que el Decreto 1587/96 confiere facultades al Gerente de Control para el dictado de Resoluciones en ausencia de Señor Superintendente de Seguros de la Nación;
Por ello;
EL GERENTE DE CONTROL A CARGO DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Autorizar a las entidades aseguradoras a participar del canje de títulos públicos, respecto de aquellos contabilizados a su "valor técnico" conforme la Resolución 23.808 y complementarias, que a continuación se indican, en los términos establecidos por la Secretaría de Hacienda de la Nación, dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
• BONOS DE CONSOLIDACION PREVISIONALES 1ª Y 2ª SERIES, EN DOLARES ESTADOUNIDENSES Y EN MONEDA NACIONAL (PRE1, PRE2, PRE3 Y PRE4).
• BONOS DE CONSOLIDACION PROVEEDORES 1ª SERIE EN DOLARES ESTADOUNIDENSES Y EN MONEDA NACIONAL (PRO1 Y PRO2).
• BONO A TASA FLOTANTE (FLOATING RATE BOND, FRB).
• LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN PESOS 8,75% /1997-2002 (RA$02).
• BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL A TASA VARIABLE CON VENCIMIENTO 2001 EN DOLARES ESTADOUNIDENSES Y EN MONEDA NACIONAL (BONO TVA).
• PAGARES DEL GOBIERNO NACIONAL A TASA VARIABLE CON VENCIMIENTO 2001 EN DOLARES ESTADOUNIDENSES Y EN MONEDA NACIONAL (PAGARE TVA).
ARTICULO 2º: Las partidas de bonos a venderse deberán elegirse de acuerdo al criterio contable de "primero entrado primero salido". La última partida elegida podrá quedar parcialmente afectada.
ARTICULO 3º: Los Bonos del Tesoro con vencimiento en los años 2001 y 2004 (Bontes 01 y 04) adquiridos mediante el procedimiento establecido por la Secretaría de Hacienda de la Nación se contabilizarán, dentro de los márgenes previstos en la Resolución 23.808 y complementarias, a partir del "precio de compra ajustado" que surgirá de aplicar el procedimiento que se define en el ANEXO "I" que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 4º: El cumplimiento del plazo previsto en el artículo 5º de la Resolución Nº 23.808 se considerará sobre el plazo remanente para cada una de las partidas de títulos vendidos.
ARTICULO 5º: Las diferencias (por ventas de fracciones) que pudieran existir entre el monto de la venta y el monto de la compra serán imputadas a resultados del período
ARTICULO 6º: Dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de conocido el resultado del canje, las aseguradoras deberán informar a esta Superintendencia de Seguros de la Nación, el monto nominal de los bonos ofrecidos y canjeados.
ARTICULO 7º: Para los Bonos del Tesoro con vencimiento en los años 2001 y 2004 (Bontes 01 y 04) no regirán los límites estipulados en la Resolución Nº 25.353.
ARTICULO 8º: Se aclara que los títulos contabilizados por su valor de cotización podrán canjearse a sus valores de mercado, no resultando aplicable las normas contenidas en la presente Resolución.
ARTICULO 9º: Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Dr. CARLOS A. GALLO
ANEXO "I"
DETERMINACION DEL PRECIO DE COMPRA AJUSTADO DE LOS BONOS DEL TESORO CON VENCIMIENTO EN LOS AÑOS 2001 Y 2004 (BONTES 01 Y 04) ADQUIRIDOS MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO POR LA SECRETARIA DE HACIENDA DE LA NACION




PA_BONTE = (PC_BONTE/ PV_BC) *P_CONT_BC



Donde:
PA_BONTE: precio de compra ajustado de cada partida de Bonos del Tesoro (Bontes 01 y 04), a fin de su valuación conforme el artículo 1º de la Resolución Nº 23.808 para cada partida de bonos canjeados.
PC_BONTE: precio de compra de cada partida de Bonos del Tesoro (Bontes 01 y 04).
PV_BC: precio de venta a la Secretaría de Hacienda de los Bonos canjeados.
P_CONT_BC: precio que le correspondería a cada partida de Bonos canjeados en el día del canje.
e. 14/5 Nº 277.584 v. 14/5/99

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