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Resolución N° 26/98 (D.G.A.) del 11/3/98




ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS



DIRECCION GENERAL DE ADUANAS



Resolución N° 26/98 (D.G.A.)



ADGA N° 443.979/97. Determinación de Zona Primaria
Aduanera.



Bs. As., 11/3/98



B.O. 24/3/98



VISTO la Resolución N° 143/97 (D.G.A.), emanada de
la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, por la cual se crea una Comisión
para delimitar las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del
Interior, y


CONSIDERANDO:


Que verificada la documentación reunida oportunamente,
se esta en condiciones de proceder a la aprobación de la
delimitación prevista para las zonas operativas correspondientes
a la jurisdicción de la Aduana de ESQUEL.


Que surge del informe producido por los integrantes de la Comisión
referida, que el perímetro propuesto reúne los requisitos,
en cuanto a su operatoria, para su definición como Zona
Primaria Aduanera, en los términos del Artículo
59 inc. b) del Código Aduanero, Ley 22.415.


Que para ello es menester definir la Zona Primaria Aduanera abarcando
el ámbito en el cual se encuentran las instalaciones habilitadas
para la realización de operaciones aduaneras, elementos
estos que figuran en los planos debidamente refrendados por el
Administrador de la Dependencia en prueba de conformidad y demás
antecedentes recogidos previamente y que se agregan a la presente.



Que los lugares operativos a tener en cuenta para delimitar la
Zona Primaria Aduanera son RIO ENCUENTRO y RIO GRANDE o FUTALEUFU,
ambos en Jurisdicción de la Aduana de ESQUEL.


Que el presente Acto Administrativo se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 9° Apartado 2 inciso g),
el Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.


Por ello,


EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:



ARTICULO l°-Determinar los límites de las Zonas
Primarias Aduaneras en jurisdicción de la Aduana de ESQUEL
como se indica seguidamente:


RIO GRANDE o FUTALEUFU: el puesto de control del paso de frontera,
se encuentra ubicado al oeste de la Ruta N° 259 a la altura
del Km. 79 aproximadamente a CIENTO CINCUENTA (150) metros del
límite internacional, el Edificio del Resguardo, más
el área contenida dentro del polígono formado por:
un tramo de la Ruta de CINCUENTA (50) metros de longitud,-VEINTICINCO
(25) metros a cada lado de la barrera de detención de vehículos--
en el sentido Norte-Sur y desde la línea que delimita la
banquina (que corre paralela a la ruta sobre el lado Este) hasta
la línea imaginaria que pasa por el frente del edificio
del Resguardo.


RIO ENCUENTRO: El puesto de control fronterizo ubicado sobre la
Ruta Provincial N° 44 en el Km. 113, afectando QUINCE (15)
metros a ambos lados de la barrera (Noreste-Sudoeste) correspondiendo
incluir ambas banquinas y el sector de las instalaciones de Gendarmería
Nacional dedicado a la atención de vehículos y público
en general.


ARTICULO 2°-Regístrese. Dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y publíquese
en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Remítase
copia de la presente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO-R.O.U.)
y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA
DE INTEGRACION (MONTEVIDEO-R.O.U.). Cumplido archívese.-OSMAR
LUIS DE VIRGILIO - Director General - Dirección General
de Aduanas Administración Federal de Ingresos Públicos.



e. 24/3 N° 220.719 v. 24/3/98

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