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Resolución Nº 27/98 (D.G.A.) del 11/3/98




ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS



DIRECCION GENERAL DE ADUANAS



Resolución Nº 27/98 (D.G.A.)



ADGA Nº 400.509/98. Determinación de Zona Primaria
Aduanera



Bs. As., 11/3/98



B.O: 24/03/98



VISTO la Resolución Nº 143/97 (D.G.A.), emanada de
la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, por la cual se crea una Comisión
para delimitar las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del
Interior, y


CONSIDERANDO:


Que verificada la documentación reunida oportunamente,
la misma se encuentra en condiciones para proceder a la aprobación
de la delimitación prevista para las zonas operativas correspondientes
a la jurisdicción de la Aduana de SAN RAFAEL.


Que conforme surge del informe producido por los integrantes de
la Comisión referida, que el perímetro propuesto
reúne los requisitos, en cuanto a su operatoria, para su
definición como Zona Primaria Aduanera, en los términos
del Artículo 5e inc. b) del Código Aduanero, Ley
22.415.


Que para ello es menester definir la Zona Primaria Aduanera como
el ámbito en el cual se encuentran las instalaciones habilitadas
para la realización de operaciones aduaneras, elementos
estos que figuran en el plano y fotografías anexados a
la presente.


Que los lugares operativos a tener en cuenta son: RESGUARDO JURISDICCIONAL
LAS LOICAS, ubicado en el Kilómetro 37 de la Ruta Provincial
224, a una distancia de CUARENTA Y DOS (42) Km. del límite
internacional.


AEROPUERTO INTERNACIONAL MALARGUE, ubicado en la localidad homónima,
al Este de la Ruta Nacional Nº 40 Sur en el Km. 350. PLANTA
DE TRANSFERENCIA DE GAS "LA MORA", propiedad de la empresa
T.G.N. (Transportadora General del Norte), se utiliza para la
transferencia de gas natural al gasoducto de GAS ANDES ARGENTINA
S.A., para su exportación a la República de Chile,
ubicado en el Paraje "La Mora", perteneciente al distrito
de BOWEN, Departamento de General Alvear, distante aproximadamente
a CIENTO SESENTA (160) Km. de la Ciudad de SAN RAFAEL y emplazada
en el margen Norte de la Ruta Nacional Nº 188, Km. 723.


Que el presente Acto Administrativo se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 9º Apartado 2 inciso g),
del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.


Por ello.


EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:


ARTICULO 1º-Determinar los límites de las Zonas
Primarias Aduaneras en jurisdicción de la Aduana de SAN
RAFAEL como se indica seguidamente:


RESGUARDO JURISDICCIONAL LAS LOICAS. Toda la superficie del predio
cuadrangular cercado con alambrada olímpica, de CIEN (100)
metros de lado, situada al sur de la Ruta N° 224, incluyendo
la misma en su extensión por lado.


AEROPUERTO INTERNACIONAL MALARGUE. Todas las instalaciones del
edificio de Servicios Generales, la totalidad de la pista de TRES
MIL SEISCIENTOS (3600) metros de largo y la plataforma de circulación,
carga y descarga de mercaderías. PLANTA DE TRANSFERENCIA
DE GAS "LA MORA". Las instalaciones edilicias y redes
de tuberías contenidas en el predio totalmente cercado
con alambrado olímpico, conteniendo un solo portón
de acceso y siete puertas de emergencia aperturables desde el
interior.


ARTICULO 2º-Regístrese. Dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y publíquese
en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Remítase
copia de la presente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO - R.O.U.)
y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA
DE INTEGRACION (MONTEVIDEO-R.O.U.). Cumplido, archívese.-OSMAR
LUIS DE VIRGILIO - Director General - Dirección General
de Aduanas Administración Federal de Ingresos Públicos.



e. 24/3 Nº 220.720 v. 24/3/98

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