MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 271/2010
C.C.T. Nº 1108/2010 "E"
Bs. As., 5/3/2010
VISTO los Expediente Nº 99.951/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/81 y 83/95 del expediente citado en el Visto, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexos, celebrado entre la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO por el sector sindical y la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN Y NEGRO por el sector empleador, conforme la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el presente plexo las partes acuerdan las condiciones de trabajo del personal de la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN Y NEGRO.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
Que en relación al Régimen de Pasantías previsto en el Título IV, Capítulo 9 del texto convencional y, sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, corresponde señalar que la Ley Nº 25.165 allí citada, ha sido derogada por la Ley Nº 26.247, mediante la cual se creó el Sistema de Pasantías Educativas que se encuentra vigente.
Que asimismo corresponde indicar que no procede la homologación del Anexo I obrante a fojas 82 por ser su contenido de carácter pluriindividual.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y Anexos celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO y la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN Y NEGRO conforme la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 3/81 y 83/95 del Expediente Nº 99.951/07.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 3/81 y 83/95.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 99.951/07
Buenos Aires, 8 de marzo de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 271/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 3/81 y 83/95 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1108/10 "E". — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
DE LOS EMPLEADOS DE LA AIC
Cipolletti, 4 de diciembre de 2007
INDICE
TITULO I
• PRINCIPIOS GENERALES DEL CONVENIO
TITULO II
• CONDICIONES GENERALES EN LAS RELACIONES LABORALES
TITULO III
• ESCALAFON REMUNERACIONES
TITULO IV
• DISPOSICIONES ESPECIALES
TITULO V
• CLAUSULAS COMPLEMENTARIAS
ANEXOS
TITULO I
PRINCIPIOS GENERALES DEL CONVENIO
INDICE
CAPITULO 1: PARTES INTERVINIENTES - OBJETIVOS COMUNES - PRINCIPIOS BASICOS
I) - 1.1 Partes Intervinientes.
I) - 1.2 Principios Generales.
CAPITULO 2: ENCUADRAMIENTO DEL CONVENIO
I) - 2.1 Objeto. Alcance funcional y territorial.
I) - 2.2 Encuadre legal.
I) - 2.3 Aplicación de Otras Normas.
I) - 2.4.1 Personal Comprendido.
I) - 2.4.2 Vigencia.
I) - 2.5 Negociación de Buena Fe.
CAPITULO 3: COMISION CONVENCIONAL ESPECIFICA
I) - 3.1.1 Creación de la Comisión de Interpretación y Autocomposición Paritaria.
I) - 3.1.2 Competencia.
CAPITULO 4: COMISION MIXTA PERMANENTE
I) - 4.1 Composición.
I) - 4.1.1 Competencia.
I) - 4.1.2 En Materia de Capacitación. Competencia.
I) - 4.1.3 En Materia de Evaluación de Concursos Desempeño y Disciplina. Competencia
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TITULO I
PRINCIPIOS GENERALES DEL CONVENIO
CAPITULO 1: PARTES INTERVINIENTES - OBJETIVOS COMUNES - PRINCIPIOS BASICOS
I) - 1.1 Partes Intervinientes.
Son signatarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo para el personal dependiente de "la AIC", Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas de los ríos Limay, Neuquén y Negro: El Presidente del Comité Ejecutivo, en su carácter de representante legal de la AIC, en adelante "la AIC" y el Secretario General de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), en representación de los trabajadores de "la AIC", en adelante "el Sindicato".
I) - 1.2 Principios Generales.
El principio rector que inspira el presente Convenio Colectivo de Trabajo es el de mantener y contribuir al cumplimiento de los fines para los que fue creada la AIC (Estatuto Fundacional de "la AIC"). Para lograr este objetivo, se considera esencial determinar claramente las condiciones de la relación laboral preservando la estabilidad de la fuente de trabajo, el bienestar de todo el personal, la responsabilidad, dedicación y el compromiso Estatutario para la preservación de la vida y los bienes de los habitantes aguas debajo de las Presas, resaltando que la tarea de cada trabajador es fundamental en el éxito de la gestión. En este sentido, las Partes consideran de vital importancia que todos los empleados desarrollen sus tareas en un ámbito laboral seguro, profesional y de respeto y responsabilidad mutuos, con oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos ellos, por lo cual "la AIC" y "el Sindicato" reconocen que será posible el cumplimiento de los fines de "la AIC", en las condiciones de relación laboral establecidas sobre estas bases.
CAPITULO 2: ENCUADRAMIENTO DEL CONVENIO.
I) - 2.1 Objeto. Alcance funcional y territorial.
El presente Convenio Colectivo de Trabajo tiene como objeto regular las relaciones de empleo público existentes entre "la AIC" y sus trabajadores, siendo de aplicación a todas las actividades que la misma desarrolle, dentro y fuera del territorio de la cuenca.
I) - 2.2 Encuadre legal.
El presente Convenio Colectivo de Trabajo se enmarca en las prescripciones de las Leyes Nº 14.250 y 23.896).
I) - 2.3 Aplicación de Otras Normas.
Dado el carácter específico de aplicación en el ámbito de "la AIC", para los casos no previstos en la presente convención, será de aplicación el Estatuto de los empleados de la administración pública vigente en el estado sede de la AIC y/o norma que lo reemplacen. A tal efecto se deberá ajustar al conjunto normas más favorables que rijan cada una de las instituciones del trabajo y que surjan de los ordenamientos antes mencionados.
I) - 2.4.1 Personal Comprendido.
Este Convenio se aplica a todos los trabajadores dependientes de "la AIC" que revistan en La Planta Permanente de la misma (cuya nómina a la fecha de suscripción del presente CCT, se acompaña como Anexo I), quedando excluidos: los Miembros del Consejo de Gobierno, del Comité Ejecutivo, del Organo de Control, Asesores, Representantes de "la AIC" en el ORSEP, Comisiones Transitorias u Honoríficas y toda otra relación que no pertenezca a la Planta Permanente.
I) - 2.4.2. Vigencia.
El Convenio Colectivo de Trabajo se aplicará a partir de la fecha de la firma "ad referéndum" de su Homologación por el Ministerio de Trabajo y tendrá vigencia por dos años.
Dentro de los noventa (90) días corridos anteriores a la finalización del presente Convenio, cualquiera de las partes podrá convocar a la Comisión Paritaria Permanente a efectos de negociar la renovación del presente. Mientras se desarrollen las negociaciones todas las cláusulas del Convenio mantendrán su validez hasta que entre en vigencia la nueva Convención. En caso de no concretarse esta reunión, podrá recurrirse al Ministerio de Trabajo de Nación, requiriendo su intervención para constituir la Paritaria.
I) - 2.5 Negociación de Buena Fe.
Las partes se comprometen a negociar de buena fe, garantizando la concurrencia a las reuniones concertadas, designando negociadores con mandato suficiente, proveyendo a la otra parte de la información necesaria en cada uno de los temas abordados y acompañando propuestas adecuadas y fundadas por escrito, el fin de arribar a un acuerdo equitativo y justo.
CAPITULO 3: COMISION CONVENCIONAL ESPECIFICA
1) - 3.1.1 Creación de la Comisión de Interpretación v Autocomposición Paritaria.
A partir de la puesta en vigencia del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Interpretación y Autocomposición Paritaria (CIAP) integrada por dos partes, "la AlC" y "el Sindicato".
Estará conformada por cuatro (4) miembros titulares, dos (2) designados por "la AIC" y dos (2) por "el Sindicato", estos últimos designados conforme a lo establecido por la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo y dos (2) suplentes, uno (1) de cada parte.
I) - 3.1.2 Competencia.
Será competencia de la CIAP:
a) Intervenir como primera instancia en los siguientes casos:
• Interpretación con alcance general de este CCT, a pedido de cualquiera de LAS PARTES.
• Conciliación de controversias individuales (o sectoriales), originadas en la aplicación de esta Convención y que se le sometan voluntariamente, para lograr su avenimiento con equilibrio y justicia.
A estos efectos podrá designar mediadores "ad-hoc".
• Conciliación en diferendos de intereses de naturaleza colectiva a pedido de cualquiera de LAS PARTES.
b) Participar con los alcances previstos en el presente CCT, en el Régimen de Ascensos y Promociones Escalafonarias.
c) Analizar y proponer las modificaciones que estimen necesarias a este Convenio.
La intervención prevista en el Inciso a) no excluye ni suspende el derecho de Las Partes, a iniciar las acciones previstas en los Artículos relacionados de la Ley Nacional 14.250 y sus modificatorias.
CAPITULO 4: COMISION MIXTA PERMANENTE
I) - 4.1 Composición.
A partir de la vigencia del presente Convenio, se constituirá una Comisión Mixta Permanente, integrada por dos Partes, "la AIC" y "el Sindicato". Estará conformada por cuatro (4) miembros titulares, dos (2) designados por "la AIC" y dos (2) por "el Sindicato", estos últimos designados conforme lo establecido por la ley de Convenciones Colectivas de Trabajo vigente. En todos los casos las Partes nombrarán los correspondientes suplentes, dos (2) de cada parte.
Los miembros de esta Comisión deberán ser empleados de "la AIC" debiendo procurarse una amplia representación de los distintos sectores de la misma.
Asimismo cada una de Las Partes podrá nombrar sus Asesores en materias específicas, los cuales tendrán voz, pero no voto.
La Comisión dictará sus propias normas de organización y funcionamiento interno.
El plazo durante el cual desempeñarán la función no será mayor a dos (2) años, a cuyo término se deberán designar nuevos Integrantes. Los mismos podrán ser reelectos en una ocasión. Antes del vencimiento del plazo antes mencionado, los miembros de la Comisión podrán ser removidos por la parte que haya promovido su designación.
4.1.1 Será competencia de esta Comisión Permanente:
1) Asistir a los Secretarios de "la AIC", brindando toda información que se le requiera o estime conveniente aportar sobre Seguridad y Salud Ocupacional.
2) Conformar la Planificación anual (programas y acciones) de Seguridad y Salud Ocupacional, con la intervención de un profesional en la materia con acreditada trayectoria y capacitación.
3) Conformar los Procedimientos generales y operativos a implementar en el Sistema.
4) Realizar controles de la implementación del Sistema, sus Planes anuales, programas, procedimientos y acciones correctivas, verificando el cumplimiento de toda la normativa vigente, incluido lo dispuesto en la presente Convención sobre esta materia.
5) Informar al área encargada de la Seguridad y Salud Ocupacional sobre las "no conformidades", condiciones riesgosas y acciones inseguras de trabajo detectadas en los controles realizados, proponiendo acciones correctivas para su levantamiento y solución.
6) Conformar la elección de la indumentaria de trabajo y equipos de protección personales y colectivos; controlar la calidad y la aptitud de esos bienes, en la instancia de aprobación de la compra y al momento de su recepción.
7) Presentar obligatoriamente Informes de carácter semestral, a los Secretarios de "la AIC".
8) Señalar los espacios públicos con cartelería haciendo mención a la prohibición de fumar, como así también procurar el espacio destinado a tal fin.
4.1.2 Capacitación. Competencia.
Será competencia en materia de Capacitación:
1) Asistir a los Secretarios de "la AIC", brindando toda información que se le requiera o estime conveniente aportar sobre el Plan de Capacitación Continua.
2) Elaborar y proponer la Planificación anual de Capacitación.
3) Conformar el diseño y la planificación de cada uno de los Cursos.
4) Realizar controles de la implementación y de las acciones correctivas referidas a la planificación y/o ejecución de los Cursos.
5) Informar sobre las "no conformidades" al Plan de Capacitación y/o a sus Planes anuales de Capacitación, detectadas en los controles realizados, proponiendo acciones correctivas para su levantamiento y solución.
4.1.3 Evaluación de Concursos. Desempeño y Disciplina. Competencia.
Será competencia de la Comisión Permanente en este aspecto:
a) Concursos:
• Verificar el cumplimiento de las condiciones y requerimientos de los Concursos, supervisando que todos los procesos sean administrados eficaz y transparentemente.
• Arbitrar y resolver las observaciones o impugnaciones presentadas.
• Analizar y evaluar (aplicando la respectiva matriz) los atributos de cada participante para lograr una calificación conjunta que permita la selección final.
• Realizar el informe final de todo lo actuado, fundamentado y avalado por el proceso documentado.
• Publicar y realizar las debidas comunicaciones de las decisiones adoptadas en el marco del Concurso.
Si alguno de los miembros de la Comisión tuviera interés o relación particular con el Concurso, o bien, grado de parentesco con alguno de los postulantes, deberá declararlo y excusarse de integrar el Cuerpo en cualquiera de los estadios del Concurso. "La Parte" que corresponda, procederá a reemplazarlo por otro miembro.
b) Desempeño:
• Verificar el cumplimiento de las condiciones y requerimientos de las Evaluaciones de Desempeño y de Idoneidad y Empirismo.
• Controlar que todos los procesos sean administrados eficaz y transparentemente, y que se realicen las debidas comunicaciones.
• Efectuar las observaciones que estimara necesarias sobre las evaluaciones realizadas.
• Arbitrar y resolver las observaciones o Impugnaciones presentadas.
• Presentar el correspondiente Informe final de las evaluaciones efectuadas.
c) Disciplina:
• Verificar los antecedentes que dieron lugar a la solicitud de la medida disciplinaria.
• Verificar que la medida solicitada se corresponda con la gravedad del hecho supuestamente cometido por el trabajador y que la misma esté contemplada en el Régimen Disciplinario que forma parte de este Convenio Colectivo de Trabajo.
• Efectuar las observaciones que estimara necesarias sobre las actuaciones llevadas a cabo.
• Arbitrar y resolver sobre los descargos, observaciones, impugnaciones y declaraciones de los testigos involucrados.
• Presentar el correspondiente Informe Final de actuaciones llevadas a cabo.
TITULO II
CONDICIONES GENERALES EN LAS RELACIONES LABORALES
INDICE
CAPITULO 1: ESTABILIDAD
II) - 1.1 Caracterización de la Estabilidad.
II) - 1.2 Adquisición de la Estabilidad.
CAPITULO 2 - JORNADA LABORAL, FRANCOS, FERIADOS
II) - 2.1 Jornada Laboral.
II) - 2.1.1 Jornada Laboral General.
II) - 2.1.2 Horario de Trabajo.
II) - 2.2 Horas Suplementarias.
II) - 2.3 Francos Compensatorios.
II) - 2.3.1 Francos Compensatorios - Régimen Especial Para Guardias Pasivas y Emisión de Reportes.
II) - 2.3.2 Solicitud.
II) - 2.4 Feriados.
CAPITULO 3 - LICENCIAS CON GOCE DE HABERES
II) - 3.1 Consideraciones Generales.
II) - 3.2 Licencias Ordinarias.
II) - 3.2.1 Descanso Anual o Vacaciones.
II) - 3.2.2 Modalidad de Otorgamiento
II) - 3.2.3 Plan Anual de Licencias (Cronograma)
II) - 3.2.4 Período de Utilización. Prórrogas
II) - 3.2.5 Interrupción de Licencias
II) - 3.2.6 Permuta de Licencias
II) - 3.2.7. Interrupción de Licencia
II) - 3.3 Licencias Extraordinarias.
II) - 3.3.1 Razones de salud. Enfermedad - Accidentes de Trabajo.
II) - 3.3.2 Maternidad - Parto Sin Vida - Adopción - Lactancia.
II) - 3.4 Licencias Especiales.
II) - 3.4.1 Asuntos Familiares.
II) - 3.4.2 Exámenes Universitarios, de Posgrado, Terciarios y Secundarios.
II) - 3.4.3 Asuntos Particulares.
II) - 3.4.4 Adaptación Escolar de hijos.
II) - 3.4.5 Licencia Para Realizar Estudios o Actividades Culturales o Deportivas No Rentadas, en el País o en el Extranjero.
II) - 3.4.5.1 Licencia Para Realizar Estudios.
II) - 3.4.5.2 Licencia Para Realizar Actividades Culturales o Deportivas
II) - 3.4.6 Licencia Para Integrar Mesas Examinadoras.
II) - 3.4.7 Licencia por Mudanza.
II) - 3.5 Incompatibilidades.
CAPITULO 4 - LICENCIAS PARA DESEMPEÑAR CARGOS ELECTIVOS o DE REPRESENTACION POLITICA o GREMIAL, EN EL ORDEN NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL.
II) - 4.1 Consideraciones Generales.
II) - 4.2 Para ocupar Cargos Electivos o de Representación Política.
II) - 4.3 Para ocupar Cargos Electivos o de Representación Gremial.
II) - 4.4 Para ocupar Cargos electivos en representación del personal.
CAPITULO 5 - LICENCIAS SIN GOCE DE HABERES
II) - 5.1 Consideraciones Generales.
II) - 5.2 Por Asuntos Particulares Especiales.
CAPITULO 6 - COMISIONES DE SERVICIO – TRASLADOS
II) - 6.1 Comisiones de Servicio - Régimen Compensatorio.
II) - 6.1.2 Compensación por Disponibilidad en Comisión de Servicio.
II) - 6.1.3 Pago de Viáticos.
II) - 6.1.4 Pago de Compensación y Anticipo para Gastos.
II) - 6.1.5 Rendición de Cuentas - Lugar de Tramitación y Modo.
II) - 6.2 Traslado del Personal. Indemnizaciones.
CAPITULO 7 - CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
II) - 7.1 Higiene y Seguridad.
II) - 7.1.2 Obligaciones del Personal.
II) - 7.1.3 Implementación.
II) - 7.2 Agua Potable. Instalaciones Sanitarias.
II) - 7.2.1 Mantenimiento.
II) - 7.3 Transporte del Personal.
II) - 7.4 Indumentaria de Trabajo.
II) - 7.4.1 Situaciones Especiales.
II) - 7.5 Laboratorio.
II) - 7.6 Capacitación.
CAPITULO 8 - PRINCIPIOS DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y TRATO, NO DISCRIMINACION Y ERRADICACION DE LA VIOLENCIA EN EL AMBITO LABORAL
II) - 8.1 De la Igualdad de Oportunidades y Trato.
II) - 8.2 Promoción de la Mujer Trabajadora.
II) - 8.3 Promoción de los Agentes con Discapacidad.
II) - 8.4 Erradicación de la Violencia.
CAPITULO 9 - SERVICIOS MEDICOS Y ASISTENCIALES
II) - 9.1 Red Médico - Asistencial.
II) - 9.2 De las Incapacidades y Discapacidades. Registro de Incapacitados.
II) - 9.2.1 Registro de Discapacitados.
II) - 9.2.2 Reubicaciones por Incapacidad Física o Mental.
II) - 9.2.3 Evaluación de Incapacidades/Discapacidades. Jubilación por Incapacidad.
II) - 9.3 Fondo Solidario
CAPITULO 10 - REGIMEN DISCIPLINARIO
II) - 10.1 Principios Generales.
II) - 10.1.1 Graduación de la Sanción.
II) - 10.1.2 Tramitación.
II) - 10.1.3 Rebeldía.
II) - 10.1.4 Vista de las Actuaciones.
II) - 10.1.5 De la Sanción.
II) - 10.1.6 Suspensión.
II) - 10.1.7 Plazo vara Resolver.
II) - 10.1.8 Duración del Sumario.
II) - 10.1.9 Del Archivo de las Actuaciones.
II) - 10.2 Sanciones y Causales.
II) - 10.2.1 Causales de Apercibimiento o Suspensión.
II) - 10.2.2 Causales de Cesantía.
II) - 10.2.3 Causales de Exoneración.
U) - 10.3 Plazos de Prescripción. Suspensión.
II) - 10.3.1 Plazos.
II) - 10.3.2 Suspensión de la Prescripción.
CAPITULO 11 - DEL CESE DE LA RELACION LABORAL
II) - 11.1 Causales de Cese.
II) - 11.2 De la Jubilación por Invalidez.
II) - 11.3 Jubilación. Inicio.
TITULO II
CONDICIONES GENERALES EN LAS RELACIONES LABORALES
CAPITULO 1: ESTABILIDAD
II) - 1.1 Caracterización de la Estabilidad.
Todo el personal comprendido en el presente Convenio goza de estabilidad laboral en las condiciones establecidas en la Constitución Nacional, luego de haber transcurrido seis (6) meses desde su ingreso.
La estabilidad laboral, comprende: la estabilidad en el empleo, en el nivel escalafonario alcanzado y en la remuneración normal, regular, habitual y permanente de dicho nivel escalafonario, como así también la permanencia de sus funciones en la localidad donde ha sido designado y a no ser removido de manera arbitraria de su puesto de trabajo de acuerdo con las disposiciones del presente.
El personal conserva este derecho, sin goce de haberes, aun cuando fuera designado para desempeñar las funciones correspondientes a cargos de elección o conducción política en el orden nacional, provincial y/o municipal, mientras duren las mismas; conforme con las regulaciones para ese tipo de licencia, y sólo lo pierde por las causales fijadas en el presente Convenio.
II) - 1.2 Adquisición de la Estabilidad.
La Estabilidad se adquiere cuando concurran el cumplimiento de las siguientes condiciones:
A) Una vez vencido el período de prueba de seis (6) meses desde el ingreso.
B) Cuando se acredite la idoneidad en el desempeño de la tarea durante el período de prueba, a través de las evaluaciones satisfactorias y la aprobación de actividades de capacitación indicadas por "la AIC". A este efecto, miembros de la Comisión Mixta Permanente, en su función de Evaluación, Concursos, Desempeño y Disciplina, ejercerán la veeduría prevista en el presente, en los respectivos procesos de evaluación.
C) Al obtener el certificado de aptitud psicofísica para el cargo y/o función, de conformidad a la legislación en la materia.
El nombramiento del personal tendrá carácter provisional, durante los primeros seis (6) meses de servicio efectivo. Al término del quinto mes y dentro de los diez (10) días siguientes, el responsable directo o, en su defecto, el responsable del Area deberá informar sobre la idoneidad y condiciones para el desempeño de la labor conferida y propondrá la confirmación o cancelación de la designación, previa intervención de la Comisión Permanente y del Comité Ejecutivo. Si al cumplirse los seis meses del ingreso, "la AIC" no emitiera acto administrativo, se considerará como ratificación de la designación. Mientras dure el período de prueba, el ingresante puede ser removido del cargo, con fundamento en su falta de idoneidad o inconducta grave y previa vista al Secretario Administrativo y "al Sindicato", sin derecho a indemnización alguna. La decisión debe ser comunicada con quince (15) días de antelación al interesado y "al Sindicato".
CAPITULO 2- JORNADA LABORAL, FRANCOS, FERIADOS
II) - 2.1 Jornada Laboral.
II) - 2.1.1 Jornada Laboral General.
La Jornada Laboral General se desarrolla de lunes a viernes con una duración de siete (7) horas diarias o treinta y cinco (35) horas semanales, excepto feriados. Durante la misma los trabajadores tendrán derecho a utilizar quince (15) minutos de la jornada para hacer uso de horario de comida.
II) - 2.1.2 Horario de Trabajo.
El horario de trabajo será determinado por "la AIC" de acuerdo con las disposiciones que rigen en la materia, pudiendo por razones climáticas o especiales establecer horarios diferenciados por áreas geográficas y/o sectores laborales y/o temporadas anuales y/o tareas específicas. Quedando previsto como básico el horario de 08:00 a 15:00 horas.
Se considera horario nocturno el lapso comprendido entre las 21.00 horas de un día y las 06.00 horas del día siguiente.
Los empleados tienen el deber de cumplir con el horario de trabajado fijado. Sin perjuicio de ello, y bajo pena de computar la llegada tarde, se tolerará un tiempo máximo de 10 minutos. El débito laboral deberá ser cumplimentado dentro de la misma jornada de trabajo.
Todo el personal que preste sus servicios en oficinas deberá registrar, bajo la modalidad que determine "la AIC", el horario de entrada y salida, a excepción de aquel personal que se encontrare de Comisión de Servicio.
II) - 2.2 Horas Suplementarias.
Las horas suplementarias correspondientes a servicios prestados por el trabajador fuera del horario de la Jornada Laboral General, serán abonadas por "la AIC" conforme a lo establecido en Título III, Capítulo 2, Cláusula 2.3.1 - Horas Suplementarias.
Sólo podrá disponerse la realización de horas suplementarias cuando razones de imprescindibles necesidades de servicio lo requieran, atendiendo a un criterio de estricta contención del gasto, no pudiendo excederse las veinte (20) horas suplementarias mensuales por trabajador.
Deberán estar fundamentadas por el requirente y autorizadas por el Secretario del Area o autoridad superior, y sólo podrán ser realizadas en el Sector en el cual el trabajador presta servicios habituales, salvo que las necesidades de otro Sector no puedan ser cubiertas con los trabajadores empleados en el mismo.
En forma excepcional y únicamente con la autorización del Comité Ejecutivo de "la AIC", podrá superarse el límite establecido de veinte (20) horas suplementarias mensuales por trabajador.
No procede el pago de los servicios extras en los casos de fracciones inferiores a una (1) hora; las que se acumularán en el mes para su pago al completarse hora/s entera/s.
Para el supuesto que por razones de urgencia, el horario extraordinario se hubiera realizado sin el consentimiento previo del Secretario, el trabajador deberá manifestar dicha circunstancia al mismo por escrito, el primer día hábil siguiente a la realización del horario extraordinario. Sin esta tramitación cumplida, no se reconocerá el pago de horas suplementarias al trabajador.
II) - 2.3 Francos Compensatorios.
Además de los francos correspondientes a descansos semanales, los trabajadores tienen derecho a francos compensatorios cuando realicen tareas en días sábados, domingos, feriados y/o jornadas no laborales.
Los francos compensatorios deberán ser efectivamente gozados dentro de los treinta (30) días corridos desde el momento de ser generados.
Cada vez que se acumule igual número de horas trabajadas en horario extraordinario que la carga horaria diaria según Convenio, se generará un franco compensatorio. Los días sábados trabajados generarán un día y medio (1.5 días), de franco compensatorio; los días domingos y feriados generarán dos (2) días de franco compensatorio.
II) - 2.3.1 Francos Compensatorios - Régimen Especial Para Guardias Pasivas y Emisión de Reportes.
Los francos compensatorios que generen las guardias que realiza el personal técnico y/o profesional de la Secretaría de Operación y Fiscalización tendrán el siguiente régimen:
Hasta tres (3) días de confección de reportes, se otorgará un (1) día de franco compensatorio. En los casos de fines de semana largos de cuatro (4) días, corresponderán dos (2) días de franco compensatorio. En el caso particular de los feriados de Navidad y Año Nuevo corresponderá un (1) franco extra.
II) - 2.3.2 Solicitud.
Para hacer uso del beneficio del franco compensatorio generado se presentará la solicitud del mismo al Jefe inmediato, con un mínimo de dos (2) días de anticipación.
II) - 2.4 Feriados.
Además de los feriados y días no laborales establecidos por normas nacionales, queda específicamente incluido como feriado el "Día del Empleado Público" de la Provincia sede.
CAPITULO 3 - LICENCIAS CON GOCE DE HABERES
II) 3.1 Consideraciones Generales.
Los trabajadores comprendidos en el presente convenio tienen derecho a las siguientes licencias, en días hábiles y con goce de haberes:
a) - Ordinarias: descanso anual (vacaciones).
b) - Extraordinarias: Razones de salud (enfermedad, accidentes de trabajo, etc.); Maternidad y Lactancia; Adopción.
c) - Especiales: Asuntos Familiares, Exámenes Universitarios, Terciarios y Secundarios; Asistencia a Clases y Cursos Prácticos; Asuntos Particulares; por Adaptación Escolar de Hijos, por Actividades Culturales, Científicas y Deportivas, para Integrar Mesas Examinadoras y por Mudanza.
d) - Licencia gremial y para ejercer cargos públicos.
Los días que fueran utilizados por el trabajador, en exceso a los otorgados en el uso de licencias, como así también los días derivados de la falta de presentación en tiempo y forma de las constancias y/o certificaciones exigidas en este Convenio, serán descontados de los haberes en la liquidación siguiente o bien del saldo de días de licencias ordinarias pendientes, a decisión de "la AIC".
II) - 3.2 Licencias Ordinarias.
La Licencia incluida en esta cláusula requiere de una antigüedad de seis (6) meses en "la AIC", para tener derecho a la misma.
Todo trabajador gozará de licencia anual ordinaria paga, siendo obligatorias su concesión y utilización, por los siguientes períodos:
II) - 3.2.1 Descanso Anual o Vacaciones.
El trabajador tendrá derecho a:
a) - Doce (12) días hábiles cuando la antigüedad sea mayor a seis (6) meses y menor a un (1) año. b) - Por cada año de antigüedad, la licencia se incrementará en un (1) día hábil, hasta un máximo total de treinta (30) días. Para el cálculo de los años de antigüedad se computarán los años trabajados en "la AIC" y en Organismos Públicos Nacionales, Provinciales y/o Municipales.
A los efectos del cómputo de la antigüedad, la misma se establecerá al día 31 de diciembre de cada año, tomando como entero la fracción mayor de seis (6) meses.
Con la adición de las disposiciones establecidas en los siguientes incisos:
II) - 3.2.2 Modalidad de Otorgamiento
La licencia podrá comenzar en cualquier día hábil de la semana a solicitud del trabajador.
II) - 3.2.3 plan Anual de Licencias (Cronograma)
"La AIC" elaborará el Plan Anual de Licencias, a cuyo efecto se procurará la conciliación, en lo posible de las necesidades de los trabajadores y del servicio. Por medio de este cronograma quedarán fijados los turnos y fechas de su utilización. Este Plan Anual deberá estar confeccionado, notificado y conformado individualmente por los interesados, a más tardar el día 25 de noviembre de cada año inmediato anterior, efectuado lo cual, la licencia no podrá ser denegada por "la AIC" ni rechazada por el trabajador. El trabajador tiene derecho a gozar íntegramente de sus vacaciones en el verano, al menos una vez de cada dos temporadas.
II) - 3.2.4 Período de Utilización. Prórrogas.
Los períodos de licencias mediarán entre el uno (1) de noviembre y el treinta y uno (31) de marzo del año siguiente; y entre el uno (1) de julio y el treinta y uno (31), de agosto igual año. El trabajador podrá solicitar licencia por vacaciones en un período fuera del general, el que será otorgado por "la AIC" en tanto no afecte la normal prestación del servicio. Asimismo el trabajador puede solicitar el fraccionamiento de las licencias en varios períodos, a consideración de la AIC.
La licencia por vacaciones podrá ser transferida, cuando mediare una solicitud por escrito del trabajador en tal sentido, por un único período y con consentimiento de "la AIC"; a otro período fuera del general y/o al año siguiente.
SI la licencia no pudiera ser utilizada por causas atendibles, sólo en caso de cese de la relación laboral, serán abonadas al empleado.
II) - 3.2.5 Interrupción de Licencias.
La licencia anual se interrumpirá en los supuestos de licencias extraordinarias. Finalizada la contingencia, el trabajador podrá completar la licencia interrumpida o bien convenir con "la AIC" la continuación de su licencia interrumpida, en una nueva fecha.
Los períodos de licencia por vacaciones no son acumulables. Cuando el trabajador no hubiera podido usar de su licencia anual por disposición de "la AIC", fundada en razones de servicio, tendrá derecho a que en el próximo período, se le otorgue la licencia reglamentaria con más los días que correspondan a la licencia no usada en el año anterior. No podrá aplazarse una misma licencia del trabajador dos (2) años consecutivos.
II) - 3.2.6 Permuta de Licencias
Con la autorización de "la AIC", se podrán permutar licencias siempre que éstas pertenezcan a la misma función y/o área de actividad.
Las licencias serán concedidas en forma rotativa, en lo que respecta a períodos de utilización, a fin de evitar que trabajador/es la usufructúe/n todos los años en el mismo mes, perjudicando con ello a otro/s trabajador/es.
II) - 3.2.7 Interrupción de Licencia Ordinaria por Razones de Servicio.
Por razones Imperiosas de servicio, "la AIC" podrá interrumpir el uso de la licencia anual ordinaria de un trabajador, no más de una vez por año calendario. Todos los gastos derivados de dicha interrupción (del trabajador y su grupo familiar), serán solventados por "la AIC", contra presentación de los comprobantes correspondientes.
II) - 3.3 Licencias Extraordinarias.
Todas las licencias incluidas en esta Cláusula son con goce de haberes.
II) - 3.3.1 Razones de salud. Enfermedad - Accidentes de Trabajo.
a) Tratamiento de la salud, de corta duración.
Se incluyen en este rubro, las afecciones de corta duración, las intervenciones quirúrgicas y los accidentes ocurridos fuera del servicio. El período de licencia es de treinta (30) días corridos por cada año aniversario, en forma conjunta o fraccionada. Para su procedencia y remuneración se requiere contar con certificado médico que deberá ser presentado por el trabajador.
Con la autorización del Médico Laboral de "la AIC", se podrá prorrogar esta licencia por única vez, por igual período como máximo y en las mismas condiciones previstas. El tiempo que exceda dicho término podrá ser justificado pero sin goce de sueldo. El retiro del empleado de su lugar de trabajo antes de cumplirse la mitad de la jornada laboral diaria ocasionado por enfermedad, se considera licencia encuadrada en este artículo.
b) Tratamiento de la salud, de larga duración.
El plazo de usufructo de la presente licencia se extiende por un (1) año, prorrogable por otro período de igual extensión, ya sea en forma continua o descontinúa, previa conformación de una Junta Médica.
Durante el tiempo de uso de esta licencia, ya sea en el período original o en su prórroga de un (1) año, el trabajador percibirá íntegramente sus haberes.
Si una Junta Médica conformada a tal efecto, dictaminara que el trabajador se encontrará en condiciones de volver al trabajo en el plazo menor a un (1) año, durante dicho período aquél conservará el puesto, percibiendo el 50% de goce de haberes.
Cumplida la prórroga, una Junta Médica será la que determinará de acuerdo a la capacidad laboral del trabajador, las funciones que podrá desempeñar dentro de "la AIC". En caso de incapacidad total, se aplicarán las leyes de previsión y ayuda social vigentes en la materia.
c) De la licencia por accidente de trabajo y enfermedades profesionales.
En caso de enfermedad profesional contraída en acto de servicio o de incapacidad temporaria originada por el hecho o en ocasión del trabajo, se concederá hasta dos (2) años de licencia con goce de haberes, prorrogable en iguales condiciones por otro año.
Si de cualquiera de estos casos derivara una incapacidad parcial, permanente, deberán adecuarse las tareas del trabajador a su nuevo estado.
Los trabajadores que por razones de salud no puedan desempeñar sus tareas o que deban interrumpir su licencia anual están obligados a comunicar en el día esta circunstancia a la Secretaría de Administración.
"La AIC" determinará y reglamentará la forma de practicar los reconocimientos médicos y certificaciones para cumplimentar la fiscalización del personal enfermo. En los casos de accidentes del trabajo, enfermedad profesional o afecciones que requieran largo tratamiento de la salud es imprescindible la intervención de una Junta Médica para la determinación y certificación de la naturaleza e importancia de dichas causales de licencia.
En todos los casos la Secretaría de Administración de "la AIC" tendrá a su cargo el control de la situación declarada por los trabajadores.
El trabajador que no se sometiera a tratamiento médico, perderá su derecho a las licencias y beneficios que otorga el presente CCT.
Si el trabajador se encontrara fuera del ámbito de la cuenca o dentro de ella, en lugar donde no hubiera médico oficial, deberá presentar certificado de médico particular. En los casos a que se refiere el presente Artículo, "la AIC" proveerá gratuitamente la asistencia médica y los elementos terapéuticos necesarios.
En los casos de licencias concedidas por aplicación del presente Artículo, el trabajador no podrá ser incorporado a su empleo hasta tanto la Junta Médica otorgue el certificado del alta.
La Junta Médica podrá aconsejar que antes de reanudar sus tareas se le asigne al trabajador, durante un lapso determinado, funciones adecuadas para completar su restablecimiento, o que las mismas se desenvuelvan en el lugar apropiado a esa finalidad.
II) - 3.3.2 Maternidad - Parto Sin Vida - Adopción - Lactancia.
Por Maternidad se acordará licencia remunerada de noventa (90) días corridos. A solicitud de la interesada esta licencia podrá ser dividida en dos (2) períodos. El anterior no podrá ser menor a treinta (30) días de la fecha probable de parto.
En caso de nacimiento pretérmino, se ampliará el período posterior hasta completar los noventa (90) días.
En caso de parto múltiple, la licencia se ampliará en treinta (30) días corridos.
A petición de parte y previa certificación de autoridad médica competente que así lo aconseje, podrá acordarse cambio de destino o de tareas a partir de la concepción y hasta el comienzo de la licencia por maternidad.
En el caso de que el parto se produzca sin vida en gestaciones mayores a los seis (6) meses, se concederá una licencia de veinte (20) días posteriores al parto.
Al empleado que acredite mediante certificación emanada de autoridad competente que se le ha otorgado la guarda de un (1) niño con fines de adopción, se le concederá licencia especial con goce de haberes por un término de noventa (90) días corridos a partir de la fecha del otorgamiento de la guarda. En caso de guarda de dos o más niños en las mismas condiciones, el período de licencia se ampliará en treinta (30) días corridos.
En el caso que la guarda sea otorgada a un matrimonio, la licencia será de noventa (90) días corridos para la trabajadora y de quince (15) días corridos para el trabajador. Las empleadas madres de lactantes o a las que se les haya entregado la guarda de un lactante con fines de adopción, tienen derecho a una reducción horaria con arreglo a las siguientes opciones:
a) Disponer de dos (2) descansos de media hora cada uno en el transcurso de la jornada de trabajo.
b) Disponer de una (1) hora en el transcurso de su jornada de trabajo.
c) En caso de parto o guarda múltiple se ampliará el beneficio otorgado en una (1) hora más, cualquiera sea el número de lactantes.
Esta franquicia se otorgará por espacio de un (1) año contado a partir de la fecha del Nacimiento del niño o del otorgamiento de la guarda.
II) - 3.4 Licencias Especiales.
Todas las licencias Incluidas en este Capítulo son con goce de haberes.
Será de aplicación general el articulado específico que se detalla a continuación para cada uno de los tipos de licencia.
II) - 3.4.1 Asuntos Familiares.
Abarca las siguientes licencias, a saber:
a) - Matrimonio: Debe ser acordada para la fecha fijada por el peticionante, quien deberá hacer saber esta circunstancia con antelación suficiente. En el caso de las nupcias del trabajador/a, el plazo para usufructuaria no podrá exceder los seis (6) meses desde el matrimonio. Es independiente de cualquier otra, pudiendo ser otorgada, acumulativo, junto con la licencia anual por vacaciones. El plazo de esta licencia es de diez (10) días hábiles, a opción del empleado;
b) - Matrimonio de padres, hermanos o hijos: Dos (2) días corridos, a contar del acto civil o religioso a opción del empleado.
c) - Nacimiento o adopción de hijo: Diez (15) pías corridos.
d) - Por fallecimiento de cónyuge o pariente consanguíneo, adoptivo o afín de primer grado y hermanos: Cinco (5) días corridos.
e) - Por fallecimiento de parientes consanguíneos o adoptivos de segundo grado: Tres (3) días corridos. La licencia se contará desde el día del deceso, del conocimiento del mismo o del de las exequias, a opción del empleado.
f) - Para consagrarse a la atención debidamente justificada de un familiar de primer grado, el cónyuge o la persona que cohabite en aparente matrimonio que padezca una enfermedad que requiera cuidados permanentes, según certificación médica correspondiente: Hasta veinte (20) días corridos por año calendario, continuos o discontinuos.
II) - 3.4.2 Exámenes Universitarios, de Postgrado, Terciarios y Secundarios.
Desde el día de su ingreso, el personal incluido en este Convenio, que curse estudios Secundarios, Terciarios o Universitarios en establecimientos que otorguen títulos oficiales aprobados por el órgano de aplicación estatal con competencia en la materia, tiene derecho a usar esta licencia con goce de haberes por hasta veinte (20) días laborables por año calendario. A tal fin debe presentar constancia del examen rendido, otorgado por las autoridades del establecimiento educacional. Este beneficio será acordado por un plazo máximo de hasta el doble del tiempo previsto para el plan de estudios de cada carrera.
II) - 3.4.3 Asuntos Particulares.
Por otras razones atendibles de fuerza mayor, cuatro (4) días al año, continuos o fraccionados. Esta licencia se extiende a quien done sangre, por ese día, contra la presentación del correspondiente certificado.
II) - 3.4.4 Adaptación escolar de hijos.
Será de cuatro (4) horas diarias, durante los primeros cinco (5) días de clases, con goce de haberes, para adaptación escolar de hijo/s en los niveles de jardín maternal, preescolar y primer grado. Si ambos padres fueran trabajadores de la AIC, esta licencia sólo podrá ser gozada por uno de ellos.
II) - 3.4.5 Licencia Para Realizar Estudios o Actividades Culturales o Deportivas No Rentadas en el País o en el Extranjero.
El personal incluido en este Convenio tiene derecho a usar permiso a estos fines.
II) - 3.4.5.1 Licencia Para Realizar Estudios.
Para solicitar esta licencia, el empleado deberá haberse desempeñado en "la AIC", por un período previo mínimo de seis (6) meses.
Así, esta licencia se usufructuará con goce de haberes y por una duración no mayor a sesenta (60) días corridos, ampliables a noventa (90) días corridos si mediara informe favorable del Jefe del Area, del Secretario y del Comité Ejecutivo. Esta licencia podrá emplearse para realizar estudios, investigaciones, trabajos científicos, técnicos, o participar en conferencias o congresos de esa índole en el país o en el extranjero; en temas que, estando vinculados con la actividad y funciones de "la AIC", no estén priorizados o contemplados en ese momento dentro de sus programas de desarrollo de los recursos humanos.
Su otorgamiento no es obligatorio para "la AIC", quien considerará el impacto funcional dentro de la misma, la posibilidad de cobertura transitoria de la función, los antecedentes académicos, el potencial del empleado, las calificaciones de las últimas evaluaciones de desempeño y la carencia de sanciones disciplinarias.
Al finalizar el evento que diera motivo a la licencia, el trabajador deberá:
a) Entregar informe por escrito de las principales enseñanzas o competencias logradas y su vinculación con el interés de "la AIC".
b) Transferir esas enseñanzas a sus pares, mediante las actividades de difusión o capacitación que sean convenientes, dentro del horario de trabajo.
II) - 3.4.5.2 Licencia Para Realizar Actividades Culturales o Deportivas
Para realizar las actividades previstas en el presente Artículo, el empleado podrá solicitar licencia sin goce de haberes por hasta un (1) año de duración, siempre que cuente con una antigüedad mínima de dos (2) años de servicios efectivos. Esta licencia podrá ser prorrogada por un (1) año más, cuando a juicio de "la AIC" lo justifique la importancia o el interés que tenga dicha actividad.
Asimismo, el trabajador tendrá derecho a licencia con goce de haberes cuando deba participar individualmente o en equipos, en torneos o manifestaciones deportivas o culturales que a juicio de "la AIC" hayan adquirido relevancia regional y/o nacional, hasta un máximo de cuatro (4) días hábiles por evento y hasta un máximo de diez (10) días hábiles, por año aniversario.
Para solicitar esta licencia, el empleado deberá haberse desempeñado en la AIC, por un período previo mínimo de dos (2) años.
El beneficio otorgado en el presente artículo podrá ser utilizado cada cinco (5) años, sin acumularse la licencia por los períodos no utilizados. Durante el goce de esta licencia el trabajador deberá respetar las normas de incompatibilidades vigentes.
Durante la vigencia del presente beneficio, el trabajador no deberá percibir otro ingreso por esta representación, salvo las compensaciones por gastos incurridos. La percepción de otro ingreso dejará sin efecto la licencia especial con goce de haberes, sin perjuicio de la continuidad de la misma a criterio de "la AIC" hasta completar el período acordado, pero sin goce de haberes.
Esta licencia tendrá vigencia hasta que finalice el período otorgado, se produzca el supuesto indicado en párrafo anterior o se deje sin efecto la representación acordada, lo que se produzca en primera instancia. El trabajador debe reintegrarse dentro de los cinco (5) días corridos de finalizada la licencia por cualquiera de las causales señaladas.
En el caso anterior, la licencia suspende los efectos de la relación laboral, salvo lo atinente a la estabilidad.
II) - 3.4.6 Licencia Para Integrar Mesas Examinadoras.
Para Integrar mesas examinadoras de establecimientos educativos reconocidos oficialmente y cuando se produjera conflicto horario, se concederá licencia con goce de haberes por hasta seis (6) días por año calendario. En caso de que utilizase media jornada laboral (por la mañana o por la tarde), se computará medio día de licencia otorgada.
II) - 3.4.7 Licencia por Mudanza.
Se otorgarán dos (2) días hábiles por año calendario a los trabajadores que deban mudar su domicilio particular. La utilización de estos días de licencia, deberá coincidir con la presentación obligatoria de la Declaración Jurada de Cambio de Domicilio, que debe realizar el trabajador.
II) - 3.5 Incompatibilidades.
Las licencias comprendidas en el Artículo II) - 3.4.6, son incompatibles con el dasempeño de cualquier otra función pública o privada remunerada. Las Incompatibilidades de este orden dan lugar a descuento de los haberes devengados durante el período de licencia usufructuado y serán sancionadas de acuerdo con el Régimen Disciplinario establecido por el presente Convenio.
CAPITULO 4 - LICENCIAS PARA DESEMPEÑAR CARGOS ELECTIVOS o DE REPRESENTACION POLITICA o GREMIAL, EN EL ORDEN NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL.
II) 4.1 Consideraciones Generales.
El personal comprendido en este Convenio tiene derecho a las siguientes licencias:
a) Para ocupar Cargos electivos o de representación política
b) Para ocupar Cargos electivos o de representación gremial
c) Para ocupar Cargos electivos en representación del personal
II) - 4.2 Para ocupar Cargos Electivos o de Representación Política.
El trabajador que fuera designado para desempeñar un cargo electivo o de designación política en el orden nacional, provincial o municipal, tendrá derecho a usar de la licencia sin goce de sueldo por el tiempo que dure su mandato; debiendo reintegrarse a su cargo dentro de los treinta (30) días corridos siguientes al término de las funciones para las que fue elegido.
Los empleados podrán asimismo, solicitar licencia con goce de haberes cuando sean proclamados candidatos por una agrupación política, a partir de los treinta (30) días previos al día de las elecciones, debiendo reintegrarse al servicio dentro de los cinco (5) días corridos de realizado el acto comicial en el que se postularon.
II) - 4.3 Para Ocupar Cargos Electivos o de Representación Gremial.
El trabajador que fuera elegido para desempeñar un cargo electivo o de representación gremial, no retribuido por la entidad gremial o sindical, tendrá derecho a usar de la licencia con goce de sueldo por el tiempo que dure su mandato, debiendo reintegrarse a su cargo dentro de los treinta (30) días corridos siguientes al término de las funciones para las que fue elegido.
El Sindicato comunicará a "la AIC" la fecha de comienzo y finalización del mandato o designación, así como la voluntad de hacer uso del beneficio antes mencionado.
Durante el uso de la licencia gremial el trabajador mantendrá el derecho a la estabilidad caracterizado en el presente Convenio.
Los trabajadores que, por ocupar cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales con personería gremial o en organismos que requieran representación gremial, dejaran de prestar servicios; tendrán derecho a la reserva del puesto y a ser reincorporados al finalizar el ejercicio de sus funciones.
II) - 4.4 Para ocupar Cargos electivos en representación del personal.
En el caso de existir delegados gremiales con representación en "la AIC", los mismos dispondrán de un crédito de tres (3) horas semanales, acumulativas en forma mensual dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo, para el cumplimiento de sus tareas sindicales (Art. 44, Ley 23.551). Durante ese lapso serán exceptuados de prestar servicios. El tiempo utilizado en exceso del crédito acordado, no será reconocido por "la AIC". Los delegados podrán desempeñar su labor previa comunicación a su jefe inmediato.
CAPITULO 5 - LICENCIAS SIN GOCE DE HABERES
II) - 5.1 Consideraciones Generales.
Para hacer uso de la licencia que se detalla a continuación, el trabajador deberá tener una antigüedad mínima de dos (2) años en "la AIC".
Esta licencia puede solicitarse por razones particulares.
En el transcurso de cada decenio, el trabajador podrá usufructuar de esta licencia, por el término de un (1) año fraccionable en dos (2) períodos.
El término de licencia no utilizado en un decenio, no puede ser acumulado a los decenios subsiguientes. Para tener derecho a esta licencia en distintos decenios, deberá transcurrir un plazo mínimo de dos (2) años entre la terminación de una y la iniciación de otra.
II) - 5.2 Por Asuntos Particulares Especiales.
Para hacer uso de la licencia que se detalla a continuación, el trabajador deberá tener una antigüedad mínima de seis (6) meses en "la AIC".
Esta licencia se concederá en casos de fuerza mayor o graves asuntos de familia, debidamente comprobados, por términos que no excedan de tres (3) meses.
Si durante el período de uso de esta licencia se comprobara la desaparición de las causales Invocadas, se dejará sin efecto la misma, debiendo el trabajador reincorporarse a sus tareas en el término de cinco (5) días corridos de ser notificado.
CAPITULO 6 - COMISIONES DE SERVICIO – TRASLADOS
II) - 6.1 Comisiones de Servicio - Régimen Compensatorio.
Se entiende por Comisión de Servicio a la gestión laboral que debe realizar un trabajador dependiente de "la AIC" en un lugar diferente al de su asiento de funciones. Cuando esa "Comisión de Servicio" se realice a una distancia superior a los cincuenta (50) kilómetros de su lugar habitual de funciones, "la AIC" compensará al trabajador del siguiente modo:
a) Pago de una compensación por "Disponibilidad en Comisión de Servicio".
b) Pago de Viáticos.
El Régimen de Comisiones de Servicios será establecido por la "AIC", siguiendo las pautas incorporadas en el presente Convenio y que a continuación se detallan:
II) - 6.1.2 Compensación por Disponibilidad en Comisión de Servicio.
A excepción de los Secretarios y Subsecretarios, los trabajadores percibirán por cada día completo de comisión de servicio, una compensación adicional por disponibilidad, equivalente al dos por ciento (2%), de su remuneración bruta normal y habitual.
II) - 6.1.3 Pago de Viáticos.
Los gastos de movilidad estarán a cargo de "la AIC" y corresponden al traslado del personal hacia-desde el sitio del trabajo en Comisión de Servicio, a los realizados en el sitio del trabajo, y cuando corresponda, en el trayecto hacia-desde el mismo. Los gastos de alojamiento y alimentación estarán a cargo de la "AIC" y se abonarán conforme los valores fijados periódicamente por la reglamentación.
La cobertura de los gastos debe ser igual para todos aquellos trabajadores que intervengan en la Comisión de Servicio; independientemente del Grupo, Nivel, Cargo y/o Función.
II) - 6.1.4 Pago de Compensación y Anticipo para Gastos.
Se realizará con dos (2) días hábiles de anticipación al inicio de la Comisión de Servicio; con la debida excepción, cuando se trate de la realización de comisiones de servicio imprevistas.
II) - 6.1.5 Rendición de Cuentas - Lugar de Tramitación y Modo.
Debe llevarse a cabo en la localidad donde el trabajador tenga el asiento habitual de funciones y deberá realizarse dentro de las setenta y dos (72) horas hábiles de concluirse la Comisión de Servicio.
II) - 6.2 Traslado del Personal. Indemnizaciones.
Ningún trabajador puede ser trasladado fuera de la jurisdicción donde presta servicios, contra su voluntad. Si prestare conformidad, los gastos derivados de la mudanza del trabajador y su familia y todos aquellos que impliquen el traslado serán solventados por "la AIC".
CAPITULO 7 - CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
II) - 7.1 Higiene y Seguridad.
"La AIC" propenderá al desarrollo y mantenimiento de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo tendientes a la prevención de todo hecho o circunstancia que pueda poner en peligro la integridad psicofísica o alterar la situación de bienestar necesaria en el trabajo. Para ello implementará un Sistema Integrado de Seguridad y Salud Ocupacional (SISO) y deberá proveer los medios e instaurar los procedimientos y formas de acción eficaces, especialmente en lo relativo a:
a) la Instalación y equipamiento de los edificios y lugares de trabajo para brindar condiciones ambientales y sanitarias adecuadas (dimensiones, medios de acceso, escaleras, iluminación, ventilación, etc.);
b) la colocación y mantenimiento de resguardos y protecciones de personas y maquinarias;
c) la colocación y mantenimiento de los equipos de protección personal ajustado a cada una de las tareas;
d) la prevención (y protección) contra riesgos eléctricos y accidentes de trabajo;
e) la prevención (y protección) contra riesgos de incendio;
f) las operaciones y métodos de trabajo;
II) - 7.1.2 Obligaciones del Personal.
Por su parte, los trabajadores están obligados a cumplir con las Normas y Procedimientos de Seguridad y con las recomendaciones que se le formulen referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal, así como de las maquinarias y equipos, las operaciones y los procesos de trabajo. De igual modo, asumen la responsabilidad de cuidar los avisos y carteles que indiquen medidas de Higiene y Seguridad, observando sus prescripciones.
II) - 7.1.3 Implementación.
A los efectos, "la AIC" hará uso en su caso de los servicios previstos por el Artículo 31 de su Estatuto; caso contrario, llamará a Concurso Público para la selección y contratación de un Licenciado o Empresa en Seguridad e Higiene, en un plazo no mayor de dos (2) meses de entrado en vigencia el presente Convenio. El Licenciado o Empresa deberá/n acreditar por lo menos dos (2) años de ejercicio de la profesión.
En un plazo no mayor de tres (3) meses de contratado, implementará/n un Programa de Higiene y Seguridad para "la AIC" que reglamente las condiciones de trabajo. El Secretario Administrativo, actuará en forma conjunta con el Licenciado o Empresa contratada.
II) - 7.2 Agua Potable. Instalaciones Sanitarias.
"La AIC" asegurará el suministro de agua potable, apta para el consumo humano, en forma permanente. En los lugares de trabajo donde sea necesario contrarrestar los efectos del calor, se proveerá agua fresca refrigerada y de ser necesario, pastilleros conteniendo tabletas de dextrosa y sal.
Asimismo proveerá, en los puntos de concentración del personal, instalaciones sanitarias adecuadas y con ventilación, en cantidad suficiente y en lugares apropiados, con piso y superficie de fácil limpieza.
II) - 7.2.1 Mantenimiento.
Será responsabilidad de "la AIC" el mantenimiento de todas las instalaciones en condiciones satisfactorias de higiene y utilización. La limpieza y desinfección se efectuará diariamente, procurando que la limpieza en gran escala se haga fuera de las horas normales de labor.
II) - 7.3 Transporte del Personal.
Para el traslado de los empleados, con motivo de Comisiones de Servicio, "la AIC" proveerá el transporte hasta y desde los lugares de trabajo, tomando como lugares de origen y destino las bases operativas.
Las unidades de transporte a utilizarse deberán estar en perfecto estado mecánico y ser conducidas por personal habilitado. Sólo se podrán utilizar vehículos particulares para la realización de Comisiones de Servicio, en las condiciones previstas por la Reglamentación vigente en la Provincia de Río Negro a la firma del presente CCT.
Asimismo, deberán asegurarse los recaudos de seguridad, higiene y confort de los trabajadores transportados, conforme a las exigencias de las reglamentaciones vigentes en el orden nacional, provincial y municipal.
Cuando existan frentes de trabajo a los cuales no pueda accederse con los vehículos de transporte habituales (caminos de alta montaña), se utilizarán utilitarios del tipo 4x4, observando que sean conducidos por personal habilitado, adecuadamente capacitado en técnicas de conducción defensiva (chofer), y con vasta experiencia en conducción sobre este tipo de caminos.
Cuando se trate de tareas de inspecciones y mantenimiento de estaciones de alta montaña que requieran la utilización de medios aéreos, "la AIC" deberá asegurar que el trabajo se hará con helicópteros con motor a turbina de potencia suficiente como para operar con vientos de sesenta (60) nudos. El/los pilotos deberán contar con la suficiente cantidad de horas de vuelo en alta montaña, que los acredite como expertos en vuelos de esta envergadura; tanto en transporte de pasajeros como de carga.
Las normas de seguridad deberán ser extremadas a sus fines, incluyendo la ropa y equipamiento de alta montaña necesaria para eventuales contingencias que obliguen a la comisión a permanecer a la intemperie. Será el personal de "la AIC" que integre la comisión quien decidirá la operación o no en cada día de campaña, en función de las condiciones del tiempo y en resguardo de todos los integrantes de la misma.
II) - 7.4 Indumentaria de Trabajo.
"La AIC" entregará a sus trabajadores los elementos de protección personales y las prendas de vestir (incluyendo calzado), adecuadas al uso del trabajo, las que deberán confeccionarse con materiales de buena calidad y de acuerdo con las condiciones climáticas de las distintas zonas, siendo el uso de las mismas de carácter personal y obligatorio.
La provisión de estos elementos se ajustará a los siguientes principios:
a) La cantidad, tipo, característica y condiciones generales de la ropa de trabajo, calzado y equipos de protección a adquirir, se ajustarán a un listado y periodicidad de entrega determinado sobre la base de necesidad y calidad fijadas por "la AIC", sin perjuicio de la gestión que le corresponda a la Secretaría Administrativa y a la Comisión Permanente.
b) La entrega de ropa de trabajo se efectuará en los meses de marzo y septiembre de cada año. El acto de entrega se efectuará en presencia del delegado gremial. La ropa de trabajo no será devuelta por los trabajadores.
c) La ropa provista por "la AIC" sólo podrá llevar como identificación exterior una sigla bordada o estampada en el frente con el logotipo y las siglas AIC.
d) El cuidado y lavado de la ropa de trabajo estará a cargo del personal que deba utilizarla.
e) Los trabajadores tendrán la obligación de usar durante su jornada de trabajo la ropa suministrada por "la AIC".
f) En casos de que antes del vencimiento del plazo de uso, alguna ropa, calzado o elemento de protección se deteriorara, "la AIC" evaluará la reposición por deterioro, debiendo el personal entregar el elemento dañado.
g) Cuando la entrega que se realice no cubriera las necesidades reales del trabajador, éste podrá reclamar ante el Area de Recursos Humanos a fin de que se le brinde la cantidad adicional necesaria.
h) Si "la AIC" no brindara la indumentaria y equipos de protección adecuados conforme a lo establecido, el trabajador quedará eximido de cumplir la tarea.
i) Todo el personal será provisto de la necesaria indumentaria de trabajo, desde el momento mismo del inicio de los trabajos.
Antes de transcurridos dos (2) meses de la entrada en vigencia del presente Convenio, "la AIC" por intermedio de la Secretaría Administrativa, se hará un relevamiento de las tallas y medidas de todo el personal y juntamente con la Comisión Permanente, definirán las cantidades y calidades de la ropa de trabajo que correspondan.
II) - 7.4.1 Situaciones Especiales.
Los casos no previstos en este articulado, así como las controversias que pudieran suscitarse serán resueltos en la Comisión Permanente.
II) - 7.5 Laboratorio.
El laboratorio destinado al análisis de aguas y/o otras sustancias, necesariamente deberá cumplir con las Normas Nacionales y/o Internacionales vigentes en la materia. Se deberá, además de verificar el cumplimiento de la normativa, controlar la existencia de las siguientes circunstancias:
1 - Sitio adecuado para la manipulación de ácidos (mesadas y paredes azulejadas, ventilación, indicaciones, etc.).
2 - Personal entrenado y capacitado para el manipuleo de productos químicos, si los hubiera.
3 - Provisión de elementos de acuerdo al tipo de producto (guardapolvos, anteojos protectoras visuales, barbijos buco-nasales, máscaras con filtros físico-químicos, delantales de seguridad, guantes, manta ignífuga para accidentes, etc.). Los mismos deben encontrarse limpios y en perfecto estado de uso y conservación.
4 - Existencia de duchas químicas y elementos de seguridad para accidentes.
5 - Instalaciones de electricidad, agua de red, gas y desagotes independientes y aislados de sistemas que se utilicen para preparación y/o manipulación de alimentos.
6 - Manual de procedimientos respecto de todas las actividades que deban cumplirse dentro del laboratorio.
7 - Plan de descontaminación y esterilización.
Las situaciones anteriormente mencionadas son de carácter enunciativo y no excluyente. Por lo tanto, las instalaciones y accesorios necesarios para el funcionamiento del laboratorio, deberán cumplir con todas las normas vigentes en la materia.
II) - 7.6 Capacitación.
"La AIC" asignará los recursos necesarios para brindar capacitación permanente a los trabajadores respecto de las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
CAPITULO 8 - PRINCIPIOS DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y TRATO, NO DISCRIMINACION Y ERRADICACION DE LA VIOLENCIA EN EL AMBITO LABORAL
II) - 8.1 De la Igualdad de Oportunidades y Trato.
Las partes signatarias del presente Convenio, de acuerdo con:
• El Art. 750 inciso 22 de la Constitución Nacional
• La Ley Nº 25.164 (LEY MARCO DE REGULACION DEL EMPLEO PUBLICO NACIONAL)
• La Ley Nº 25.188 (LEY DE ETICA DE LA FUNCION PUBLICA)
• La Ley Nº 23.592 (LEY ANTIDISCRIMINATORIA)
• El Decreto Nº 1421/02 (REGLAMENTARIO DE LA LEY MARCO DE REGULACION DEL EMPLEO PUBLICO NACIONAL), y
• El Decreto Nº 41/99 (CODIGO DE ETICA DE LA FUNCION PUBLICA);
Acuerdan eliminar cualquier medida o práctica que produzca un trato discriminatorio o preferencia sexual, genero, estado civil, edad, nacionalidad, raza, etnia, religión, discapacidad, caracteres físicos, síndrome de deficiencia inmunológica adquirida o cualquier otra acción, omisión, segregación, preferencia o exclusión que menoscabe o anule el principio de no discriminación e igualdad de oportunidades y de trato, tanto en el acceso al empleo como durante la vigencia de la relación laboral.
II) - 8.2 Promoción de la Mujer Trabajadora.
Las partes signatarias del presente Convenio garantizarán los principios enunciados en la Ley Nº 23.179 (CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER), la Ley Nº 24.632 (APROBACION DE LA CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER), y el Decreto Nº 254/98 (PLAN PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE VARONES Y MUJERES EN EL MUNDO LABORAL).
Para ello adoptarán las medidas necesarias, sean éstas permanentes o de carácter temporal, para evitar y suprimir esta discriminación en todas las formas y manifestaciones y convienen en promover la igualdad de género en el empleo como parte activa del principio de igualdad de oportunidades.
II) - 8.3 Promoción de los Agentes con Discapacidad.
Las partes signatarias del presente Convenio garantizarán la promoción de políticas específicas y/o medidas de acción positivas para la integración efectiva de los trabajadores con discapacidad, de manera que se posibilite el desarrollo de sus carreras administrativas, facilitándoles en el ámbito laboral los medios y las condiciones necesarias para la ejecución de las tareas asignadas y la capacitación adecuada para el despliegue de sus potencialidades, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 22.431 (SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS) y sus modificatorias.
II) - 8.4 Erradicación de la Violencia.
Las partes signatarias del presente Convenio acuerdan en reconocer que la violencia laboral impide la consecución del principio de no discriminación e igualdad de oportunidades, contraponiéndose a los principios éticos que rigen el empleo regulado por el presente convenio, y acuerdan en que el término violencia se refiere a toda acción, omisión, segregación o exclusión, daño infligido sea verbal o físico que atenta contra la integridad del trabajador, realizada en forma reiterada por otro trabajador que manifieste el abuso de autoridad que le confieren sus funciones, cargo o jerarquía, influencia o apariencia de influencia, que tenga por efecto la degradación de las condiciones de trabajo susceptibles de afectar derechos, la dignidad de los trabajadores, de alterar su salud física y mental y/o comprometer su futuro laboral; o al consentimiento de dichas conductas en el personal a su cargo, o del mismo nivel o de nivel inferior; sin hacerlas cesar, pudiendo ser estas acciones de naturaleza sexual o moral, para beneficio propio o de un tercero bajo las posibles formas de maltrato físico, psíquico o social, acoso u hostigamiento moral, acoso sexual, homofóbico, discriminación por género o cualquier otra forma abuso.
Se reconoce que la salud mental de las personas está en peligro frente a un trabajo alienante y desprovisto de sentido, relaciones humanas descamadas en una estructura burocrática demasiado pesada, conflictos interpersonales no controlados por la jerarquía, ausencia de intercambios de información, falta de reconocimiento, desvalorización y sentimiento de impotencia o inutilidad. La comisión de cualquier acto de violencia laboral configura falta grave en los términos del Artículo 32º inciso e) del anexo a la Ley Nº 25.164.
CAPITULO 9 - SERVICIOS MEDICOS Y ASISTENCIALES
II) - 9.1 Red Médico - Asistencial.
"La AIC" desarrollará y pondrá en práctica una Red Médico - Asistencial, dentro del Area de Recursos Humanos, con el objetivo de disponer de la organización necesaria para brindar una adecuada prevención, control y seguimiento de la salud del trabajador en cumplimiento de las normas legales que rigen la materia y de las disposiciones y procedimientos (Sistema Integrado de Seguridad y Salud Ocupacional - SISO).
Tendrá al frente a un Médico especialista en Medicina laboral. Se asegurará el servicio de Ambulancia/s convenientemente equipadas.
El Servicio podrá ser propio o bien utilizar "la AIC" los servicios previstos en el Artículo 31 de su Estatuto, o de la A.R.T., o del Sistema de Salud Público, o en su defecto, contratado a terceros.
"La AIC" dispondrá de Botiquines:
a) De primeros auxilios, en lugares fijos, visibles y de fácil acceso, dotados de elementos que permitan la atención inmediata en caso de accidentes;
b) De emergencia, individual, para las comisiones de servicio.
El instrumental y los medicamentos que deberán contener dichos botiquines serán determinados por el Secretario Administrativo y la Comisión Permanente de acuerdo con la naturaleza del lugar de trabajo y de las tareas a realizar.
II) 9.2 De las Incapacidades y Discapacidades. Registro de Incapacitados.
"La AIC", por medio de la Comisión Permanente, llevará un Registro de Incapacitados como consecuencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que comprenda a todo el personal afectado, con resguardo de los nombres de los mismos, con el fin de poseer una base de datos tendiente a permitir la realización de estudios epidemiológicos y estadísticos.
Esta base de datos será consultada cada vez que sea necesario cubrir un puesto de trabajo libre que pueda serlo con personas con capacidad disminuida.
II) - 9.2.1 Registro de Discapacitados.
Asimismo, "la AIC" creará el Registro del Discapacitado, en el cual se llevará un registro permanente de personas discapacitadas y de las discapacidades que afectan al personal de la Institución, a fin de permitir monitorear el cumplimiento de la Ley Nacional de Discapacitados en lo relativo a porcentajes de empleados en estas condiciones de minusvalía.
En este registro llevará cuenta de los distintos puestos de trabajo pasibles de ser ocupados por personas discapacitadas, sus requerimientos ergonómicos y de capacitación.
II) - 9.2.2 Reubicaciones por Incapacidad Física o Mental.
La reubicación del personal incapacitado o discapacitado, se ajustará a los siguientes principios:
a) - Todos los empleados de "la AIC" que padezcan una Incapacidad sobrevenida durante la prestación laboral, tienen derecho a que le sea asignado un nuevo puesto de trabajo acorde a su nueva situación, siempre que ésta no sea de tal gravedad que lo haga pasible de acogerse al beneficio previsional.
b) - La reubicación no significará nunca disminución de categoría.
c) - Cuando se deba proceder a la reubicación, se buscará en primer lugar asignar al empleado a un puesto dentro de su misma Area; si allí no existiera la posibilidad, en la misma Secretaría, y así sucesivamente.
d) - Toda reubicación por razones de salud deberá tener la conformidad de la Comisión Permanente la cual, para darla, estudiará si la nueva ubicación cumple con los requisitos ergonómicos como para lograr una óptima re-adecuación de tareas.
e) - El trabajador reubicado continuará percibiendo los aumentos salariales que correspondan a su situación al incapacitarse. Ello sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondieran.
f) - La incapacidad física o mental no será motivo de cesantía ni de rebaja en las remuneraciones.
g) - Si por haber desaparecido la incapacidad que motivara su inclusión en el Régimen Previsional, la Caja de Jubilaciones dejará sin efecto el beneficio, el trabajador tendrá a su reincorporación la misma categoría en la cual trabajaba cuando se retiró, con asignación de tareas de acuerdo a su capacidad restante.
II) - 9.2.3 Evaluación de Incapacidades/Discapacidades. Jubilación por Incapacidad.
La evaluación de las incapacidades o discapacidades será realizada por Junta Médica constituida en el ámbito del Sistema de Salud de la Provincia de Río Negro.
En el caso de comprobarse la imposibilidad de que el empleado continúe realizando trabajos, se procederá a iniciar los trámites jubilatorios conforme a normas aplicables al caso.
II) - 9.3 Fondo Solidario.
"La AIC" contribuirá solidaria y proporcionalmente como es de su costumbre, para los gastos de atención y estudios de emergencias médicas de los empleados, sus cónyuges e hijos; que excepcionalmente no sean cubiertos por la Obra Social.
Las formalidades para esta contribución serán instrumentadas por la AIC.
CAPITULO 10 - REGIMEN DISCIPLINARIO
II) - 10.1 Principios Generales.
Los empleados de "la AIC" no pueden ser objeto de medidas disciplinarias, sino con arreglo a las disposiciones del presente Convenio.
II) - 10.1.1 Graduación de la Sanción.
La sanción será graduada en función de la gravedad de la falta cometida, los antecedentes del trabajador y los perjuicios causados a "la AIC". En todos los casos, al personal le asiste el derecho al debido proceso.
II) - 10.1.2 Tramitación.
Todas las sanciones deberán ser decididas con intervención de la Comisión Permanente. Las sanciones deberán decidirse previa descargo del imputado, instrumentado vía sumario, en el cual éste podrá ofrecer prueba y ejercer plenamente su derecho de defensa. Las sanciones dispuestas en esta forma no se harán efectivas hasta no haber quedado ejecutoriadas en sede administrativa; aun cuando hayan sido recurridas judicialmente.
El trabajador tendrá derecho a:
a) Que se le comunique previamente y en forma detallada la acusación que se le formula, con todas las circunstancias de hecho y lugar atribuidas como también las normas aplicables al caso.
b) Que se le conceda el tiempo y los elementos adecuados para su defensa antes de requerírsele declaración alguna y luego de ella.
c) Abstenerse de declarar, sin que ello implique presunción en su contra.
d) Requerir asesoramiento profesional, ya sea mediante patrocinio y/o representación. En este último caso, el mandatario tendrá derecho a acceder al sumario y realizar todos aquellos actos donde la presencia del empleado no sea imprescindible.
e) Una decisión debidamente motivada, con expresión concreta y precisa de las razones de hecho y derecho que la motivan, no bastando la mera invocación genérica de "razones de servicio" o similares.
II) - 10.1.3 Rebeldía.
La incomparecencia del trabajador sumariado no paralizará la causa, la que continuará su curso declarándose la rebeldía del imputado, la cual deberá ser notificada fehacientemente.
II) - 10.1.4 Vista de las Actuaciones.
El empleado tendrá libre acceso a las constancias sumariales que se refieran a su persona y durante su substanciación, cuantas veces lo solicite, condicionado a no entorpecer la marcha normal de las investigaciones y a que no se hubiere ordenado el secreto sumarial por resolución fundada del Comité Ejecutivo, el que podrá disponerse siempre que la publicidad ponga en peligro el descubrimiento de la verdad, exceptuándose los actos definitivos e irreproducibles, que nunca serán secretos para el empleado.
La reserva no podrá durar más de diez (10) días y será decretada sólo una vez a menos que la gravedad del hecho o la dificultad de la investigación exijan que aquélla sea prolongada por un lapso razonable, teniendo en cuenta el resguardo efectivo del derecho de defensa del trabajador.
II) - 10.1.5 De la Sanción.
Toda sanción deberá comunicarse por escrito, con mención expresa del motivo que la generó, tendrá un término explícito de cumplimiento; predeterminado precisamente en el instrumento donde se comunica su sanción, y deberá fijar los alcances, es decir, si queda constancia en el legajo del empleado, si existe comunicación a otras áreas u organismos, etc.
II) - 10.1.6 Suspensión.
El empleado puede ser suspendido, con goce de haberes, en el desempeño de sus tareas o reubicado transitoriamente con carácter preventivo y por un término no mayor del establecido para dictar resolución definitiva, cuando su alejamiento sea conveniente para el esclarecimiento de los hechos motivo de investigación o cuando su permanencia sea incompatible con el estado de las actuaciones.
No requerirá sumario, siendo suficiente constancia, lo que surja de los respectivos registros y un simple descargo:
a) La aplicación de apercibimientos cuando respondan a inasistencias injustificadas, incumplimiento de horario o abandono de funciones.
b) La cesantía por calificaciones de la evaluación de desempeño inferior a satisfactoria o por acumulación de días de suspensión.
Sin perjuicio de ello, la decisión por medio de la cual se aplique la sanción antes mencionada, deberá cumplir con los recaudos mencionados en el Inciso "e" II) - 10.1.2 Tramitación.
II) - 10.1.7 Plazo para Resolver.
El Comité Ejecutivo de "la AIC", dictará resolución dentro de los quince (15) días corridos, una vez finalizada la Instrucción del sumario y puesto a disposición del mismo para resolver. Dicho término puede ser prorrogado por otro igual, a cuyo término sin que se hubiere resulto la causa, la misma se archivará.
II) - 10.1.8 Duración del Sumario.
El sumario no podrá durar más de tres (3) meses. Al vencimiento del término caducará el sumario y se dictará el sobreseimiento y, en su caso, cesará la suspensión.
II) - 10.1.9 Del Archivo de las Actuaciones.
En todos los supuestos donde se dispusiere el archivo de las actuaciones, la decisión que así lo establezca revestirá el carácter de cosa juzgada.
II) - 10.2 Sanciones y Causales.
Los trabajadores que incurran en las faltas descriptas en el presente Convenio, serán pasibles de las siguientes medidas disciplinarias, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales que surjan de las leyes:
a) Apercibimiento fundado.
b) Suspensión de hasta un máximo de treinta (30) días por vez. La suspensión se hará efectiva en días corridos sin prestación de servicios ni percepción de haberes.
c) Remoción, ya sea cesantía o exoneración. La cesantía consiste en el cese de la relación laboral con "la AlC" con la posibilidad, transcurridos cinco años, de quedar habilitado para concursar nuevamente para el ingreso a la misma. La exoneración inhabilita en forma permanente al empleado para desempeñar tareas bajo cualquier forma dentro de la administración pública.
II) - 1.0.2.1 Causales de Apercibimiento o Suspensión.
Son causas para imponer apercibimiento o suspensión de hasta treinta (30) días:
a) Negligencia grave en el desempeño de sus funciones.
b) Incumplimiento de los horarios en más de quince ocasiones en un lapso de hasta doce (12) meses.
c) Inasistencia injustificada.
d) Abandono de funciones, el que se configura cuando el trabajador se retira de su lugar de trabajo dentro del horario establecido sin autorización del superior jerárquico o cuando asistiendo, se niega a prestar servicios.
e) Irrespetuosidad para con los superiores, otros empleados y el público.
f) Incumplimiento de los deberes o quebrantamiento de las prohibiciones establecidas en el presente Convenio, salvo que por su magnitud y gravedad sean pasibles de cesantía.
g) Inconducta notoria.
II) - 10.2.2 Causales de Cesantía.
Son causas de cesantía:
a) Reiteración en el incumplimiento del horario o en la falta de asistencia injustificada o en el incumplimiento de tareas que hayan dado motivo durante los doce (12) meses anteriores, a tres (3) suspensiones por lo menos.
b) Abandono del servicio sin causa justificada, el que se configura cuando se registren cinco (5) inasistencias continuas, salvo causa debidamente justificada. En este caso, el trabajador deberá ser intimado en forma fehaciente por el organismo a reintegrarse a sus tareas, agregando la constancia de dicha diligencia en el legajo. Esta intimación se hará efectiva en el último domicilio registrado en su legajo personal, consignándose en la misma que deberá reintegrarse a sus tareas habituales dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su recepción, presentando la documentación que justifique sus inasistencias. En el caso de no presentarse el empleado o de no resultar atendibles las razones de sus inasistencias, quedará configurado el abandono del servicio.
c) Simulación de enfermedad o accidente.
d) Incumplimiento de la obligación de reintegrarse al trabajo según el artículo II) - 3.4.6 del presente Convenio.
e) Acumulación de más de treinta (30) días de suspensión en un año aniversario.
f) Falta grave respecto de los superiores o del público en la oficina o el servicio.
g) Incumplimiento intencional de órdenes legales.
h) Recibir dádivas, obsequios o recompensas con motivo de sus funciones, patrocinar trámites que se encuentren a su cargo y realizar o propiciar actos incompatibles con las normas administrativas y/o negociaciones incompatibles con la función.
i) Incumplimiento de los deberes o quebrantamiento de las prohibiciones establecidas en el presente Convenio, que por su magnitud y gravedad lo justifiquen.
j) Inconducta notoria que afecte el decoro o el prestigio de la función o condición de empleado público.
k) Condena firme por delitos comunes de carácter doloso.
II) - 10.2.3 Causales de Exoneración.
Son causas de exoneración:
La condena firme por delitos contra la administración pública, ya sea nacional, provincial o municipal; la comisión de faltas graves que la perjudiquen materialmente, la condena firme de cumplimiento efectivo por delitos dolosos, la pérdida de ciudadanía en los términos de las normas que la rigen y la violación de las prohibiciones previstas en este Convenio.
Las causales enunciadas en este artículo y en el precedente no excluyen otras que importen la violación de los deberes del personal con gravedad extrema.
La sentencia condenatoria en sede judicial producirá como efecto de pleno derecho la conversión de la cesantía en exoneración en caso de estar concluido el sumario. Si éste se hallare en curso, clausura y agota el procedimiento sumarial que en sede administrativa se siguiera al empleado.
II) - 10.3 Plazos de Prescripción. Suspensión.
II) - 10.3.1 Plazos.
Los plazos de prescripción para la aplicación de sanciones disciplinarias son:
a) - Un (1) año para las que den lugar a la aplicación de apercibimiento o suspensión de hasta treinta (30) días.
b) - Tres (3) años para las que den lugar a la aplicación de cesantía.
c) - Cinco (5) años para las que den lugar a la aplicación de exoneración.
El plazo se cuenta a partir del momento de la configuración de la falta.
Las acciones por las faltas disciplinarias contempladas en los incisos b) y c) del Artículo II) - 10.2.1 Causales de Cesantía, prescribirán a los sesenta (60) días.
II) - 10.3.2 Suspensión de la Prescripción.
La prescripción de la acción se suspenderá:
a) Cuando se hubiere iniciado el sumario, hasta su resolución.
b) Cuando la falta haya implicado procesamiento en sede judicial por la posible comisión de un delito. En este caso el período de suspensión se extenderá hasta la resolución de la causa.
La prescripción de las sanciones se suspende en caso de encontrarse el empleado en uso de alguna de las licencias previstas en el presente Convenio.
CAPITULO 11 - DEL CESE DE LA RELACION LABORAL
II) - 11.1 Causales de Cese.
La relación laboral cesa:
a) Por muerte del empleado.
b) Por jubilación y/o retiro voluntario y/o vencimiento del plazo previsto en el Artículo II) 11.3.
c) Por renuncia aceptada.
d) Por incapacidad física total y de carácter permanente.
e) Por cesantía o exoneración.
f) Por la revocación de la designación del empleado durante el período previsto en el Artículo II) 1.3 Adquisición de la Estabilidad.
II) - 11.2 De la Jubilación por Invalidez.
Cuando se deje sin efecto la jubilación por invalidez como consecuencia de la desaparición de las causales que la motivaran, el ex empleado dispondrá de un plazo de sesenta (60) días corridos a partir de la notificación correspondiente a dicha baja, para solicitar su reincorporación a "la AIC".
Dentro de los treinta (30) días de dicha presentación, deberá procederse a su reincorporación en un puesto correspondiente al mismo nivel escalafonario al que poseyera al momento de la baja y acorde con las aptitudes laborales que posea, debiendo realizarse un nuevo examen preocupacional.
El trabajador reincorporado readquiere automáticamente la estabilidad prevista en este Convenio, si la hubiera gozado al momento del otorgamiento del beneficio jubilatorio.
II) - 11.3 Jubilación. Inicio.
El trabajador deberá ser intimado a iniciar los trámites jubilatorios, cuando reúna las condiciones para obtener la jubilación ordinaria, o podrá solicitar voluntariamente su jubilación o retiro, autorizándolo a continuar la prestación de sus servicios por un lapso no mayor a seis (6) meses o hasta que se le acuerde el beneficio, el que sea menor, a cuyo término será dado de baja.
TITULO III
ESCALAFON. REMUNERACIONES
INDICE
CAPITULO 1 – ESCALAFON
III) - 1.1 Ambito de Aplicación.
III) - 1.2 Definiciones Básicas.
III) - 1.2.1 Grupos.
III) - 1.2.2 Niveles.
III) - 1.2.3 Grilla del Escalafón.
III) - 1.3 Encuadramiento Por Grupos y Niveles.
III) - 1.3.1 Grupo: PF - Profesional.
III) - 1.3.2 Grupo: TC - Técnico.
III) - 1.3.3 Grupo: AD - Administrativo.
III) - 1.4 Grilla del Escalafón.
III) - 1.5 Encuadramiento Inicial.
III) - 1.6 Cambio de Grupo. Ascensos y Promociones.
CAPITULO 2 - ESTRUCTURA SALARIAL BASICA
III) - 2.1 Estructura Salarial Básica.
III) - 2.2 Suplementos.
III) - 2.3 Bonificaciones Remunerativas.
III) - 2.3.1 Reconocimiento por Horas Extraordinarias
III) - 2.3.2 Guardias Pasivas.
III) - 2.3.3 Antigüedad.
III) - 2.3.4 Por Promoción Horizontal.
III) - 2.4 Adicionales No Remunerativos.
III) - 2.4.1 Asignaciones Familiares.
III) - 2.4.2 Compensación por refrigerio.
III) - 2.5 Sueldo Anual Complementarlo.
III) - 2.6 Indemnización por Incapacidad.
TITULO III
ESCALAFON. REMUNERACIONES
CAPITULO 1 – ESCALAFON
III) - 1.1 Ambito de Aplicación.
El presente Escalafón es de aplicación para todo los trabajadores comprendidos en el presente Convenio. Se define como la estructura de Cargos necesaria para llevar a cabo las Funciones Permanentes que están indicadas en el Estatuto de "la AIC", más las inherentes a su condición de Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesión de la Secretaría de Energía de la Nación, con las Hidroeléctricas de la Cuenca.
III) - 1.2 Definiciones Básicas.
Se establecen las siguientes definiciones referidas al Escalafón, el que estará conformado por una Grilla (Tabla de Doble Entrada), de Grupos y Niveles, conceptos que se detallan a continuación.
III) - 1.2.1 Grupos.
Presenta la clasificación (e integración), por tipo de actividad.
Los Grupos se definen por letras y comprenden:
a) Grupo PF Profesional.
b) Grupo TC Técnico.
c) Grupo AD Administrativo.
PF – PROFESIONAL
Agrupa las diversas actividades para las cuales se requiere Título Universitario de validez oficial, de carreras de grado. Los Títulos Universitarios de cinco (5) años de duración, habilitarán el acceso de los trabajadores a los Niveles del Grupo Profesional 1 a 5. Los Títulos Universitarios de cuatro (4) años de duración, habilitarán el acceso de los trabajadores a los Niveles del Grupo Profesional 6 y 7.
Asimismo, la obtención de Título Universitario de Posgrado de un (1) año como mínimo de duración), habilitará a estos últimos el acceso a los Niveles del Grupo Profesional 1 a 5.
TC – TECNICO
Agrupa las diversas actividades para las cuales se requiere Título de Técnico, Terciario o Universitario de carreras de pregrado, de menos de cuatro (4) años de duración; todos ellos de validez oficial.
AD – ADMINISTRATIVO
Agrupa las diversas actividades para las cuales no se requiere Título Técnico o Profesional, sí posesión de escolaridad básica obligatoria. Incluye tareas administrativas, contables, de recursos humanos y asimilables.
ADMINISTRATIVO-AUXILIAR
Agrupa las diferentes actividades de apoyo; requiriéndose escolaridad básica obligatoria. Comprende tareas de cafetería, maestranza, telefonía, recepción y asimilables.)
III) - 1.2.2 Niveles.
Presenta la clasificación (e Integración), por función según niveles de capacitación y/o conocimiento empírico en la tarea o actividad.
Los Niveles se identifican por números y guardan una secuencia entre sí dentro de cada Grupo, siendo el número 1 (uno) el de mayor Nivel.
Los distintos Niveles Integrantes de un Grupo, representan el "Plan de Carrera" dentro del mismo, pero no reflejan equivalencia o concordancia escalafonaria con encuadres de otros Grupos.
Las equivalencias salariales se presentan en la Estructura Salarial Básica (Capítulo 2 de este TITULO).
III) - 1.2.3 Grilla del Escalafón,
Es la representación gráfica del presente Escalafón, mediante una Tabla de Doble Entrada (Grupos y Niveles), en la que se identifican las distintas categorías con sus respectivas denominaciones.
III) - 1.3 Encuadramiento por Grupos y Niveles.
Presenta la clasificación y definición de cada uno de los Niveles dentro de cada Grupo.
Los requerimientos establecidos para cada Nivel representan los requisitos mínimos para cada uno de ellos.
III) - 1.3.1 Grupo: PF - Profesional.
Nivel 1 – Secretarios
Trabajador que reúne los requisitos técnicos profesionales del Nivel 3 (PF1) del Grupo, con quince (15) años en el ejercicio de su profesión. Debe acreditar experiencia en cargo de conducción Asimismo, el profesional deberá acreditar conocimientos en funciones profesionales altamente especializadas, en la formulación de políticas, programas y planes específicos de impacto estratégico para la organización, así como en el asesoramiento profesional superior. Exigen responsabilidad por el cumplimiento de objetivos basados en políticas o normas amplias, con gran autonomía para el ejercicio de las competencias asignadas.
Nivel 2 – Subsecretarios
Trabajador que reúne los requisitos técnicos profesionales del Nivel 3 (PF1) del Grupo, con quince (15) años en el ejercicio de su profesión. Debe acreditar experiencia en cargos de conducción.
Asimismo, el profesional deberá acreditar conocimientos en funciones profesionales especializadas que pueden implicar la participación en la formulación, desarrollo o asesoramiento de planes o proyectos o el planeamiento, organización y control de unidades o equipos de trabajo de mediana complejidad o tamaño.
Exige responsabilidad por el cumplimiento de objetivos establecidos en políticas y marcos técnicos y normativos específicos, con suficiente autonomía para adoptar decisiones dentro de las competencias asignadas.
Nivel 3 - Profesional I
Trabajador que reúne los requisitos del Nivel 4 del Grupo, con un mínimo de dos (2) años de antigüedad en el mismo, con quince (15) años en el ejercicio de su profesión y que haya cumplido los últimos diez (10) años en la actividad específica desarrollados en "la AIC". Debe acreditar experiencia en cargos de conducción y en su Evaluación de Desempeño, haber logrado una calificación Igual o superior a 80/100 puntos en el último período evaluado.
Asimismo, el profesional deberá acreditar conocimientos profesionales superiores (experto), dominio de procesos administrativos complejos, conocimientos de normas jurídicas de aplicación y de la formulación y/o desarrollo de programas de acción y procedimientos.
Exigen responsabilidad por el cumplimiento de objetivos y resultados encomendados, sujetos a planes o a normas jurídicas o técnico profesionales determinadas. Implican situaciones que requieren autonomía profesional e iniciativa personal para resolver problemas dentro de las competencias asignadas.
Nivel 4 - Profesional II
Trabajador con Título Profesional, especialista con autoridad probada en materia de áreas esenciales de "la AIC". Antigüedad mínima de diez (10) años en el ejercicio de su profesión, siete (7) años en la actividad específica donde se desempeña y los cinco (5) últimos años de trabajo en "la AIC".
Domina todas las tareas, técnicas y metodología de la especialidad para planificar, organizar y coordinar tareas en el área de su incumbencia laboral, acorde con el nivel profesional y responsabilidades inherentes. Tiene sólidos conocimientos de las herramientas técnicas (incluido uso y operación), así como de las normas y sistemas de gestión relacionados a su actividad. Evaluación de Desempeño igual o superior a 80/100 puntos en el último período evaluado.
Nivel 5 - Profesional III
Trabajador con título Profesional, muy experimentado en materia de áreas esenciales de "la AIC". Antigüedad mínima de diez (10) años en el ejercido de su profesión, cinco (5) años en la actividad específica donde se desempeña y los dos (2) últimos años de trabajo en "la AIC". Capacitado en tareas, técnicas y metodología propias de la especialidad y del área, acorde con el nivel profesional y responsabilidades inherentes. Amplios conocimientos de las herramientas técnicas (incluido uso y operación), así como de las normas y sistemas de gestión relacionados con su actividad. Se requiere capacidad de conducción de procesos, investigación y planeamiento.
Evaluación de Desempeño igual o superior a 80/100 puntos en el último período evaluado.
Nivel 6 - Profesional IV
Trabajador con título Profesional, experimentado en materia de áreas esenciales de "la AIC". Antigüedad mínima de cinco (5) años en el ejercicio de su profesión, dos (2) años en la actividad específica. Deberá acreditar habilidad para la operación de herramientas técnicas específicas y conocer las tareas, técnicas y metodología propias de la especialidad y del sector. Se requiere capacidad de conducción de procesos y de transmisión de conocimientos.
Evaluación de Desempeño igual o superior a 80/100 puntos en el último período evaluado.
Nivel 7 - Profesional V
Trabajador con título Profesional, con poca o nula experiencia en materia de áreas esenciales de "la AIC". Deberá acreditar solamente el Título Profesional requerido para el puesto. Cumplirá —dentro de "la AIC" — la etapa Inicial de su formación.
III) - 1.3.2 Grupo: TC - Técnico.
Nivel 1 - Técnico I
Trabajador que reúne los requisitos del Nivel 2 del Grupo, con un mínimo de cinco (5) años de antigüedad en el mismo y de diez (10) años en el ejercicio de su tecnicatura. Evaluación de desempeño igual o superior a 80/100 puntos en el último período evaluado.
Nivel 2 - Técnico II
Trabajador con título Técnico Terciario o Universitario, muy experimentado en el desempeño de tareas en alguna de las áreas específicas de "la AIC". Antigüedad mínima de cinco (5) años en el ejercicio de su tecnicatura y tres (3) años, en la AIC. Capacitación acreditada para ejecutar y coordinar trabajos en el área de su incumbencia laboral, con sólidos conocimientos de las herramientas técnicas e informáticas (incluido uso y operación), así como de las normas y sistemas de gestión relacionados a su actividad y Area.
Evaluación de Desempeño Igual o superior a 80/100 puntos, en el último período evaluado.
Nivel 3 - Técnico III
Trabajador con título de Técnico, con sólida experiencia y dos (2) años en el desempeño de tareas en alguna de las áreas específicas de "la AIC". Capacitación acreditada en la especialidad y amplios conocimientos de las herramientas técnicas e informáticas (incluido uso y operación), así como de las normas y sistemas de gestión relacionados a su actividad y Area.
Nivel 4 - Técnico IV
Trabajador con título de Técnico y experiencia en su especialidad laboral, con un (1) año en la AIC, con habilidad para la operación de herramientas técnicas específicas e informáticas. Se incluye en este nivel al trabajador que posee título secundario de Auxiliar Técnico de validez oficial.
Nivel 5 - Técnico V
Trabajador con título de Técnico, que cumple dentro de "la AIC" la etapa inicial de su formación. Se incluye en este nivel al trabajador que posee título secundario de Auxiliar Técnico de validez oficial.
III) - 1.3.3 Grupo: AD - Administrativo.
Nivel 1 - Administrativo Contable Superior
Trabajador que reúne los requisitos del Nivel 2 del Grupo, con un mínimo de tres (3) años de antigüedad en el mismo y de cinco (5) años en el ejercicio de la actividad administrativa y/o contable.
Con acreditada experiencia y manejo de programas informáticos de la especialidad. Evaluación de desempeño igual o superior a 80/100 puntos en el último período evaluado.
Nivel 2 - Administrativo Especializado
Trabajador con estudios secundarios completos y sólidos conocimientos de los procedimientos administrativos, de las normas que rigen la actividad y de los programas informáticos específicos (incluido uso y operación), que realiza, y coordina trabajos de su especialidad y/o área, solucionando cualquier dificultad relativa a la misma. Antigüedad mínima de cinco (5) años en el ejercicio de la actividad administrativa y/o contable y 2 años en la AIC.
Nivel 3 - Perito Administrativo
Trabajador con estudios secundarios completos, conocimientos amplios de los procedimientos administrativos y/o contables, y habilidad para la operación de herramientas informáticas, que puede realizar todas las tareas de su área, y con un (1) año en la AIC.
Nivel 4 – Administrativo
Trabajador con ciclo básico secundario completo, conocimientos básicos de los procedimientos administrativos y habilidad para las operaciones informáticas elementales, que puede realizar todas las tareas de su sector.
Nivel 5 - Auxiliar Administrativo
Trabajador con Escolaridad Básica obligatoria y nociones básicas en tareas administrativas, que realiza trabajos de apoyo que no requieran habilidad especifica.
Nivel 6. Auxiliares:
1 – Recepcionista
Trabajador con Escolaridad Básica obligatoria y capacitación especifica para la función, adquirida mediante estudios o experiencia laboral. Con conocimiento y operatividad de central y/o conmutador telefónico, de reglas de protocolo. Deberá conocer cabalmente la actividad de "la AIC" a fin de brindar información y atención personal y telefónica al público y al resto del personal.
2 – Cadete
Trabajador con Escolaridad Básica obligatoria, con conocimiento de reglas de protocolo y capacidad para aprender normativas de desempeño específico del Area.
III) - 1.4 Grilla del Escalafón.
De conformidad a lo establecido en las cláusulas anteriores, se implanta en "la AIC" el presente Escalafón Unico.
III) - 1.5 Encuadramiento Inicial.
El Encuadramiento Inicial del personal comprendido por el presente Convenio, se realizará dentro de los noventa (90) días de puesto en vigencia el mismo.
III) - 1.6 Cambio de Grupo. Ascensos y Promociones.
Para los cambios de Grupo, Ascensos y Promociones Escalafonarias, será de aplicación, en el ámbito de esta Convención Colectiva de Trabajo, lo dictaminado por la Comisión Permanente y las pautas de funcionamiento Indicadas en el Anexo IV.
CAPITULO 2 - ESTRUCTURA SALARIAL BASICA
III) - 2.1 Estructura Salarial Básica.
La retribución del personal comprendido en el presente Escalafón está integrada por:
a) El Sueldo Básico para cada Grupo y Nivel, que surgirá de la Escala de Indices que se muestra en la Tabla siguiente:
INDICES DE REMUNERACION BASE (Bruta) s/GRUPO y NIVEL
El Sueldo Básico para cada Grupo y Nivel, surgirá de multiplicar a cada Indice, por el Valor Remunerativo Base, que se fije para el Grupo AD - Nivel 6, cuyo Indice = 1.00
b) Dedicación, que será liquidada como un Importe Igual al Sueldo Básico, para cada Grupo y Nivel.
c) El Suplemento por Función de Secretario y Subsecretario será del 15% de la remuneración correspondiente.
d) Será dispuesto por el Comité Ejecutivo en los porcentajes que se determinen, cuando se encomienden al Profesional PF (TC o AD) tareas no comprendidas en sus funciones o diferentes a las propias de rutina, que impliquen la conducción de equipos de no menos de tres (3) personas.
III) - 2.2 Suplementos.
a) Por Título Afín. En los casos que éste sea Superior al Requerido para el Grupo, hasta un 10% del Sueldo Básico del trabajador.
El Suplemento detallado tendrá carácter bonificable y remunerativo.
III) - 2.3 Bonificaciones Remunerativas.
Se Incluyen en esta Cláusula todas las bonificaciones suplementarias al Salario que reúnen el carácter de remunerativas y que Integran la base para el cálculo de:
a) Sueldo Anual Complementario
b) Aportes y Contribuciones Previsionales y Asistenciales.
III) - 2.3.1 Reconocimiento por Horas Extraordinarias
Será abonado a los trabajadores que hubieran prestado ocasionalmente servicios por encima de Jornada Laboral General.
Para su determinación se tomará en cuenta, que la Hora Normal se calcula sobre la base de la remuneración bruta normal y habitual dividido 140.
La hora extraordinaria de lunes a viernes se liquidará con un 50% más que la hora normal; la hora extraordinaria de los días sábados, domingos y feriados se liquidará con un 100% más que la hora normal.
Cuando la hora extraordinaria se realice en horario nocturno, los porcentajes se incrementarán un cien por ciento (100%).
III) - 2.3.2 Guardias Pasivas. Emisión de Reportes. Difusión Pública, y Alertas de Emergencias.
Los trabajadores de la Secretaría de Operación y Fiscalización, que cumplan con las tareas de Guardias Pasivas de Supervisión del Manejo de Embalses, Emisión de Reportes de Hidrometeorología de la Cuenca, Comunicaciones con las defensas Civiles Jurisdiccionales, emisión de alertas y Difusión Pública, recibirán un Importe adicional por cada semana calendaria de Guardia efectivamente realizada. Dicha remuneración será equivalente al doce por ciento (12%) del sueldo bruto, y será compensación por la disponibilidad del trabajador durante las veinticuatro 24 horas, de los siete (7) días de la semana en que le corresponde la Guardia, más la realización de las tareas del título durante los fines de semana, feriados y días no laborables de la semana de guardia. Para ello contará con un celular provisto por "la AIC", a efectos de atender los requerimientos y contingencias que se presenten.
Este reconocimiento se aplica además del relativo a los francos compensatorios que se fijan para la presente tarea (TITULO II - Capítulo 2 - Art. 2.3.1).
Dentro de los sesenta (60) días de entrado en vigencia el presente CCT, "la AIC" elaborará la normativa correspondiente a la implementación de los Planes de Emergencia que correspondan y determinará la nómina del personal de las otras Secretarias (excluida la SOyF), que formarán parte de los planteles asignados a tareas frente a la ocurrencia de Emergencias.
Las remuneraciones adicionales que se asignarán a los trabajadores involucrados por estas tareas, serán determinadas en el marco de la Comisión Permanente, dentro del plazo.
III) - 2.3.3 Antigüedad.
Será bonificada con el uno por ciento (1%), de la remuneración bruta normal y habitual del trabajador, por año efectivamente trabajado en la AIC por los trabajadores de la Planta.
III) - 2.3.4 Por Promoción Horizontal.
Entendiéndose por ésta, a la evolución en la compensación salarial del trabajador, por su desempeño, conforme a las siguientes disposiciones:
• Se realiza cada dos (2) años (Tramos), en la fecha que establezca el Régimen de Ascensos y Promociones.
• Se mide por Tramos y cada Tramo representa el dos por ciento (2%) del Salario Básico que le corresponda al trabajador de acuerdo a su encuadramiento en la Estructura Salarial Básica.
• Los porcentajes alcanzados por cada trabajador son acumulativos.
• Se valoriza el desempeño del trabajador en función de su Evaluación de Desempeño y si la misma resultara igual o superior a ochenta (80/100) puntos, se procede a promocionarlo al Tramo siguiente.
• Si en los dos (2) últimos años previos a la fecha de la- Promoción no se hubiera realizado Evaluación de Desempeño, a los efectos de la misma se adoptará una calificación de ochenta (80/100) puntos, o bien se considerará la calificación de la última Evaluación disponible —si la hubiera—, la que resulte mayor.
III) - 2.4 Adicionales No Remunerativos
Se incluyen en esta Cláusula todos los adicionales suplementarios a las remuneraciones que no integran la base para el cálculo de:
a) Sueldo Anual Complementario
b) Aportes y Contribuciones Previsionales y Asistenciales.
Toda otra suma no remunerativa que a la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio se abone, pasará a integrar en partes iguales (50% a cada uno), los ítems: sueldo básico y dedicación.
III) - 2.4.1 Asignaciones Familiares.
Serán de aplicación las leyes Nacionales.
En forma especial se establece que la certificación del Juzgado de Familia, será documentación suficiente para el pago de las asignaciones por hijo bajo el trámite de Tutela de Adopción (seguido de Guarda de Adopción Legal, artículo 319º de la Ley Nacional Nº 24.779).
III) - 2.4.2 Compensación Por refrigerio.
Cada mes, "la AIC" anticipará un monto en concepto de vales Alimenticios por cada día, para afrontar gastos de manutención en horas de trabajo. Esta compensación se ajustará conforme la legislación vigente.
III) - 2.5 Sueldo Anual Complementario.
Serán de aplicación las leyes que regulan la materia.
III) - Indemnización por incapacidad.
El personal tendrá derecho a una indemnización por incapacidad de cualquier tipo, previa médica que la constate, equivalente a un mes de sueldo bruto por cada año trabajado en "la AIC".
TITULO IV
DISPOSICIONES ESPECIALES
INDICE
CAPITULO 1 - DERECHOS GREMIALES
IV) - 1.1 Derechos Gremiales.
IV) - 1.2 Aporte Solidario - Contribución Social.
CAPITULO 2 – CAPACITACION
IV) - 2.1 Capacitación.
IV) - 2.1.1 Sistema de capacitación.
IV) - 2.1.2 Objetivos del sistema.
IV) - 2.1.3 Organización y estructura general.
IV) - 2.1.4 Roles y Responsabilidades de los Actores que Intervienen en el Sistema.
IV) - 2.1.5 Participación.
CAPITULO 3 - CONDICIONES DE INGRESO
IV) - 3.1 Ingresos
IV) - 3.2 Requisitos de Ingreso.
IV) - 3.3 Inhabilitaciones.
IV) - 3.4 Nulidad del Nombramiento.
CAPITULO 4 - RELACIONES DE EMPLEO, DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES
IV) - 4.1 Relaciones de Empleo.
IV) - 4.2 Deberes.
IV) - 4.3 Derechos,
IV) - 4.4 Prohibiciones.
IV) - 4.4.1 Incompatibilidad de Cargos.
CAPITULO 5 - OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
IV) - 5.1 Alcances.
CAPITULO 6 - CARRERA ADMINISTRATIVA
IV) - 6.1 Alcances.
IV) - 6.2 Promoción.
IV) - 6.3 Evaluación de Desempeño.
IV) - 6.4 Capacitación y Desarrollo.
IV) - 6.4.1 Solicitud del Trabajador.
CAPITULO 7 - REESTRUCTURACION INSTITUCIONAL
IV) - 7.1 Alcances.
IV) - 7.2 Reubicación.
IV) - 7.3 Demora en la Reubicación.
IV) - 7.4 Prioridad.
IV) - 7.5 Reconversión Laboral.
IV) - 7.6 Pago de la Indemnización.
CAPITULO 8 - MODALIDADES EXCEPCIONALES DE EMPLEO
IV) - 8.1 Modalidades.
CAPITULO 9 - REGIMEN DE PASANTIAS
IV) - 9.1 Programa de Pasantías.
IV) - 9.2 Ingresos.
IV) - 9.3 Duración de la Pasantía.
IV) - 9.4 Jornada de Trabajo.
IV) - 9.5 Remuneración y Beneficios.
CAPITULO 10 - REGIMEN DE BECAS
IV) - 10.1 Programa de Becas.
IV) - 10.2 Solicitud y Requisitos.
IV) - 10.3 Condiciones de Otorgamiento.
IV) - 10.4 Liquidación y Pago del Beneficio.
IV) - 10.5 Mantenimiento del Beneficio.
IV) - 10.6 Caducidades.
IV) - 10.7 Rendimientos Mínimos.
IV) - 10.8 Duración Máxima.
IV) - 10.9 Interrupción del Beneficio por Enfermedad.
IV) - 10.10 Contraprestación del Beneficiario.
IV) - 10.11 Monto de las Becas.
TITULO IV
DISPOSICIONES ESPECIALES
CAPITULO 1 - DERECHOS GREMIALES
IV) - 1.1 Derechos Gremiales.
En el marco de la Ley Nacional Nº 23.551 (Régimen de Asociaciones Profesionales), sus modificatorias y normas concordantes, "la AIC" reconoce los siguientes derechos gremiales:
a) Cuota sindical: "la AIC" descontará mensualmente la cuota sindical correspondiente a los trabajadores afiliados que le Indique "el Sindicato" y depositará los importes totales recaudados en la cuenta del mismo.
b) Publicidad gremial: "la AIC" facilitará al gremio la difusión y publicidad de la información generada por el mismo. A tal efecto colocará en espacios visibles de circulación del personal, vitrinas de uso exclusivo del Sindicato.
La utilización de las vitrinas se ajustará a los aspectos formales que convengan entre el Titular de Recursos Humanos y representantes gremiales. En mérito de conservar el orden, la limpieza y la Imagen del Organismo, se acuerda que no se utilizarán otros espacios para publicidad gremial dentro y en el perímetro exterior de "la AIC".
"El Sindicato" podrá distribuir información en el ámbito laboral respetando en todos los casos lo convenido en los párrafos anteriores, contando además con acceso a Internet.
c) Espacio físico: "la AIC" evaluará conforme la disponibilidad edilicia que oportunamente se disponga, para uso de "el Sindicato" una oficina con espacio y medios adecuados.
d) Difusión de Actividades: "la AIC" garantizará al/los Delegado/s Gremial/es el pleno goce y ejercicio de los siguientes derechos:
1) Acceso libre a los lugares de trabajo dentro de los horarios habituales de jornada, sin que se entorpezca el normal funcionamiento de las correspondientes unidades administrativas, previa comunicación a "la AIC".
2) Realización de asambleas y reuniones informativas por parte de "el Sindicato" en hora y lugar de trabajo, previa comunicación a "la AIC".
Las partes procurarán que el ejercicio de los derechos Incluidos en los incisos precedentes, no afecte ningún aspecto relacionado con el normal desarrollo de las tareas de la institución.
IV) - 1.2 Aporte Solidario - Contribución Social
"La AIC" aportará mensualmente a la Entidad Gremial signataria del presente CCT, el 0,5% sobre el total de la remuneración bruta del personal amparado por el presente y durante la vigencia del mismo, en concepto de contribución solidaria del empleador para ser destinado por la organización gremial a gastos de capacitación y/o prestaciones de carácter social.
Ante cualquier modificación que pueda corresponder originada en eventuales derechos de libre afiliación sindical, se deberá redistribuir el porcentaje asignado en el presente artículo conforme a la participación que corresponda por Ley.
CAPITULO 2 – CAPACITACION
IV) - 2.1 Capacitación.
IV) - 2.1.1 Sistema de capacitación.
Dentro de los ciento ochenta (180) días de entrado en vigencia el presente Convenio, "la AIC" elaborará un Sistema de Capacitación Contínua (S.C.C.), orientado a la actualización y mejoramiento de las competencias laborales de los empleados requeridas para el buen funcionamiento de las actividades y para el cumplimiento de las exigencias del régimen de promoción y para brindar capacitación permanente a los trabajadores.
En la organización de las actividades, se asegurará la igualdad de oportunidades para el acceso de los empleados a las mismas.
El S.C.C. será un Sistema de Detección de Necesidades, Planificación de Acciones y Gestión, organizado bajo el concepto de Mejora Contínua.
"La AIC" proveerá de los medios necesarios para el desarrollo de este Sistema y sus Planes anuales, el que seguirá las pautas establecidas a continuación:
IV) - 2.1.2 Objetivos del sistema.
- Formar y perfeccionar al personal en una cultura de gestión de vanguardia que acompañe los avances tecnológicos, en el marco de la política fijada por el Consejo de Gobierno para el logro de los objetivos específicos, a los efectos de continuar siendo un organismo modelo en el desarrollo de su actividad específica.
- Satisfacer las necesidades reales existentes de capacitación del personal.
- Dotar al personal de la capacitación adecuada al puesto de trabajo y/o función.
- Preparar al personal para el desarrollo de su carrera laboral y el acceso a los cargos de conducción.
- Acreditar conocimientos y habilidades del personal.
- Mejorar la seguridad, productividad y calidad de desempeño.
IV) - 2.1.3 Organización y estructura general.
El S.C.C. estará estructurado por Areas de Capacitación construidas sobre trayectos modulares, que a su vez deriven en acciones de transferencia de los conocimientos evaluables en cada puesto de trabajo.
En ese marco se estructurarán:
a) Areas de Capacitación:
Definen el "para qué" del aprendizaje, convirtiéndose en áreas de competencias. Señalan las capacidades profesionales a desarrollar y los principales resultados esperados del trabajo de quienes pasan por las aulas y los entrenamientos. Deben tratar de adecuarse a la división racional del trabajo y de las distintas incumbencias que constituyen la organización.
b) Módulos de Capacitación:
Definen "el qué" del aprendizaje. Qué conocimientos se necesitan para el desarrollo de las habilidades, aptitudes y actitudes que se requieren en una función, competencia o trabajo determinado. Para cada Area de Capacitación existe un número determinado de Módulos, que concatenados según diferentes trayectos posibles, conforman un hilo conductor dentro y fuera de cada Area. Esta metodología estructural es la que le otorga consistencia y conectividad al S.C.C., y es la que permitirá construir las bases curriculares de una futura Carrera Laboral para los recursos humanos de la Institución.
c) Cursos de Capacitación:
Definen "el cómo" del aprendizaje. En qué modalidad se desarrollarán las acciones que sostendrán la transferencia de conocimiento y desarrollo de habilidades relacionadas con "la formación y actualización para el puesto de trabajo. Son la "puesta en práctica" del Plan de Capacitación. A los fines del S.C.C. se incluyen como Cursos o actividades capacitadoras, a los cursos, seminarios, talleres o entrenamientos dirigidos a cumplir con objetivos específicos de cada Módulo y Area de Capacitación.
d) Plan anual de Capacitación:
Define al conjunto de Cursos a dictarse anualmente, ordenados sistemáticamente por Areas y Módulos.
IV) - 2.1.4 Roles y Responsabilidades de los Actores que intervienen en el Sistema.
Todas las acciones y procesos del S.C.C. estarán sustentados en procesos descentralizados de responsabilidades, de modo que el desarrollo y capacitación del recurso humano sea responsabilidad de los distintos niveles de conducción de la Institución.
En ese marco se deben Identificar las siguientes responsabilidades centrales:
a) Política de Capacitación: Comité Ejecutivo
b) Planeamiento de la Capacitación: Secretarios
c) Planificación de las Actividades de Capacitación: Secretario de Administración.
d) Implementación de la Capacitación: Secretario de Administración.
e) Verificación, Control y Acciones Correctivas: Secretario de Administración.
f) Revisión por la Dirección: Secretarios.
g) Control de Gestión: Comité Ejecutivo y Organo de Control.
La Comisión Permanente (Título I - Capítulo 4 - Artículo 4.2.2), participa de las acciones previstas en los Incisos c) y e) con las atribuciones asignadas, como asimismo colabora con el CE de "la AIC" en lo concerniente al Inciso a).
IV) - 2.1.5 Participación.
Los trabajadores tienen el derecho de participar de las actividades de capacitación para las que sean autorizados, cuando ellas sean pertinentes a las funciones que cumplan o en función de los resultados de le evaluación de su desempeño.
Las actividades de capacitación y desarrollo que individualmente emprendan los empleados de "la AIC", en la medida que sean pertinentes, también pueden ser reconocidas para satisfacer los requisitos de la promoción de Nivel.
En el marco de lo establecido anteriormente, se reglamentará el reconocimiento de actividades de capacitación y desarrollo no formales y/o a distancia, así como otras modalidades de capacitación en servicio que respondan a las finalidades establecidas en el presente capítulo.
En ningún caso se establecerán requisitos de capacitación por un total menor a ocho (8) horas de actividad presencial o esfuerzo equivalente.
CAPITULO 3 - CONDICIONES DE INGRESO
IV) - 3.1 Ingresos.
Todo ingreso a "la AIC", a excepción de los niveles de Secretarios y Subtecretarios, se realizará por concurso público, Interno o externo, según corresponda. Para que se pueda producir un Ingreso es condición básica la existencia previa de la vacante y la necesidad de cubrir actividades o trabajos que no puedan desarrollarse con el personal existente. Los postulantes deben cumplir en forma taxativa y obligatoria los requerimientos del correspondiente nivel de Encuadre del Escalafón.
El llamado a concurso y la modalidad del mismo será publicado, por lo menos, en el medio grafico de mayor circulación en el lugar en donde se produzca la vacante, debiéndose enunciarse el cargo, las condiciones, lugar, y tiempo de presentación.
Producida la vacante, prioritariamente se llamará a concurso interno. Si el mismo quedare desierto o su realización fuera inconveniente, se llamará a concurso público.
El Ingreso de los Secretarios y Subsecretarios será evaluado y decidido por el Comité ejecutivo.
IV) - 3.2 Requisitos de Ingreso.
Los postulantes a concursar para el ingreso a la planta de personal permanente de "la AIC", deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano Argentino o Naturalizado con dos (2) años de residencia en el país.
b) Tener el/los estudios o conocimientos empíricos requeridos para cada puesto.
c) Contar con una edad mínima de dieciocho (18) años.
d) Acreditar buena conducta mediante certificación policial o de organismo competente.
e) Poseer aptitudes psicofísicas adecuadas. "La AIC", por intermedio de su Red Médico Asistencial (Título II - 9.1), realizará las evaluaciones psicofísicas correspondientes a través de un examen preocupacional.
f) Todo otro requisito exigido en el concurso, fundado en la naturaleza de las tareas a desarrollar (por ejemplo de exigencia de matriculación profesional, en el caso que corresponda).
IV) - 3.3 Inhabilitaciones
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, no podrá ingresar aquel postulante que:
a) Tenga otro empleo público nacional, provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, salvo la docencia cuando no exista incompatibilidad horaria o funcional.
b) Sea retirado o jubilado de algún régimen nacional, provincial o municipal o que reúna las condiciones para acceder a la jubilación ordinaria.
c) Haya sido condenado por delito doloso o por delito en perjuicio de la AIC y/o la administración pública nacional, provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
d) Se encuentre inhabilitado para el ejercido de cargos públicos o haya sido sancionado con exoneración o cesantía en la administración pública nacional, provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mientras no haya sido rehabilitado y/o inhabilitado para el cumplimiento de la tarea o labor específica.
e) Sea infractor a las leyes electorales y/o del servicio militar, en el supuesto del Artículo 19 de la Ley Nacional Nº 24.429.
f) Los que hayan Incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y el Título X del Código Penal, aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la condonación de la pena.
IV) - 3.4 Nulidad del Nombramiento.
Todo nombramiento efectuado sin concurso previo o eludiendo los resultados del mismo, será nulo y podrá ser impugnado por cualquier trabajador, por un postulante desplazado o por "el Sindicato", en cualquier tiempo; sin perjuicio de la validez de los actos y prestaciones realizadas durante el ejercicio de las funciones correspondientes y de la responsabilidad de los funcionarios que hubiesen efectuado dichas designaciones.
El ingreso como personal de planta permanente de "la AIC", únicamente se realizará por el procedimiento reglamentado en este Convenio.
CAPITULO 4 - RELACIONES DE EMPLEO, DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES
- Todos los Empleados de la AIC (Funcionarios y trabajadores de Planta Permanente) deberán tener presente, entender y atender la Política Superior de Estado emanada del Tratado de Creación y el Estatuto de la AIC, en función a la preservación de la vida y bienes de los habitantes de la Cuenca de los ríos Limay, Neuquén y Negro, por lo que sus deberes y derechos deberán ser considerados dentro de esta premisa máxima.
IV) - 4.1 Relaciones de Empleo.
Las condiciones de trabajo determinadas en el presente Convenio responden a los siguientes principios ordenadores del empleo público:
a) Sometimiento pleno a la Constitución Nacional y a la ley.
b) Igualdad, mérito y capacidad.
c) Estabilidad en la relación de empleo, siempre que revistara como personal de planta permanente de acuerdo al régimen de este Convenio.
d) Etica profesional en el desempeño como garantía de un ejercicio responsable, objetivo e imparcial de la función pública.
e) Eficacia en el servicio, mediante un perfeccionamiento contínuo.
f) Calidad y eficiencia en la utilización de los recursos.
g) Jerarquía en la atribución, organización y desempeño de funciones asignadas.
h) Participación y negociación de las condiciones de trabajo.
i) No discriminación e igualdad de oportunidades y de trato.
j) Asignación de funciones acordes con las capacidades de los trabajadores.
k) Responsabilidad, dedicación y compromiso con el trabajo, en un ámbito laboral seguro, profesional y respetuoso de la dignidad.
IV) - 4.2 Deberes.
Los trabajadores sujetos de este Convenio deberán:
a) Prestar el servicio personalmente en las condiciones y modalidades que se determinen en el presente Convenio, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y rendimiento laboral.
b) Observar las normas convencionales, legales y reglamentarias y conducirse con colaboración, respeto y cortesía en sus relaciones con sus superiores jerárquicos, con el público y con el resto del personal.
c) Responder por la eficacia y el rendimiento de la gestión del personal del Area a su cargo.
d) Respetar y hacer cumplir, dentro del marco de competencia de su función, el sistema jurídico vigente.
e) Obedecer toda orden emanada del superior jerárquico competente que reúna las formalidades pertinentes y tenga por objeto la realización de actos de servicio compatibles con la función del trabajador.
f) Observar el deber de fidelidad que se derive de la índole de las tareas que le fueron asignadas y guardar la discreción correspondiente o la reserva absoluta, en su caso, de todo asunto del servicio que así lo requiera, en función de su naturaleza o de instrucciones específicas, con independencia de lo que establezcan las disposiciones vigentes en materia de secreto o reserva.
g) Declarar bajo juramento, su domicilio y los demás datos necesarios para el legajo único, así como las modificaciones ulteriores que permitan mantener actualizados los registros respectivos, de conformidad con la normativa vigente.
h) Llevar a conocimiento de la superioridad todo acto, omisión o procedimiento que causare o pudiere causar perjuicio a "la AIC" y/o a los estados nacional, provincial y/o municipal, que pueda configurar delito o resultar en una aplicación ineficiente de los recursos públicos.
I) Someterse al examen psicofísico que se implementará y a todos los exámenes periódicos que determine "la AIC", para todo el personal.
j) Permanecer en el cargo o función en caso de renuncia por el término de treinta (30) días corridos, sl antes no le fuera aceptada su dimisión.
k) Excusarse de intervenir en toda actuación o gestión que pueda originar interpretaciones de parcialidad o en las que estén involucrados sus intereses personales o los de sus familiares.
l) Velar por el cuidado y la conservación de los bienes que integran el patrimonio de "la AIC" y los de terceros que específicamente se pongan bajo su custodia.
m) Seguir la vía jerárquica correspondiente en las peticiones y tramitaciones realizadas.
n) Encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad y acumulación de cargos, debiendo a este efecto declarar bajo juramento los empleos, cargos o contratos que lo vinculen a la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, su condición de jubilado o retirado.
ñ) Usar la indumentaria de trabajo y la credencial identificatoria que se le provea, según reglamente el Comité Ejecutivo, en carácter de empleado de "la AIC".
o) Denunciar los delitos que lleguen a su conocimiento ejercido o con motivo de sus funciones.
p) A los efectos del inc. k del presente, el trabajador deberá denunciar toda nueva actividad que desarrolle paralelamente a las que está afectado en la AIC, dentro de los cinco días de iniciada. La AIC dispondrá de treinta días para expedirse acerca de la compatibilidad de la actividad denunciada, con los términos del presente. Transcurrido dicho plazo el trabajador podrá entender que la misma ha sido admitida por la AIC. La falta de comunicación oportuna, podrá ser considerada como causal suficiente de cesantía.
IV) - 4.3 Derechos
Los trabajadores sujetos de este Convenio tendrán derecho a:
a) Estabilidad en los términos señalados en el Título II - Capítulo 1 del presente Convenio.
b) Retribución justa por sus servicios, con más los adicionales, suplementos y bonificaciones que correspondan.
c) Reconocimiento de viáticos en la realización de comisiones de servicio.
d) Asistencia social para el trabajador y su familia.
e) Solicitar traslados y permutas.
f) Libertad de expresión política, gremial o religiosa y todas las garantizadas por la Constitución Nacional.
g) Asignaciones familiares.
h) Indemnizaciones por conclusión de la disponibilidad, accidente o enfermedad profesional, fallecimiento y gastos originados por daños y perjuicios originados en o por actos de servicio y a cualquier otra que se consagre expresamente en este Convenio.
i) Recurrir ante la superioridad por vía jerárquica, medidas o procedimientos que lesionen sus intereses, derechos o dignidad.
j) Igualdad de oportunidades en la carrera.
k) Capacitación permanente.
I) Libre agremiación y negociación colectiva, según los principios constitucionales vigentes en la materia y las leyes que reglamentan su ejercicio.
II) Licencias y justificaciones.
m) Compensaciones, indemnizaciones y subsidios.
n) Interposición de recursos.
ñ) Renunciar al empleo, produciéndose la baja automática a los treinta (30) días corridos de su presentación, si con anterioridad la renuncia no hubiera sido aceptada por el Comité Ejecutivo. Dentro de los cinco (5) días de presentada la renuncia, podrá hacer opción a retirar la misma.
o) Acogerse a la Jubilación o Retiro.
p) Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo dignos y libres de violencia, riesgos e Insalubridad.
q) Participación, por medio de la Comisión Permanente en el Plan de Carrera establecido en el presente Convenio.
r) La información, de conformidad con lo establecido por la Recomendación Nº 163 de la
ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.)
rr) La no discriminación con pretexto de raza, etnia, género, sexo, orientación o preferencia sexual, ideología, actividad gremial, opinión, religión, edad, caractéres físicos, condición social o económica o cualquier circunstancia que Implique menoscabo, segregación y/o exclusión (TITULO II - CAPITULO 8 - PRINCIPIOS DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y TRATO, NO DISCRIMINACION Y ERRADICACION DE LA VIOLENCIA EN EL AMBITO LABORAL).
s) Cambiar de nivel o grupo, cuando apruebe pautas de concursos, calificación, capacitación, nivel de educación formal y/o antecedentes.
t) Realizar trabajos encomendados por particulares, siempre y cuando éstos no deban ser sometidos al control de "la AIC", en cuyo caso deberán abstenerse de entender en ellos.
u) La Protección efectiva contra el acoso sexual o moral, ya sea que dicha situación provenga de manera vertical (superiores jerárquicos) u horizontal (de los mismos compañeros). Ver TITULO II - CAPITULO 8 - PRINCIPIOS DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y TRATO, NO DISCRIMINACION Y ERRADICACION DE LA VIOLENCIA EN EL AMBITO LABORAL.
IV) - 4.4 Prohibiciones.
La relación laboral con "la AIC", no implica inhabilitación para ejercer actividades profesionales y/o laborales compatibles.
Sin perjuicio de lo que en función de las especificidades de sus cargos se establezca, a los empleados de "la AIC" les está prohibido:
a) Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con sus funciones.
b) Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue "la AIC".
c) Mantener vinculaciones que le signifiquen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por "la AIC".
d) Representar o patrocinar a litigantes o intervenir en gestiones judiciales o extrajudiciales en las cuales "a AIC" sea parte.
e) Valerse de informaciones relacionadas con el servicio para fines ajenos al mismo.
f) Hacer uso directa o indirectamente de facultades o prerrogativas Inherentes a sus funciones, para realizar propaganda o coacción política, excluyendo el ejercicio regular de las acciones que efectúe de acuerdo a sus convicciones, siempre que se desenvuelvan dentro de un marco de mesura y circunspección, fuera del ámbito de "la AIC".
g) Aceptar dádivas, obsequios, recompensas o cualquier otra ventaja con motivo, ocasión o pago indebido por su desempeño.
h) Concretar, formalizar y efectuar con o entre el personal, operaciones de crédito.
i) Utilizar, con fines particulares, los servicios del personal a sus órdenes o de los elementos de transporte y útiles de trabajo destinados al servicio oficial.
j) Desarrollar acciones u omisiones que impliquen discriminación por razones de raza, religión, nacionalidad, sexo, preferencia sexual, opinión u otra condición o circunstancia personal o social.
k) Realizar actividades que en algún modo se tornen o pudieran tornarse incompatibles con los intereses propios de la misma, en su relación con contratistas, proveedores, concesionarios de la cuenca, y/o toda otra persona física o jurídica que desarrolle una relación jurídico-económica en el ámbito de la actividad de "la AIC".
I) Fumar, en "la AIC".
IV) - 4.4.1 Incompatibilidad de Cargos.
El desempeño de un cargo remunerado en "la AIC" es incompatible con el ejercicio de otro cargo remunerado en el orden nacional, provincial, municipal o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, excepto la docencia en los términos que se reglamenten. Sin perjuicio de la situación prevista como licencia para desempeñar cargos electivos o representación gremial.
CAPITULO 5 - OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
IV) - 5.1 Alcances.
Sin menoscabo de las obligaciones emergentes de las cláusulas del presente Convenio, "la AIC" deberá:
a) Observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo, así como las disposiciones sobre pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en la legislación vigente y el presente Convenio.
b) Garantizar al trabajador ocupación efectiva de acuerdo con su calificación laboral.
c) Cumplir con las obligaciones que resulten de las leyes, de este Convenio Colectivo y de los sistemas de seguridad social, de modo de posibilitar al trabajador el goce íntegro y oportuno de los beneficios que tales disposiciones le acuerdan.
d) Depositar en tiempo y forma los fondos correspondientes a la seguridad social (obra social y aportes jubilatorios) y aportes sindicales a su cargo, así como aquellos en los que actúe como agente de retención.
e) Entregar al trabajador al extinguirse la relación laboral o durante ésta cuando medien causas razonables, un certificado de trabajo conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de la prestación de servicios, naturaleza de éstos, calificación laboral alcanzada, nivel de capacitación acreditada, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la previsión social.
f) Reintegrar al trabajador los gastos Incurridos por éste para el cumplimiento adecuado del trabajo, que hayan sido previamente autorizados por autoridad competente.
g) Garantizar la dignidad del trabajador en la aplicación de sistemas de controles personales destinados a la protección de los bienes de "la AIC".
h) Abstenerse de aplicar acciones que constituyan un menoscabo de las condiciones de la relación laboral.
i) Velar por el buen clima de trabajo, absteniéndose y/o haciendo cesar, cualquier hecho de discriminación, violencia y/o acoso de cualquier índole, mediante el uso del cargo, autoridad, Influencia o apariencia de influencia (TITULO II - CAPITULO 8 - PRINCIPIOS DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y TRATO, NO DISCRIMINACION Y ERRADICACION DE LA VIOLENCIA EN EL AMBITO LABORAL).
j) Dispensar a todos los trabajadores igual trato en idénticas situaciones.
k) Garantizar la promoción profesional y la formación en el trabajo en Condiciones igualitarias de acceso y trato.
l) Llevar un registro de personal con sus respectivos legajos.
m) Informar mensualmente a el/los Sindicato/s, en forma fehaciente, sobre las bajas que se operen respecto de su padrón de afiliados por: fallecimiento, licencia sin goce de haberes, jubilación, renuncia al empleo o toda otra alteración en la situación de revista del trabajador.
n) Velar por el cumplimiento de las Leyes Nacionales y/o Provinciales, manteniendo las áreas de trabajo libres de humo.
o) Garantizar al personal la implementación y cumplimiento del Sistema de Capacitación Continua.
CAPITULO 6 - CARRERA ADMINISTRATIVA
IV) - 6.1 Alcances.
El personal de planta permanente ingresará a los cargos pertenecientes al Régimen de Carrera, mediante mecanismos de selección que contemplen los principios de transparencia, publicidad, mérito, igualdad de oportunidades y trato, a fin de determinar la idoneidad para el cargo o función a cubrir. La designación de personal en cargos de carrera, sin la aplicación de los sistemas de selección establecidos de conformidad con tos principios antes mencionados, no genera derecho alguno en materia de régimen de estabilidad.
IV) - 6.2 promoción.
El ascenso de Nivel será posible cuando en las últimas dos evaluaciones la calificación anual no sea menor a 80/100 del desempeño del empleado desde el ingreso a la planta de "la AIC", y la acreditación de competencias laborales y/o de capacitación pertinente al puesto de trabajo y al nivel en el que reviste.
En ningún caso, la mera perdurabilidad del trabajador en el servicio, dará lugar a su promoción en la carrera.
La promoción a cargos vacantes, la transferencia de un puesto de trabajo a otro o el ascenso a un nuevo nivel escalafonario; sólo procederá mediante los sistemas de selección establecidos.
IV) - 6.3 Evaluación de Desempeño.
Los empleados de "la AIC" tienen el derecho y el deber a ser evaluados en su desempeño al menos una (1) vez al año, siempre que hubieran prestado servicios efectivos durante seis (6) meses como mínimo; y a ser notificados de su calificación, frente a la cual podrán interponer los recursos del caso en primera instancia, ante la Comisión Permanente.
El desempeño de los trabajadores en sus puestos será evaluado mediante procesos que permitan la comprobación fehaciente de los méritos y resultados alcanzados en su trabajo, tomando en consideración las condiciones y recursos disponibles, las capacidades y conocimientos relativos a la función desempeñada y las actitudes para el trabajo y el servido público.
IV) - 6.4 Capacitación y Desarrollo.
Los empleados de "la AIC" tienen el deber de capacitarse y el derecho a ser capacitados y/o a que se les acredite la capacitación que individualmente emprendan, siempre y cuando se encuadren en las prioridades del servicio a criterio de "la AIC", con el propósito de:
a) Mejorar los niveles de desempeño con relación a las necesidades funcionales.
b) Mejorar o potenciar competencias laborales o profesionales que permitan su reconversión laboral para cubrir nuevas funciones.
c) Desarrollar su potencial técnico o profesional con relación al puesto de trabajo que ocupa.
La capacitación realizada será considerada para el cambio de Nivel que se establezca en el escalafón.
Los procesos de desarrollo del personal incluirán la capacitación que se realice con tal fin, así como otras acciones que resulten adecuadas para el crecimiento profesional del empleado, tales como pasantías, estudios de especialización o transferencias permanentes o temporales a puestos de trabajo en los que pueda obtener experiencias útiles.
IV) - 6.4.1 Solicitud del Trabajador.
Asimismo, los trabajadores podrán solicitar a "la AIC" su capacitación, o ser afectado a la realización de algún estudio, investigación, trabajos científicos, técnicos, o participar en conferencias o congresos, en el país, o en el extranjero, vinculados con la orientación o temática que es motivo de su relación de empleo.
Para solicitar su capacitación, el trabajador deberá haberse desempeñado en "la AIC", por un período previo mínimo de dos (2) años.
Su otorgamiento no es obligatorio para "la AIC", quien considerará para el mismo, el Impacto funcional dentro de la Institución, la duración, la posibilidad de cobertura transitoria de la función, los antecedentes académicos, el potencial del empleado propuesto, las calificaciones de las últimas evaluaciones de desempeño y la carencia de sanciones disciplinarias.
Además, deberá mediar informe favorable del Area respectiva y/o Secretario, y ser considerada por "la AIC" una prioridad en el desarrollo estratégico de los recursos humanos y funciones de la Institución.
Al finalizar el evento que diera motivo a la capacitación, el empleado deberá:
a) Entregar informe por escrito de las principales enseñanzas o competencias logradas y su vinculación con el interés de "la AIC".
b) Transferir esas enseñanzas a sus pares, mediante las actividades de difusión o capacitación que sean convenientes, dentro del horario de trabajo.
CAPITULO 7 - REESTRUCTURACION INSTITUCIONAL
IV) - 7.1 Alcances.
El personal alcanzado por el régimen de este Convenio, que resulte afectado por medidas de reestructuración que importen la supresión de áreas, dependencias, cargos y/o funciones asignadas a los mismos, con la supresión de los respectivos cargos, podrá optar por percibir la indemnización correspondiente de forma inmediata y en un sólo pago dentro de los treinta (30) días de la baja, o por su reubicación.
La opción tomada por el empleado deberá ser presentada por escrito ante "la AIC".
IV) - 7.2 Reubicación.
En caso que optara por su reubicación, se garantizará la incorporación del trabajador afectado para ocupar cargos vacantes, a cuyo efecto deberán cumplirse con las acciones de reubicación en el ámbito del presente Convenio, durante el plazo improrrogable de treinta (30) días, con carácter previo al pase a disponibilidad.
IV) - 7.3 Demora en la Reubicación.
De no concretarse la reubicación antes del vencimiento de dicho plazo, el empleado quedará en situación de disponibilidad. Dicha situación se asignará a los trabajadores con una antigüedad de 1 a 10 años por un período de 6 meses, y más de 10 años por un período de 12 meses. Si durante este período se produjeran vacantes, deberá priorizarse para su cobertura al trabajador que se encuentre en situación de disponibilidad.
IV) - 7.4 Prioridad.
Los cargos anulados por el pase a disponibilidad de un empleado no podrán crearse hasta dos (2) años después de la cesantía del trabajador puesto en dicha circunstancia. Para el caso de que los mismos sean reestablecidos, "la AIC" deberá ofrecer dicha vacante a quien la ocupaba previo a su eliminación, a fin da que ejerza la opción de continuar o no en el mismo. La obtención de la nueva vacante implica necesariamente el cumplimiento de las condiciones de ingreso a "la AIC", establecidas en el presente Convenio.
No podrán ser puestos en disponibilidad los empleados que estén con edad para jubilarse, los delegados gremiales hasta un año después de haber cesado como tales, las mujeres embarazadas y los empleados con licencia por enfermedad o por accidente de trabajo, hasta la finalización de las mismas.
Los que gozaran de licencia sin goce de haberes, comenzarán el período de disponibilidad a partir de su notificación, momento a partir del cual comenzarán a percibir su remuneración.
IV) - 7.5 Reconversión Laboral.
De ser necesaria la reconversión laboral del empleado disponible para su reubicación en cargos vacantes, podrá asistir a cursos de capacitación por un período no mayor a seis (6) meses, durante los cuales percibirá goce de haberes por disponibilidad. SI el trabajador rehusare el ofrecimiento de ocupar un cargo, tanto en el período de reubicación como en el de disponibilidad, o vencido el término de la disponibilidad sin que haya sido reubicado, se producirá la baja automática generándose el derecho a percibir la indemnización correspondiente.
IV) - 7.6 Pago de la Indemnización.
Para el caso de los empleados pasados a situación de disponibilidad, la Indemnización se abonará en un solo pago que se hará efectivo dentro de los treinta (30) días de vencido el plazo de disponibilidad correspondiente.
CAPITULO 8 - MODALIDADES EXCEPCIONALES DE EMPLEO
IV) - 8.1 Modalidades.
Sólo en casos excepcionales, cuando existan razones de urgencia, y sea necesario llevar a cabo tareas que requieran de personal con una especialización superior, o bien cuando, por la sobrecarga de trabajo circunstancial de los empleados de la planta permanente de "la AIC" haga resentir el normal funcionamiento de la Institución y no permita desarrollar la actividad de manera eficiente y/o sea necesario llevar a cabo tareas que requieran de personal con una especialización superior, esta podrá recurrir a las siguientes modalidades de contratación extraordinarias, a saber:
a) - Personal contratado a plazo fijo.
b) - Personal contratado para tareas o resultados determinados.
c) - Contratos de urgencia.
Estas modalidades se refieren exclusivamente a relaciones de dependencia laboral; es decir, que no se incluye otras prestaciones de servicio.
Estos contratos se extenderán lo que dure la emergencia, tarea especial o situación crítica, con un término máximo de tres (3) meses, siendo este término prorrogable solamente por otro período igual, siendo esta la extensión máxima posible.
CAPITULO 9 - REGIMEN DE PASANTIAS
IV) - 9.1 Programa de Pasantías.
Se entenderá como "pasantías" a las tareas y/o actividades que estudiantes de nivel superior realicen mediante residencias programadas u otras formas de prácticas supervisadas, relacionadas con su formación y especialización. Estas serán llevadas a cabo bajo la organización y control de las unidades educativas que lo integran y de la Secretaría de "la AIC" en la cual el estudiante desarrolla la pasantía; según las características y condiciones que se fijan en el presente Convenio.
"La AIC" podrá establecer un Programa de Pasantías otorgando la oportunidad, a estudiantes de carreras afines que cursen el último año, de acuerdo a los objetivos de la Ley Nacional de Pasantías (Ley Nº 25.165, Art. 3.)
"La AIC", deberá celebrar un convenio marco con las diferentes Universidades con el fin de lograr el objetivo expresado precedentemente. Dicho convenio establecerá las condiciones que ambas partes deberán cumplimentar. Asimismo, se celebrará un convenio individual con el estudiante que deberá respetar, las condiciones del convenio marco, bajo pena de nulidad.
Los convenios contendrán como mínimo las siguientes cláusulas:
- Denominación, domicilio y personería de partes que lo suscriben.
- Características y condiciones de las actividades que integrarán la pasantía.
- Lugar en que se realizarán.
- Extensión de las mismas.
- Objetivos educativos perseguidos.
- Régimen disciplinario (asistencia, puntualidad, etc.)
- Monto y forma de pago de la asignación.
IV) - 9.2 Ingresos.
Los alumnos que, habiendo cumplido con los requisitos establecidos en el convenio celebrado entre la Universidad y "la AIC", y con la aprobación del examen psicofíslco, accederán al Organismo con el objeto de la realización de la pasantía.
IV) - 9.3 Duración de la Pasantía.
El período de la pasantía no podrá ser menor a dos meses, ni superior a un año, conforme a la Ley 25.165.
IV) - 9.4 Jornada de Trabajo.
Los pasantes desarrollarán prácticas dentro del ámbito de "la AIC" en el horario normal de trabajo, en jornadas que no podrán superar las cinco (5) horas de extensión, ni superarse una actividad semanal de cinco (5) días.
IV) - 9.5 Remuneración y Beneficios.
Los pasantes recibirán una remuneración mensual de acuerdo al Convenio Marco que "la AIC" realice con la entidad universitaria correspondiente.
Los Aportes Previsionales y Obra Social de los pasantes, serán asumidos por la Universidad que los patrocine.
En virtud a lo establecido en la Ley 25.165 los pasantes recibirán, de acuerdo a las características del trabajo que realicen, todos los beneficios regulares que se acuerden con los trabajadores de "la AIC" (transporte y pago de gastos por tareas en comisiones de servicio, francos compensatorios, descansos semanales, etc.).
Paralelamente, los pasantes accederán a los derechos, deberes y prohibiciones que establece el presente Convenio, con exclusión del derecho a la estabilidad.
CAPITULO 10 - REGIMEN DE BECAS
IV) - 10.1 Programa de Becas.
"La AIC" otorgará becas a los hijos de sus empleados que, siendo alumnos y/o estudiantes en los niveles: primarios, especial, secundario, terciarlos y universitarios; cursen estudios y/o carreras en cualquier Colegio, Instituto o Universidad del país. El beneficio estará destinado a la promoción académica de los mismos.
IV) - 10.2 Solicitud y Requisitos.
Los empleados de "la AIC" que deseen acogerse al beneficio de la beca, deberán solicitarlo expresamente, mediante la planilla configurada para tal deberá acreditar la condición de estudiante, cualquiera sea el nivel, mediante la presentación del correspondiente certificado de estudio.
IV) - 10.3 Condiciones de Otorgamiento.
Las becas serán otorgadas anualmente por el Comité Ejecutivo de "la AIC" y durarán un (1) año calendario. Las mismas podrán ser renovadas anualmente por el Comité Ejecutivo, previa evaluación del desempeño y/o del rendimiento académico del beneficiario.
IV) - 10.4 Liquidación y Pago del Beneficio.
Los empleados beneficiarios de la beca recibirán una suma mensual, en sus respectivas liquidaciones de sueldos, de acuerdo a los valores establecidos, para cada nivel y localización de la casa de estudios que figuran en el Artículo 10.11. Esta suma será revisada y actualizada anualmente por el Comité Ejecutivo de "la AIC", en su primera reunión del año.
IV) - 10.5 Mantenimiento del Beneficio.
"La AIC" se reserva el derecho de constatar y evaluar, el rendimiento académico en el transcurso del año del beneficio de la beca; pudiendo, en caso de disminución notoria de la eficiencia instructiva del mismo, suspender o revocar el beneficio cuando se crea necesario, comunicando tal decisión al trabajador beneficiario. Esto no dará derecho alguno al beneficiario de la beca ni el al empleado de "la AIC", con la sola excepción de interponer por escrito los argumentos que estima pueden modificar la decisión de la misma.
IV) - 10.6 Caducidades.
El beneficio de la beca caducará en las siguientes circunstancias:
a) Nivel Secundario: Por abandono de los estudios o por no lograr el pase al siguiente nivel, salvo que esto último haya sucedido por casos de impedimento y/o enfermedad; los que deberán ser debidamente certificados por un facultativo médico !de hospital público.
b) Nivel Terciario y Universitario: Por abandono de los estudios o por no alcanzar el rendimiento mínimo.
c) Por no alcanzar el rendimiento mínimo exigido para estudiantes Terciarios y Universitarios, salvo ante casos de impedimento debidamente justificados, a criterio del Comité Ejecutivo; y/o enfermedad prolongada certificada por un facultativo médico de hospital público.
d) Si luego de caducado el beneficio, se constatara que el beneficiario alcanzara en un año el rendimiento mínimo exigido, podrá solicitar la reanudación del beneficio de la beca para el año siguiente. Esta reanudación del beneficio podrá ser solicitada por una única vez.
IV) - 10.7 Rendimientos Mínimos.
El rendimiento mínimo para estudiantes Terciarios y Universitarios, en el caso que corresponda, a los efectos de la renovación del beneficio de la beca, se establece en: Cursado y aprobado del 60% de las materias correspondientes al año académico en el cuál se encuentre comprendido según el Plan de estudios pertinente.
IV) - 10.8 Duración Máxima.
La duración máxima del beneficio de la beca, sea esta para el Nivel, Terciario y/o Universitario, será del cuarenta por ciento (40%) en más de la duración tata; del nivel correspondiente.
IV) - 10.9 Interrupción del Beneficio por Enfermedad.
Cuando deba ser Interrumpido el beneficio por causa de enfermedad, se deberá presentar certificado médico extendido por un facultativo médico de hospital público, donde conste expresamente la imposibilidad del estudiante de continuar con su actividad, indicando si es de manera total, parcial y/o disminuida. Cuando: por causa de fuerza mayor debidamente fundamentada, se deba interrumpir los estudios por un período determinado, se podrá reiniciar el beneficio de la beca, a partir de la normalización de los mismos. El Comité Ejecutivo, analizará en cada caso y resolverá en consecuencia.
IV) - 10.10 Contraprestación del Beneficiario.
"La AIC", podrá requerir al beneficiario de la beca, de los niveles terciario y universitario y a modo de contraprestación voluntaria, la entrega de trabajos finales de carrera, de tesis y/o trabajos prácticos que resulten de interés, para ser incorporados a la biblioteca de la Institución, así como la realización de tareas de apoyo y servicios en atención de stand de exposiciones, realización de congresos, simposios, cursos, etc. y actividades menores, en condiciones a convenir de acuerdo a la magnitud de las mismas.
IV) - 10.11 Monto de las Becas.
Los Montos de las Beca por Nivel y Localización, que se detallan a continuación, corresponden al año 2007 y deberán ser actualizados para los años siguientes por "la AIC" al realizarse la primera reunión anual del Comité Ejecutivo, y antes del comienzo del ciclo escolar (según se indica en IV) - 10.4).
a) Preescolar y Primaria | :$ 60,00/mes |
b) Primaria Especial | :$ 120,00/mes |
c) Secundario | :$ 120,00/mes |
d) Terciario y Universitario local | :$ 180,00/mes |
e) Terciario y Universitario no local | :$ 300,00/mes |
TITULO V
CLAUSULAS COMPLEMENTARIAS.
V) - 1. Las Partes reconocen que para aquellos casos de personal de Planta de la AIC que no puedan ser encuadrados en la Grilla Escalafonaria aprobada por el presente CCT, se mantendrán las condiciones de remuneración preexistentes, siendo de aplicación para todas las demás condiciones lo previsto por este CCT, para todo lo cual el C.E. adecuará la reglamentación vigente.
V) - 2. Los Secretarios y Subsecretarios de la AIC son cargos sin estabilidad y designados por el C.E. Los Secretarios y Subsecretarios que fueran nombrados del Personal Nivel 3 (PF I), al término de sus funciones se reintegraran al cargo de origen.
Los Secretarios y Subsecretarios actualmente en funciones (a la firma del presente CCT) que dejen de cumplir esta función, serán reasignados en su responsabilidad funcional, dejando de percibir solo el Suplemento por Función.
ANEXO II
(Al Convenio Colectivo de Trabajo para los Trabajadores de la AIC)
REGLAMENTO DE CONCURSOS
TITULO I - ENCUADRE NORMATIVO. OBJETIVOS DEL REGIMEN.
Artículo 1º - La presente norma resulta de aplicación para la Autoridad Interjurisdiccional de la Cuenca de los ríos Limay, Neuquén y Negro (AIC), en los términos emanados del Estatuto de creación y en lo que a su Artículo Nº 28 establece.
Artículo 2º - Son objetivos del Régimen de Concursos para el personal de la AIC:
• Proveer un procedimiento que cumpla con lo establecido legalmente en materia de normas de administración de recursos humanos.
• Asegurar la cobertura de los cargos vacantes y/o su concurso, garantizando la mayor objetividad en la selección final, el mejor resultado conforme al interés particular del Organismo, adecuada preselección e igualdad de oportunidades para los postulantes, transparencia y publicidad en todo el desarrollo de los concursos.
• Establecer que todo el personal a ingresar para tareas permanentes cuente con iguales garantías que las establecidas en el punto anterior.
• Actuar como mecanismo de legitimación del personal.
• Propiciar un marco objetivo para el trazado de la carrera laboral, contemplando el adecuado equilibrio entre las reales necesidades de la Institución y las aspiraciones del personal.
• Promover el espíritu de superación y capacitación del personal.
TITULO II - CARGOS CONCURSABLES.
Artículo 3º - El presente Régimen es de aplicación para las nuevas incorporaciones de personal para tareas permanentes.
TITULO III - ACTORES INTERVINIENTES. MISIONES Y FUNCIONES.
Artículo 4º - En materia de Concursos para el personal, son decisiones indelegables del Comité Ejecutivo:
• Aprobar y modificar el presente Régimen.
• Aprobar el llamado a Concurso.
• Designar a los miembros que por parte de la AIC integran Comisión Permanente, reemplazarlos total o parcialmente en el marco de lo previsto en este CCT, recibir su Informe y decidir la finalización de su mandato.
• Aprobar la tabla o matriz de ponderación de atributos de cada concurso (Artículo 18º).
• Aprobar o desaprobar lo actuado en los Concursos realizados.
Artículo 5º - El Secretario de Administración es el responsable de administrar y aplicar el régimen de Concursos en forma ágil, eficaz, eficiente y transparente.
Artículo 6º - La Comisión Permanente a que se hace referencia en el Artículo 4º estará conformada según lo establecido en el Título I - Capítulo 4 - Art. 4.2.3, de este Convenio.
Artículo 7º - Los miembros de la Comisión Permanente actuarán con formato organizacional Ad Hoc, no debiendo tener interés ni relación particular con el Concurso, ni grado de parentesco con los postulantes. Si se presentara alguna de estas circunstancias en cualquiera de los estadíos del Concurso, el afectado deberá declararlo y excusarse de Integrar la Comisión Permanente, procediéndose según corresponda a su reemplazo otro miembro de similar extracción.
Las decisiones de la Comisión Permanente se adoptan por consenso. Agotada la búsqueda del mismo sin éxito, se resolverá por mayoría de votos.
Para las evaluaciones, cada miembro de la Comisión Permanente efectuará una ponderación propia de los elementos de juicio, conforme a la tabla o matriz aprobada. La ponderación definitiva de cada elemento resultará el promedio de las Individuales. Para producir una mejor evaluación los miembros de la Comisión Permanente podrán requerir la asistencia de expertos en materias específicas, cuando así se justifique.
Artículo 8º - Son funciones de la Comisión Permanente en relación a los Concursos:
• Verificar el cumplimiento de las condiciones y requerimientos del Concurso.
• Supervisar que todos los procesos del Concurso sean administrados, eficaz y transparentemente.
• Arbitrar y resolver las observaciones o impugnaciones presentadas.
• Publicar y comunicar las solicitudes aceptadas y las desestimadas, fundamentando esta última decisión.
• Analizar y evaluar los atributos de cada participante para lograr una calificación conjunta que permita la selección final.
• Aplicar la matriz de evaluación exponiendo en orden decreciente de mérito la ubicación lograda por cada postulante.
• Realizar el informe final de todo lo actuado al Comité Ejecutivo, fundamentado y avalado por el proceso documentado que legitime la decisión a adoptar.
• Publicar y realizar la debida comunicación a los postulantes, en su totalidad, de las decisiones adoptadas en el marco del concurso.
• Disponer los recursos humanos y técnicos necesarios para el cumplimiento del concurso, de acuerdo a las bases del mismo.
TITULO IV - NECESIDAD DEL RECURSO HUMANO.
INICIACION DEL TRAMITE.
Artículo 9º - La tramitación del Concurso se iniciará en el Secretario pertinente, el que se encargará de verificar las vacancias y/o necesidad de cubrir las mismas conjuntamente con las áreas Involucradas.
Artículo 10º. - El Secretario pertinente solicitará la autorización del Comité Ejecutivo para efectuar el concurso debiendo indicar como mínimo:
• El Cargo a cubrir, conforme a Organigrama vigente.
• El detalle de tareas, ajustado a las misiones y funciones formales y adecuadas a la realidad que el puesto presenta en términos de necesidades.
• La justificación de la necesidad de cubrir el Cargo.
• El perfil deseado, que contemple, genéricamente, los aspectos siguientes:
• Habilidades Técnicas pertinentes (título o certificado habilitante; experiencia laboral); Habilidades Humanas (interrelación); Habilidades Conceptuales (Capacidad de abstracción); Requisitos Psicofísicos; etc.
• Módulos mínimos exigibles del Plan de Capacitación Contínua.
Artículo 11º. - La necesidad del llamado a Concurso para cubrir o revalidar un Cargo deberá sustentarse en razones institucionales, organizativas y/u operativas, que con su correspondiente soporte legal y presupuestario, justifiquen suficientemente la decisión del Concurso.
En los casos de requerimientos para cubrir vacantes mediante el ingreso de personal, debe justificarse adicionalmente la Imposibilidad de satisfacer esta necesidad a través de un aumento de productividad (ya sea capacitando o incorporando tecnología), mediante concurso interno, reasignación de funciones, reubicación de personal, u otra alternativa.
TITULO V - CONDICIONES Y REQUERIMIENTOS DEL CONCURSO.
Artículo 12º. - Cargo a concursar.
En función de la necesidad justificada, el Secretario pertinente procederá a definir el Cargo a concursar, precisando distintos aspectos del mismo, su ubicación funcional, responsabilidades, misiones y funciones, conforme al siguiente esquema que servirá de guía (no taxativa):
a) Definición del Cargo y su ubicación en el Organigrama funcional
§ Función/cargo
§ Situación actual-del Cargo (Vacante, c/personal a cargo, c/personal estable)
§ Secretaría/Area
§ Personal a cargo (cantidad y descripción)
§ Lugar de asiento de funciones
b) Responsabilidades, objetivos, misión y funciones
• Descripción de misión, funciones y tareas: Contendrá la descripción legal e institucional de las funciones y de las tareas complementarias requeridas.
Artículo 13º. - Ofrecimiento Institucional.
Contendrá la propuesta de ofrecimiento que realiza la AIC al postulante que ocupará el Cargo a concursar, la que se guiará por el siguiente esquema (no taxativo):
a) Categoría. Adicionales.
Categoría
Adicional
Adicional
b) Condiciones ofrecidas.
(Detallar condiciones ofrecidas)
Artículo 14. – Requerimientos
Requisitos mínimos.
Los que se corresponden con el perfil requerido.
Perfil deseado.
Definirá los atributos personales y funcionales más convenientes para ocupar el Cargo concursado. Se ordenarán tomando como gula los criterios que se detallan a continuación (no taxativos), definiéndose en cada caso el requerimiento pertinente.
a) Educación formal
§ Profesional de grado
§ Técnico Universitario o Terciario
§ Formación universitaria
§ Título Secundarlo o equivalente Bachiller - Comercial - Técnico (Especialidad) – Otro
b) Habilidades complementarlas
§ Computación
§ Idioma - Lengua – Nivel
§ Otros
c) Experiencia
Profesional – Años
Técnica – Años
Otra experiencia (*) – Años
(*) Detallar área en la que se requiere experiencia.
Artículo 15º. - Requisitos para inscripción de postulantes.
Definirá los requisitos que deberán cumplir los postulantes y la documentación a presentar.
A) Requisitos para la Inscripción:
1. Cumplir con las exigencias de ingreso previstas por la Ley.
2. No encontrarse inhibido por cualquiera de las condiciones establecidas por la Ley.
3. Cumplir con los requisitos mínimos para el postulante, publicados para el cargo a concursar.
B) Documentación a presentar para la inscripción
1. Formulario de Inscripción provisto por la AIC, con los datos requeridos.
2, Documentación respaldatoria de capacitación y experiencia, previamente acreditada en forma fehaciente.
3. Declaración Jurada que certifique que el postulante no está comprendido en ninguno de los Impedimentos señalados por la Ley.
4. Currículum Vitae actualizado a la fecha de presentación.
Artículo 16º. - Sistema de evaluación.
La Comisión Permanente deberá elaborar y diseñar la tabla o matriz de valoración ponderada de cada atributo, sobre la base del perfil solicitado, la descripción del puesto, los objetivos de la AIC para ese puesto de trabajo y la oferta la disponible, lo cual permitirá obtener la calificación integral de cada postulante a ocupar el Cargo concursado.
Esta tabla o matriz tendrá un puntaje máximo total de 100 puntos, distribuidos en función de las distintas valoraciones que se le asignen a cada atributo. Para cada atributo y para el puntaje total existirán un mínimo aceptable y un límite de exclusión.
La tabla o matriz de ponderación de atributos será definida para cada Concurso y responderá a los siguientes criterios básicos para cada atributo:
- Ponderación máxima
- Mínimo deseable
- Limite de exclusión
- Ponderación del postulante
Artículo 17º. - Conjuntamente con el Sistema de Evaluación, el Secretario pertinente presentará el listado de elementos de juicio a considerar para la evaluación de los postulantes. La ponderación de cada uno de ellos dentro de los atributos de la tabla o matriz también será responsabilidad de dicho sector, que debe definirla eh forma suficientemente detallada y justificada ante el Comité Ejecutivo, que la aprobará, y la Comisión Permanente, que la aplicará.
Además de los elementos de juicio principales, se podrán proponer otros complementarios que faciliten la decisión en casos de empate.
Los elementos de juicio a evaluar en cada Concurso, como mínimo, serán los siguientes:
Currículum Vitae
Legajo personal
Opinión sobre el postulante (metodología de evaluación a 180º)
Superior jerárquico
Par jerárquico
Empleado/s con dependencia del postulante
Entrevista Personal
Motivos de su aspiración (personales y profesionales)
Proyecto de gestión o mejora
Conocimiento de herramientas que utilizaría
Presentación personal
Examen de conocimientos o habilidades: Teórico y Práctico
Examen psicofísico (sujeto a los preseleccionados), psicodiagnóstico laboral, con especial inclusión de aspectos referidos a relaciones interpersonales, habilidades humanas, actitud, aptitud, compatibilidad cultural con el medio donde desarrollaría sus tareas. Aptitud física y estado de general de salud.
Para los concursos de ingreso al Organismo, en caso de empate, se dará preferencia en su caso, a los postulantes que acrediten parentesco de hijo/a con un trabajador en servicio o jubilado en el organismo.
Artículo 18º. - Cronograma.
Será elaborado por el Secretario Administrativo estableciendo todos los plazos a partir del día cero, que será la fecha de publicación del llamado a Concurso.
El plazo total a prever no deberá superar los 45 (cuarenta y cinco) días hábiles. y deberá contemplar, entre otros, los correspondientes para publicaciones, inscripciones, observaciones, impugnaciones, reclamos, sus resoluciones y elevación de resultados al Comité Ejecutivo, respetando los plazos que para determinados, casos ya establece este Régimen.
TITULO VI - LLAMADO A CONCURSO.
Artículo 19º. - El Comité Ejecutivo analizará la propuesta para llamado a Concurso elevada por el Secretario pertinente y en caso de considerarla viable, con las modificaciones que estime necesarias, procederá a:
• Autorizar el Llamado a Concurso, incluido el cronograma de desarrollo del mismo.
• Modificar la conformación de la Comisión Permanente, según corresponda por incompatibilidades u otras causas que lo justifiquen, quedando ratificado el mismo si así no sucediere.
El Comité Ejecutivo notificará la decisión al Secretario Administrativo, y en forma Individual a cada uno de los miembros de la Comisión Permanente.
Artículo 20º. - En caso de no considerar conveniente la propuesta para llamado a Concurso elevada por el Secretario pertinente, el Comité Ejecutivo podrá:
• Rechazarla en forma definitiva.
• Solicitar su adecuación a los términos indicados por el Comité Ejecutivo.
• Mantenerla en suspenso, Indicando fecha estimada para su reconsideración por el Comité Ejecutivo.
• Adoptar otras medidas que considere convenientes según el caso.
En todos los casos se notificará al Secretario pertinente, la que procederá conforme a las indicaciones del Comité Ejecutivo.
TITULO VII - DESARROLLO DEL CONCURSO.
Artículo 21º. - Inicio de tareas de la Comisión Permanente.
Inmediatamente de ser notificados los miembros de la Comisión Permanente iniciarán sus funciones, debiendo proceder a organizar su esquema de trabajo para el cumplimiento de las mismas establecidas en el Artículo 9º de este Régimen. De considerarlo necesario, a propuesta de los mismos y con aprobación del Comité Ejecutivo, podrán contar con Asistencia para funciones de administración y/o coordinación.
Artículo 22º. - Publicidad relacionada con el Concurso.
La publicidad del llamado a Concurso y su desarrollo será responsabilidad del Secretario Administrativo, la que deberá disponer de los procedimientos eficaces que garanticen al universo potencial de postulantes internos o externos según el caso, la accesibilidad y disponibilidad de las bases, plazos y demás condiciones del Concurso.
A tales efectos deberán utilizarse los medios de acceso a la información existente en la AIC, esto es, carteleras en oficinas de la AIC, Gacetilla de RRHH, revista Institucional, Intranet (o Internet según los casos) y cualquier otro medio que sustituya o complemente los actuales y que permita amplia accesibilidad.
La utilización de tales medios se sistematizará y ordenará para mantener su regularidad y homogeneidad en la comunicación, facilitando así la detección de novedades por parte de la totalidad del personal.
Cuando correspondan concursos dentro de la AIC o de ingresos a la Institución, se arbitrarán medios eficaces que garanticen una amplia y transparente publicación, a un costo razonable.
Artículo 23º. - Inscripción de postulantes.
La inscripción se formalizará ante el Secretario Administrativo, efectuando la presentación de las solicitudes a través de la mesa de entrada.
En caso que se realice el llamado a Inscripción en forma simultánea para más de un concurso, cada postulante podrá inscribirse para cualesquiera de ellos.
Toda la documentación de inscripción deberá presentarse en los plazos que establezca el cronograma, en un sobre o carpeta con indicación del Concurso e identificación del postulante. En todos los casos se entregará a los postulantes constancia de la documentación presentada, con indicación de día y hora.
La presentación de las solicitudes ante las mesas de entrada fuera de término será causal de desestimación de las mismas, aunque se permitirá que lleguen hasta la Comisión Permanente donde se darán las actuaciones que correspondan.
Se dispondrá de un formularlo de inscripción con el objetivo de recabar toda la información necesaria al efecto, debiendo contar con el detalle de datos personales y otros suficientes que permitan verificar si el postulante cumple los requisitos mínimos.
El formulario de inscripción contará con un recibo cuyo original acompañará la documentación presentada y cuya copla quedará en poder del postulante, constituyendo ésta la única constancia válida para cualquier reclamo posterior. El contenido del Original y copla serán verificados y certificados, y como mínimo comprenderá lo siguiente:
- Código de identificación del concurso correspondiente.
- Nombre, Número de documento y Número de legajo del postulante.
Detalle de la documentación presentada (solicitud de inscripción, currículum vitae, certificación de estudios y capacitación, etc.).
- Número de fojas totales presentadas, incluyendo el recibo.
- Fecha de la presentación ante mesa de entradas.
- Firma del postulante.
- Firma y aclaración del verificador/certificador de toda la documentación presentada.
Como parte, o adjunto al mismo formulario, se acompañará el pliego de condiciones particulares para el concurso (perfil buscado, ofrecimiento empresario, etc.) cuyo conocimiento y aceptación certificará el postulante con su firma.
Los postulantes podrán requerir el formulario de inscripción en su propio lugar de trabajo, obtenerlo desde el sitio en la Intranet o Intemet dispuesto e informado, requerido por correo electrónico o por cualquier otro medio que permita el acceso a los mismos. El Secretario Administrativo deberá facilitar la provisión de estos formularios en todo el ámbito de la AIC, y hacia afuera del mismo cuando así corresponda.
Artículo 24. - Recepción de solicitudes presentadas, observaciones y exclusiones.
Al cierre del período de inscripción el Secretario Administrativo convocará a la Comisión Permanente y le hará entrega de las presentaciones recibidas más toda la información relacionada con el concurso, .necesaria para su trabajo. Cumplidos tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de convocatoria, la Comisión Permanente publicará un listado destacando las postulaciones aceptadas, las rechazadas y las observadas, a partir de lo cual correrá un plazo de cinco (5) días hábiles para cualquier descargo u observación a subsanar.
Finalizado ese plazo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes la Comisión Permanente producirá el listado definitivo conforme a la documentación obrante en su poder (material original, descargos y otros relacionados con las observaciones).
Artículo 25. - Evaluación.
Una vez finalizado el período de recepción la Comisión Permanente procederá al análisis de las presentaciones válidas realizadas y la evaluación personal a través de entrevistas para cada uno de los elementos de juicio validados para el concurso, produciendo un informe completo para cada caso donde conste la matriz de atributos con sus resultados, más las observaciones y ponderaciones adicionales que correspondan o se consideren pertinentes.
Los resultados globales obtenidos para cada postulante se transcribirán en un formulario para su ordenamiento según el mérito alcanzado. Este orden será el elemento principal para decidir la adjudicación del concurso.
Orden de mérito.
Orden.
Apellido, Nombres y Número de legajo.
Valoración final.
1
Puntos
2
Puntos
3
Puntos
4
Puntos
5
Puntos
6
Puntos
Para el período de evaluación se contará con diez (10) días hábiles, salvo que por causas excepcionales la Subcomisión solicite mayor tiempo, en cuyo caso podrá adicionar hasta cinco (5) días hábiles más por única vez.
Artículo 26. - Observaciones - Impugnaciones - Reclamaciones - Resolución de las cuestiones.
En cualquier instancia del concurso los postulantes podrán efectuar observaciones, impugnaciones o reclamaciones formales ante la Comisión Permanente, las cuales deberán ser presentadas por medio escrito, con clara identificación del reclamante, además de precisa y detallada descripción de la disconformidad, y la fecha.
La Comisión Permanente deberá dar respuesta en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles de recibida la nota, sin excepción. La decisión de la Comisión Permanente será de carácter inapelable ante el mismo, en la medida que se haya procedido de acuerdo con los términos de este Régimen.
Las exclusiones y observaciones que se produzcan en la instancia de evaluación del Concurso se comunicarán desde la Comisión Permanente al afectado, con el debido fundamento, dentro de los dos (2) días hábiles de producida, y se otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para su descargo, aclaración o rectificación.
Artículo 27. - Informe final de la Comisión Permanente.
Finalizada la tarea de evaluación, la Comisión Permanente presentará su informe al Comité Ejecutivo, elevando toda la documentación que avala el proceso y respalda el mismo.
El informe deberá destacar en forma precisa:
- Memoria de todo el cronograma insumido
- El estado de postulaciones original, y el validado con las exclusiones, observaciones y reclamos que hubieran tenido lugar.
- Las pruebas teóricas, prácticas, psicofísicas u otras que hubieran tenido lugar, con su resultado.
- Los postulantes que alcanzaron o superaron los límites deseables para cada atributo evaluado.
- Los postulantes que no alcanzaron los límites deseables pero sí superaron los de exclusión, para alguno/s atributos evaluados.
- Los postulantes por debajo de los límites de exclusión, para alguno/s atributos evaluados.
- Otra información conducente a la mejor ilustración del Comité Ejecutivo con relación al proceso o la evaluación de los postulantes.
TITULO VIII - DECISION DEL CONCURSO. SELECCION DEL POSTULANTE.
Artículo 28º- Decisión sobre el Concurso.
Recibido el Informe final de la Comisión Permanente, el Comité Ejecutivo lo someterá a su consideración, debiendo optar por:
• Aprobar el Concurso realizado, seleccionando el postulante conforme al orden de mérito para la adjudicación del cargo concursado, o bien declarándolo desierto.
• Efectuar observaciones y/o solicitar mayor información a la Comisión Permanente.
• Anular el concurso, mediando causa fundada, ya sea para disponer la realización de uno nuevo o no.
En cualquier caso, el Comité Ejecutivo informará la decisión a la Subcomisión y procederá a devolverle toda la documentación del Concurso, la cual será girada en custodia al Titular de Recursos Humanos. Igualmente deberá definir el tratamiento a otorgarle a los Concursos rechazados o declarados desiertos.
Artículo 29º. - Comunicación del resultado. Finalización de tareas de la Comisión Permanente.
La Comisión Permanente realizará la debida comunicación de la decisión adoptada por el Comité Ejecutivo al Secretario Administrativo, la cual publicará la misma y la trasladará fehacientemente a todos los postulantes.
A partir de la comunicación fehaciente o de la efectiva publicación, lo que suceda último, corresponderá un plazo de tres (3) días hábiles para la presentación de impugnaciones, por escrito y debidamente fundadas, ante el Comité Ejecutivo, las que serán consideradas por el mismo en la primera reunión del Cuerpo posterior a la presentación.
Artículo 30º. - Ingreso/Promoción.
El Secretario Administrativo tendrá bajo su cargo las tareas administrativas relativas al ingreso o promoción del postulante seleccionado, de acuerdo con las normas vigentes para el personal de la AIC.
En los casos de ingresos a la AIC, los mismos quedarán supeditados a los resultados del examen preocupacional que determine la aptitud de la persona seleccionada para el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo.
Esta condición deberá estar claramente establecida en las bases de los concursos de ingreso.
Procurando el menor costo adicional posible, se efectuará el examen de salud preocupacional al postulante en primer orden de mérito. En el caso de un resultado adverso se comunicará el mismo al Comité Ejecutivo, preservando el secreto profesional correspondiente, el cual determinará que se tome el examen al siguiente favorecido en orden de mérito, u otra medida que estime pertinente.
ANEXO III
(Al Convenio Colectivo de Trabajo para los Trabajadores de la AIC)
PAUTAS PARA REGLAMENTO DE EVALUACION DE DESEMPEÑO
Todos los empleados que acrediten prestación de servicios efectivos por un lapso no inferior a los seis (6) meses en el período comprendido entre el 10 de enero y el 31 de diciembre de cada año, y que no hayan sido contratados por alguna de las modalidades excepcionales de empleo (CAPITULO 8 del presente TITULO), serán evaluados dentro de los tres (3) primeros meses del año siguiente.
El desempeño del trabajador es evaluado con relación al logro de los objetivos o resultados alcanzados en sus funciones, tomando en consideración las condiciones y recursos disponibles, las competencias y modalidades demostradas en su ejercicio y las aptitudes para el trabajo y el servicio público.
La evaluación del desempeño deberá ser reglamentada y organizada de manera que su gestión contribuya a estimular el compromiso del empleado con el rendimiento laboral y la mejora del servicio público, con su desarrollo y capacitación personal, con la profesionalización de la función pública a su cargo y con la merituación relativa para su promoción en la carrera.
El trabajador podrá elevar por propia iniciativa ante su evaluador, un informe de su gestión al finalizar el período de evaluación, el que será considerado a los efectos pertinentes.
El personal será precalificado por el Secretario pertinente y la Comisión Permanente (Título
I - 4.2.3).
El proceso de evaluación podrá llevarse a cabo durante un período determinado de tiempo, y las evaluaciones deben ajustarse a las pautas de distribución de las calificaciones y sus mecanismos de ampliación, según se reglamente.
Quienes actúen como Evaluadores son personalmente responsables de la objetividad y ecuanimidad con que ponderan el desempeño de los empleados a su cargo, a quienes imparten al inicio del período a evaluar, los objetivos, resultados y/o modalidades que se esperan de la gestión.
Las decisiones de la Comisión Permanente se tomarán ¡por simple mayoría, en votación secreta en caso de disidencias. El delegado por el personal, puede abstenerse de votar si así lo considerara.
Previamente a su notificación al trabajador; la calificación debe ser aprobada por el Comité Ejecutivo.
Los empleados que actúen como evaluadores son aquellos que ejercen las funciones que los habilitan como tales al momento de cumplimentar la evaluación. En el caso de que hubiera habido dos o más trabajadores a cargo de dichas funciones durante el período a evaluar, deben entregar a su sucesor un informe detallado del desempeño de los empleados durante el período en que ejercieron su supervisión. El incumplimiento de esta obligación es considerada falta grave una vez que exigida formalmente, el empleado se negara a cumplirla.
Los trabajadores evaluadores son responsables del cumplimiento oportuno de las evaluaciones del desempeño de los empleados a su cargo, notificando la calificación mediante entrevista personal con sus evaluados. Sólo con casos debidamente autorizados por autoridad competente, se podrá notificar la calificación mediante otro procedimiento o medio fehaciente.
Los empleados evaluados podrán recurrir las calificaciones antes del Comité Ejecutivo, fundando debidamente su reclamo y aportando las informaciones comprobables que permitan mejor resolver.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Cipolletti, a los cuatro (4) días del mes de diciembre de 2007, la Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas (AIC), representada en este acto por su Presidente, el Arq. Alberto Ciampini y la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), representada en este acto por el Secretario General de ATE Neuquén, el Sr. Ernesto Contreras; en adelante "Las Partes", manifiestan que luego de haber trabajado durante el año 2007 en la confección de un Convenio Colectivo de Trabajo para los trabajadores de la Institución, el cual fuera acordado por "Las Partes" y aprobado, tanto por el Comité Ejecutivo de la AIC, como por la Asamblea de Trabajadores, convienen en celebrar el presente ACTA ACUERDO:
1. "Las Partes" acuerdan el texto del presente Convenio Colectivo de Trabajo para los Trabajadores de la AIC, cuya copia se adjunta a la presente, quedando en poder de cada Parte una copia firmada por "Las Partes".
2. "Las Partes" acuerdan que con fecha cinco (5) de diciembre de 2007 harán formalmente la presentación conjunta ante el Ministerio de Trabajo de la Nación y la Provincia de Río Negro del presente CCT, para su homologación.
3. El día de la fecha, la AIC pone en vigencia el presente Convenio Colectivo de Trabajo por medio de la Disposición Nº 3946/07.
4. Con el fin de ajustar los saldos de vacaciones del personal, la AIC firma en el día de la fecha la Disposición Nº 3947/07 a tal efecto.
5. Se expresa que la redacción del presente CCT fue elaborada con el acuerdo común de:
El Arq. Alberto Ciampini (Representante del Estado Nacional), el Sr. Jorge Izarra (Representante de la provincia de Buenos Aires), el Ing. Elías Sapag (Representante de la provincia del Neuquén), el Ing. Federico Carnevali (Representante de la provincia de Rio Negro), el Ing. Horacio Boland (Secretario de Gestión Ambiental), el Ing. Ricardo Cazeneuve (Secretario de Planificación y Desarrollo), el Ing. Aníbal Asensio (Secretario de Operación y Fiscalización), el Cr. Edgardo Castro (Secretario Administrativo) y el Dr. Juan Carlos Nayar (Asesor Legal del CE de la AIC); por parte de la AIC.
El Sr. Diego Urretabizcaya (Secretario de Comunicación de ATE Neuquén) el Sr. Fabio Heredia (Secretario de Interior de ATE Neuquén), el Sr. Daniel Di Rago (Vocal de la CDP de la ATE Neuquén y Delegado de ATE en la AIC); y los Paritarios Ing. Ana Martinez, Ing. Federico Giovanardi, Ing. Fernando Losano, Ing. Roberto Pera y Tec, Ayelén Othaz Brida; por parte de los trabajadores.