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Resolución N° 271/98 del 19/08/98




MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA DE TRANSPORTE
Resolución N° 271/98
Bs. As., 19/8/98
B.O.: 01/09/98
VISTO el Expediente N° 178-000392/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que en su oportunidad a través de las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nos. 202 del 6 de mayo de 1993 y 204 del 7 de mayo de 1993, se dispuso aprobar respectivamente, los textos del Pliego de Condiciones Generales para el llamado a licitación para la prestación del servicio de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional, y el Pliego de Condiciones Generales para el llamado a licitación para la prestación de servicios públicos de transporte automotor por carretera de carácter interurbano, integrando ambos cuerpos sendos Anexos a las decisiones a que se hizo alusión anteriormente.
Que algunos de tales aspectos ya fueron motivo de la materialización de enmiendas parciales, las que se cristalizaron a través de lo dispuesto en la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 229 del lo de junio de 1995 y de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 59 del 6 de septiembre de 1995.
Que por Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 197 del 7 de diciembre de 1995, se aprobó un nuevo y único texto de condiciones generales aplicables, indistintamente a los procesos licitarios que se convoquen respecto de la cobertura de servicios públicos interurbanos o internacionales, por considerar que se trata de prestaciones de similar entidad jurídica y análogas condiciones de operación
Que, posteriormente, la experiencia práctica que dejo como saldo la utilización de dichos instrumentos normativos fue aconsejando la necesidad de su revisión, tanto en lo que se refiere a cuestiones substanciales, como en lo relativo a particularidades procedimentales vinculadas a la buena marcha del trámite licitatorio.
Que en ese orden de ideas se advierte la inequidad de un único sistema de evaluación de ofertas para la prestación del servicio de transporte por automotor por carretera de carácter internacional e interurbano.
Que realizado el análisis de la situación dentro del marco legal vigente, corresponde manifestar que cuando se trata de viajes internacionales, carece de la debida razonabilidad que debe caracterizar todo acto jurídico el puntaje atribuido al lugar de radicación de las empresas postulantes.
Que en búsqueda de una mayor imparcialidad, la que corresponde a todo acto de gobierno, debe modificarse el Artículo 34 perteneciente al Pliego de Condiciones Generales instrumentado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE No l97 del 7 de diciembre de 1995.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nos. 958 del 16 de junio de 1992 y 756 del 22 de agosto de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 34 del Anexo I de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº l97 del 7 de diciembre de 1995, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 34.- METODO DE EVALUACION DE LAS OFERTAS: Las ofertas recibirán un, puntaje que se obtendrá de la suma simple de las calificaciones parciales correspondientes a tres rubros: lugar de radicación de la empresa postulante, capacidad patrimonial y antigüedad del parque inicial, siendo el máximo de CIEN (100) puntos, el que podrá ser reducido por la deducción de puntaje por acumulación de sanciones de carácter pecuniario.
Para las Empresas que concursen para la prestación de transporte por automotor de pasajeros por carretera de transporte internacional no se considerará el lugar de radicación, por lo que el puntaje máximo alcanzable por las mismas ascenderá a OCHENTA (80) puntos, el que podrá igualmente ser reducido por la deducción de puntaje por acumulación de sanciones de carácter pecuniario.
34.1. Lugar de radicación de la empresa postulante (IL):
Se otorgara puntaje a aquellas postulantes radicadas en las provincias que resulten cabeceras de la línea a licitar: En los Pliegos de Condiciones Particulares, de acuerdo con las características propias de la traza objeto del llamado, se podrán consignar pautas más restrictivas en cuanto a la determinación de los criterios de radicación.
El puntaje a adjudicar por este rubro es de VEINTE (20) puntos.
34.2. Capacidad patrimonial.
En la calificación de este rubro intervienen dos ítems, a saber: .
34.2.1. Indice de Patrimonio Neto (IPN).
El valor de este índice se obtendrá aplicando la siguiente expresión:
IPN = PN / PMR x CUATROCIENTOS VEINTE MIL (420.000) boletos mínimos.
donde:
PN = Patrimonio neto surgido del estado de situación patrimonial al segundo mes anterior al de la presentación de la oferta;
PMR = Parque móvil mínimo requerido: cantidad de unidades necesarias para la cobertura del servicio, cuyo número de unidades se determinara en el pliego de condiciones particulares de cada línea a licitar.
Se otorgarán puntos según el siguiente criterio:
IPN < 0.5: Puntaje nulo.
IPN < 1: Puntaje pleno.
Para valores intermedios de IPN se otorgara puntaje proporcional.
En caso de que el índice arroje un valor que sea menor o igual a CERO (0), se desestimara la propuesta, sin tener en cuenta los puntajes obtenidos en los restantes ítems.
EL puntaje máximo a adjudicar por este ítem es de TREINTA (30) puntos.
34.2.2. Indice de solvencia (IS).
En este caso el valor del índice se obtendrá con la siguiente expresión:
IS = total del Activo / Total del Pasivo.
Se otorgarán puntos según el siguiente criterio
IS < 1.40 - Puntaje nulo
IS ³ 10.0 - Puntaje pleno.
Para valores intermedios de IS se otorgara puntaje proporcional.
El puntaje máximo a adjudicar por este ítem es de DIEZ ( 10) puntos. .
El puntaje a adjudicar por este rubro surge de la suma simple de los puntajes obtenidos para los dos ítems anteriormente señalados, siendo el máximo posible de CUARENTA (40) puntos.
34.3. Antigüedad parque inicial (AP):
Se considerara, a efectos de efectuar la puntuación por este rubro, la edad media del parque inicial ofrecido, tomando a tal efecto el promedio simple de las edades de las unidades propuestas para la iniciación del servicio. Para este calculo se adoptara como año de fabricación de la unidad el correspondiente al de fabricación del chasis. Para proceder al computo de la antigüedad se considerara cono de CERO (0) año a los vehículos cuyo año de fabricación del chasis coincida con el del llamado. Los del año previo tendrán una antigüedad igual a UNO ( 1 ) y así sucesivamente.
Se otorgara puntaje máximo a las ofertas cuya edad media sea de CERO (0) años y con puntaje nulo a aquellas cuya edad media sea mayor o igual a SIETE (7) anos. El resto de las propuestas recibirá puntaje proporcional.
El puntaje máximo a adjudicar por este rubro es de CUARENTA (40) puntos.
34.4. Deducción de puntaje por acumulación de sanciones de carácter pecuniario.
Previo a la confección del orden de mérito final, la COMISION TECNICA DE ANALISIS DE OFERTAS recabara información relativa a los antecedentes en materia de sanciones pecuniarias que registren las oferentes durante el último año calendario inmediato anterior a la fecha de la apertura de las ofertas. Se tomara como indicador las multas aplicadas medidas en boletos mínimos anuales de acuerdo a la siguiente escala:
Multas aplicadas y firmes en boletos mínimos: Puntos a deducir:
£ VEINTE MIL (20.000) CERO (0).
³ CIEN MIL (100.000) DIEZ (10).
No se aplicara descuento de puntaje por valores iguales o inferiores a VEINTE MIL (20.000) Boletos mínimos. Para valores iguales o superiores a CIEN MIL (100.000) boletos mínimos de deducirá el máximo de DIEZ (10) puntos, aplicándose descuentos proporcionales a los valores comprendidos entre ambos límites.
Si se tratase de un Consorcio, Agrupación de colaboración o Unión Transitoria de Empresas, se computara la suma de las sanciones que se hubieran aplicado durante el período mencionado a cada uno de los integrantes.
34.5. Puntaje mínimo.
Se desestimarán aquellas ofertas que no alcancen un porcentaje mínimo de SESENTA (60) puntos.
ARTICULO 2º.- Comuníquese a las entidades representativas del transporte por automotor de pasajeros.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Dr. ARMANDO N. CANOSA, Secretario de Transporte Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
e. 1/9 N° 241.724 v. 1/9/98

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