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Resolución N° 2714/97 del 1/7/97





SECRETARIA DE HACIENDA

ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución N° 2714/97

Bs. As., 1/7/97.

B.O.: 17/7/97.

VISTO, el Convenio firmado entre la Administración Nacional
de Adunas y la Organización Mundial Aduanera (WCO) en colaboración
con el Programa de las Naciones Unidas para el Control de Drogas
(UNDCP), y

CONSIDERANDO:

Que el presente proyecto es parte de un programa general de cooperación
entre la Organización Mundial Aduanera y el proyecto de
las Naciones Unidas para el control de Drogas, que se propone
establecer oficinas regionales para la coordinación de
inteligencia en distintas partes del mundo.

Que en dicho convenio se dispuso la creación de las Oficinas
Regionales RILO (Regional Intelligence Liaison Office) para América
del Sur.

Que la Oficina RILO para la República Argentina deberá
establecerse dentro de la estructura de la Administración
Nacional de Aduanas, proporcionándoles el personal y las
instalaciones necesarias.

Que los cargos a asignar a las mismas serán cubiertos por
personal de la planta permanente de esta Administración
Nacional, por ende con el pertinente financiamiento presupuestario.

Que la presente norma se dicta en conformidad con las facultades
conferidas en el Artículo 23° incisos i), u), v) y
w) de la Ley 22.415 y Artículo 3° del Decreto 1156/96.

Por ello,

LA INTERVENTORA

EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°- Crear la División RILO dependiente
del Departamento Drogas Peligrosas dentro del ámbito de
la Secretaría de Control, acorde con el organigrama que
se agrega como Anexo I.

ARTICULO 2°- La División RILO creada por el
artículo 1° establecerá una comunicación
permanente y una red de análisis sobre la lucha contra
la droga y el fraude comercial acorde con las Acciones de figuración
en el Anexo II de la presente.

ARTICULO 3°- Los cargos que componen la División
RILO que por este acto se crea, serán cubiertos por personal
de la planta permanente de esta Administración Nacional,
acorde con el cuadro de descripción de cargos de figuración
en el Anexo III de la presente.

ARTICULO 4°- La División Organización
y Métodos, introducirá las modificaciones pertinentes
en la Resolución N° 2323/91, que aprobó la
Estructura Organizativa de la Aduana.

ARTICULO 5°- Regístrese, Publíquese
en el Boletín Oficial y en el de esta Administración
Nacional de Aduanas. Dése intervención a la Secretaría
de Hacienda. Cumplido, archívese.- Dra. MARIA ISABEL FANTELLI,
Interventora, Administración Nacional de Aduanas.

ANEXO I NO PUBLICADO . VER B.O. DEL 17/7/97 PAG 18.

ANEXO II

DIVISION RILO

ACCIONES

1.- Establecer una comunicación permanente y una red de
análisis sobre la lucha contra la droga y el fraude comercial
entre los miembros de las Oficinas Regionales RILO (Oficina Regional
para la Coordinación de Inteligencia) y la sede de la Organización
Mundial Aduanera.

2.- Generar y mantener actualizado el sistema de recepción,
recopilación e investigación (proceso y análisis)
de la información vinculada al tráfico internacional
de estupefacientes y/o fraude aduanero.

3.- Generar alertas de "modus operandi" a raíz
de procedimientos realizados por la aduana y otras fuerzas, como
así también recepcionar las alertas distribuidas
por RILO, para conocimiento de las partes que determine la superioridad.

4.- Incrementar la reciprocidad informática con los organismos
nacionales e internacionales vinculados directa o indirectamente
al tráfico de estupefacientes y/o fraude aduanero.

5.- Recabar información y antecedentes a administraciones
aduaneras extranjeras y demás organismos competentes en
la materia.

6.- Recibir y recabar información de las aduanas del interior.

7.- Responder a todo tipo de consulta y/o información que
solicitasen las aduanas del interior como así también
toda dependencia aduanera, sobre antecedente que se posea en las
bases de datos.

8.- Evaluar la información recibida por investigaciones
en el exterior en forma centralizada o coordinada con otros organismos
para la prevención y detección del tráfico
de estupefacientes y/o fraude aduanero.

9.- Mantener vigente y actualizadas las bases de datos del Departamento
con información vinculada con el tráfico de estupefacientes
y/o fraude aduanero y de procedimientos e investigaciones y demás
antecedentes que se estime de interés.

ANEXO III

DEPENDENCIA SECRETARIA DE CONTROL

CANTIDAD AGRUPACION Y CARGO
CATEGORIA

DEPARTAMENTO DROGAS PELIGROSAS



DIVISION RILO

1 T-03 Jefe División - Inspector Supervisor

1 T-04 2° Jefe Sección - Inspector Mayor

1 T-12 Oficial Aduanero de 2ª



Sección Estadísticas

1 T-05 Jefe Sección - Inspector Principal

1 T-06 2° Jefe Sección - Inspector de 1ª

1 T-07 Inspector

1 T-08 Subinspector de 1ª



Sección Enlace Internacional

1 T-05 Jefe Sección - Inspector Principal

1 T-06 2° Jefe Sección - Inspector de 1ª

1 T-07 Inspector

1 T-08 Subinspector de 1ª





e. 17/7 N° 192.773 v. 17/7/97

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