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Resolución Nº 272/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 272/2010



Registro Nº 345/2010



Bs. As., 5/3/2010



VISTO el Expediente Nº 1.317.782/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.329.079/09 agregado a fojas 31 al principal, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS AUDIOVISUALES ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 235/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.



Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,



LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS AUDIOVISUALES ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.329.079/09 agregado a fojas 31 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.329.079/09 agregado a fojas 31 al principal.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 235/75.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.317.782/09



Buenos Aires, 8 de marzo de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 272/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.329.079/09, agregado como fojas 31 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 345/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ACTUALIZACION DE ESCALAS DE SALARIOS BASICOS DE SICA – INDUSTRIAS AUDIOVISUALES S.A. - CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 235/75



Entre el Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina (en adelante SICA) Personería Gremial N° 207, con domicilio en calle Juncal Nº 2029 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Sergio Eduardo Zottola DNI 04.981.383 en su carácter de Secretario General y los tres delegados de la empresa Sra. Sonia González del Valle DNI 11.960.627, Sr. Marcos Antonio Dávalos DNI 24.933.562 y el Sr. Juan Francisco Cardozo DNI 16.294.144 todos con el Patrocinio Letrado del Dr. Pablo S. Brex DNI 24.780.599 y por otra parte lo hace el Sr. Alejandro Javier Heredia DNI 10.128.770, con el patrocinio letrado del Dr. Glauco C. Marques, DNI: 13.798.811, representando a la empresa INDUSTRIAS AUDIOVISUALES ARGENTINAS S.A. (CINECOLOR en adelante la Empresa) con domicilio Humboldt Nº 1440 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 235/75 y sus cláusulas modificatorias convienen lo siguiente:



Cláusula Primera: El presente Convenio rige para la dotación del personal dependiente de la Empresa del ámbito personal de aplicación del CCT Nº 235/75 o en el que en el futuro lo reemplace.



Cláusula Segunda: El presente acuerdo rige a partir del 1 de abril de 2009. A partir de esa fecha, se ha convenido el otorgamiento de las siguientes sumas no remunerativas en los meses y según las categorías que a continuación se detallan.



TECNICOS

































Categorías


Abril


Septiembre


Encargado


365.90


243.93


Técnico


342.07


228.05


Oficial de Primera


320.93


213.96


Oficial


281.54


187.69


Medio Oficial


246.95


164.63


Ayudante


216.58


144.39




MAESTRANZA













Categorías


Abril


Septiembre


Auxiliar


190.06


126.71




ADMINISTRATIVOS

































Categorías


Abril


Septiembre


Encargado


365.90


243.93


Empleado B


281.54


187.69


Empleado A


246.95


164.63


Secretaria


246.95


164.63


Cadete


216.58


144.39


Telefonista


216.58


144.39




Se ha acordado el otorgamiento de una suma no remunerativa del orden del 12% en el mes de abril de 2009 inclusive, del 8% en el mes de septiembre del corriente inclusive que se acumulará al 12% ya otorgado, calculados sobre los básicos de convenio y los rubros Presentismo y Productividad. A partir del 1 de enero de 2010 estas sumas se incorporarán íntegramente a la remuneración mensual de cada trabajador, en su valor nominal y con carácter salarial, incremento que se verá reflejado en el salario bruto de cada rubro comprendido y tenido en cuenta para el cálculo. En enero de 2010 se otorgará un nuevo incremento del 3% sobre el salario básico de cada categoría que se incorporará directamente a este rubro. El cálculo de este 3% se realizará al valor del básico que regía al mes de diciembre de 2009.



A los fines aclaratorios se adjuntan con el presente una descripción de las categorías, plazos y montos a otorgar.



Finalmente, a partir del mes de enero de 2010, el cuadro de remuneraciones básicas quedará conformado de la siguiente manera:





























TECNICOS


BASICOS


Categorías


ENERO 2010


Encargado


2903.98


Técnico


2714.86


Oficial de Primera


2547.08


Oficial


2234.42


Medio Oficial


1959.88


Ayudante


1718.90















MAESTRANZA


BASICOS


Categorías


ENERO 2010


Auxiliar


1508.42






























ADMINISTRATIVOS


BASICOS


Categorías


ENERO 2010


Encargado


2903.98


Empleado B


2234.42


Empleado A


1959.88


Secretaria


1959.88


Cadete


1718.90


Telefonista


1718.90




Cláusula Tercera: Sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa, sobre estas sumas se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social del Personal de la Industria Cinematográfica Argentina (OSPIC) sobre su monto nominal, como así también el aporte empresario con destino al Fondo Gremial Art. 19 y 20 CCT Nº 235/75.



Cláusula Cuarta: Con el pago del salario del mes de diciembre de 2009 se ha convenido el otorgamiento con carácter extraordinario y por única vez de una Gratificación extraordinaria de pago único igual al 50% de la suma no remunerativa a otorgar según cada una de las categorías conforme los valores de éstas sumas del mes de diciembre de 2009.



Cláusula Quinta: Ambas partes convienen volver a reunirse para tratar el tema salarial en el caso que la situación de un incremento de la canasta básica, la evolución de la actividad y cualquier otra variable que así lo amerite.



Cláusula sexta: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de abril de 2009 hasta el 31 de marzo de 2010.



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 12 días del mes de mayo de 2009, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto siendo uno para Industrias Audiovisuales Argentinas S.A. (Cinecolor), otro para el SICA y el tercero para su presentación ante la Dirección Nacional de Negociación Colectiva del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su ratificación y su posterior homologación.

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