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Resolución Nº 276/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 276/2010



Registro Nº 365/2010



Bs. As., 8/3/2010



VISTO el Expediente Nº 1.364.440/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a foja 5 del Expediente Nº 1.364.440/09, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por la parte gremial y la CAMARA DE EXPLOTACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) por el sector empleador, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que en el Acuerdo acompañado las partes establecen que la parte empresaria abonará una suma de $ 350 en forma excepcional y por única vez, con destino a la Obra Social OPSPEGAP, por cada trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 396/04 y que resulte beneficiario de la citada Obra Social.



Que el Convenio Colectivo de Trabajo citado en el párrafo precedente, ha sido suscripto en su oportunidad por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por la parte gremial y la CAMARA DE EXPLOTACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) junto con la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.) por el sector empleador.



Que en tal sentido debe dejarse expresa constancia que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta la Cámara signataria firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.



Que los agentes negociales han ratificado el acuerdo por ante la Autoridad de Aplicación, tal como surge de las actas obrantes a foja 17.



Que se han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,



LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Homológase el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por la parte gremial y la CAMARA DE EXPLOTACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) por el sector empleador, obrante a foja 5 del Expediente Nº 1.364.440/09, con el alcance que surge de los considerandos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 5 del Expediente Nº 1.364.440/09.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 396/04.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.364.440/09



Buenos Aires, 10 de marzo de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 276/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 365/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En Buenos Aires a los días 13 del mes de octubre de 2009, comparecen por una parte FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS y BIOCOMBUSTIBLES, representado por los Sres. Alberto ROBERTI, Pedro MILLA y Gabriel MATARAZZO, y el Dr. GUILLERMO VACCARONI y por la otra, la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), representada por los Sres. SEBASTIAN PANETTA, Leandro LANFRANCO, Leandro CORENGIA, quienes manifiestan y acuerdan lo siguiente:



Que ante la circunstancia excepcional que se encuentra atravesando la Obra Social que administra la FASiPeGyBio; y para asegurar la continuidad de los servicios de prestación médica de sus afiliados, la parte empresaria colaborará con el esfuerzo económico extraordinario por única vez y en forma extraordinaria con el pago de la suma de $ 350 exclusivamente por cada trabajador encuadrado por el CCT 396/04 y que asimismo resulte beneficiario de la Obra Social OSPEGAP. La presente erogación se hará efectiva el día 15 de noviembre de 2009. Tales sumas se depositarán en la cuenta corriente NRO. 41980/48 Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo. Ambas partes solicitan la homologación del presente a la autoridad de aplicación a las que sujetan su validez y cumplimiento.



Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Buenos Aires, a los 13 días del mes de octubre de 2009.

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