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Resolución Nº 278/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 278/2010



Registro Nº 362/2010



Bs. As., 9/3/2010



VISTO el Expediente Nº 1.361.422/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y



CONSIDERANDO:



Que a foja 18 del Expediente Nº 1.361.422/09 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y la empresa LEADER PRICE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron un beneficio adicional, conforme surge de los términos y contenido del texto.



Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,



LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y la empresa LEADER PRICE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 18 del Expediente Nº 1.361.422/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 18 del Expediente Nº 1.361.422/09.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.361.422/09



Buenos Aires, 10 de marzo de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 278/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18 del expediente de referencia, quedando registrados con el número 362/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ACTA – ACUERDO



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de diciembre de 2009, entre LEADER PRICE ARGENTINA SA, representada en este actor por Walter Marcucci DNI 25.772.056, en su carácter de apoderado y SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO, representado en este acto por los Sres. Verónica de Gaudio DNI 24.270.430, José Vergara DNI 24.673.811, Julia Perez DNI 20.828.426, se reúnen con el objeto de instrumentar el acuerdo al que han arribado conforme los alcances y condiciones que seguidamente se expresan:



Que las partes, en el ámbito de un diálogo social amplio y constructivo, han decidido instrumentar el presente acuerdo con el objeto de superar las diferencias existentes en lo que hace al reclamo efectuado por El Sindicato luego de un complejo y extenso proceso de negociaciones, el cual requirió de extensas jornadas, tanto en el marco de las audiencias celebradas en el propio Ministerio de Trabajo de la Nación, como de conversaciones mantenidas en forma directa.



Dentro de dicho marco se ha arribado al siguiente acuerdo:



PRIMERO. Leader Price Argentina SA otorgará a sus empleados que se encuentren encuadrados dentro del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, un vale de $ 130 (pesos ciento treinta) para ser canjeado por mercaderías en cualquiera de los locales pertenecientes a Leader Price Argentina SA a precio de góndola.



Se establece que dicho vale será de estricto uso personal de cada empleado y no podrá ser transferido a terceros.



Este beneficio se adicionará al descuento en compra de mercaderías del 25 % establecido por la empresa en el mes de diciembre de corriente.



El presente beneficio no reviste el carácter remuneratorio tratándose de una liberalidad de la empresa a solicitud del propio sindicato de la actividad.



SEGUNDO. El Sindicato acepta y agradece el presente beneficio que brinda a la empresa, manifestando que nada más tiene que reclamar derivado de esta cuestión.



TERCERO: El presente acuerdo se rubrica por las partes intervinientes para ser presentado al Expediente Nº 1.361.422/09 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación y dar por terminado el cierre del mismo.



En prueba de conformidad se firman 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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