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Resolución Nº 279/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 279/2010



Registro Nº 361/2010



Bs. As., 9/3/2010



VISTO el Expediente Nº 1.364.154/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 5/6 del Expediente del Expediente Nº 1.364.154/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la Empresa CAR ONE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de conformidad con lo regulado por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que en el Acuerdo acompañado las partes convienen sustancialmente, incorporar a los salarios básicos el incremento del ONCE POR CIENTO (11%) pactado en el Acta Acuerdo de junio de 2009 y otorgar un incremento adicional no remunerativo del DOCE POR CIENTO (12%), que se incorporará a los salarios básicos a partir del 1º de mayo de 2010.



Que como consecuencia de lo expuesto en el párrafo precedente, se modifican las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 409/00 "E", del que los agentes negociales resultan partes signatarias.



Que las partes han ratificado a fojas 24/26 el Acuerdo por ante la Autoridad de Aplicación y cumplimentado el recaudo que establece el Artículo 17º de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral ni de otras normas dictadas en protección del interés general.



Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, corresponde que la Dirección de Regulaciones del Trabajo, evalúe la procedencia de realizar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,



LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Homológase el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y CAR ONE SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.364.154/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.364.154/09.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 409/00 "E".



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.364.154/09



Buenos Aires, 10 de marzo de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 279/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrados con el número 361/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



Acta Acuerdo



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 12 días del mes de noviembre de 2009, entre el Sindicato de Mecánicos y afines del Transporte Automotor, en adelante el S.M.A.TA. por una parte, representada en este acto por los Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Moran, Gustavo Echevarria, Daniel Cavagnino, Martín Miguel Loyola, Guillermo Trejo, David Garcia, patrocinados por el Dr. Guillermo Morán, con domicilio en la calle Belgrano 665, Capital Federal y CAR-ONE S.A. por la otra parte, en adelante La Empresa, representada en este acto por los Sres. Juan Gómez López, Mariela Silva, Hernán Leguizamón y el Dr. Daniel Jorge Fernandez, en su carácter de Director de Recursos Humanos y Apoderados de la Empresa respectivamente, con domicilio en la calle Lavalle 1206, 1º "B" luego de un largo intercambio de opiniones acuerdan lo siguiente:



1) Incorporar al básico en todas las categorías el incremento del 11%, no remunerativo, acordado en el acta acuerdo de junio 2009, a partir del 1/10/2009.



2) Aplicar un 3% de aumento de carácter no remunerativo sobre los básicos vigentes del convenio Colectivo Nº 409/00 "E", a partir del 1º de octubre, para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2009.



3) Aplicar un 4.5% de aumento de carácter no remunerativo, adicional, no acumulativo, sobre los básicos vigentes del Convenio Colectivo Nº 409/00 "E", a partir de 1º de enero de 2010, para los meses de enero y febrero de 2010.



4) Aplicar un 4.5% de aumento de carácter no remunerativo, adicional, no acumulativo, sobre los básicos vigentes del Convenio Colectivo Nº 409/00 "E" a partir de 1º de marzo del 2010, para los meses de marzo y abril de 2010.



5) El total acordado del 12% no remunerativo de las cláusulas 2, 3 y 4, se incorporará al básico a partir del 1º de mayo de 2010. No obstante el aumento de la cláusula 2) será contemplado en la liquidación del S.A.C 2do. Semestre 2009 y la liquidación de vacaciones período 2009.



6) Otorgar una suma fija de carácter no remunerativo, por única vez de $ 150,00.- (pesos ciento cincuenta) para todas la categorías comprendidas en el CCT, pagadera junto con la liquidación de la asignación vacacional, período 2009.



7) A partir del 1º de mayo de 2010, se comienzan a discutir las condiciones salariales del convenio colectivo de trabajo.



8) Se firman tres de ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, que serán presentadas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su oportuna homologación.



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