ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Resolución Nº 28/98 (D.G.I)
ADGA N° 400.512/98. Determinación de Zona Primaria
Aduanera.
Bs. As., 11/3/98
B.O: 24/03/98
VISTO la Resolución N° 143/97 (D.G.A.) emanada de
la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, por la cual se crea una Comisión
para delimitar las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del
Interior, y
CONSIDERANDO:
Que verificada la documentación reunida oportunamente,
la misma se encuentra en condiciones para proceder a la aprobación
de la delimitación prevista para las zonas operativas correspondientes
a la jurisdicción de la Aduana de VLLA CONSTITUCION.
Que conforme surge del informe producido por los integrantes de
la Comisión referida, el perímetro propuesto reúne
los requisitos, en cuanto a su operatoria, para su definición
como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo
5º inc. b) del Código Aduanero, Ley 22.415.
Que para ello es menester definir la Zona Primaria Aduanera como
el ámbito en el cual se encuentran las instalaciones habilitadas
para la realización de operaciones aduaneras, elementos
estos que figuran en los planos debidamente refrendados por el
Administrador de la Dependencia en prueba de conformidad, fotos
paronamicas de las zonas primarias y demás antecedentes
recogidos previamente.
Que los lugares operativos a tener en cuenta para delimitar la
Zona Primaria Aduanera son: MUELLE MINERALERO y MUELLE PUERTO
ACEVEDO ambos en jurisdicción de la Aduana de VILLA CONSTITUCION.
Que el presente Acto Administrativo se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 9º Apartado 2, inciso g),
del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º-Determinar los límites de las Zonas
Primarias Aduaneras en jurisdicción de la Aduana de VILLA
CONSTITUCION como se indica seguidamente:
MUELLE MINERALERO: ubicado dentro del predio de la firma Acindar
S.A. situado en el Km. 243 de la Ruta Provincial 21, a la altura
del Kilómetro 364 del Río PARANA, dicho muelle de
hormigón armado constituido totalmente sobre el espejo
de agua con una extensión de oeste a este de DOSCIENTOS
TREINTA Y CINCO METROS CON CINCO (235,05) CENTIMETROS y DIECIOCHO
METROS CON CINCUENTA (18,50) CENTIMETROS de ancho, limita al Sudoeste
con la ribera del Río PARANA y al Noroeste, Noreste y Sudeste,
en todo su contorno, con el Río PARANA.
MUELLE PUERTO ACEVEDO: construido en hormigón armado a
la altura del Kilómetro 365 del Río PARANA, dentro
del predio de la Empresa, tiene una longitud de CIENTO DIEZ (110)
METROS y TREINTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA Y UN (34,41) CENTIMETROS
de ancho, limitando al Sur con la barranca natural revestida de
piedra, los límites Norte y Oeste están configurados
por el río y su límite Este esta demarcado por una
línea imaginaria que, trazada desde el extremo del muelle
transcurre por la pasarela de vinculación tendida sobre
el agua y desde el extremo de esta continua hacia la barranca,
cruzando en forma perpendicular la calle vehicular de acceso al
muelle.
ARTICULO 2°-Regístrese. Dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y publíquese
en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Remítase
copia de la presente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO-R.O.U.)
y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA
DE INTEGRACION (MONTEVIDEO-R.O.U.), Cumplido, archívese.
-OSMAR LUIS DE VIRGILIO - Director General - Dirección
General de Aduanas Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 24/3 Nº 220.721 v. 24/3/98