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Resolución Nº 280/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 280/2010



Registro Nº 360/2010



Bs. As., 9/3/2010



VISTO el Expediente Nº 1.364.039/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.364.039/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL por el sector gremial y CANNON PUNTANA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que mediante dicho Acuerdo, las partes convinieron el pago de una suma no remunerativa de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) con carácter de bonificación extraordinaria por única vez, a abonar en el mes de diciembre de 2009 a los trabajadores comprendidos dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 que presten tareas en CANNON PUNTANA SOCIEDAD ANONIMA, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.



Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.



Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).



Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.



Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,



LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL por el sector gremial, y CANNON PUNTANA SOCIEDAD ANONIMA y por el sector empresarial, obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.364.039/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.364.039/09.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.364.039/09



Buenos Aires, 10 de marzo de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 280/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente de referencia, quedando registrados con el número 360/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



Expediente Nº 1.364.039/09



En la Ciudad de Buenos Aires, los 30 días del mes de diciembre de 2009, siendo las 16:00 hs. comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por ante el Dr. Mauricio J. Riafrecha Villafañe, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el Sr. OSCAR NIEVA en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, con domicilio en la calle Moreno Nº 625 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, juntamente con los delegados de personal Sres. OSCAR A. ALONSO, DNI Nº 16.071.262, ALFREDO MAMANI, DNI Nº 13.325.956 y DOMINGO JUAREZ, DNI Nº 8.129.418, asistidos por el Dr. RAFAEL LUIS TORRADO, por una parte, y por la otra parte el Dr. FERNANDO CORTES, en su carácter de apoderado de la empresa CANNON PUNTANA S.A., con domicilio en la calle Salguero 550 de Capital Federal, quienes asisten al presente acto.



Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cede el uso de la palabra a las partes presentes, las que manifiestan que han arribado al acuerdo que a continuación se detalla:



PRIMERA: En un esfuerzo compartido entre la Empresa Cannon puntana S.A. y el Sindicato de Empleados de Comercio, en pos de obtener una mejora en la calidad de vida de los trabajadores, las partes han convenido que la Empresa otorgará la suma de PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-) con carácter de bonificación extraordinaria por única vez en el mes de diciembre de 2009.



SEGUNDA: La suma antes dicha será liquidada junto con las remuneraciones del mes de diciembre del año 2009 a todos los Trabajadores comprendidos dentro del CT.130/75 que presten tareas en Cannon Puntana S.A., imputándose en el recibo correspondiente bajo el concepto "Bonificación extraordinaria" y tendrá carácter no remunerativo.



TERCERA: La Bonificación extraordinaria pactada no tendrá incidencia en cálculo del S.A.C., ni de las vacaciones, indemnizaciones, presentismo, antigüedad o cualquier otro rubro o adicional que se abone sobre los salarios de los trabajadores por su condición de no remunerativa.



CUARTA: La bonificación extraordinaria pactada, atento su carácter de no remunerativa no sufrirá retenciones ni se realizarán sobre ella ningún tipo de aportes, sean sindicales, de obra social, previsionales o cualquier otro que por ley corresponda sobre los salarios de los trabajadores.



QUINTA: Las partes comprometen sus mayores esfuerzos para el mantenimiento de las relaciones en un marco de buena fe, armonía y crecimiento.



SEXTA: Para el caso de trabajadores que hayan ingresado a Cannon PUNTANA S.A. con posterioridad al 1 de enero de 2009, esta bonificación extraordinaria se abonará en forma proporcional a la fecha del efectivo ingreso.



SEPTIMA: Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo conforme la normativa vigente.



Siendo las 16:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

Administracionius UNLP

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