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Resolución Nº 282/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 282/2010



Registro Nº 363/2010



Bs. As., 9/3/2010



VISTO el Expediente Nº 1.336.350/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y



CONSIDERANDO:



Que a foja 29 y fojas 31/32 del Expediente Nº 1.336.350/09, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa SIMMONS DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que las partes han acordado un premio especial extraordinario y han establecido las pautas para el pago de sumas no remunerativas, y su transformación en concepto remunerativo, conforme las consideraciones que se detallan en el texto al cual se remite.



Que el Acuerdo se formaliza en al marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07.



Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1º del mes de septiembre de 2009.



Que corresponde señalar que el Anexo obrante a fojas 30 no es materia de homologación, por ser su contenido ajeno al ámbito del derecho colectivo.



Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido eh el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,



LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SIMMONS DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA a foja 29 y fojas 31/32 del Expediente Nº 1.336.350/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo de foja 29 y fojas 31/32 del Expediente Nº 1.336.350/09.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.336.350/09



Buenos Aires, 10 de marzo de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 282/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 29 y 31/32 del expediente de referencia, quedando registrados con el número 363/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ACTA ACUERDO PREMIO A LA PRODUCTIVIDAD EXPEDICION ABSORCION



Las partes, por un lado la empresa Simmons de Argentina S.A.I.C., representada el Dr. Carlos Alberto Luque Tº 56 Fº 853 en calidad de Apoderado y el Lic. Hugo Daniel Silva en calidad de Gerente de Recursos Humanos y por la otra en representación de Asociación Obrera Textil lo hacen los Sres. José Listo en calidad de Secretario Gremial, Roque Suma y Salvador Sosa en calidad de Asesores Gremiales, y en calidad de delegados del personal los Sres. Hugo Romero DNI 14.874.685 y Juan Carlos Brandan DNI 17.910.092, establecen:



1. Que además de los conceptos convencionales se ha establecido el pago de un premio especial extraordinario sujeto a condición.



2. Que el premio se identificará como "PREMIO PRODUCTIVIDAD - EXPEDICION y consistirá en el pago de un porcentaje sobre las horas normales de los trabajadores que perciban durante la quincena, conforme las pautas que debajo se detallan y cuyo importe se abonará en forma quincenal.



3. Que el premio se otorgará en tanto y en cuanto el trabajador preste los servicios y que además haya realizado sus tareas en las condiciones habituales en base a las normas y disposiciones para las mismas.



En caso de cesar por el motivo que sea dicha tarea, cesa por parte de la empresa la obligación de pago de este adicional sujeto a condición.



4. Que las partes dejan en claro que el otorgamiento de este adicional se establece bajo la condición arriba expresada como condición previa sine quanon para su otorgamiento, dado que el premio consensuado no surge de obligación legal ni convencional correspondiente al CCT 500/07, sino que es otorgado unilateralmente por la empresa como un premio al trabajador por la asignación de una tarea específica, por lo cual se establece que el mismo se abonará exclusivamente durante el tiempo en que se le asigne la actividad de la realización de la tarea por la cual se abona el premio.



Desaparecida por cualquier motivo la tarea que condiciona el premio, cesa la obligación de pago de dicho adicional, sin poder el trabajador reclamar su vigencia a futuro, ni alegar la pérdida de un derecho adquirido, dejándose en claro que el derecho adquirido es percibir el adicional en tanto y en cuanto subsista la tarea extraordinaria asignada y que el mismo absorbe y suprime la suma que se abonaba por la productividad del sector que la empresa abonaba hasta la fecha, sin que genere perjuicio alguno al trabajador, dado que las nuevas pautas convenidas son mejoradoras de las situación anterior.



5. Esquema de pago del premio PREMIO PRODUCTIVIDAD – EXPEDICION



Ingreso quincenal de colchones y Boxprint al sector de Expedición, según el siguiente esquema:



Rango 1: 0 a 5.000 se abonará el 0% sobre las horas normales.



Rango 2: 5001 a 5.500 se abonará el 1,00% sobre las horas normales.



Rango 3: 5.501 a 6.500 se abonará el 2,50% sobre las horas normales.



Rango 4: 6.501 a 7.500 se abonará el 4,00% sobre las horas normales.



Rango 5: 7.501 a 8.500 se abonará el 5,50% sobre las horas normales.



Rango 6: 8.501 a 9.500 se abonará el 7,00% sobre las horas normales.



Rango 7: 9.501 a 10.500 se abonará el 8,50% sobre las horas normales.



Las partes expresan mutuamente que a los fines de hacerse acreedor al PREMIO POR PRODUCTIVIDAD los trabajadores deberán laboral en la jornada diaria normal, habitual y en el período quincenal pertinente.



En Buenos Aires, a los 10 días del mes de setiembre de 2009 las partes firman de conformidad a un solo efecto y mismo tenor dos copias del presente.



Expte. Nº 1.336.350/09



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de septiembre del año dos mil nueve, siendo las 15.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante la Secretaria de Conciliación Lic. Magali TROYA, por la ASOCIACION OBRERA TEXTIL lo hacen los Sres. Roque SUMMA y Salvador SOSA en calidad de Asesores Gremiales, en calidad de Delegados de Personal lo hacen los Sres. Hugo ROMERO DNI 14.874.685 y Juan CARLOS BRANDAN DNI 17.910.092, Francisco PEREZ en calidad de Secretario Gremial de la Delegación Sudoeste, CORTES José Luciano en calidad de Secretario Adjunto Delegación Sudoeste, el Sr. Claudio GOMEZ en calidad de Secretario de Asistencia Social, por la empresa SIMMONS DE ARGENTINA S.A. el Dr. Alberto Carlos LUQUE (Tº 56 Fº 853) en calidad de apoderado acreditado a fs. 1/5 de las presentes actuaciones, junto con el Sr. Hugo DANIEL SILVA en calidad de Gerente de Recursos Humanos.



Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante hace uso de la palabra el sector sindical MANIFIESTA: Que de la reunión mantenida por la Comisión Interna conjuntamente con el personal, la misma aprueba el acuerdo celebrado con fecha 10 del corriente mes, la cual deja sin efecto el Acta Acuerdo Premio a la Producción-Expedición de fs. 25 y la planilla de recategorización obrante a fs. 26, en este acto se agrega copia firmada por los representantes de la Comisión Interna de Delegación Sudoeste de la AOT que avalan dicha una nueva Acta Acuerdo - Premio a la Productividad Expedición y Almacenes, y que la misma tiene vigencia a partir del 1º del corriente mes.



Hace uso de la palabra el sector empresario MANIFIESTA: Que en relación al resto de los puntos pendientes, que se agrega a la presente un nuevo listado con las recategorizaciones del personal cuya vigencia será a partir del 1º de septiembre de 2009.



Las partes en forma CONJUNTA MANIFIESTAN: Que las sumas no remunerativas previstas en el ultimo acuerdo paritario (AOT-FITA) será abonado discriminado el 50% en la primera y el restante 50% en la segunda quincena, hasta cumplimentar el término previsto en dicho convenio que pasará a ser una suma remunerativa. Asimismo las partes acuerdan que se abonará el 50% del valor del rubro premio a la asistencia perfecta, correspondiente a la segunda quincena de junio de 2009, como suma no remunerativa y bajo el rubro acuerdo expediente Nº 1.336.350/09 que equivale al 63% del neto que debería haber percibido cada uno de los trabajadores. Finalmente las partes en forma conjunta MANIFIESTAN: Que solicitan la homologación del presente acuerdo obrante a fs. 29 y de la suma no remunerativa acordada en el día de la fecha.



No siendo para más, a las 16:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

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