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Resolución N° 293/97 del 26/05/97





SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES
Y PENSIONES


Resolución N° 293/97.

Bs. As., 26/5/97.

B.O.: 29/5/97.

VISTO las disposiciones del artículo 118 inciso 11) de
la ley 24.241 y el artículo 41 del Decreto 1759/72 (t.
o. 1991) y la necesidad de dinamizar los mecanismos de intercambio
de información entre esta Superintendencia, las Administradoras
de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y demás integrantes
del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) y,

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, mediante el dictado de
la Resolución N° 45/ 97, autorizó el empleo
en el ámbito de la Administración Pública
Nacional de la tecnología para la utilización del
documento electrónico y la firma digital.

Que el sistema de "correo electrónico" se ajusta
a las aplicaciones tecnológicas precitadas.

Que la utilización de esta herramienta informática
permite agilizar el procedimiento de emisión y recepción
de información hecho que redunda en la pertinente economía
de esfuerzos.

Que la instrumentación del Sistema de Telecomunicaciones
de la SAFJP está dentro de las atribuciones conferidas
a la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES
Y PENSIONES por el artículo 118 inciso 11) de la Ley 24.241
que la faculta para dictar las normas referidas al tipo, medio
y periodicidad de la información que las Administradoras
de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deben suministrarle.

Que además, el procedimiento que se implementa mediante
el dictado del presente acto administrativo cumple la "forma
de las notificaciones" de las actuaciones administrativas
prevista en el artículo 41 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos (Decreto 1759/72 t.o. 1991) toda vez que por su
intermedio resulta posible determinar con certeza la fecha de
recepción y contenido del instrumento que se notifica.

Que el Sistema de Telecomunicaciones de la SAFJP prevé
la expresa conformidad de quienes participan en el mismo con los
procedimientos previstos en la presente resolución.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades
contenidas en el artículo 119 inc. b) de la Ley 24.241.

Por ello,

CAPITULO I. OBJETIVO

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES
Y PENSIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1°-Implementase en el ámbito de la
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES
Y PENSIONES el sistema de Telecomunicaciones de la SAFJP con el
fin de establecer un correo electrónico entre las Administradoras
de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y este Organismo, para el
intercambio de la información periódica que tenga
previsto la utilización del medio antes mencionado en las
resoluciones que esta SAFJP haya dictado y las que dicte en el
futuro.

ARTICULO 2º-Los mecanismos actuales de intercambio
de información se mantendrán durante el período
de prueba, ajuste y adaptación del sistema que se implementa.
La SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES
Y PENSIONES comunicará la fecha a partir de la cual el
Sistema de Telecomunicaciones de la SAFJP reemplazará a
cada uno de los mecanismos de intercambio de información
que se utilizan en la actualidad.

CAPTTULO II. ASPECTOS ORGANIZATIVOS

ARTICULO 3°-El sistema de Telecomunicaciones de la
SAFJP estará integrado por la propia SUPERINTENDENCIA DE
ADMINI.STRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, en su
doble carácter de Administradora del Sistema y Participante,
y las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, en
carácter de Participantes.

ARTICULO 4°-En su carácter de Administradora
del Sistema, la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS
DE JUBILACIONES Y PENSIONES es la responsable de la implementación,
ejecución de la operatoria y soporte técnico del
sistema.

ARTTCULO 5°-Son participantes del sistema la SUPERINTENDENCIA
DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES y cada
una de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.
Podrán también revestir el carácter de Participante
los organismos, entidades o empresas que, por su actividad, necesiten
intercambiar información con el Sistema.

La intervención como Participante del Sistema importa la
aceptación incondicionada de las disposiciones de la presente
normativa.

CAPITULO III. ASPECTOS TECNICOS

ARTICULO 6°-Para la operación del Sistema de
Telecomunicaciones de la SAFJP los participantes deberán
contar con un equipamiento adecuado -como mínimo un computador
personal o terminal Inteligente- conectado al sistema, teniendo
en cuenta que la conexión con la SAFJP, será por
medio de acceso ciscado y programas de comunicación compatibles.

ARTICULO 7°-Los Participantes deberán completar
y remitir a la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE
JUBILACIONES Y PENSIONES, previo al inicio formal de las operaciones,
el Formulario A del Anexo I de la presente, firmado por el representante
legal de la entidad. Recibido el mismo, la SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES procederá
a entregar la clave de acceso inicial de cada Participante.

CAPITULO IV. ASPECTOS JURIDICOS

ARTICULO 8°-A los fines de la presente resolución
se entiende por "Comunicación Electrónica de
Datos" (CED) a toda transferencia de información entre
los Participantes del Sistema de Telecomunicaciones de la SAFJP.

ARTICULO 9°-Las CD remitidas por los Participantes,
debidamente identificados por el Sistema, serán válidas
y eficaces, surtiendo todos los efectos legales y probatorios,
a partir de la fecha y hora en que queden disponibles en las bandejas
de entrada. Es responsabilidad de cada Participante tomar conocimiento
de las CED recibidas en su bandeja de entrada. La fecha y hora
generada automáticamente por el sistema se tendrá
por cierta.

ARTICULO 10.-El uso de la firma electrónica o clave
de seguridad habilitarte para acceder al sistema poseerá
el mismo valor que la firma ológrafa, en cuanto a garantía
de autenticidad de las CED. La mencionada clave será de
carácter individual y reservado y su utilización
vinculará directamente al Participante.

ARTTCULO 11.-Los Participantes deberán guardar,
respecto de las CED, la confidencialidad y reserva que imponen
las normas vigentes, siendo responsables por la violación
de dichos deberes.

ARTICULO 12.-Los Participantes están obligados a
adoptar los resguardos necesarios para evitar la violación,
voluntaria o involuntaria, de sus deberes de reserva y confidencialidad,
y para asegurar que sus claves habilitantes no sean conocidas
por terceros no autorizados.

ARTICULO 13.-Los Participantes deberán arbitrar
los medios necesarios para archivar y conservar en soportes que
garanticen perdurabilidad e inmutabilidad las CED emitidas y recibidas
que sea necesario y por los plazos que determinen las disposiciones
vigentes.

ARTICULO 14.-A todos los fines del sistema se presume la
validez y autenticidad de las CED. Los participantes sólo
podrán alegar desconocimiento o nulidad de las CED acreditando
la existencia de fallas en el sistema, al tiempo de emisión
o recepción de la CED en cuestión.

ARTICULO 15.-Los Participantes deberán velar para
que el contenido de las CED se adecúe a las normas legales
y reglamentarias vigentes.

ARTICULO 16.-Los registros electrónicos, o las copias
de los mismos, certificados por el Administrador del Sistema,
tendrán el mismo valor que la ley atribuye a los instrumentos
privados. El ingreso al Sistema mediante la clave de acceso individual
y reservada se asimilará a la firma de tales documentos.

ARTICULO 17.-Los Participantes del Sistema asumen la responsabilidad
por la Integridad y confidencialidad de la información
emitida hasta la entrada de la misma a la red pública de
comunicaciones.

CAPITULO V. ASPECTOS OPERATIVOS

ARTICULO 18.-Se denomina bandeja de entrada a la función
por la cual se accede a las CED recibidas. Mediante el acceso
a la bandeja de entrada, el Participante podrá observar
la identificación del emisor, el tema o título del
mensaje recibido, el tipo de información remitida y la
fecha de emisión de la misma. Los Participantes podrán
almacenar en archivos propios la información que consideren
necesario conservar.

ARTICULO 19.-Es responsabilidad de los Participantes mantener
depurada la bandeja de entrada asumiendo la responsabilidad de
eventuales bloqueos del sistema por saturación de la capacidad
de la bandeja.

ARTICULO 20.-A los fines del Sistema se denomina Usuarios
a los agentes dependientes de los Participantes autorizados por
estos a operar el Sistema.

ARTICULO 21.-Los usuarios de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES se dividen en dos grupos:

a) Usuarios de aplicaciones especiales, que son los responsables
de enviar y recibir la información que tengan a su cargo
de acuerdo a las incumbencias que les han sido asignadas por la
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES
Y PENSIONES.

b) Usuarios generales, que son los que pueden enviar y recibir
información no contemplada en las aplicaciones especiales.

La SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES
Y PENSIONES notificará a las Participantes la nómina
de los usuarios especiales y generales, con sus respectivas incumbencias
e identificaciones.

ARTICULO 22.-Se habilitarán dos usuarios por cada
Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, dos para
la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES
Y PENSIONES y uno por cada uno de los otros participantes que
pudiere haber. Si cualquiera de los Participantes contara con
correo electrónico propio podrá solicitar a la SUPERINTENDENCIA
DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES habilitación
de mayor número de usuarios. En todos los casos el Participante
deberá designar un usuario principal que oficiará
como Mesa de Entradas Electrónica, al que le será
remitida toda la información emanada de la SUPERINTENDENCIA
DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, y otro
responsable del envío y recepción de la información
correspondientes al Informe Diario y demás informes del
área financiera.

ARTICULO 23.-Cada usuario del sistema tendrá una
clave de acceso individual y reservada para poder ingresar al
correo electrónico. Dicha clave será alfanumérica
y tendrá una extensión mínima de cuatro (4)
caracteres.

ARTICULO 24.-Inicialmente la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES asignará a cada Participante
una clave de acceso de usuario, la que será suministrada
a cada uno de los Participantes en sobre cerrado. En su primer
acceso al sistema, el Participante, por medio de usuario, deberá
modificar la clave proporcionada por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES asignándose una de
su exclusivo conocimiento. E1 Participante será responsable
de las consecuencias del incumplimiento de esta obligación,
sin perjuicio de la que le corresponda personalmente al usuario.

ARTICULO 25.-La clave asignada por el usuario tendrá
una vigencia máxima de 60 días. Antes de cumplirse
dicho plazo el usuario deberá cambiarla, por otra, igualmente
individual y reservada, distinta de las tres últimas utilizadas.

ARTICULO 26.-Cada Participante del Sistema deberá
designar un responsable técnico titular y otro suplente
quienes lo representarán ante la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES en el tratamiento de temas
operativos vinculados con el sistema, para lo que deberán
estar alternativamente a la permanente disposición de la
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES
Y PENSIONES.

ARTICULO 27.-Los Participantes deberán mantener
una copia de la clave de acceso permanentemente actualizada, resguardada
con los recaudos de seguridad y confidencialidad que estimen apropiados,
para poder hacer frente a eventuales contingencias que puedan
presentarse.

ARTICULO 28.-En caso de pérdida definitiva de la
clave de acceso, el Participante deberá solicitar a la
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES
Y PENSIONES la habilitación de una nueva clave de acceso
para permitir restablecer la operación del sistema. En
tal caso deberá proceder del mismo modo previsto para el
primer acceso al sistema. La solicitud de rehabilitación
de clave de acceso deberá cursarse por escrito con la firma
del representante del Participante.

ARTICULO 29.-Cuando, por cualquier causa, el Sistema quedare
fuera de servicio, la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS
DE JUBILACIONES Y PENSIONES comunicará al resto de los
Participantes tal circunstancia mediante el medio mas conveniente
de acuerdo a las circunstancias. Si el inconveniente fuere persistente,
el intercambio de información se realizará conforme
a la metodología empleada hasta el presente, o aquella
que oportunamente se indique en cada caso.

En todos los casos los Participantes deberán adoptar procedimientos
alternativos para asegurar la entrega y recepción oportuna
de la información, sea que el inconveniente se produzca
en el sistema en general o en relación a un Participante
en particular.

CAPITULO VI. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 30.-El Sistema de Telecomunicaciones de la SAFJP
estará habilitado para los Participantes las 24 Hs. del
día los 365 días del año.

ARTICULO 31.-Dispónese que en la sede de la SUPERINTENDENCIA
DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES funcione
una "Mesa de Ayuda al Usuario" para atender las consultas
técnicas de los participantes en lo referente a utilización
del Sistema y para solucionar eventuales inconvenientes en el
servicio. Dicha Mesa de Ayuda funcionará en el horario
de 9 a 18 horas (teléfono 320-5762).

ARTICULO 32.-La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.

ARTICULO 33.-Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.- WALTER ERWIN SCHULTHESS, Superintendente
de A. F. J. P.


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