CNRT COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Resolución N° 295/97 Bs. As., 22/5/97 B.O: 11/6/97
VISTO el Expediente N° E. 000883/97 del Registro de la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3 del Anexo I del Decreto N° 1388
de fecha 29 de noviembre de 1996 fija como uno de los objetivos
de LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE la protección
de los derechos de los usuarios.
Que la Ex-COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR ha emitido
diferentes resoluciones estableciendo diversos carteles informativos
sobre algunos de los derechos y obligaciones de los usuarios del
transporte público automotor.
Que al respecto, mediante la Resolución de la Ex-COMISION
NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR N° 1060 del 28 de diciembre
de 1994, se determinó que los vehículos afectados
al transporte de pasajeros de corta y larga distancia deberían
exhibir un cartel informativo sobre el servicio de ATENCION AL
USUARIO indicando la línea de cobro revertido, en cada
uno de los laterales interiores y en la parte superior de 1as
puertas destinadas al descenso de pasajeros; y en lugar visible
en todas las empresas de autotransporte de pasajeros y de carga
de Jurisdicción Nacional.
Que a los fines de agilizar la fiscalización y/o sanción
de los conductores de los vehículos del ámbito urbano
y suburbano de la región Metropolitana de la Ciudad de
Buenos Aires, mediante Resolución de la Ex-COMISION NACIONAL
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR N° 315 del 21 de marzo de 1995, se
estableció que todas las unidades deberían exhibir
una placa donde constará el nombre del conductor, el número
de Licencia Nacional Habilitante y la fecha de vencimiento de
la misma. Que asimismo, y a los fines de agilizar la implementación
de la exhibición de las placas mencionadas, la Ex-COMISION
NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, mediante Resolución N°
284 de fecha 26 de abril de 1996, aprobó un nuevo formato
de placa identificatoria reemplazando el logo de la Ex-COMISION
NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR por la firma y sello del presidente
de la empresa.
Que la Resolución de la Ex-COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR N° 176 con fecha 21 de marzo de 1996, aprobó
una nueva identificación de los asientos destinados para
uso prioritario de personas de movilidad reducida, el que debía
ser exhibido en las unidades afectadas a los servicios de transporte
público urbano por automotor de pasajeros.
Que por Resolución de la Ex-COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR N° 338 de fecha 10 de mayo de 1996 se aprobó
una nueva oblea de prohibición de fumar que debería
exhibirse en los vehículos de autotransporte de pasajeros
de media, corta y larga distancia.
Que dado que dichos carteles informativos poseen el logotipo de
la Ex-COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR se debe actualizar
el mismo de acuerdo al nuevo logotipo de la COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE.
Que asimismo, la experiencia ha demostrado que las leyendas extensas
no son de simple lectura y suele no cumplir con el cometido de
clarificar conceptos.
Que la provisión de los carteles informativos deberá
estar fijada con un criterio uniforme.
Que dado que en cada caso se estableció el alcance, lugar
y cantidad de los carteles antedichos que deberían exhibirse
en las unidades vehiculares correspondientes, resulta conveniente
unificar criterios en base a los servicios de que se trate.
Que si bien la Resolución S. T. 2/89 estableció
la obligatoriedad de las empresas de autotransporte de Jurisdicción
Nacional de publicar en el interior de los vehículos los
lugares, días y horas de expendio del boleto escolar secundario,
resulta necesario establecer claramente lugares y servicios en
donde dicha información debiera ser exhibida.
Que en el caso del transporte automotor de pasajeros de carácter
urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, según
obra en la Sección V del Anexo I de la Resolución
S. O. y S. P.85 del 29 de agosto de 1996 "Documentación
y Avisos Obligatorios", se fija un espacio para exhibición
de documentos y avisos reglamentarios (planilla de horarios, cuadro
tarifario, esquema de recorridos y cartel informativo sobre el
Centro de Atención al Usuario), fijándose, asimismo,
el cumplimiento de la normativa complementaria (señalización
de asiento reservados para personas con movilidad reducida, y
placa identificatoria de los conductores); y delimitándose
un área con el objeto de brindar información de
interés al público usuario.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la opinión que le compete
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7°, inciso
d) de la Ley N° 19.459.
Que de acuerdo al Acta N° 28 de fecha 22 de mayo de 1997
el Directorio de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
ha acordado la urgencia en el dictado de la presente Resolución.
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del
Artículo 12 del Decreto N° 1388/96.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE REGUIACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1 °-Sustitúyense respectivamente los
Anexos de las Resoluciones de la Ex-COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR N° 1060/94 y N° 338/96, por el Anexo I que
forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2°-Sustitúyense los Anexos I y II
de la Resolución de la Ex-COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR N° 176/96 por el Anexo II A y Anexo II B respectivamente,
estableciendo un nuevo logotipo de oblea identificatoria de los
asientos reservados para las personas con movilidad reducida.
La información aclaratoria sobre las facilidades que gozan
las personas con movilidad reducida en el transporte público
urbano de pasajeros, se brindará al público usuario
exhibiendo el cartel que figura en el Anexo III, en el lugar indicado
en el Artículo 5° de la presente.
ARTICULO 3°-Tanto el formato, dimensiones y tipografía
de la placa identificatoria del conductor de los vehículos
de transporte público por automotor urbano y suburbano
de pasajeros de Jurisdicción Nacional en el ámbito
de la Región Metropolitana de Buenos Aires, como el lugar
donde debe exhibirse, se regirá por las normas de la Resolución
de la Ex-COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR N° 284/96.
ARTICULO 4°-La provisión y reposición
de los carteles informativos estará a cargo de las respectivas
empresas de transporte automotor debiendo éstas hacer estricto
cumplimiento de los artículos 1 °,2° y 3°
de la presente: respetando el formato, tipografía, dimensiones,
color y todos los detalles que se explicitan en los Anexos de
la presente.
ARTICULO 5°-Establécese que los vehículos
de servicio público de transporte automotor de pasajeros
de carácter urbanos y suburbanos del ámbito de la
Región Metropolitana de Buenos Aires, deberán poseer
un soporte o marco, recubierto con material incoloro y transparente
(plástico, vidrios de seguridad, etc.), sobre el dintel
de las ventanillas y contiguo a las puerta delantera, destinado
a la exhibición de la siguiente documentación; Planillas
de Horarios, cuadro tarifario, esquema de recorridos, cartel informativo
del Centro de Atención al Usuario, cartel indicativo de
prohibición de fumar y toda información reglamentaria
que resulte de interés al público usuario en general,
incluyendo los carteles informativos que figuran respectivamente
en los Anexos III y IV de la presente.
Asimismo, de acuerdo a lo establecido por la Resolución
Ex-COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR N° 284/96, se
deberá exhibir en las unidades, sobre la máquina
expendedora de boletos y en forma totalmente visible, la placa
identificatoria del conductor que esté a cargo del vehículo.
Respecto al uso prioritario de asientos a las personas con movilidad
reducida (discapacitados, embarazadas, no videntes, personas con
niños de hasta TRES (3) años, personas accidentadas,
etc.) se deberá reservar la cantidad de asientos de acuerdo
a la siguiente clasificación:
VEHICULOS COMUNES: el primer asiento doble del lado derecho y
cada uno de los TRES (3) primeros asientos del lado izquierdo.
VEHICULOS DIFERENCIALES: el primer asiento doble del lado derecho.
La señalización de los mismos se deberá realizar
sobre el dintel de la ventanilla que queda en correspondencia
con los asientos indicados.
ARTICULO 6°-Establécese que en el caso de los
vehículos de servicios de transporte automotor de pasajeros
de carácter urbanos y suburbanos de oferta libre en el
ámbito de la Región Metropolitana de Buenos Aires,
y en el caso de los vehículos que efectuar servicios de
turismo de Jurisdicción Nacional, se deberán exhibir
en lugares visibles el cartel informativo del Centro de Atención
al Usuario y cartel indicativo de prohibición de fumar.
Asimismo, de acuerdo con la Ley de Protección Integral
de los Discapacitados N° 24.314, se deberá efectuar
reserva y señalización (mediante la oblea identificatoria
que figura en el Anexo II A. de la presente), de los DOS (2) asientos
más cercanos a la puerta de ascenso, para uso prioritario
a personas con movilidad reducida.
ARTICULO 7°-Establécese que los vehículos
del servicio público de transporte por automotor de carácter
interurbano e internacional de Jurisdicción Nacional deberán
exhibir el cartel informativo del Centro de Atención al
Usuario y el cartel indicativo de la prohibición de fumar.
ARTICULO 8°-El incumplimiento a lo dispuesto en los
artículos anteriores será susceptible de sanción,
de acuerdo a lo dispuesto por el Régimen de Penalidades
vigente.
ARTICULO 9°-Comuníquese a las entidades representativas
del transporte por automotores de pasajeros, a la COMISION NACIONAL
ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS, al DEFENSOR
DEL PUEBLO DE LA NACION y a la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL
TRANSPORTE, y sigan las actuaciones sucesivamente a las Gerencias
de Control de Permisos del Transporte Automotor, de Control Técnico,
de Calidad y Prestación de Servicios, y de Asuntos Jurídicos.
ARTICULO 10.-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Ing.
RODOLFO MARTINEZ DE VEDIA, Director.-Dr. ALBERTO DIDIER, Vicepresidente.-
ROBERTO A. CIAPPA, Presidente.-Ing. JORGE ANDRES ANDRADE, Director.