ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Resolución N° 30/98 (D.G.A.)
ADGA N° 443.982/97 Determinación de Zona Primaria
Aduanera
Bs. As., 12/3/98
B.O : 24/3/98
VISTO la Resolución N° 143/97 de fecha 22 de septiembre
de 1997, emanada de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, por la cual
se crea una Comisión para delimitar las Zonas Primarias
Aduaneras en las Aduanas del Interior, y
CONSIDERANDO:
Que verificada la documentación reunida oportunamente,
la misma se encuentra en condiciones para proceder a la aprobación
de la delimitación prevista para las zonas operativas correspondientes
a la jurisdicción de la Aduana de SAN JUAN.
Que conforme surge del informe producido por los integrantes de
la Comisión referida, los perímetros propuestos
reúnen los requisitos, en cuanto a su operatoria, para
su definición como Zonas Primarias Aduaneras, en los términos
del Artículo 5° inc. b) del Código Aduanero,
Ley 22.415.
Que para ello es menester definir la Zona Primaria Aduanera como
el ámbito en el cual se encuentran las instalaciones habilitadas
para la realización de operaciones aduaneras, elementos
estos que figuran en el plano escala 1:200 debidamente refrendado
por el Administrador de la Dependencia en prueba de conformidad,
fotos panorámicas de la Zona Primaria y demás antecedentes
recogidos previamente y que se agregan a la presente.
Que el lugar operativo a tener en cuenta es: AEROPUERTO INTERNACIONAL
SAN JUAN, en jurisdicción de la Aduana de SAN JUAN.
Que el presente Acto Administrativo se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 9° Apartado 2. inciso g),
del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:
ARTICULO 1°-Determinar los límites de las Zonas
Primarias Aduaneras en jurisdicción de la Aduana de SAN
JUAN como se indica seguidamente:
AEROPUERTO INTERNACIONAL SAN JUAN, ubicado sobre la Ruta Nacional
20, Km 12, al sudeste de la Ciudad homónima: está
constituido por una pista principal de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA
(2580) metros aproximadamente, con una rampa o calle de acceso
a la pista de las mismas dimensiones, cruzadas por dos rampas
en diagonal para el desplazamiento de las aeronaves hasta la plataforma
de operaciones que circunda en tres de sus lados al edificio de
la aeroestación, en el frente se incluye la vereda de uso
público en todo su ancho, desde el alambrado perimetral
existente en el extremo norte del edificio principal, en una extensión
que comprende todo el frente del edificio: siendo sus límites:
Este, conformado por el lado este de la pista principal en todo
su recorrido de DOS MIL CUATROCIENTOS (2400) metros: Norte, formado
por la cabecera de la pista y su rampa de desplazamiento: Oeste,
constituido desde el norte por el contorno de las rampas, la plataforma
de operaciones, el edificio de la aeroestación y la vereda
emplazada en un todo el frente del mismo, continuando hacia el
sur en un trazado similar: Sur. demarcado por la cabecera y el
extremo de la pista.
ARTICULO 2°-Regístrese. Dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y publíquese
en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, Remítase
copia de la presente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO-R.O.U.)
y a la SECRETARIA ADMINISTRAT.IVA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA
DE INTEGRACION (MONTEVIDEO-R.O.U.). Cumplido. archívese.-OSMAR
LUIS DE VIRGILIO - Director General - Dirección General
de Aduanas Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 24/3 N° 220.723v.24/3/98