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Resolución Nº 302/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 302/2010



CCT Nº 1115/2010 "E"



Bs. As., 11/3/2010



VISTO el Expediente Nº 1.348.575/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (Lo. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que se inician las presentes actuaciones con motivo de la solicitud de homologación del Convenio Colectivo de Empresa que luce a fojas 2/11 del Expediente de referencia, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por el sector sindical y la empresa INDUSTRIAS JUAN F. SECCO SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo.



Que la vigencia del mismo será de dos años a partir del 1 de septiembre de 2009.



Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250.



Que el ámbito de aplicación del presente convenio se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria, y con la representatividad de la Entidad Sindical firmante, emergente de su Personería Gremial.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del convenio de referencia, se remitan las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a los fines de que evalúe la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,



LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por el sector sindical y la empresa INDUSTRIAS JUAN F. SECCO SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial, obrante a fojas 2/11 del Expediente Nº 1.348.575/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 2/11 del Expediente Nº 1.348.575/09.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.348.575/09



Buenos Aires, 16 de marzo de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 302/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/11 del expediente de referencia, quedando registrada con el número 1115/10 "E". — VALERIA ANDRA VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA



INDUSTRIAS JUAN F.SECCO S.A - F.A.T.L.Y.F.



Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L.Y.F.), con domicilio legal en la calle Lima 163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Señores Julio César IERACI, Guillermo Roberto MOSER y Juan Carlos MENENDEZ en su carácter de Secretario General, Secretario Gremial e Integrante del Departamento de Acción Gremial respectivamente; representación que acreditan con la documentación que se adjunta al presente, en adelante denominados conjuntamente EL SINDICATO, por una parte, y por la otra parte INDUSTRIAS JUAN F. SECCO S.A. con domicilio legal en la calle Balcarce Nº 990 de la Ciudad de Granadero Baigorria, Provincia de Santa Fe representada en este acto por el Señor Diego Sebastián RUIZ DNI 23.185.193, en su carácter de Apoderado, calidad que acredita con la documentación adjuntada al presente, en adelante denominada LA EMPRESA, se conviene celebrar un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que se regirá por las siguientes cláusulas:



PRIMERA: INDUSTRIAS JUAN F.SECCO S.A. (en adelante LA EMPRESA) fue seleccionada por parte de Energía Argentina Sociedad Anónima (EN.AR. S.A) a su vez, para la instalación, operación y mantenimiento de motogeneradores/turbinas generadoras de energía eléctrica en el marco de la operatoria "ENERGIA DELIVERY" por un período máximo de tres (3) años con opción a renovar por tres (3) años más en las Ciudades de Laguna Blanca e Ingeniero Juárez, Provincia de Formosa; Rafaela y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe; San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca; La Rioja, Provincia de La Rioja; Capitán Sarmiento, Provincia de Buenos Aires; y Caviahué y Aluminé, Provincia del Neuquén; jurisdicción territorial según Personería Gremial de los Sindicatos de Luz y Fuerza de Formosa, Rafaela, Venado Tuerto, Catamarca, La Rioja, Mercedes (Bs. As.) y Río Negro y Neuquén respectivamente; los cuales están adheridos a la Federación referenciada; por lo que LAS PARTES convienen celebrar el presente Convenio Colectivo de Empresa en el marco de las Leyes 14.250 y 25.877.



SEGUNDA: El personal comprendido son la dotación de los trabajadores que dependan de LA EMPRESA, en las Usinas Generadoras de Energía Eléctrica, emplazadas en las Ciudades mencionadas en la Cláusula Primera del presente Convenio o las que eventualmente se puedan instalar bajo la operatoria Energía Delivery; en la jurisdicción territorial de los Sindicatos de Luz y Fuerza citados en la Cláusula Primera del presente durante el período de vigencia aquí acordado, según ANEXO I denominado ORGANIGRAMA FUNCIONAL que forma parte del presente.



TERCERA: El plazo de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo de Empresa será de dos (2) años, comenzando a correr dicho plazo a partir del día 1º de setiembre de 2009 venciendo por consiguiente el día 31 de Agosto de 2011 y/o cuando finalice definitivamente el Contrato de Concesión entre LA EMPRESA y EN.AR. S.A.



Las cláusulas económicas comenzarán a correr a partir del 1º de setiembre de 2009, y serán revisadas en tanto y en cuanto las partes aquí signatarias entiendan que concurran u ocurran razones que así lo determinen.



Se deja constancia que las partes convienen la ultractividad del presente Convenio Colectivo de Empresa.



CUARTA: El personal dependiente de LA EMPRESA comprendido en el ORGANIGRAMA FUNCIONAL que corresponda, desempeñará las tareas detalladas en el ANEXO II denominado NOMENCLADOR DE TAREAS, que forma parte integrante del presente, bajo relación de dependencia y mensualizado.



Se acuerda que el personal en relación de dependencia que ingrese a prestar tareas en las Usinas eléctricas referenciadas en la Cláusula Primera del presente Convenio, tendrá un período de prueba de los tres (3) primeros meses de trabajo de conformidad con lo normado por el Art. 92 bis de la Ley 20.744 (L.C.T.).



QUINTA: Teniendo en cuenta las características operativas y la ubicación geográfica de los equipos generadores de energía eléctrica, EL SINDICATO y LA EMPRESA convienen en implementar en las Usinas Eléctricas detalladas en la Cláusula Primera, el régimen de trabajo por equipos rotativos conforme lo contemplado en el Artículo 50 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75 que rige la actividad de los trabajadores de Luz y Fuerza.



Dicho régimen de trabajo por equipos será en turnos rotativos de seis (6) horas diarias corridas, computando 36 horas semanales.



El personal que realice la primera semana el turno de 06:00 a 12:00 horas, en la segunda semana prestará tareas en el turno de 00:00 a 06:00 horas, en tanto que la tercera semana del ciclo, desempeñará su jornada laboral de 18:00 a 24:00 horas, y en la cuarta semana se desempeñará en el turno de 12:00 a 18.00 horas y así sucesivamente.



SEXTA: LA EMPRESA, en el marco del derecho que le compete para definir y determinar las políticas de Dirección y Organización (c.f.r. Arts. 64 y 65 de la LCT), brindará a los trabajadores actuales y a los nuevos ingresantes una capacitación específica a los fines de que dichos trabajadores adquieran los conocimientos necesarios e idóneos para llevar a cabo las tareas propias de cada puesto específico de trabajo.



Dicha capacitación se efectuará de acuerdo a los requerimientos de LA EMPRESA, a las características de las tareas asignadas, a las exigencias de la organización del trabajo y a los medios que provea LA EMPRESA para esa capacitación.



En lo particular y en relación a la provisión de ropa de trabajo, LA EMPRESA entregará en los meses de marzo y setiembre de cada año, las prendas de vestir adecuadas al uso de trabajo, siendo su uso de carácter obligatorio.



SEPTIMA: La incorporación de nuevos trabajadores a LA EMPRESA se efectuará conforme a los requerimientos que formule cada una de las áreas técnicas de LA EMPRESA otorgándose prioridad a tales efectos, al registro de postulantes de la Bolsa de Trabajo del Sindicato de Luz y Fuerza con jurisdicción territorial en el lugar donde se produce el ingreso.



El personal dependiente de LA EMPRESA, gozará del régimen salarial que se establece en el ANEXO III que forma parte integrante del presente



OCTAVA: Se conviene que el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa tendrá un régimen de Vacaciones anuales de diez (10) días hábiles, siendo requisito para su goce que hayan transcurrido los primeros ciento ochenta (180) días de vigencia de la relación laboral con LA EMPRESA.



Para el supuesto que la presente Convención se prorrogase en el tiempo, se establece que el personal comprendido gozará del régimen vacacional previsto en el CCT 36/75 u el que lo reemplace en el futuro con iguales o similares beneficios.



Asimismo, se establece que los trabajadores de LA EMPRESA tendrán derecho a percibir, al momento de gozar de sus vacaciones anuales, un Adicional Remunerativo denominado "Plus Vacacional" cuya fórmula de cálculo se detalla en el ANEXO IV que forma parte integrante del presente.



NOVENA: Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa tendrán como Régimen de Licencias por Enfermedades Inculpables las previstas en el Art. 66 del C.C.T. Nº 36/75, sin perjuicio de gozar de aquéllas Licencias contempladas en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 que no se encuentren expresamente establecidas en el C.C.T. Nº 36/75.



DECIMA: El personal operario que desempeñe tareas en las Usinas Eléctricas referenciadas en la Cláusula Primera, tendrá derecho a recibir un refrigerio por cada turno de trabajo. A tales fines, dicho personal gozará de un descanso de quince (15) minutos para el consumo del aludido refrigerio, los cuales deberán ser programados por LA EMPRESA a efectos de no alterar la operatoria de la Usina Eléctrica.



DECIMA PRIMERA: En el ANEXO III que forma parte del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, se detallan los Sueldos Básicos y la estructura de liquidación de Bonificaciones y Adicionales según correspondan.



A los efectos del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, se conviene en materia de Antigüedad que:



1.- A los fines del cómputo del plazo de otorgamiento de la Licencia Anual por Vacaciones, se reconocerá como antigüedad aquélla que el trabajador hubiere trabajado anteriormente en distintas Entidades prestatarias de servicios públicos establecidas en el País.



2.- A los fines remunerativos tendientes al pago del rubro "Antigüedad", se reconocerá únicamente el tiempo efectivamente laborado para LA EMPRESA.



DECIMO SEGUNDA: Las partes aquí signatarias establecen que el trabajador comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa gozará de la denominada "Bonificación Anual por Eficiencia" (B.A.E.), la que será abonada por LA EMPRESA dentro de los treinta (30) días subsiguientes de haber transcurrido un (1) año de vigencia de este Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa de acuerdo a lo establecido en la Reglamentación del Artículo 79 del CCT 36/75. Asimismo se acuerda que en caso de producirse el distracto de la relación laboral por despido sin causa, el trabajador comprendido tendrá derecho a percibir la parte proporcional de la referida Bonificación Anual por Eficiencia que se hubiere devengado durante el tiempo efectivamente trabajado, salvo que hubiere transcurrido más de ciento ochenta (180) días hábiles laborables, en cuyo supuesto el trabajador gozará del derecho a percibir la totalidad de esa Bonificación.



En ningún caso, se computará a los fines del pago de esta Bonificación aquí contemplada, las sumas que eventualmente perciba el trabajador con carácter no remunerativo; y por tal exentas de Aportes y Contribuciones con destino a la Seguridad Social.



DECIMO TERCERA: Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Empresa percibirán, conjuntamente con su remuneración correspondiente al mes de Septiembre de cada año, una Bonificación equivalente a un salario mínimo vital y móvil vigente a ese momento, en concepto de Asignación por Turismo Social de conformidad con lo normado en el Artículo 61 del CCT 36/75.



DECIMO CUARTA: En todo lo expresamente no acordado en el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, será de aplicación para los trabajadores comprendidos en el mismo, lo normado en primer término por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75 del cual la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA es única signataria, y supletoriamente lo dispuesto por la Ley 20.744 (L.C.T.)



DECIMO QUINTA: LA EMPRESA reconoce en la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y en los SINDICATOS DE LUZ Y FUERZA con jurisdicción territorial en las Ciudades mencionadas en la Cláusula Primera del presente; la calidad de representantes de los derechos colectivos y, a tal fin, permitirá la instalación en la Sede de cada Usina Eléctrica de una cartelera sindical.



Asimismo, LA EMPRESA procederá a descontar mensualmente de los haberes de los empleados, los Aportes y Contribuciones Sindicales que tanto la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA como el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA con jurisdicción en cada Usina, le comuniquen en forma fehaciente y que correspondan conforme a derecho, como así también procederá a efectuar por sí las Contribuciones de carácter convencional contempladas en el C.C.T. Nº 36/75.



DECIMO SEXTA: Se establece como día no laborable para el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, además de los Feriados Nacionales; el día 13 de julio en que se conmemora el Día del Trabajador de la Electricidad. En caso del personal afectado al régimen de trabajo por equipos con turnos rotativos y sin perjuicio de los feriados nacionales, este día se compensará con un franco compensatorio.



DECIMO SEPTIMA: Las partes acuerdan que los domicilio legales consignados en el encabezamiento del presente subsistirán hasta tanto cualquiera de ellas comunique fehacientemente a la otra alguna modificación de tales domicilios, donde serán válidas todas las comunicaciones y notificaciones que se cursen entre las partes aquí signatarias; y se comprometen a homologar el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y sus Anexos realizando todos los actos que la Autoridad de Aplicación exija para el cumplimiento de tal objetivo.



En prueba de conformidad se suscriben cinco (5) ejemplares del presente y de sus Anexos, de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres, a los dieciséis días del mes de setiembre de 2009.



ANEXO I



ORGANIGRAMA FUNCIONAL



OPERACION Y MANTENIMIENTO EQUIPO GENERADOR DE ENERGIA ELECTRICA



EMPRESA: INDUSTRIAS JUAN F. SECCO SA S.A.



SUPERVISOR (Excluido de Convenio)

















OFICIAL ESPECIALIZADO DE OPERACION


CATEGORIA 9


AYUDANTE ESPECIALIZADO DE OPERACION


CATEGORIA 7


OFICIAL ESPECIALIZADO DE MANTENIMIENTO


CATEGORIA 7


AYUDANTE ESPECIALIZADO DE MANTENIMIENTO


CATEGORIA 5




ANEXO II



NOMENCLADOR DE TAREAS



OFICIAL ESPECIALIZADO DE OPERACION (Cátedra. 9)



Perfil Requerido: Técnico (electricista o electromecánico). Título emitido por Escuela Nacional de Educación Técnica o equivalente.



Incumbencias:



• Capacidad de Trabajar en Equipo.



• Dominio de Herramientas Informáticas.



• Conocimientos Técnicos de la especialidad.



Funciones del Cargo:



• Operar los equipos de la usina y sus sistemas de control



• Realizar maniobras de equipamientos eléctricos



• Realizar mantenimientos eléctricos siguiendo los procedimientos establecidos en el manual de servicio.



• Realizar los reportes de mantenimientos.



• Mantener registros de mantenimientos actualizados.



• Redactar y revisar los procedimientos y descripciones operativas de contingencia y de consignación de equipos



• Seguir los procedimientos de seguridad durante la operación de los equipos en la central.



• Asistir en el control de uso de los elementos de seguridad e higiene del trabajo.



AYUDANTE ESPECIALIZADO DE OPERACION (Cátedra. 7)



Perfil Requerido:



• 1 año de experiencia en grupo electrógenos.



Incumbencias del cargo:



• Asistir en el mantenimiento de grupos electrógenos siguiendo los procedimientos establecidos en el manual de servicio.



• Seguir el manual de mejores prácticas operativas así como standards, procedimientos y política de medio ambiente seguridad e higiene.



Funciones del Cargo:



• Asistir en la operación de los equipos de la central.



• Asistir en maniobras de los grupos electrógenos.



• Realizar las comunicaciones operativas en tiempo real con los Organos de control y Despacho.



• Elaborar informes operacionales.



• Monitoreo de las grandezas eléctricas de la central.



• Asistir en las tareas de mantenimiento.



• Asistir al Responsable inmediato superior.



OFICIAL ESPECIALIZADO DE MANTENIMIENTO (Cátedra. 7)



Perfil Requerido:



• Secundario Completo.



Incumbencias del cargo:



• Capacidad de trabajar en Equipo.



• Conocimiento de seguridad industrial.



• Dominio de herramientas informáticas.



Funciones del Cargo:



• Control de combustible.



• Pañol de herramientas.



• Manejo de repuestos.



• Control de servicios de terceros.



• Informe de gestión.



AYUDANTE ESPECIALIZADO DE MANTENIMIENTO (Cátedra. 5)



Perfil Requerido:



• Primario Completo con idoneidad para la función a desempeñar.



Incumbencias del cargo:



• Capacidad de trabajar en Equipo.



• Conocimiento de seguridad industrial.



• Dominio de herramientas informáticas.



Funciones del Cargo:



• Despacho de combustible.



• Pañol de herramientas.



• Manejo de repuestos.



• Conocimientos manejo de herramientas.



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