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Resolución Nº 304/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 304/2010



Registro Nº 385/2010



Bs. As., 11/3/2010



VISTO el Expediente Nº 1.329.666/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.329.666/09, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y las empresas METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA, y SOCIEDAD INDUSTRIAL PUNTANA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que bajo dicho Acuerdo, las precitadas partes convienen establecer valores de salarios conforme las consideraciones y demás prescripciones que obran en el texto al cual se remite.



Que Las Partes acordaron la vigencia del presente Acuerdo a partir del día 1 de octubre de 2008.



Que el presente Acuerdo, se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/75 para los trabajadores dependientes de la empresa SOCIEDAD INDUSTRIAL PUNTANA SOCIEDAD ANONIMA y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 246/94 para los trabajadores dependientes de la empresa METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA.



Que respecto a las estipulaciones previstas en la cláusula sexta del acuerdo de marras, corresponde dejar sentado que las partes deberán adecuar la aplicación de la misma a lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004.).



Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con las representaciones empresariales y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.



Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,



LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las empresas METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA y SOCIEDAD INDUSTRIAL PUNTANA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.329.666/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.329.666/09.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/75 y del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 246/94.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.329.666/09



Buenos Aires, 16 de marzo de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 304/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 385/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En la Ciudad de Villa Mercedes Provincia de San Luis, a los 30 días del mes de abril del año 2009, se reúnen, en representación de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (A.S.I.M.R.A.); los señores Walter AGUILAR y Mario MATANZO y los señores Cesar Martinez; Sergio Pereyra y Hugo Vila delegados del personal ASIMRA de las empresas METALMECANICA S.A. y SOCIEDAD INDUSTRIAL PUNTANA S.A. (SIPSA), en adelante "La Representación Sindical"; y, por la otra, los señores; Guillermo Walter Jorge SIROLLI y Valentín TONELLI en representación de las empresas METALMECANICA S.A. y SOCIEDAD INDUSTRIAL PUNTANA S.A. (SIPSA), asistidos por el Dr. Julio Caballero, en adelante denominada indistintamente "La Representación Empresaria" o "Las Empresas", y ambas en conjunto denominadas "Las Partes".



Abierto el acto por el funcionario actuante, Las Partes manifiestan:



1º. Que, en ejercicio de las atribuciones inherentes a la autonomía colectiva, han resuelto constituir la Unidad de Negociación para la celebración de un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresas, en un todo de acuerdo con lo establecido por las leyes 14.250 (t.o. Dec. 1135/04), 23.546 (t.o. Dec. 1135/04), 24.013, 25.877 y complementarias.



2º. Que, en consecuencia, dejan en este acto formalmente constituida la Comisión Paritaria de Negociación de dicho Convenio Colectivo de Trabajo, integrada por:



ASIMRA



Luis Alberto García Ortiz



Mario Matanzo



Walter Aguilar



Representación Empresaria



Valentín Tonelli



Victor Daniel Sivori



Jorge Sirolli



Ramón Ruiz



Julio Caballero



Jorge Pico



3º. Que, respecto del ámbito de aplicación de la nueva Convención Colectiva de Trabajo de Grupo de Empresas, Las Partes acuerdan:



Personal comprendido: personal de supervisión comprendido en el ámbito de representación de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (A.S.I.M.R.A.) que se desempeña bajo relación de dependencia laboral directa de las empresas firmantes del presente Convenio Colectivo y de las que adhieran en forma expresa en el futuro.



- Zona de aplicación: todo el territorio de la República Argentina donde presten servicios las empresas firmantes del presente Convenio Colectivo y las que adhieran en forma expresa en el futuro.



- Exclusiones: No se encuentran comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo el personal de dirección, gerentes, subgerentes, adscriptos a las gerencias, jefaturas, subjefaturas, habilitados principales, profesionales que se desempeñen en tareas de su incumbencia profesional, asistentes, apoderados con poder que comprometa al empleador, secretaria/os de dirección, vicedirección, gerencia, jefaturas de áreas o departamentos (ej. Legales, Sistemas, Comercialización, Personal, Compras, Producción, etc.), el personal que maneje información confidencial y sensible para las empresas y todo aquel personal que resulte excluido por la naturaleza de sus tareas o en razón de disposiciones legales obligatorias que así lo dispongan.



4º. Que, en el marco de la nueva Unidad de Negociación, Las Partes han acordado:



(a) Que, con vigencia a partir del 1/10/2008 han convenido establecer el valor de los salarios básicos aplicables, respecto de las categorías emergentes del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/75 (actualmente aplicable en SIPSA) y 264/94 (actualmente aplicable en METALMECANICA S.A.), conforme resulta del Anexo I que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.



(b) Que los valores expresados en el Anexo I absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia:



1. Todas las sumas o rubros remuneratorios o no remuneratorios otorgados voluntariamente por Las Empresas y/o por acuerdos colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, y/o en cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, cualquiera sea el concepto o denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengo, por el cual se hubieran otorgado o acordado, anteriores a ja fecha del presente convenio, y que no hubieran tenido como fuente lo dispuesto en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 275/75 (en el caso de SIPSA).



2. Los importes de los salarios básicos establecidos en el último acuerdo salarial de fecha 17-6-08 suscripto entre ASIMRA y ADIMRA en el marco del (CCT Nº 264/94 y homologado por Res. ST Nº 729 del 1-7-08.



3. Cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial emergentes de una disposición normativa estatal.



4. Cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores indicados en las remuneraciones consignadas en el Anexo I que forma parte integrante del presente Convenio, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.



En consecuencia de todo lo expuesto, cuando los salarios efectivamente percibidos por los trabajadores que los fijados en el presente Convenio, operará la compensación y/o absorción de cualquier beneficio, incremento o diferencia que se pretendiera devengada o configurada por aplicación de una norma estatal, convencional —colectiva, pluriindividual o individual— o decisiones unilaterales del empleador o modalidades de su aplicación.



(c) Las nuevas escalas salariales resultantes del presente acuerdo, como regulación propia del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas, en ningún caso se proyectarán ni afectarán las bases de cálculo de los premios, adicionales o de cualquier otro concepto de pago emergentes de acuerdos y/o disposiciones unilaterales del empleador, aplicables a nivel de establecimiento y/o de empresa, sea que éstos tengan o no relación alguna con los básicos del convenio.



5º. Las Partes han acordado, asimismo, los nuevos valores correspondientes a los adicionales previstos en el art. 17, incs. a), b), c) y d) del CCT Nº 275/75 y del seguro colectivo de vida y sepelio previsto en el art. 18 del mismo CCT, que regirá para SIPSA a partir del 1/9/2008, estableciendo en el Anexo I el monto de las primas a cargo del trabajador y del empleador.



6º. En preservación de la autonomía de la nueva y actual Unidad de Negociación y su producto: la Convención Colectiva de Trabajo de Grupo de Empresas, Las Partes acuerdan asimismo:



(a) Continuar la negociación de un Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas, que ha dado comienzo con el acuerdo salarial aquí establecido, con arreglo a las condiciones más abajo expuestas.



(b) Establecer que, mientras dure dicho proceso negocial y hasta su conclusión, continuarán aplicándose transitoriamente al "Personal comprendido" las cláusulas normativas referidas a condiciones generales de trabajo que contiene el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/75 (al personal supervisor de SIPSA) y Nº 264/94 (al personal supervisor de METALMECANICA S.A.), con exclusión de las salariales, definidas aquí por Las Partes en el Anexo I. Ninguna modificación que se pactare en el futuro con relación a estas últimas convenciones colectivas (275/75 y 264/94), en cualquier otro nivel, ámbito o unidad de negociación diferente al que aquí se constituye, resultará aplicable en el ámbito definido en el artículo 3º, ni podrá afectar en modo alguno a Las Empresas comprendidas.



(c) Que en el marco de la autonomía acordada respecto de la actual unidad de negociación, y el de su producto final, queda expresamente excluida toda articulación del Convenio Colectivo de Grupo de Empresas con convenios colectivos de distinto nivel y ámbito.



(d) Que en consecuencia de lo expuesto, en ningún caso el Convenio Colectivo de Grupo de Empresas podrá ser afectado por un Convenio de distinto ámbito y/o nivel, cualquiera sea la fecha de conclusión de este último y las cláusulas que al efecto se incorporaren al mismo.



7º. Sin perjuicio del incremento acordado en el punto 4º, Las Partes acuerdan asimismo que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, SIPSA abonará al personal de supervisión representada por ASIMRA cuyos contratos de trabajo se encuentren vigentes a la respectiva fecha en que corresponda su pago, una gratificación extraordinaria por única vez en razón de la firma del presente convenio, de naturaleza no remuneratoria habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido, art. 6º, Ley 24.241, por la suma de SEISCIENTOS ($ 600) pesos.



Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remunerativo no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza.



Por ese carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia ninguna para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar Ia base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.



Las Partes dejan expresamente manifestado que dicho importe se compensará hasta su concurrencia con las sumas que ya han sido anticipado, junto con la liquidación de haberes correspondientes a los meses de septiembre, noviembre 2008 y enero 2009, bajo la voz de pago "Acuerdo ASIMRA".



8º. Las Partes dejan expresamente acordado que, durante el lapso —inicialmente estimado en doce (12) meses, computados a partir de la firma del presente— que dure la negociación de la Convención Colectiva de Trabajo de Grupo de Empresas, cuya Comisión Negociadora en este acto se deja instalada y en plena actuación, no se adoptarán medidas de acción directa que pudieran afectar el normal desenvolvimiento de las actividades productivas, comprometiéndose La Representación Sindical a anoticiar a sus representados acerca del alcance de esta obligación de resultado, convenida con carácter integrativo de los respectivos contratos individuales de trabajo.



9º. Las Partes solicitan de esta autoridad administrativa que proceda a la homologación del presente acuerdo como integrante de la nueva Convención Colectiva de Trabajo de Grupo de Empresas en un todo de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 4, 21 y concordantes de la Ley 14.250 (texto según Ley 25.877).



ANEXO I



CONVENIO COLECTIVO DE GRUPO DE EMPRESAS DE LA ACTIVIDAD


SIDERURGICA



SALARIOS BASICOS PERSONAL DE SUPERVISORES DE LAS EMPRESAS


METALMECANICA S.A. y SOCIEDAD INDUSTRIAL PUNTANA S.A.





 

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