MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 307/2010
Registro Nº 390/2010
Bs. As., 11/3/2010
VISTO el Expediente Nº 166.109/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 y 3/4 del Expediente Nº 169.121/09, agregado como foja 202 al Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo y Escalas Salariales suscriptas entre el SINDICATO DE PRENSA DE BAHIA BLANCA por la parte gremial y las Empresas DIARIO LA NUEVA PROVINCIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y RADIO BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, PUBLICITARIA DE RADIO Y TELEVISION, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo se pactan nuevas escalas salariales para los trabajadores que presten servicios en las empresas signatarias comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 403/75.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas del instrumento traído a consideración, cumplimentando el recaudo que establece el Artículo 17º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la parte empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se han cumplimentado los recaudos exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 "Estatuto del Periodista Profesional" y el Decreto Ley Nº 13.839/46 "Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas", en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305/07.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Escalas Salariales suscriptas entre el SINDICATO DE PRENSA DE BAHIA BLANCA por la parte gremial y las empresas DIARIO LA NUEVA PROVINCIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y RADIO BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, PUBLICITARIA DE RADIO Y TELEVISION por la parte empleadora, obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 169.121/09, agregado como foja 202, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 1 y 3/4 del Expediente Nº 169.121/09, agregado como foja 202 al principal.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 403/75.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 166.109/06
Buenos Aires, 16 de marzo de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 307/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 y 3/4 del expediente 169.121/09, agregado como fojas 202 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 390/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Bahía Blanca, partido del mismo nombre, de la Provincia de Buenos Aires, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año 2009, siendo las diez (10,00) horas comparecen espontáneamente, por ante mí Heriberto Oscar GIGENA, Coordinador de la Agencia Territorial Bahía Blanca, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, por una parte el Señor, DANIEL ALFREDO CORREA, D.N.I. Nº 22.537.451 y PABLO FERNANDO PRESTI, D.N.I. Nº 22.049.882 en carácter de SECRETARIO GENERAL y SECRETARIO GREMIAL, respectivamente del SINDICATO DE PRENSA DE BAHIA BLANCA, circunstancia que acreditan con copia que se acompaña de constancia emitida por el Director Nacional de Asociaciones Sindicales de este Organismo de fecha 01/11/07; KARINA ELIZABETH KUCHERENO, D.N.I. Nº 22.537.060; OSCAR HUGO BALEIRON; D.N.I. Nº 11.674.716 y HERNAN ALFREDO GUERCIO, D.N.I. Nº 26.423.429, en carácter de delegados gremiales de la Empresa "DIARIO LA NUEVA PROVINCIA S.R.L." y el Sr. OSCAR RUBEN BALTIAN, D.N.I. Nº 12.378.052, en carácter de delegado gremial de "RADIO BAHIA BLANCA S.A." todos los nombrados precedentemente tienen la personería acreditada en el EXPEDIENTE Nº 166.109/06 y agregado Nº 167.717/08; y por la representación empresaria en carácter de GERENTE ADMINISTRADOR de las Empresas DIARIO LA NUEVA PROVINCIA S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-50009286-2 el Contador DOMINGO MARIO MARRA L.E. Nº 7.650.805, siendo a su vez Apoderado de la RADIO BAHIA BLANCA SOCIEDAD ANONIMA CUIT Nº 30-54951330-8, quien tiene acreditada la personería invocada en el EXPEDIENTE Nº 166.109/06, quien viene patrocinado por el Doctor GABRIEL LEONARDO ROMANELLI, D.N.I. Nº 20.691.198 Tº VII Fº 169CABB.
Abierto que fuera el acto por el funcionario actuante, el mismo procede a ceder el uso de la palabra a las partes, quienes de común acuerdo, MANIFIESTAN: Que concurren ante este Organismo a efectos de acompañar y RATIFICAR íntegramente el acuerdo salarial adjuntando las Escalas salariales que rigen a partir del 1/7/09, y las que regían hasta esa fecha en dos (2) fojas o sea una de la Radio y otra del Diario con respecto al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 403/75, con vigencia hasta el día 31/3/10, asimismo las partes solicitan que los presentes actuados se agreguen al EXPEDIENTE Nº 166.109/06, solicitando la HOMOLOGACION DEL ACUERDO ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO. Que no tiene nada más que agregar.
Con lo que se dio por terminado el acto, previa lectura y ratificación íntegra de lo expuesto precedentemente, firmando los comparecientes de conformidad, por ante mí, funcionario actuante que certifica.
SINDICATO DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BAHIA BLANCA ESCALA SALARIAL RADIO 2009
BASICO hasta 31/6/09 | BASICO A partir del 1/7/09 | BASICO A partir del 1/10/09 | ||
Nº | RADIO | IMPORTE | IMPORTE | IMPORTE |
ORDEN | ||||
1 | Aspirante | 1.459,00 | 1.605,00 | 1.750,00 |
2 | Reportero | 1.502,00 | 1.653,00 | 1.803,00 |
3 | Cronista | 1.604,00 | 1.764,00 | 1.924,00 |
4 | Redactor Productor Period. | 1.750,00 | 1.925,00 | 2.100,00 |
5 | Redactor/Lector | 1.896,00 | 2.086,00 | 2.275,00 |
6 | Encargado de Turno | 2.041,00 | 2.245,00 | 2.449,00 |
7 | Conductor de Programas Periodísticos | 2.115,00 | 2.326,00 | 2.538,00 |
8 | Segundo Jefe de Informativo | 2.206,00 | 2.427,00 | 2.647,00 |
9 | Jefe de Informativo | 2.389,00 | 2.628,00 | 2.866,00 |
10 | Antigüedad | 17,50 | 19,25 | 21,00 |
SINDICATO DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BAHIA BLANCA ESCALA SALARIAL DE PRENSA 2009
CATEGORIAS | BASICO | BASICO | BASICO | ||||
hasta 31/6/09 | A partir del 1/7/09 | A partir del 1/10/09 | |||||
Nº | GRAFICA | GRAFICA | GRAFICA | GRAFICA | IMPORTE | 10% | 10% |
ORDEN | REDACCION | ADMINSTRACION | INTENDENCIA | EXPEDICION | |||
1 | Aspirante | Ayudante | Ordenanza | Auxiliar ½ Turno | 1.750,00 | 1.925,00 | 2.100,00 |
2 | Archivero | Auxiliar 3º | Auxiliar Intenden | 1.820,00 | 2.002,00 | 2.184,00 | |
3 | Reportero | Auxiliar 2 | Chofer Portero | 1.899,00 | 2.089,00 | 2.279,00 | |
4 | Cronista Corrector | Auxiliar 1ª Cobrador y/o Gestor de Cobranza | Auxiliares y Observ. Calificados de Intendencia Personal Técnico y Especializado | Auxiliar 1º | 1.993,00 | 2.192,00 | 2.392,00 |
5 | Redactor | Auxiliar Calificado | Encargado de Turno | 2.091,00 | 2.300,00 | 2.509,00 | |
6 | 2ª Jefe | Encargado | SubJefe de Secc. Capataz | 2.206,00 | 2.427,00 | 2.647,00 | |
7 | Jefe de Sección | Jefe de Sección Gerente | Intendente | Jefe de Sección | 2.390,00 | 2.629,00 | 2.868,00 |
8 | Editorialista Editor Fotográfico Prosecretario | Jefe de Personal Jefe de Departamento Sub- Contador | 2.425,00 | 2.667,00 | 2.910,00 | ||
9 | Secretario | Contador | 2.484,00 | 2.732,00 | 2.981,00 | ||
10 | Prosecretario General | 2.583,00 | 2.841,00 | 3.100,00 | |||
11 | Secretario General de Redacción | 2.694,00 | 2.963,00 | 3.233,00 | |||
12 | Jefe de Redacción | 2.813,00 | 3.094,00 | 3.376,00 |
Antigüedad | 17,50 | 19,25 | 21,00 |
Jefe Intendencia | 2.206,00 | 2.427,00 | 2.647,00 |
Resto Categorías Intendencia | 1.750,00 | 1.925,00 | 2.100,00 |