MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 308/2010
Registro Nº 378/2010
Bs. As., 11/3/2010
VISTO el Expediente Nº 1.173.336/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 13/14 y a fojas 16/18 respectivamente del Expediente Nº 1.318.229/09 agregado a fojas 211 al principal, obran el Acuerdo y las Escalas Salariales, celebrados por la UNION PERSONAL PERSONAL PANADERIAS Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES por la parte sindical, con PETRACCA LOSPENNATO SANCHEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y ADCA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en relación a lo pactado en la cláusula sexta, corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone, lo es sin perjuicio de lo que sobre el particular y con alcance general dispongan las normas que establezcan los incrementos salariales allí referidos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo y Escalas salariales.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Escalas Salariales celebrado por la UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES por la parte sindical, con PETRACCA LOSPENNATO SANCHEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y ADCA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, obrantes a fojas 13/14 y 16/18 respectivamente del Expediente Nº 1.318.299/09 agregado a fojas 211 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 13/14 juntamente con las Escalas Salariales obrantes a fojas 16/18, ambos del Expediente Nº 1.318.229/09 agregado a fojas 211 al principal.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Escala Salarial homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.173.336/06
Buenos Aires, 16 de marzo de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 308/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/14 y 16/18 del expediente 1.318.229/09, agregado como fojas 211 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 378/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente: Nro. 1.318.229/09
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil nueve, siendo las 14:00 horas, comparece en forma espontánea ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2 - Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por la UNION PERSONAL PANADERIAS Y AIFNES (UPPA) lo hace en calidad de Secretario General Sánchez José Luis, señor Saúl Esteban GONZALEZ, en calidad de Secretario Gremial; el señor FERREIRA Héctor Leonardo, con el patrocinio legal del Dr. Fabián Alejandro MAIDANA, por la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES (FAUPA) el señor Enrique DURAN, Secretario de Organización, por las empresas PETRACCA LOSPENNATO SANCHEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, lo hace la Sra. María Emilia PETRACCA (M.I. 25.771.374), ADCA SOCIEDAD ANONIMA, lo hace el señor Raúl ARGUELLES (M.I. 13.368.490), todos acreditados en autos.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a las partes quienes manifiestan:
Que se han realizados conversaciones entre las partes, solicitando la parte gremial, un incremento salarial y la parte empresaria después de un análisis minucioso de lo solicitado, ofrece un aumento en cuotas, que se implementará de la siguiente manera. 1.- Que ofrece un aumento de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-), que se abonará en dos cuotas, la primera de ellas a partir del mes de abril de 2009 se abonará a cada trabajador una suma fija no remunerativa de pesos DOSCIENTOS ($ 200.-) a efectivizar junto con la remuneración de cada mes. La primera de ellas pasará a ser remunerativa a partir del mes de octubre de 2009.
2) La segunda cuota a partir del mes de julio de 2009 se abonará a cada trabajador una suma fija no remunerativa de pesos DOSCIENTOS ($ 200.-) a efectivizar junto con la remuneración de cada mes. La que pasará a formar parte como suma remunerativa a partir del mes de enero de 2010.
3) Las partes convienen que a partir de cada suma no remunerativa, pase a ser suma remunerativa, el trabajador no sufrirá ningún descuento a las sumas acordadas.
4) Las partes convienen en reunirse en el mes de marzo de 2010.
5)) Las partes dejan constancia que se adjuntan en este acto las nuevas escalas salariales.
6) Las partes convienen que no se aplicarán los eventuales incrementos o pagos adicionales de cualquier naturaleza a favor de los trabajadores que emergieren de disposiciones gubernamentales, ni de otros convenios colectivos que pudieren considerarse aplicables, considerándose a todos los fines pagos como a cuenta de futuros aumentos.
Siendo las 15:30 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí, funcionario que CERTIFICO.
ESCALAS SALARIALES PARA LOS TRABAJADORES DE "LAS MEDIALUNAS DEL ABUELO"
VIGENTES A PARTIR DEL MES DE ABRIL 2009
CATEGORIAS | BASICO | PRESENTISMO | PUNTUALIDAD | TOTAL | SUMA NO REMUNERATIVA |
OFICIAL AMASADOR | 1.718,40 | 114,00 | 100,00 | 1.932,40 | $ 200,00 |
OFICIAL (GRASA) | 1.675,20 | 114,00 | 10000 | 1.889,20 | $ 200,00 |
OFICIAL (MARGARINA) | 1675,20 | 114,00 | 100,00 | 1.889,20 | $ 200,00 |
MEDIO OFICIAL | 1.590,00 | 114,00 | 100,00 | 1.804,00 | $ 200,00 |
AYUDANTE | 1.561,20 | 114,00 | 100,00 | 1.775,20 | $ 200,00 |
MANTENIMIENTO | 1.561,20 | 114,00 | 100,00 | 1.775,20 | $ 200,00 |
CAMARISTA | 1.561,20 | 114,00 | 100,00 | 1.775,20 | $ 200,00 |
REPARTIDOR | 1.566,00 | 114,00 | 100,00 | 1.780,00 | $ 200,00 |
ENCARGAD | 1.718,40 | 100,00 | 100,00 | 1.918,40 | $ 200,00 |
AYUDANTE DE REPART. | 1.404,00 | 100,00 | 100,00 | 1.604,00 | $ 200,00 |
PEON (MONTACARGA) | 1.402,80 | 100,00 | 100,00 | 1.602,80 | $ 200,00 |
PEON (LIMPIEZA) | 1.402,80 | 100,00 | 100,00 | 1.602,80 | $ 200,00 |
ADMINISTRATIVO | 1.489,20 | 100,00 | 100,00 | 1.689,20 | $ 200,00 |
SUPERVISOR DE FRANQUICIAS | 1.489,20 | 100,00 | 100,00 | 1.689,20 | $ 200,00 |
PROMOTORAS | 1.402,80 | 100,00 | 100,00 | 1.602,80 | $ 200,00 |
SERENO/PORTERO | 1.402,80 | 100,00 | 100,00 | 1.602,80 | $ 200,00 |
APRENDIZ | 1.228,00 | 100,00 | 100,00 | 1.428,00 | $ 200,00 |
ESCALAS SALARIALES PARA LOS TRABAJADORES DE "LAS MEDIALUNAS DEL ABUELO"
VIGENTES A PARTIR DEL MES DE OCTUBRE 2009
CATEGORIAS | BASICO | PRESENTISMO | PUNTUALIDAD | TOTAL | SUMA NO REMUNERATIVA |
OFICIAL AMASADOR | 1.974,00 | 114,00 | 100,00 | 2.188,00 | $ 200,00 |
OFICIAL (GRASA) | 1.931,00 | 114,00 | 100,00 | 2.145,00 | $ 200,00 |
OFICIAL (MARGARINA) | 1.931,00 | 114,00 | 100,00 | 2.145,00 | $ 200,00 |
MEDIO OFICIAL | 1.846,00 | 114,00 | 100,00 | 2.060,00 | $ 200,00 |
AYUDANTE | 1.817,00 | 114,00 | 100,00 | 2.031,00 | $ 200,00 |
MANTENIMIENTO | 1.817,00 | 114,00 | 100,00 | 2.031,00 | $ 200,00 |
CAMARISTA | 1.817,00 | 114,00 | 100,00 | 2.031,00 | $ 200,00 |
REPARTIDOR | 1.822,00 | 114,00 | 100,00 | 2.036,00 | $ 200,00 |
ENCARGADO | 1.974,00 | 114,00 | 100,00 | 2.188,00 | $ 200,00 |
AYUDANTE DE REPART. | 1.660,00 | 100,00 | 100,00 | 1.860,00 | $ 200,00 |
PEON (MONTACARGA) | 1.659,00 | 100,00 | 100,00 | 1.859,00 | $ 200,00 |
PEON (LIMPIEZA) | 1.659,00 | 100,00 | 100,00 | 1.859,00 | $ 200,00 |
ADMINISTRATIVO | 1.745,00 | 100,00 | 100,00 | 1.945,00 | $ 200,00 |
SUPERVISOR DE FRANQUICIAS | 1.745,00 | 100,00 | 100,00 | 1.945,00 | $ 200,00 |
PROMOTORAS | 1.659,00 | 100,00 | 100,00 | 1.859,00 | $ 200,00 |
SERENO/PORTERO | 1.659,00 | 100,00 | 100,00 | 1.859,00 | $ 200,00 |
APRENDIZ | 1.484,00 | 100,00 | 100,00 | 1.684,00 | $ 200,00 |
ESCALAS SALARIALES PARA LOS TRABAJADORES DE "LAS MEDIALUNAS DEL ABUELO"
VIGENTES A PARTIR DEL MES DE ENERO 2010
CATEGORIAS | BASICO | PRESENTISMO | PUNTUALIDAD | TOTAL |
OFICIAL AMASADOR | 2.230,00 | 114,00 | 100,00 | 2.444,00 |
OFICIAL (GRASA) | 2.187,00 | 114,00 | 100,00 | 2.401,00 |
OFICIAL (MARGARINA) | 2.187,00 | 114,00 | 100,00 | 2.401,00 |
MEDIO OFICIAL | 2.102,00 | 114,00 | 100,00 | 2.316,00 |
AYUDANTE | 2.073,00 | 114,00 | 100,00 | 2.287,00 |
MANTENIMIENTO | 2.073,00 | 114,00 | 100,00 | 2.287,00 |
CAMARISTA | 2.073,00 | 114,00 | 100,00 | 2.287,00 |
REPARTIDOR | 2.078,00 | 114,00 | 100,00 | 2.292,00 |
ENCARGADO | 2.230,00 | 114,00 | 100,00 | 2.444,00 |
AYUDANTE DE REPART. | 1.916,00 | 100,00 | 100,00 | 2.116,00 |
PEON (MONTACARGA) | 1.915,00 | 100,00 | 100,00 | 2.115,00 |
PEON (LIMPIEZA) | 1.915,00 | 100,00 | 100,00 | 2.115,00 |
ADMINISTRATIVO | 2.001,00 | 100,00 | 100,00. | 2.201,00 |
2.001,00 | 100,00 | 100,00 | 2.201,00 | |
PROMOTORAS | 1.915,00 | 100,00 | 100,00 | 2.115,00 |
SERENO/PORTERO | 1.915,00 | 100,00 | 100,00 | 2.115,00 |
APRENDIZ | 1.740,00 | 100,00 | 100,00 | 1.940,00 |