ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Resolución N° 31/98 (D.G.A.)
ADGA N° 443.983/97. Determinación de Zona Primaria
Aduanera
Bs. As., 13/3/98
B.O: 24/3/98
VISTO la Resolución N° 143/97 emanada de la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS, por la cual se crea una Comisión para
delimitar las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior.
y
CONSIDERANDO:
Que verificada la documentación reunida oportunamente.
se esta en condiciones de proceder a la aprobación de la
delimitación prevista para las zonas operativas correspondientes
a la jurisdicción de la Aduana de SAN PEDRO.
Que conforme surge del informe producido por los integrantes de
la Comisión referida, el perímetro propuesto reúne
los requisitos, en cuanto a su operatoria, para ser habilitado
como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo
5° inc. b) del Código Aduanero, Ley 22.415.
Que para ello es menester definir la Zona Primaria Aduanera abarcando
el ámbito en el cual se encuentran las instalaciones habilitadas
para la realización de operaciones aduaneras, elementos
estos que figuran en los planos y fotografías panorámicas
debidamente refrendados por el Administrador de la Dependencia
en prueba de conformidad y demás antecedentes recogidos
previamente y que se agregan a la presente.
Que el lugar operativo a tener en cuenta es el muelle administrado
por la DELEGACION PUERTO PARANA INFERIOR JEFATURA SAN PEDRO.
Que el presente Acto Administrativo se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 90 Apartado 2, inciso g), el
Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:
ARTICULO 1°-Determinar los límites de las Zonas
Primarias Aduaneras en jurisdicción de la Aduana de SAN
PEDRO como se indica seguidamente:
PUERTO SAN PEDRO, situado al sur de la Ciudad homónima,
sobre el inicio de la Ruta Provincial N° 191 y constituido
por dos espigones que naciendo en la misma se internan en el estuario
del Río PARANA, en un tramo de aproximadamente TRESCIENTOS
(300) metros de la mencionada Ruta, la dársena para el
amarre de embarcaciones de cabotaje ubicada entre ambos, así
como también todas las instalaciones que se encuentran
emplazadas en ambos espigones.
ARTICULO 2°-Regístrese. Dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y publíquese
en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Remítase
copia de la presente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO-R.O.U.)
y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA
DE INTEGRACION (MONTEVIDEO-R.O.U.). Cumplido, archívese.-OSMAR
LUIS DE VIRGILIO - Director General - Dirección General
de Aduanas Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 24/3 N° 220.724 v. 24/3/98