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Resolución Nº 310/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 310/2010



Registro Nº 397/2010



Bs. As., 11/3/2010



VISTO el Expediente Nº 626.261/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 538, 538 vuelta del Expediente Nº 626.261/03, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS EMPLEADOS (TUCUMAN), por el sector sindical y las empresas MUTUAL PROVINCIA DE TUCUMAN, ORGANIZACION GALVEZ SOCIEDAD ANONIMA, SOS SAN BERNARDO MEDICINA PREPAGA SOCIEDAD ANONIMA, SANATORIO REGIONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SANATORIO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA, FUTURO SOCIEDAD ANONIMA, SANATORIO 9 DE JULIO SOCIEDAD ANONIMA, SANATORIO MODELO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y SANATORIO PASQUINI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores modifican el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 549/08, incrementando los valores correspondientes a la remuneración mensual básica, conforme los términos y condiciones allí estipulados.



Que cabe señalar que el Convenio Colectivo citado precedentemente renovó el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 346/02, al cual las partes refieren en el instrumento cuya homologación se solicita.



Que con posterioridad a la fecha de celebración del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 549/08, mediante la Ley Nº 26.474 se sustituyó el texto del artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.



Que por ello, en relación a lo previsto en el artículo 14 del convenio de marras, las partes deberán tener presente en caso de corresponder, lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 92 ter de la precitada Ley, en relación al cálculo de los aportes y contribuciones con destino a la Obra Social correspondientes a los trabajadores contratados a tiempo parcial.



Que los agentes negociales se encuentran legitimados para celebrar el Acuerdo de marras, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.



Que las partes han ratificado el contenido y firmas insertas en el texto convencional traído a estudio, acreditando la personería invocada con las constancias obrantes en autos.



Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS EMPLEADOS (TUCUMAN), por el sector sindical y las empresas MUTUAL PROVINCIA DE TUCUMAN, ORGANIZACION GALVEZ SOCIEDAD ANONIMA, SOS SAN BERNARDO MEDICINA PREPAGA SOCIEDAD ANONIMA, SANATORIO REGIONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SANATORIO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA, FUTURO SOCIEDAD ANONIMA, SANATORIO 9 DE JULIO SOCIEDAD ANONIMA, SANATORIO MODELO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y SANATORIO PASQUINI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 538, 538 vuelta, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 538, 538 vuelta del Expediente Nº 626.261/03.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 549/08.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 626.261/03



Buenos Aires, 16 de marzo de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 310/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 538 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 397/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En la ciudad de San Miguel de Tucumán a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil nueve siendo las 11:00 horas se reúnen los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 346/02 vigente para "Médicos Dependientes de Empleadores de la Actividad Privada de la Provincia de Tucumán", compuesta: por una parte, la ASOCIACION DE MEDICOS EMPLEADOS (Personería Gremial Nº 1516) y por la otra parte: por las siguientes empresas:



MUTUAL PROVINCIA DE TUCUMAN, ORGANIZACION GALVEZ SOCIEDAD ANONIMA, SOS SAN BERNARDO MEDICINA PREPAGA SOCIEDAD ANONIMA, SANATORIO REGIONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SANATORIO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA, FUTURO SOCIEDAD ANONIMA; SANATORIO 9 DE JULIO SOCIEDAD ANONIMA, SANATORIO MODELO SOCIEDAD ANONIMA y SANATORIO PASQUINI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cuyos representantes suscriben la presente.



Abierto el acto las partes recíprocamente se reconocen el carácter representativo que invisten. Asimismo se deja constancia de que 1).- Mediante la Disposición Nº 4/08 DNRT se ha declarado constituida por las partes mencionadas la Comisión Negociadora para Renovación del Convenio 346/02 2).- Consecuentemente se produce tal renovación con vigencia desde el 1/6/2008 (expediente 626.261/03).- Mediante la Resolución Nº 1628/08 la Secretaria de Trabajo Homologa esta Actualización del Convenio conforme a lo dispuesto en la Ley 14.250.- 3).- La Asociación de Médicos Empleados solicita únicamente incremento de las remuneraciones vigentes. 4).- El artículo 14 punto 4) del Convenio 462/02 determina: "Los montos salariales que se fijan en este convenio, tendrán vigencia durante los primeros seis meses de aplicación del presente, a fin de que se puedan ponderar en dicho lapso las virtudes o defectos de la escala salarial. Antes del vencimiento de dicho plazo, y con una anticipación no menor a treinta días, las partes firmantes se reunirán a analizar los resultados de esta primera experiencia en la determinación de salarios pudiendo modificar dichas pautas y montos o ratificar los mismos…".



Cumplimentando tal recaudo, las partes de la COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 346/02 vigente para la Actividad Médicos Dependientes de Empleadores de la Provincia de Tucumán, acuerdan:



ARTICULO 1º — Reemplazar el Artículo 14º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 346/02 quedando redactado: "ARTICULO 14. — REMUNERACIONES PAUTAS BASICAS. 1).- Por una prestación de servicios de 192 (ciento noventa y dos) horas mensuales (jornada laboral completa), el profesional médico comprendido en el presente convenio percibirá a partir del primero de octubre del año 2009 una remuneración mensual que no podrá ser inferior a pesos cuatro mil treinta y dos ($ 4.032.-) debiéndose calcular los aportes de ley y el escalafón sobre el importe fijado. En los casos en que el profesional prestare servicios con una carga horaria inferior a ciento noventa y dos (192) horas mensuales, percibirá como remuneración mensual el importe que resulte de dividir el salario mensual fijado en el párrafo anterior ($ 4.032.-) en 192 horas (contempladas en el mismo), y multiplicar el valor hora obtenido por la cantidad de horas trabajadas en el mes. Los aportes y escalafón se calcularán sobre la suma determinada. No existirá limitación respecto a la cantidad de horas mínimas de servicios que podrán prestarse, ni sujeción a salario mínimo alguno que no sea el que resulte de multiplicar el número de horas trabajadas por el valor hora determinado en la forma fijada anteriormente. El profesional médico podrá desempeñarse en distintos establecimientos siempre que no exista superposición y/o incompatibilidad horaria.



2).- Se fija como escalafón el dos por ciento (2%) del salario mensual por cada año de servicio prestado por el profesional en el establecimiento, el que se calculará en forma acumulativa.



3).- Los salarios aquí establecidos constituyen el mínimo que deberá percibir el profesional médico según su carga horaria de trabajo, y no significará modificaciones respecto de quienes al momento de entrar en vigencia este convenio salarial, perciban una remuneración mayor, no pudiendo en ningún caso sufrir disminuciones en la misma, quedando en libertad las partes en acordar remuneraciones superiores a las que aquí se establecen como mínimas, ya sea pactando en forma individual o a través de convenio por empresas. Por el contrario, quienes perciban una remuneración inferior a la mínima fijada en el presente, deberán recibir una inmediata adecuación a los parámetros aquí establecidos.



4).- La escala salarial pautada en este convenio colectivo es única, sin distinguir ni discriminar entre distintas categorías, no existiendo tampoco otro adicional que no sea el escalafón. Los montos salariales que se fijan en este convenio tendrán vigencia durante los primeros seis (6) meses de aplicación del presente, a fin de que se puedan ponderar en dicho plazo las virtudes y defectos de la escala salarial. Antes del vencimiento de dicho plazo y con una anticipación no inferior a treinta (30) días, las partes firmantes se reunirán a analizar los resultados en la determinación de los salarios, pudiendo modificar dichas pautas y montos o ratificar los mismos.



Durante el desarrollo de las negociaciones (aun cuando hubieran transcurrido los seis primeros meses de vigencia) y mientras tenga vigencia el convenio colectivo, se mantendrán las escalas aquí pactadas en tanto no resulten modificadas por un nuevo acuerdo. En el supuesto que no se realizaren nuevas negociaciones sobre el tema, se mantendrán las escalas aquí establecidas."



ARTICULO 2º — Las partes elevan estas actuaciones para agregarse al expediente Nº 625.261-A- 03 solicitando la homologación del acuerdo por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Terminado el acto se firma para constancia con entrega de un ejemplar a cada una de las partes.





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