COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Resolución Nº 313/98
Bs. As., 27/3/98
B.O.: 08/04/98
VISTO el Expediente Nº 7.780/98 del Registro de la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
Nº 56 de fecha 17 de marzo de 1998, se procedió a
reglamentar el Artículo 53, inciso b.1.), último
párrafo, del Reglamento aprobado por el Decreto 779 de
fecha 20 de noviembre de 1995, conforme al texto dispuesto por
el Artículo 1º del Decreto Nº 714 de fecha 28
de junio de 1996.
Que, en consecuencia y de acuerdo a lo informado por la GERENCIA
DE CONTROL TECNICO, corresponde que las operadoras de transporte
por automotor de pasajeros para la renovación de su parque
móvil deben cumplir, en el más breve plazo posible,
con las previsiones de la Resolución S.T. Nº 56/98.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha emitido la opinión
que le compete de acuerdo a lo establecido por el Artículo
7, inciso d) de la Ley Nº 19.549.
Que la presente se dicta en uso de las facultades emanadas del
Decreto 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º-Las operadoras de transporte por automotor
de pasajeros, para la renovación de su parque móvil,
en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 53, inciso
b.1.), último párrafo, del reglamento aprobado por
el decreto 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, conforme al texto
dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 714
de fecha 28 de junio de 1996, deberán acreditar ante la
GERENCIA DE CONTROL TECNICO de esta Comisión el cumplimiento
de la obligación prevista en el Artículo 2º
de la Resolución S.T. Nº 56/98 en el plazo de DIEZ
(10) días hábiles contados a partir del día
siguiente de publicada la presente.
Los documentos podrán presentarse en original, o en copia
que se certificará previo cotejo con el original, el que
se devolverá al interesado.
ARTICULO 2º-Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.- ROBERTO A. CIAPPA, Presidente.- Lic. HUGO
O. RAMOS, Vicepresidente.- Ing. RODOLFO MARTINEZ DE VEDIA, Director.-
Dr. JOSE G. CAPDEVILA. Director.
e. 8/4 Nº 222.974 v. 8/4/98