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Resolución Nº 315/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 315/2010



Registro Nº 377/2010



Bs. As., 11/3/2010



VISTO el Expediente Nº 1.364.699/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y



CONSIDERANDO:



Que a foja 2 del Expediente Nº 1.364.699/10, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA (F.A.I.M.), por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen el otorgamiento de una gratificación extraordinaria por única vez, de carácter no remunerativo, conforme los términos y lineamientos estipulados.



Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89, "Rama Molinos Harineros".



Que el precitado texto convencional ha sido suscripto por la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.), la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA (F.A.I.M.) y la CAMARA DE FABRICANTES DE ALIMENTOS BALANCEADOS, habiendo esta última cambiado su denominación por CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE NUTRICION ANIMAL (C.A.E.N.A.).



Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.



Que en tal sentido, debe dejarse indicado que el mismo resultará de aplicación para el sector representado por la Cámara empresarial firmante.



Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería con las constancias glosadas a los presentes actuados.



Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA (F.A.I.M.), que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.364.699/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.364.699/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.364.699/10



Buenos Aires, 16 de marzo de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 315/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 377/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ACTA ACUERDO



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 29 días del mes de diciembre de 2009, entre la Federación Argentina de la Industria Molinera (FAIM) representada en este acto por su presidente el Sr. Alberto España, con domicilio en la calle Bouchard Nº 454 Piso 6º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y la Unión Obrera Molinera Argentina (UOMA) representada en este acto por el Sr. Carlos Alberto BARBEITO en su carácter de Secretario General constituyendo domicilio en la calle México Nº 2070 de esta ciudad ambos en calidad de Paritarios Nacionales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 66/89 convienen celebrar el presente:



ACUERDO DE GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA Y POR UNICA VEZ, según detalle:



Que las partes con el propósito de lograr un mayor y mejor desarrollo posible del proceso productivo de mantener la armonía en las relaciones laborales y el bienestar de los trabajadores, celebran el presente acuerdo que será de aplicación para todo el personal comprendido en el CCT Nº 66/89, conforme las cláusulas que se detallan seguidamente.



PRIMERO: Se establece abonar en carácter de gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez la cantidad de Pesos Quinientos ($ 500).



SEGUNDO: Dicho importe será abonado según se detalla a continuación:











- Ultima quincena de diciembre de 2009.


$ 250.


- Ultima quincena de enero de 2010.


$ 250.




TERCERO: Todo pago efectuado previamente como gratificación extraordinaria como así también toda suma otorgada por cualquier tipo de autoridad sea nacional y/o provincial que tengan relación con los argumentos expresados ut supra podrá ser compensado hasta su concurrencia.



En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando las partes facultadas para efectuar la presentación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.


Administracionius UNLP

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