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Resolución Nº 32/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 32/2010



Registro Nº 52/2010



Bs. As., 12/1/2010



VISTO el Expediente Nº 1.329.666/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 95/96 del Expediente Nº 1.329.666/09, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen que a partir del 1 de abril de 2009 la empresa abonará al personal de Supervisión comprendido en el ámbito de representación de la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, una gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa de MIL PESOS ($ 1.000.-).



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.



Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,



LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, obrante a fojas 95/96 del Expediente Nº 1.329.666/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 95/96 del Expediente Nº 1.329.666/09.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.329.666/09



Buenos Aíres, 14 de enero de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 32/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 95/96 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 52/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En la ciudad de Villa Mercedes, a los 28 días del mes de agosto de 2009, se reúnen, en representación de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA), los Sres. Walter Aguilar y Mario Matanzo y los señores Cesar Martínez; Sergio Pereyra y Hugo Vila delegados del personal de la empresa Metalmecánica S.A., en adelante "La Representación Sindical"; y, por la otra, los señores; Ramon Ruiz y Jorge Sirolli, en representación de la empresa METALMECANICA S.A., asistidos por los Dres. Julio C. Caballero y Jorge E. Pico, en adelante denominada indistintamente "La Empresa" o "Metalmecánica", y ambas en conjunto denominadas "Las Partes".



Las Partes se convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado, al cabo de largas deliberaciones, en el marco de la unidad de negociación constituida en el expediente Nº 1.329.666/09:


.


1. Gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez



1.1 Las Partes acuerdan que, en forma excepcional y sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, La Empresa abonará al personal de Supervisión comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA que se desempeña en los establecimientos ubicados en el Km. 701 de la Ruta Nacional Nº 7 y en el Km. 754 de la Ruta Provincial Nº 55 y cuyos contratos de trabajo se encuentren vigentes a la fecha en que corresponda su pago (en adelante, El Personal Comprendido), una gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido, art. 6º, Ley 24.241), por la suma de pesos un mil ($ 1.000,00), con arreglo a las siguientes condiciones:



1.2. La suma antedicha se abonará dentro de los tres días de homologado el presente acuerdo, bajo la denominación "Pago Extraordinario por única vez - Acuerdo ASIMRA de ficha 28/8/09" (en forma completa o abreviada).



1.3. Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza, con la única excepción de un aporte a cargo de los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo y una contribución a cargo de La Empresa que se calculará sobre el importe arriba pactado a razón de un porcentaje similar al que se destina a la obra social en el régimen de la Ley 23.660 (conf. art. 19, inc. b, ley cit.), el cual —previa retención en el caso de los trabajadores— se ingresará en la cuenta bancaria de titularidad de ASIMRA abierta a su nombre en el Banco Nación, Sucursal Azcuénaga (Nº 180), bajo el número 64005/37, y que dicha entidad sindical deberá transferir a la OSSIMRA para ser afectada al sostenimiento de la cobertura médico-asistencial que provee la referida obra social.



Las Partes dejan expresa constancia de que lo precedentemente pactado no implica en modo alguno modificar ni alterar la naturaleza no remuneratoria ni contributiva a ningún efecto de la gratificación extraordinaria aquí pactada.



1.4. Por ese carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia ninguna para futuras negociaciones salariales.



Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.



1.5. El pago extraordinario antes indicado absorberá y/o compensará hasta su concurrencia:



(i) Todas las entregas dinerarias o mejoras en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgadas voluntariamente por La Empresa y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o pluiiindividuales y/o individuales, en cada caso de índole formal o informal, y/o en cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, ya sea con carácter remuneratorio o no remuneratorio, ordinarias y/o extraordinarias, fijas o variables, o porcentuales, cualquiera sea el concepto o denominación, oportunidad, forma, presupuesto, modalidades y condiciones de devengo y/u otorgamiento bajo las cuales se hubieran brindado, otorgado o acordado, anteriores a la fecha del presente acuerdo.



(ii) Cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal que se dicte en el futuro.



(iii) Cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los ingresos a recibir —por cualquier concepto— por los trabajadores.



1.6. El pago en cuestión se realizará en forma proporcional al tiempo trabajado, lo que incluye a aquellos trabajadores con contrato de trabajo vigente que cumplen jornada reducida o a tiempo parcial, y —asimismo— a aquellos que hubieran ingresado con posterioridad al 1º de abril de 2009.



2. Vigencia



Las Partes acuerdan que el presente acuerdo proyectará su vigencia durante el período 1 de abril al 30 de junio del 2009, ambos inclusive, durante el cual continuarán las escalas de salarios vigentes a la fecha de suscripción de la presente.



3. Futuras negociaciones y paz social



Las Partes convienen en continuar las negociaciones destinadas a procurar acuerdos en torno al tratamiento del nivel de ingresos del personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente acuerdo, con posterioridad al 1º de setiembre de 2009. Durante el período que duren las negociaciones, que se estima en treinta (30) días a partir de la fecha de suscripción del presente acuerdo, Las Partes acuerdan no adoptar medidas de acción directa de ninguna naturaleza vinculadas con el contenido de dicha negociación. En tal sentido, La Representación Sindical se obliga a anoticiar a sus representados acerca del alcance de esta obligación de resultado, convenida con carácter integrativo de los respectivos contratos individuales de trabajo.



4. Homologación



Las Partes solicitan la homologación del presente acuerdo.



Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación tres ejemplares de idéntico tenor a un solo efecto, por ante el funcionario actuante.

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