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Resolución Nº 323/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 323/2010



Registro Nº 376/2010



Bs. As., 12/3/2010



VISTO el Expediente Nº 1.333.900/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y



CONSIDERANDO:



Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector sindical y la empresa A.C. NIELSEN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE SUCURSAL ARGENTINA por la parte empleadora, el que luce a fojas 154/156 del Expediente Nº 1.333.900/09 y ha sido alcanzado por ante esta Cartera de Estado.



Que corresponde señalar que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90, plexo convencional oportunamente suscripto entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector sindical y la CAMARA DE EMPRESAS DE INVESTIGACION DE MERCADO por la parte empleadora.



Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se establece el pago de sumas no remunerativas que se integrarán a los salarios básicos el día 1º de enero de 2011.



Que el acuerdo de marras será de aplicación a los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90 y que laboren para la empresa A.C. NIELSEN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE SUCURSAL ARGENTINA.



Que respecto a su ámbito temporal se fija su vigencia a partir del mes de enero de 2010, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.



Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que en relación con el incremento convenido como no remunerativo desde enero de 2010 a diciembre de 2010, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.



Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración los incrementos remunerativos, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias determine si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y peticione los elementos necesarios para ello.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.



Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector sindical y la empresa A.C. NIELSEN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE SUCURSAL ARGENTINA por la parte empleadora, el que luce a fojas 154/156 del Expediente Nº 1.333.900/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 154/156 del Expediente Nº 1.333.900/09.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.333.900/09



Buenos Aires, 16 de marzo de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 323/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 154/156 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 376/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.





EXPEDIENTE Nº 1.333.900/09



En la ciudad de Buenos Aires a los 30 días del mes de diciembre de 2009, siendo las 13.00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación del SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, el Sr. Vicente ALVAREZ, Secretario General, el Sr. Juan Carlos MONTENEGRO, Secretario Gremial, el Sr. Roberto BRULLO, la Sra. Blanca CASTRONUOVO, y los Delegados de Personal, el Sr. Héctor ROJAS, el Sr. Ricardo RODRIGUEZ y el Sr. Jorge VIÑOLO, con el patrocinio del Dr. Jorge BARANDIARAN, por una parte, y por la otra, en representación de la empresa A.C. NIELSEN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE SUCURSAL ARGENTINA, el Sr. Duilio Alberto NEGRO (MI Nº 16384942), y la Dra. María Eugenia OLIVER (Tº 65, Fº 612 CPACF), todos ellos apoderados por la empresa.



Abierto el acto por la funcionaria actuante, la REPRESENTACION DEL SUP manifiesta que: ratificamos todo lo actuado, y en este acto se acepta la propuesta empresaria que fuera efectuada en la audiencia anterior, a saber: del siete por ciento (7%) sobre los salarios básicos de convenio de empresa vigentes a la fecha, a ser efectiva en el mes de enero de 2010, y la del seis por ciento (6%) también sobre los salarios básicos de convenio de empresa vigentes a la fecha a ser efectiva en abril de 2010, suma la cual devengará aportes y contribuciones a la obra social, conforme planilla que ambas partes adjuntamos (cuyos importes están expresados en montos brutos) y que se firman en este acto. Aclarando que el total de las sumas fijas acordadas se mantienen mes a mes, inclusive hasta diciembre de 2010, y en enero de 2011 se integrará como remuneración a los salarios básicos vigentes. Asimismo, solicitamos se fije una nueva audiencia para resolver los temas pendientes y continuar negociando el resto de la paritaria de 2010.



Luego la REPRESENTACION EMPRESARIA manifiesta que: presenta escrito contestando vista conferida en la audiencia celebrada en la audiencia del 14/12/09, conforme la presentación que acompaña, adjuntando a la misma copias de los balances correspondientes a los años 2006 y 2007.



En este estado la funcionaria actuante designa una nueva fecha de audiencia para el día jueves 11 de febrero de 2010 a las 14.00 horas, quedando las partes formalmente notificadas en este acto.



No siendo para más a las 13.45 horas finaliza el acto. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.

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