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Resolución N° 336/97 del 26/05/97





MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

Resolución N° 336/97

Exp. N° 2002-15.813/96-4

Bs. As., 26/5/97

B.O.: 03/06/97

VISTO el expediente N° 2002-15.813/96-4 del Registro de este
Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que es competencia de la Autoridad Sanitaria Nacional la regulación
y fiscalización de la producción, comercialización,
depósito y dispensación de las drogas psicotrópicas,
estupefacientes y de adicción.

Que resulta necesario efectuar un constante seguimiento de la
normativa con que la Autoridad Sanitaria Nacional cuenta para
ello, a los efectos de evitar desactualizaciones.

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA
MEDICA-ANMAT-, la SUBSECRETARIA DE REGULACION Y FISCALIZACION
y la DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION SANITARIA son los organismos
competentes para la fiscalización y control de los establecimientos
productores y comercializadores de las sustancias en cuestión.

Que, por lo tanto, resulta conveniente la creación de una
Comisión a los fines antes enunciados, con Integrantes
provenientes de dichos Organismos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención
de su competencia.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°-Créase a partir de la fecha una
Comisión encargada de analizar, evaluar y promover normas
relacionadas con la producción, comercialización,
depósito y dispensación de drogas psicotrópicas,
estupefacientes y de adicción.

ARTICULO 2°-Dicha Comisión estará presidida
por el señor Director Nacional de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) doctor
D. Pablo M. BAZERQUE e integrada por:

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA
MEDICA -ANMAT-:

Doctora Da. Ariadna VIGLIONE

SUBSECRETARIA DE REGULACION Y FISCALIZACION:

Doctor D. Manuel R. LIMERES

DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION SANITARIA:

Doctor D. Gregorio Alberto ORTIZ

Doctora Da. Josefa ESPER.

ARTICULO 3°-Invítase a la SECRETARIA DE PROGRAMACION
PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
de la PRESIDENCIA DE LA NACION a designar UN (1) representante
para integrarse a la Comisión creada por el artículo
1° precedente.

ARTICULO 4°-Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial a sus efectos. Cumplido, archívase.-Dr.
ALBERTO MAZZA, Ministro de Salud y Acción Social.

e. 3/6 N° 187.866 v. 3/6/97

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