Resolución Nº 339/1991 B.O. 09/05/1991
BUENOS AIRES, 02/05/1991
VISTO el Expediente DDG Nº 545/91 del Registro de YPF SOCIEDAD
ANONIMA, y
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de lo establecido por el ARTICULO 9º del Decreto
Nº 2778 del 31 de diciembre de 1990, se transfirió,
al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, la totalidad de las tenencias
accionarias de YPF SOCIEDAD ANONIMA.
Que, asimismo, mediante dicho ARTICULO se dispuso que el citado
Ministerio, a través de la ex-SUBSECRETARIA DE EMPRESAS
PUBLICAS, sería la Autoridad de Aplicación del Decreto
Nº 2778 del 31 de diciembre de 1990.
Que el ARTICULO 6º del citado Decreto Nº 2778 delegó,
en el entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, a través de la ex-SUBSECRETARIA
DE EMPRESAS PUBLICAS, las atribuciones necesarias para ejecutar,
en nombre y representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL,
los actos conducentes a la ejecución del Plan de Transformación
Global aprobado por su ARTICULO 2º.
Que el Decreto Nº 230 del 4 de febrero de 1991 reestructuró
las Subsecretarías que actuaban en la jurisdicción
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, y, a través de su
ARTICULO 3º, suprimió la SUBSECRETARIA DE EMPRESAS
PUBLICAS, disponiendo, a continuación, que las funciones
y facultades oportunamente atribuidas a la misma serían
ejercidas por el entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, quedando éste
facultado para asignar o transferir tales funciones y atribuciones
a las Subsecretarías de su área, de acuerdo a la
misión que se otorgue a cada una de ellas.
Que, mediante la Resolución Nº 287 del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA, dictada con fecha 18 de abril de 1991, se dispuso
que el citado Ministerio ejercería, en forma directa, las
funciones y atribuciones que, respecto de YPF SOCIEDAD ANONIMA,
establece el ARTICULO 9º del Decreto Nº 2778 del 31
de diciembre de 1990.
Que, por ello, las prerrogativas conferidas a la ex-SUBSECRETARIA
DE EMPRESAS PUBLICAS por el ARTICULO 9º del Decreto Nº
2778 del 31 de diciembre de 1990, se encuentran en cabeza de este
Ministerio, en cuanto sucesor del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que, con el objeto de evitar los gastos que irrogaría la
emisión de títulos representativos de las acciones
de YPF SOCIEDAD ANONIMA, máxime cuando se trata de SEIS
MIL CIENTO TRES MILLONES CIENTO UN MIL QUINIENTOS VEINTICINCO
(6.103.101.525) acciones, y teniendo en cuenta que tal emisión
no encuentra justificación práctica hasta tanto
no se concluya con la ejecución del Plan de Transformación
Global dispuesto por el Anexo I del Decreto Nº 2778 del 31
de diciembre de 1990, realizándose los trámites
previstos por la Ley Nº 23.696, se ha decidido asignarle
a dichas acciones el carácter de ordinarias y escriturales.
Que esta solución es Jurídicamente posible en virtud
de lo prescripto por los ARTICULOs 208 de la Ley de Sociedades
Nº 19. 550 ( texto ordenado por Decreto Nº 841 del 20
de marzo de 1984 ) y 7º del Estatuto de YPF SOCIEDAD ANONIMA.
Que, por otra parte, corresponde, en esta instancia, y de acuerdo
con lo establecido por el ARTICULO 2º la Resolución
Nº 0001 del Señor INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA, de
fecha 4 de febrero de 1991, acreditar, respecto de YPF SOCIEDAD
ANONIMA, la pluralidad de voluntades que exige el ARTICULO 1º
de la Ley de Sociedades Nº 19.550 ( texto ordenado por Decreto
Nº 841 del 20 de marzo de 1984 ).
Que, teniendo en cuenta que la privatización del capital
social de YPF SOCIEDAD ANONIMA no ha recibido la necesaria aprobación
legislativa, resulta pertinente transferir, a una Empresa Pública,
acciones de dicha sociedad Anónima.
Que GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO es una entidad cuya actividad
se encuentra relacionada con la explotación de hidrocarburos.
Que, por todo lo que va dicho, procede disponer, en favor de GAS
DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, la transferencia de TRES MILLONES
CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA (3.051.550) acciones de
YPF SOCIEDAD ANONIMA, las que representan CINCO CENTESIMOS POR
CIENTO ( 0,05% ) del capital social de la Sociedad citada en último
término.
Que dichas acciones, una vez que se haya iniciado el proceso de
privatización del capital social de YPF SOCIEDAD ANONIMA,
serán incluidas en él, teniendo su producido el
mismo destino que el de las restantes acciones.
Que las medidas que, por la presente, se disponen, se inscriben,
indudablemente, en el marco de la ejecución del Plan de
Transformación Global aprobado por el ARTICULO 2º
del Decreto Nº 2778 del 31 de diciembre de 1990, habida cuenta
que la existencia de YPF como SOCIEDAD ANONIMA constituye un presupuesto
ineludible de la ejecución de dicho Plan de Transformación
Global.
Que, asimismo, corresponde disponer la cancelación de los
certificados nominativos representativos del capital de YACIMIENTOS
PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que los ARTICULOs 6º y 9º del Decreto Nº 2778 del
31 de diciembre de 1990, 3º del Decreto Nº 230 del 4
de febrero de 1991, 1º de la Resolución Nº 287
del MINISTERIO DE ECONOMIA del 18 de abril de 1991 y 6º y
12 de la Ley Nº 23.930 confieren competencia al MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para el dictado de la
presente.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Transfiérense, a GAS DEL ESTADO
SOCIEDAD DEL ESTADO, TRES MILLONES CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS
CINCUENTA (3.051.550) acciones de YPF SOCIEDAD ANONIMA, las que
representan CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (0,05%) del capital social
de la Sociedad citada en último término, debiendo
efectuarse las registraciones pertinentes.
Dichas acciones, una vez que se haya iniciado el proceso de privatización
del capital social de YPF SOCIEDAD ANONIMA, serán incluidas
en é1, teniendo su producido el mismo destino que el de
las restantes acciones.
ARTICULO 2º.- Cancélanse los certificados nominativos
representativos del capital de YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES
SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.- Domingo F. Cavallo.