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Resolución Nº 339/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 339/2010



Registro Nº 400/2010



Bs. As., 16/5/2010



VISTO el Expediente Nº 1.349.484/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y



CONSIDERANDO:



Que a foja 56 del Expediente Nº 1.349.484/09 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociadores convienen el pago de una gratificación extraordinaria por única vez de carácter no remunerativa de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-) para todo el personal de la empresa representado por la precitada entidad gremial, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.



Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.



Que atento a que a foja 1 del Expediente Nº 1.366.511/10, agregado al expediente citado en el Visto como foja 47, y a fojas 56 se han acompañado y ratificado las escalas salariales correspondientes al Acuerdo de fojas 1/3 de autos, una vez dictado el presente acta administrativo homologando el Acuerdo de referencia, deberán ser remitidas las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de dar cumplimiento con lo ordenado en el artículo 4º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1752 de fecha 11 de diciembre de 2009, obrante a fojas 28/30.



Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 56 del Expediente Nº 1.349.484/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 56 del Expediente Nº 1.349.484/09.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de dar cumplimiento con lo ordenado en el artículo 4º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1752 de fecha 11 de diciembre de 2009, obrante a fojas 28/30. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.349.484/09



Buenos Aires, 19 de marzo de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 339/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 56 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 400/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



Expte. Nro. 1.349.484/09



En la Ciudad de Buenos Aires, a los Diecisiete días del mes de febrero del año 2010, siendo las 15,00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Juan Francisco VENTURINO de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, lo hacen en su carácter de integrantes del Secretariado Nacional el Sr. Mario MATANZO y Roberto NAVARRO de la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, juntamente con Jorge LOBO y Guillermo GIGLI en su carácter de Secretario General de Villa Constitución, y Guillermo DIAZ y Donato LANCELLOTTI Comisión Interna de ACINDAR, todos asistidos por el Dr. Santiago VALLEJOS, por una parte y por la otra lo hacen los Dres. Rodolfo SANCHEZ MORENO y Carlos CONTINO en representación de ACINDAR I.A.A.S.A. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste le concede el uso de la palabra a los comparecientes, quienes EXPRESAN: Que vienen por este acto y por ante esta Autoridad de Estado a ratificar las escalas salariales obrantes a fojas 1 del Expte. Nº 1.366.511 incorporado al principal como fojas 47, asimismo que han arribado en forma directa al siguiente acuerdo:



Las partes acuerdan en otorgar a todo el personal perteneciente a la empresa que presta tareas, y representado por la entidad gremial, una gratificación extraordinaria por única vez y por lo tanto de carácter no remunerativa de $ 400, (pesos cuatrocientos) a abonarse con los sueldos del mes de febrero de 2010. Habida cuenta del carácter no remunerativo y extraordinario de la gratificación acordada, la misma no se incorporará a los salarios básicos, ni será tenida en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, SAC, vacaciones y ninguna indemnización y/o concepto que module sobre los salarios.



Ambas partes ratifican la Paz Social con normalidad operativa establecida en el acuerdo salarial. En consecuencia ratifican el mismo en todos sus términos y solicitan a esta autoridad de aplicación la correspondiente homologación del presente acuerdo.



Siendo las 16,30 horas se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.

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