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Resolución Nº339/95 del 27/03/95





SECRETARIA DE TRANSPORTE

COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

Resolución Nº339/95

Bs. As., 27/3/95

VISTO el Expediente 3288/95 del registro de la COMISION NACIONAL
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución S.T. Nº 25 del 24 de enero de 1995
se dispuso la utilización con carácter obligatorio
de un Sistema de Seguridad para la Operación de Puertas,
en los vehículos afectados al Servicio Público de
Transporte por Automotor de Pasajeros de carácter Urbano
y Suburbano, regulados por Decreto Nº 656 del 29 de abril
de 1994.

Que la mencionada resolución en su Artículo 3º,
dispone que la COMISION NACIONAL. DE TRANSPORTE AUTOMOTOR deberá
prestar conformidad a los dispositivos propuestos.

Que la Gerencia de Control Técnico de Vehículos
e Instalaciones afectadas a las Prestaciones del servicio se ha
expedido en el ámbito de su competencia.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención
que le compete de acuerdo a lo establecido en el Artículo
7º, Inciso d) de la Ley 19.549.

Que la presente se dicta en el uso de las facultades emanadas
del Artículo 3º de la Resolución S.T. Nº
25/95.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL

DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

RESUELVE:

Artículo 1º - Establécense los requisitos
que deberán cumplir los Sistemas de Seguridad para la Operación
de Puertas a efectos de obtener conformidad por parte de la COMISION
NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, los cuales figuran como ANEXO
I de la presente.

La conformidad a brindarse es a efectos de la lógica de
funcionamiento de equipo, sin que la misma implique un compromiso
sobre su calidad, seriedad de la empresa proveedora, garantía
de servicio, etc.

Art. 2º - Es responsabilidad del transportista mantener
en todo momento al Sistema de Seguridad para la Operación
de Puertas cumpliendo sus funciones.

Art. 3º - El Sistema de Seguridad para la Operación
de Puertas no podrá tener ninguna función que posibilite
desactivarlo.

Art. 4º - La conformidad será dada para cada
modelo de Sistema de Seguridad para Operación de Puertas,
a través de un CERTIFICADO emitido por la GERENCIA DE CONTROL
TECNICO DE VEHICULOS E INSTALACIONES AFECTADAS A LAS PRESTACIONES
DEI. SERVICIO.

Art. 5º - Cuando el Sistema de Seguridad para la Operación
de Puertas sea equipo original de la carrocería el mismo
no precisará de esta conformidad, siempre que cumpla todos
los aspectos indicados en la presente.

Art. 6º - Comuníquese a las entidades representativas
del transporte automotor de pasajeros, a la Comisión Permanente
de la Industria Carrocera Argentina, a la Asociación de
Fabricantes de Omnibus y Carrocerías de la República
Argentina y a la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE.

Art. 7º - Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Dr. JORGE BENDOMIR, DIRECTOR. - Dr. ELIO CARLOS CIPOLATTI, PRESIDENTE
DEL DIRECTORIO.

ANEXO I DE LA RESOLUCION Co.N.T.A. Nº: 339/95

REQUISITOS A CUMPLIR POR LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD PARA LA OPERACION
DE PUERTAS

ARTICULO 1º - La firma proveedora presentará ante
la MESA DE ENTRADAS de la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR:

a) Solicitud dirigida a la GERENCIA DE CONTROL TECNICO DE VEHICULOS
E INSTALACIONES AFECTADAS A LAS PRESTACIONES DEL SERVICIO dejando
constancia de la marca y modelo con que se va a comercializar
el sistema que se pretende conformar.

b) Datos completos de la empresa que fabrica el sistema o de su
importador.

c) Esquema donde se detallen los componentes del sistema y la
distribución de los mismos, ilustración de los componentes
principales e indicación de la posición de la marca
del equipo.

d) Descripción detallada de la lógica de funcionamiento
del sistema, de todos los elementos que permitan calibrar o ajustar
el equipo y del sistema de inviolabilidad utilizado.

e) Los puntos c) y d) deberán presentarse por separado
para distintas configuraciones del Sistema, si las diferencias
entre los modelos así lo justifican.

ARTICULO 2º - Todos los dispositivos que se presenten deberán
constituir un conjunto que contenga todos los elementos que la
aplicación requiera.

ARTICULO 3º - Los censores de velocidad, de posición
de puertas, los actuadores, las válvulas y otros dispositivos
que el equipo disponga estarán concebidos en diseño
y ubicación maximizando la inviolabilidad del sistema.

ARTICULO 4º - Las funciones a cumplir por el Sistema de Seguridad
para la Operación de Puertas son:

a) Impedir que la puerta se abra si la velocidad del vehículo
es mayor a CINCO KILOMETROS POR HORA (5 km/h).

b) Impedir que el vehículo supere la velocidad de CINCO
KILOMETROS POR HORA (5 km/h) si la puerta no está totalmente
cerrada.

ARTICULO 5º - A efectos de dar conformidad al equipo se realizará
una prueba donde se pueda constatar el correcto funcionamiento
del equipo, para lo cual el interesado presentará el dispositivo
instalado en un vehículo.

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