MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 341/2010
C.C.T. Nº 1120/2010 "E"
Bs. As., 16/3/2010
VISTO el Expediente Nº 1.347.878/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS por la parte gremial con el CONSORCIO DE RIEGO Y DRENAJE DEL VALLE INFERIOR DE RIO NEGRO por la parte empleadora, obrante a fojas 2/15 del Expediente Nº 1.361.676/09, agregado como foja 151 al Expediente Nº 1.347.878/09, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el Convenio Colectivo precitado comprende a todos los trabajadores del CONSORCIO DE RIEGO Y DRENAJE DEL VALLE INFERIOR DE RIO NEGRO, cualquiera sea su situación de revista o tipo de contrato laboral que los vincule, con excepción del personal jerárquico, tal como surge de su artículo 2º.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que en tal sentido, cabe indicar que el ámbito de aplicación del presente instrumento, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han ratificado a foja 160 el contenido y firmas del plexo convencional cuya homologación se peticiona y cumplimentado el recaudo que establece el Artículo 172 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en relación al artículo 27 respecto del período de otorgamiento de las vacaciones, se hace saber a las partes que la homologación del presente convenio, en ningún caso, exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa, conforme lo dispuesto en el Artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 55 del Convenio Colectivo de marras, debe tenerse presente que el artículo 30 de la Ley Nº 24.013 ha sido derogado por la Ley Nº 25.013.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que finalmente corresponde el pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS por la parte gremial y el CONSORCIO DE RIEGO Y DRENAJE DEL VALLE INFERIOR DE RIO NEGRO por la parte empleadora, obrante a fojas 2/15 del Expediente Nº 1.361.676/09, agregado como foja 151 al Expediente Nº 1.347.878/09.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/15 del Expediente Nº 1.361.676/09, agregado como foja 151 al Expediente Nº 1.347.878/09.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.347.878/09
Buenos Aires, 19 de marzo de 2010
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 341/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/15 del expediente Nº 1.361.676/09, agregado como fojas 151 al expediente de referencia, quedando registrada con el número 1120/10 "E". — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE EMPRESA
TITULO I - RECAUDOS FORMALES - AMBITOS DE Aplicación
ARTICULO 1º: PARTES CONTRATANTES Y ACREDITACION DE PERSONERIA
El SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO (Si.T.Sa.), asociación con Inscripción Gremial Nº 2419 con domicilio legal en la calle San Martín 359, de la Ciudad de Viedma, representado en este acto por la Sra. Secretario General: CRISTINA MARCELLINI. Secretario Gremial: Sr. EDUVIGEN ANGEL HERNANDEZ, Secretario de Finanzas: Sr. ROBERTO PEDRO DINA, Representante Legal: Dr. ARIEL GALINGER, Delegados de los trabajadores del CONSORCIO DE RIEGO Y DRENAJE DEL VALLE INFERIOR; Sr. DANIEL GERMAN QUINTEROS y el Sr. WALTER HUGO MARTEL; por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FeNTOS), Personería Gremial Nº 580 con domicilio legal en calle Pasco Nº 572, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. SECRETARIO GENERAL: Sr. Rubén PEREYRA y la representante legal. Dra. SARA ELHELOU, en adelante denominados "PARTE SINDICAL", por una parte; por la otra el CONSORCIO DE RIEGO Y DRENAJE DEL VALLE INFERIOR DE RIO NEGRO, con domicilio en Ruta Nº 3 Km. 997 de Viedma, provincia de Río Negro, representada en este acto por el LIC. CLAUDIO DOMINGUEZ, en su carácter de Interventor, el Dr.: JUAN MARTIN BRUSINO AIN en su carácter de Representante Legal en adelante "LA EMPRESA" convienen en formalizar la siguiente Convención Colectiva de Trabajo de Empresa, de acuerdo a la tipología establecida por las Leyes 14.250 (T.O. Decreto 108/88), con las modificaciones y agregados introducidos por la Ley 25.674, 25.877, así como el Art. 24 de la Ley 24.013.
La entidad gremial, que suscribe el presente, representa en forma exclusiva al personal dependiente del consorcio.
ARTICULO 2º: ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE
La presente Convención Colectiva de Trabajo, comprende a todos los/as trabajadores/as del Consorcio de Riego y Drenaje del Valle Inferior de Río Negro, cualquiera sea su situación de revista, o tipo de contrato laboral que lo vincule con la actividad o imputación presupuestaria, con las excepciones del personal jerárquico.
ARTICULO 3º: ALCANCE Y CANTIDAD DE BENEFICIARIOS
Quedan comprendidos dentro del presente convenio colectivo de trabajo, todos los trabajadores que, remunerados a sueldo o jornal, se desempeñen en cualquiera de las actividades que se realicen o se incorporen en lo futuro según las definiciones de los artículos 7° y 8° del presente convenio, cuya cantidad se estima al día de celebración del presente en cuarenta (40) trabajadores.
Todas las funciones y tareas que sean propias y necesarias de la actividad que efectúa la empresa deberán ser realizadas por trabajadores en relación de dependencia directa "DEL CONSORCIO", salvo aquellas que de acuerdo a la legislación vigente o al presente Convenio puedan ser catalogadas de eventual.
ARTICULO 4º: AMBITO DE Aplicación
La zona de aplicación corresponde a toda la extensión territorial del Partido de Adolfo Alsina provincia de Río Negro, en la cual el Consorcio de Riego y Drenaje del Valle Inferior realice sus tareas, determinada como zona de influencia.
ARTICULO 5º: PERIODO DE VIGENCIA
Las condiciones generales de trabajo establecidas en la presente Convención Colectiva de Trabajo regirán desde el 01/08/2008 al 31/07/2010.
Sin perjuicio de ello, las partes acuerdan que, las condiciones económicas se revisarán periódicamente a partir de la firma del presente Convenio.
Las partes comenzarán a negociar la renovación de esta Convención, con tres (3) meses de anticipación a la fecha de finalización de la vigencia.
Si no llegaran a un acuerdo durante ese lapso, la Convención Colectiva de Trabajo permanecerá vigente en forma íntegra, hasta que una nueva la reemplace y/o se adopte, en su caso, un nuevo convenio colectivo de trabajo.
Al respecto, se obligan a negociar de buena fe desde el inicio de la etapa de renovación de la Convención Colectiva de Trabajo, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato correspondiente, aportando los elementos para una discusión fundada y, en definitiva, adoptando las actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo.
ARTICULO 6º:
El presente convenio colectivo de trabajo responde a la necesidad de las partes signatarias de regular las relaciones y condiciones laborales de los trabajadores comprendidos en el mismo, dentro del ámbito territorial establecido en el Art. 4°, en atención a las particulares características del servicio.
ARTICULO 7º: ACTIVIDADES COMPRENDIDAS
Sin que ello signifique excluir actividades no enunciadas, las comprendidas son todas aquellas que se realicen en el ámbito definido en el artículo cuarto, que permitan efectuar todas gestiones y operaciones relativas al servicio de riego y drenaje a fin de lograr la provisión de agua para riego en al zona de influencia, así como las pueda prestar a personas de carácter público y/o privado a título gratuito u oneroso.
ARTICULO 8º: TAREAS COMPRENDIDAS
En general se comprenden todas las tareas necesarias para la operación, conservación, mantenimiento y administración del sistema de riego y drenaje y cualquier tarea operativa o administrativa relacionada con dichas acciones. La presente descripción se considera meramente enunciativa y no limitativa de las tareas comprendidas.
TITULO II - AGRUPAMIENTOS Y GRADOS
ARTICULO 9: DISPOSICION GENERAL
La enumeración y descripción de los grupos y grados de este capítulo tiene carácter enunciativo y no importa limitación ni exclusión de los mismos. Tampoco implicará para el CONSORCIO la obligatoriedad de cubrir todos los grados ni grupos. El Consorcio en ejercicio de las facultades de organización y dirección, podrá distribuir las tareas de modo tal que puedan resultar funciones que abarquen a más de uno de los agrupamientos descriptos, adaptando los factores comprometidos en la operación a las circunstancias tecnológicas y de urgencia que se le impongan.
ARTICULO 10º: AGRUPAMIENTO
El personal comprendido en la presente convención se agrupará de la siguiente manera:
Descripción de grupos:
A continuación, en con carácter enunciativo, se describen los grupos que conforma la grilla del presente convenio:
Cuadrilla: Es el que corresponde a funciones o tareas simples y rutinarias que no requieran más de un breve período de adaptación, sin ser necesaria la toma de decisiones ni conocimientos específicos de oficio.
Administrativo: Es de su responsabilidad la realización de tareas administrativas y/o contables que habitualmente se realizan en las empresas, debiendo poseer como mínimo los conocimientos teórico-prácticos necesarios y demostrar la capacidad que asegure en cada caso el correcto cumplimiento de las labores asignadas para ella.
Planta de bombeo: Es el encargado del encendido y apagado de las bombas de agua, engrase y mantenimiento liviano de las mismas, mantenimiento de malesas de las bombas, tomar los niveles de las cotas.
Maquinista: Corresponde al manejo y utilización de maquinarias y equipos recibiendo instrucciones iniciales sobre los trabajos a realizar. Quedando bajo su responsabilidad el mantenimiento de los elementos a su cargo.
Administrativo de zona: Corresponde a tareas específicas de la administración de alguna unidad de riego, debiendo contar con conocimientos teórico–prácticos necesarios para la realización de dichas tareas.
Taller: Es el que corresponde a tareas varias y complejas de la función pudiendo contar con la ayuda de uno o varios trabajadores recibiendo instrucción iniciales sobre los trabajos a realizar y decidiendo sobre las eventualidades con responsabilidad en el resultado. Comprende al mecánico, al herrero, al tornero.
Tornero: Es el que se encarga de recepcionar el pedido de apertura y/o cierre de compuertas para la distribución de agua. Teniendo a cargo el recorrido por el sector que le corresponde.
La presente descripción de grupos es meramente descriptiva y enunciativa y no limitan las tareas comprendidas en cada grupo.
ARTICULO 11º: GRUPOS Y CARRERA
A los efectos de ubicar al personal dentro de una carrera, los grupos estarán compuestos por grados en los cuales se ubicará el trabajador de acuerdo al sueldo que hoy perciben en el consorcio.
Se establecerán esquemas de evaluación por desempeño y competencias, que determinarán la posibilidad de crecer tanto dentro de un mismo grupo o cambiando de grupo según los casos. Esta posibilidad la ejercerá el órgano de dirección del consorcio, con un representante sindical designado a tal efecto por los trabajadores.
ARTICULO 12º: ASIGNACION DE TAREAS
En función de lo establecido en el artículo 10, y para los casos en que resulte absolutamente necesario y/o operativamente conveniente la adecuación de roles o reasignación de tareas, funciones o servicios, de un sector o puesto de trabajo, incluso dentro de la misma jornada, se podrá transferir transitoriamente, al personal a otro sector y/o asignarle otras tareas dentro del sector en que reviste. Se reconocerán y pagarán las deferencias remuneratorias que pudieren existir en los casos en que resultaran asignadas tareas correspondientes a categorías superiores, por el plazo que cumpla las mismas. Para dicha reasignación se requerirá la conformidad del trabajador.
ARTICULO 13º: ORGANIZACION FUNCIONAL
Las partes coinciden en que la estructura del consorcio privilegie la adaptabilidad laboral y la polivalencia funcional a fin de que la empresa logre desenvolverse positivamente en la realización de los objetivos institucionales, brindado mejores servicios y propiciando los más altos niveles de competitividad y desarrollo integral. Por tal motivo, las tareas y funciones incluidas en el presente convenio se las consideran polivalentes, de modo que el trabajador deberá realizar las tareas, funciones y/o actividades que se le asignen y para las que se encuentre capacitado, dentro del mismo grupo profesional o en otros oficios o especialidades.
La asignación, reasignación y adecuación de roles, prevista en los artículos anteriores se hará efectiva siempre y cuando no importe menoscabo de las condiciones laborales, ni afecte derechos patrimoniales ni principios ético-morales del trabajador. El Consorcio ejercerá las facultades de organización y dirección de acuerdo a los alcances establecidos en los artículos 64, 65, 66 y 68 de la LCT.
ARTICULO 14º: SUELDO BASICO
El salario básico de cada trabajador comprendido en el ámbito de la presente convención surge de multiplicar el valor base inicial del primer agrupamiento (cuadrilla) por el coeficiente que le corresponda por el agrupamiento y grado que en que se ubican de acuerdo a su categoría.
ARTICULO 15º: ADICIONAL ZONA
El personal comprendido en este convenio colectivo de trabajo percibirá un adicional del cincuenta por ciento (50%) sobre las remuneraciones básicas establecidas en este convenio.
ARTICULO 16º: ANTIGÜEDAD. COMPUTO
El sueldo base establecido en el presente Capítulo, se incrementará en el uno por ciento (1,00%) por cada año de antigüedad en la empresa, e integrará el mismo a todos los efectos. Cuando la antigüedad en el empleo operara como determinante del aumento de la remuneración, el empleado de que se trate percibirá la nueva remuneración desde el primer día del mes en que cumpliera años de antigüedad, cualquiera sea el día en que los hubiera cumplido.
ARTICULO 17º: ADICIONAL POR DISPONIBILIDAD
El personal que realice tareas de tornero o se desempeña en la como personal de planta de bombeo percibirá mensualmente un adicional por disponibilidad que se fija en la suma de $ 302.
Este adicional consiste en la disponibilidad permanente para asistir en cualquier punto del sistema en caso de emergencias de productores o del sistema de riego. Dicho adicional no se liquidará en los meses de corte de servicio de riego, esto es, mayo, junio y julio.
ARTICULO 18º: ADICIONAL POR PRESENTISMO
Por este convenio el adicional por presentismo, es la asignación mensual por asistencia y puntualidad perfecta equivalente al diez por ciento (10%) del sueldo básico, que se hará efectiva en la misma oportunidad en que se abone la remuneración mensual. Para ser acreedor al beneficio, el trabajador deberá verificar el cumplimiento estricto del horario y asistencia para los días que corresponda trabajar, no computándose las ausencias debidas a razones de enfermedad, accidente, vacaciones o licencias legales. Las mismas deberán ser verificadas por escrito por el Consorcio y notificada por escrito al empleado, quien, dentro de los cinco días de notificado podrá realizar el correspondiente descargo. Ante la acumulación de 30 minutos mensuales en total por llegadas tarde, el empleado perderá el derecho a percibir este adicional.
ARTICULO 19º: ADICIONAL FALLO DE CAJA
El personal que realice tareas de caja, con atención al público y manejo de dinero en efectivo, percibirá un adicional, que por este convenio, la suma de cuarenta y cinco pesos ($ 45), que se hará efectiva en la misma oportunidad en que se abone la remuneración mensual.
ARTICULO 20º: ADICIONAL TAREAS DE RESPONSABILIDAD
Se abonará un adicional designado "tareas de responsabilidad" a todo aquél que dentro de las funciones encomendadas conforme su grupo, realice tareas de mayor responsabilidad respecto de los otros empleados del mismo grupo.
ARTICULO 21º: ADICIONAL TAREAS ESPECIALES
Se abonará un adicional designado "tareas especiales" a todo aquél que le fuere encomendada y acepte una tarea específica, ajena a las normales y habituales de su grupo. Así, de acuerdo a la naturaleza y extensión de las tareas que pudieren requerirse, se establecerá con anterioridad a su cumplimiento y por tal concepto, una suma fija por día, semana y/o mes.
ARTICULO 22º: ADICIONAL POR TITULO
Se abonará este adicional a los trabajadores que acrediten los siguientes títulos:
Secundario: 5% sobre el valor básico del 1º grado del grupo que revista;
Terciario: 7% sobre el valor básico del 1º grado del grupo que revista;
Universitario: 15% sobre el valor básico del 1º grado del grupo que revista (comprende a las carreras de cinco (5) años o más);
ARTICULO 23º: CARACTER MINIMO
Las remuneraciones y asignaciones establecidas en la presente Convención son mínimas, no impidiendo el otorgamiento de remuneraciones y/o asignaciones superiores por acuerdo de partes o por decisión unilateral del empleador.
TITULO III - TIEMPO DE TRABAJO - JORNADA Y DESCANSOS:
ARTICULO 24º: JORNADA DE TRABAJO
En el ámbito de aplicación de este convenio colectivo de trabajo, la jornada de trabajo se regirá por las disposiciones de la Ley 11.544 y sus modificaciones y las de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o.), y por los regímenes de excepción vigentes.
Para su cómputo se establece el siguiente régimen:
Torneros: La jornada de trabajo será de doscientas (200) horas mensuales de trabajo debido. El gremio y los trabajadores conocen y aceptan que la modalidad de trabajo que caracteriza sus tareas habituales comprende un régimen operativo de sistema de veinticuatro (24) horas, todos los días del año, con carácter continuo dado que se trata de tareas que están afectadas a operaciones esenciales de uso de agua de riego, enmarcados dentro del régimen de servicios básicos, que por sus características excepcionales constituye un régimen de excepción general y permanente al descanso en días sábados y domingos. Por el carácter de las tareas, el empleado deberá prestar servicios cuando le sea requerido, así el empleado queda obligado a prestar servicios en cualquiera de los turnos horarios en que el consorcio diagrame su actividad a los fines de cumplir su objetivo, respetándose en todos los casos las doce (12) horas de descanso entre el fin de una jornada y el comienzo de otra. Se estable un día de franco cada seis días de labor.
Planta de Bombeo: La jornada de trabajo será de doscientas (200) horas mensuales de trabajo debido. El gremio y los trabajadores conocen y aceptan que la modalidad de trabajo que caracteriza sus tareas habituales comprende un régimen operativo de veinticuatro (24) horas, todos los días del año, con carácter continuo dado que se trata de tareas que están afectadas a operaciones esenciales de uso de agua de riego, enmarcados dentro del régimen de servicios básicos, que por sus características excepcionales constituye un régimen de excepción general y permanente al descanso en días sábados y domingos. Por el carácter de las tareas, el empleado deberá prestar servicios cuando le sea requerido, así el empleado queda obligado a prestar servicios en cualquiera de los turnos horarios en que el consorcio diagrame su actividad a los fines de cumplir su objetivo, respetándose en todos los casos las doce (12) horas de descanso entre el fin de una jornada y el comienzo de otra. Se estable un día de franco cada seis días de laboral.
Resto del personal: El resto del personal que realice otras tareas que no sean de tornero u operario de planta de bombeo, la jornada de trabajo será de 44 horas semanales, de lunes a
sábado.
ARTICULO 25º: REFRIGERIO
El trabajador tendrá derecho a gozar de un plazo de TREINTA (30) minutos para alimentarse al promediar la jornada dentro de su horario habitual.
Los descansos se otorgarán preferentemente cuando promedie la jornada; excepto que por necesidades operativas o de distinta naturaleza, deban otorgarse en otro momento.
En los casos en que el servicio no pueda interrumpirse deberá aplicarse alguna modalidad de relevo que no afecte al mismo.
ARTICULO 26º: PERIODO DE PRUEBA
El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá que es celebrado a prueba durante los primeros tres (3) meses.
ARTICULO 27º: VACACIONES. LICENCIA ORDINARIA
Con motivo de la especial característica de la actividad el período de vacaciones anuales se otorgará entre los meses de mayo a julio, con una notificación previa de quince (15) días respetando el otorgamiento de un período de vacaciones cada dos años entre el 1º de diciembre y el 28 de febrero.
El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado, por los siguientes plazos:
a) de 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años;
b) de 21 días corridos cuando la antigüedad sea mayor de 5 años no exceda de 10 años;
c) de 28 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 10 años no exceda de 20 años;
d) de 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.
Para determinar la extensión de las vacaciones, atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría el/la trabajador/a al 31 de diciembre del año a que correspondan las mismas."
ARTICULO 28º: OTRAS LICENCIAS - REGIMEN DE LICENCIAS ESPECIALES
El/la trabajador/a gozará de las siguientes licencias especiales, las que serán pagas y el salario se calculará con arreglo a lo dispuesto en el Art. 155 de la LCT:
1.- Por nacimiento de hijo, 5 días corridos. Para el caso de adopción se aplicarán el régimen consagrado por las normas generales. El trabajador que deba faltar a sus tareas por la causa mencionadas, deberá comunicarlo al consorcio hasta 4 (cuatro) horas posteriores de la iniciación de su turno de trabajo, presentando posteriormente el correspondiente certificado
de nacimiento.
2.- Por matrimonio, 10 días corridos, en la fecha en el que el mismo lo determine, pudiendo si así lo decidiere, adicionado al período de vacaciones. Asimismo, el trabajador tendrá derecho a un 1) día de permiso pago para trámites prematrimoniales. El trabajador deberá solicitar la licencia con una antelación no menor de 30 días, de manera fehaciente, y deberá presentar, al momento de reintegrarse, copia del certificado de matrimonio correspondiente.
3.- Cuatro (4) días corridos por fallecimiento de padres, hijos, cónyuges o hermanos debidamente comprobado. Cuando estos fallecimientos ocurrieran a más de quinientos (500) kilómetros del lugar habitual de trabajo, se otorgarán dos (2) días corridos más de licencia, debiendo acreditarse la efectiva realización del viaje. El trabajador que deba faltar a sus tareas por las causas mencionadas, deberá comunicarlo al Consorcio con antelación al inicio de su jornada laboral y hasta 4 (cuatro) horas posteriores de iniciada la misma, presentando posteriormente las certificaciones correspondientes.
4.- Dos (2) días corridos por fallecimientos de abuelos, hijos del cónyuge o padres o hermanos políticos debidamente acreditados. Cuando estos fallecimientos ocurrieran a más de quinientos (500) kilómetros del lugar habitual de trabajo, se otorgarán dos (2) días corridos más de licencia, debiendo acreditarse la efectiva realización del viaje. El trabajador que deba faltara sus tareas por las causas mencionadas, deberá comunicarlo al Consorcio con antelación al inicio de su jornada laboral y hasta 4 (cuatro) horas posteriores de iniciada la misma, presentando posteriormente las certificaciones correspondientes.
5.- Para rendir examen en la enseñanza media, 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.
Para rendir examen en la enseñanza universitaria, tres (3) días corridos por examen, con un máximo de quince (15) días por año calendario.
La licencia para rendir examen se extenderá hasta cuatro (4) días adicionales exclusivamente cuando se trate de la carrera de Ingeniería Sanitaria sujeto en este último caso a la condición que el trabajador/a acredite haber aprobado como mínimo el 75% de las materias rendidas en ese año, previo a solicitar este beneficio.
6.- Un (1) día cada seis (6) meses, no acumulativos, cuando el mismo concurra a donar sangre, debiendo presentar la certificación fehaciente que lo acredite. El trabajador deberá solicitar la licencia con una antelación no menor de 1 día y de manera fehaciente.
7.- Por fallecimiento de padres del cónyuge, dos (2) días hábiles.
8.- Por matrimonio de hijo/hija dos (2) días hábiles.
9.- El o los días en que por situaciones o emplazamientos personales con carácter de carga pública, deba comparecer ante reparticiones oficiales, debiendo presentar las certificaciones fehacientes que lo acrediten.
10.- Por mudanza dos (2) días hábiles. El trabajador deberá solicitarla con no menos de siete 7) días de antelación de manera fehaciente, presentando posteriormente la Declaración Jurada de domicilio actualizada.
De producirse cualquiera de los acontecimiento indicados en el inciso 3 al/la trabajador/a se le reconocerá un día de Permiso Especial pago, que se adicionará al período de vacaciones que se encuentre gozando, debiendo dar aviso a la empresa de esa circunstancia, y acreditar fehacientemente la causal invocada al momento de su retorno, mediante la presentación del acta de defunción respectiva.
Licencia por exámenes. Requisitos
A los efectos del otorgamiento de la licencia a la que alude el inciso 5 del presente artículo, los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismos nacionales o provinciales.
ARTICULO 29º: PERMISO PARA ATENCION DE FAMILIARES
El empleador otorgará licencia por hasta cinco (5) días por año, con goce de haberes, y hasta treinta (30) días por año, sin goce de remuneraciones, por enfermedad de cónyuge, hijos, padres o hermanos que requieran asistencia personal, y por ser el empleado la única persona en condiciones de realizarla. Ambas circunstancias serán debidamente justificadas y el empleador tendrá derecho a verificar por su médico o por la visitadora social su veracidad.
ARTICULO 30º: CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL
El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo tiene derecho a la capacitación permanente, en condiciones equitativas.
La empresa implementará, con la intervención del Comité de Formación y Capacitación Profesional, que se crea en el presente Convenio, planes específicos de acuerdo a las características de las funciones y tareas, a los requerimientos técnicos y a las exigencias de la organización del trabajo, debiendo el personal asistir a los cursos programados.
Ante la incorporación de nuevas tecnologías y cambios organizacionales, la empresa procederá a la recalificación del personal, mediante la implementación de acciones de readaptación, actualización y/o perfeccionamiento, que dé respuesta a dichas exigencias.
Los cursos, seminarios y/o talleres se desarrollaran dentro del horario de trabajo.
Cuando por alguna situación excepcional requiera que, la actividad se realice fuera del horario de trabajo, la Empresa otorgará descanso compensatorio por el tiempo que insuma la misma.
TITULO IV - SALUD-HIGIENE Y SEGURIDAD
ARTICULO 31º: RESPONSABILIDAD COMUN EN HIGIENE Y SEGURIDAD
En todos los casos la empleadora dará cumplimiento a las disposiciones de la Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 24.557, su Decreto Reglamentario Nº 170/1996 y demás disposiciones reglamentarias. Los beneficiarios serán todos los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo de Trabajo sin excepción, independientemente del tipo de contratación que los una a la parte empleadora, del plazo del contrato y de su antigüedad.
Las partes convienen que el cuidado del medio ambiente y los bienes materiales, son una responsabilidad compartida de todos aquellos que forman parte de la empresa.
ARTICULO 32º: HIGIENE Y SEGURIDAD A CARGO DE LA EMPRESA
La Empresa es responsable de la salud y seguridad en el trabajo, para con los empleados que ocupe según lo disponga la legislación vigente y por ello se ajustará a:
a) Mantener Servicios de Salud y Seguridad en el trabajo, los que tendrán como objetivo fundamental prevenir todo daño que pudiera causarse a la vida y a la salud de los/as trabajadores/as.
b) Capacitar a todo el personal en función de planes anuales en materia de Salud y Seguridad en el trabajo, particularmente y con prioridad a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas. Asimismo capacitará al personal que ingresa a la Empresa y el que cambie de tareas de acuerdo a los requerimientos del nuevo puesto.
c) Practicar los exámenes médicos definidos en la legislación vigente, en función a los riesgos a los que esta expuesto el personal y con la frecuencia que establezca la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.), a través de la Empresa o la ART contratada por ella, según corresponda.
d) Mantener en buen estado de conservación, utilización, higiene y funcionamiento las instalaciones, equipos, máquinas, vehículos y herramientas de trabajo.
e) Mantener en buen estado de conservación, higiene, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas, sanitarias y de agua potable.
f) Adoptar medidas para eliminar y/o aislar riesgos perjudiciales para la salud de los/as trabajadores/ as. Cuando ello no resulte técnicamente viable, suministrará los elementos de protección que correspondan, previa capacitación.
g) Colocar y mantener en lugares visibles avisos que indiquen medidas de salud, higiene y seguridad, en función de los riesgos, en las áreas de trabajo, instalaciones, maquinarias, y equipos.
h) Entregar y/o publicar instrucciones preventivas a su personal tendientes a evitar las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.
i) Denunciar los accidentes y enfermedades profesionales, de acuerdo a la legislación vigente, debiendo determinar las acciones preventivas y correctivas requeridas, con la finalidad de evitar reiteraciones.
j) Disponer de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios.
k) Adoptar medidas para el correcto rotulado, resguardo y seguridad de sustancias peligrosas, para el caso de que estas sean utilizadas.
I) Garantizar la vacunación adecuada a su personal.
m) En el caso de atención en zonas rurales se debe de proveer de equipos de comunicación adecuados.
n) Comunicar al Si.T.Sa. en tiempo y forma, los accidentes y enfermedades profesionales.
ARTICULO 33º: HIGIENE Y SEGURIDAD A CARGO DEL/LA TRABAJADORA
Constituyendo la higiene y seguridad en el trabajo un derecho, pero además un deber del personal, éste queda comprometido a:
a) Cuidar su propia integridad física y la de sus compañeros de trabajo. Del mismo modo deberá cuidar su ambiente laboral.
b) Tendrá que efectuar sugerencias a la EMPRESA, toda vez que lo considere necesario, con el objetivo de mejorar las condiciones de higiene y seguridad.
c) Cumplir las normas de seguridad e higiene referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y de los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo.
d) Conocer y cumplir debidamente las normas de seguridad de la EMPRESA, con criterios de colaboración y solidaridad por ambas partes.
e) Someterse a los exámenes médicos preventivos y periódicos que indique la EMPRESA. Esta invitará a la entidad gremial para que ella disponga la presencia de sus médicos en los exámenes, si lo estima conveniente.
f) Cuidar la conservación de los avisos y carteles que señalen medidas de seguridad e higiene y observar sus prescripciones.
g) Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de higiene y seguridad y asistir a los cursos que se dictaren, durante la jornada de trabajo.
ARTICULO 34º: ANALISIS DE DESEMPEÑO PERIODICO DEL PERSONAL
El proceso de análisis de desempeño del personal tendrá por finalidad reconocer, contemplar, adecuar, reforzar, corregir y/o mejorar las competencias, habilidades y desempeños que cada trabajador/a pone en práctica en su puesto de trabajo.
Dicho proceso será instrumentado por la Empresa, mediante una evaluación periódica, que se formalizará mediante un programa de entrevistas entre el empleado y el nivel superior.
En dicha instancia se considerará, en función de esa evaluación, las futuras mejoras profesionales, acordando las necesidades de capacitación, actualización y/o perfeccionamiento del personal; ello constituirá una base importante, por un lado, para elaborar el plan de capacitación de la Empresa, y por otro, promover el desarrollo personal y profesional, lo que redundará en el mejoramiento de la actividad de la Empresa.
La evaluación será firmada por el/la trabajador/a evaluado/a y el nivel superior.
En caso de desacuerdo el/la trabajador/a tendrá derecho a manifestar por escrito sus observaciones; en este caso intervendrá el superior del evaluador, quien contestará el reclamo, pudiendo el/ la trabajador/a requerirle una entrevista y la participación del Delegado Sindical.
Cada año la empresa informará a la Comisión Directiva del Si.T.Sa. las fechas entre las cuales procederá a la fijación de objetivos y evaluación de los resultados consolidados obtenidos.
Para el caso que la empresa no lleve adelante los mecanismos de evaluación conforme se establecen, el personal se recategorizará automáticamente cada dos años.
TITULO V
ARTICULO 35º: VESTUARIO, HERRAMIENTAS Y EQUIPOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD
1) La provisión de vestuario al personal como así también las herramientas y equipos de protección y seguridad que queda regulado en esta Convención, quedará a cargo de la Empresa.
2) La Empresa proveerá al personal, con cargo de devolución, los elementos de protección personal y de seguridad correspondientes a cada función, teniendo en cuenta las condiciones de la labor y del puesto de trabajo. Los/as trabajadores/as previa capacitación se obligan al buen uso, adecuada conservación y cuidado de los elementos provistos. El uso será obligatorio en el momento y lugar adecuado según las normativas de seguridad y disposiciones de la Empresa sobre el particular.
3) Reposición por rotura y/o deterioro prematuro.
La Empresa procederá a reponer la ropa de trabajo, calzado de seguridad y elementos de protección personal que sufran rotura o deterioro prematuro por causas derivadas del uso normal, conforme se estipula en el presente convenio.
4) Herramientas de Trabajo.
La Empresa proveerá al personal sin cargo alguno las herramientas y dispositivos adecuados para la realización o ejecución de las tareas requeridas. Las herramientas y dispositivos se entregarán con cargo de devolución a cada empleado, el cual será responsable de su cuidado y apropiado uso, debiendo realizar su devolución a la Empresa cuando le sea pedido. Las herramientas y dispositivos de trabajo serán revisados periódicamente por el/la trabajador/a, quien informará a su superior cuando los mismos presenten signos de deterioro o desgaste prematuro, a fin de su recambio.
5) Los elementos a entregar por la Empresa son los que exija la legislación vigente y los que surjan de normas nacionales e internacionales.
6) La Empresa proveerá, al personal una vez al año de ropa de trabajo.
ARTICULO 36º: NATURALEZA JURIDICA DE LA ROPA DE TRABAJO-INDUMENTARIA Y EQUIPAMIENTO
La provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado con la indumentaria y al equipamiento del/la trabajador/a para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas, establecidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, en ningún caso sufrirán descuento, ni carga social alguna al Régimen de la Seguridad Social, por no formar parte de la remuneración del/la trabajador/a.
ARTICULO 37º: GRATIFICACION ESPECIAL POR AÑOS DE SERVICIO
Asimismo, como reconocimiento especial, el personal que haya cumplido VEINTICINCO (25) años de servicios continuos en la EMPRESA, se hará acreedor a una compensación única y total, con S.A.C. incluido, equivalente a la suma de UN PUNTO VEINTICINCO (1,25) mes de sueldo básico mensual, la que será abonada en el mes siguiente al que cumpla dicho extremo.
Asimismo, como reconocimiento especial, el personal que haya cumplido TREINTA Y CINCO (35) años de servicios continuos en la EMPRESA, se hará acreedor de una compensación única y total, con S.A.C. incluido, equivalente a la suma de UNO PUNTO CINCUENTA (1,50) meses de la remuneración mensual básica, la que será abonada en el mes siguiente al que cumpla dicho extremo.
ARTICULO 38º: COMPENSACION POR DESAFECTACION DE TAREAS POR TURNO Y/O REGIMENES ESPECIALES DE TRABAJO
1) Aquellos/as trabajadores/as que, por decisión de la Empresa, en ejercicio de sus facultades de organización y dirección, sean desafectados de tareas por turno o regímenes especiales de trabajo, en virtud de los cuales les correspondía percibir un adicional.
TITULO VI
ARTICULO 39º: OBRA SOCIAL
Las partes convienen que la obra social destinataria de los aportes y contribuciones del personal comprendido en este Convenio sea la Obra Social Federal de la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias — O.S.F.FE.N.T.O.S., sin perjuicio del derecho a opción de los trabajadores conforme a lo dispuesto por la Ley 23.660 y el Decreto reglamentario Nº 446/2000.
ARTICULO 40º: CAJA COMPLEMENTARIA
Habiéndose creado La "CAJA COMPLEMENTARIA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS" a través de los Convenios de Corresponsabilidad de acuerdo a la Ley 20.155 (sustituida por ley 21.776) entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS Y ORGANISMOS Sanitaristas por Resolución Nº 38 del 29 de enero de 1987, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación otorga la creación del mencionado organismo que abarca, a todo el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo en los términos estatutarios de la misma y/o sus futuras modificaciones.
TITULO VII - REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTICULO 41º: La Empresa, en ejercicio de las facultades disciplinarias que la L.C.T. le otorga, con las limitaciones dispuestas en la misma, podrá aplicar sanciones disciplinarias a sus empleados.
Dichas medidas son:
De carácter Correctivo: Son sanciones que tienen como finalidad corregir el accionar del trabajador/a a efectos de mantenerlo dentro del esquema laboral. Dichas medidas, indistintamente de su orden, podrán ser impuestas por la Jefatura de Servicio y de Departamento y consisten básicamente en la implementación de las siguientes acciones:
a) Apercibimiento por escrito.
b) Suspensiones por un máximo de cinco días.
II. De carácter Disciplinario: En los casos que la falta de lugar a una sanción mayor que las expuestas en el inciso precedente, se podrá solicitar la intervención de la CoPAR a efectos de asesorar a la Comisión Directiva o el Organismo que haga sus veces, para resolver la inconducta del trabajador, la cual puede ser Suspensión o Despido, de acuerdo a la gravedad de la falta.
ARTICULO 42º: GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR JUBILACION
El personal dado de baja al acogerse a la jubilación ordinaria, percibirá al retirarse una bonificación equivalente a dos (2) meses de su última remuneración total mensual con exclusión de la parte proporcional que corresponda por Sueldo Anual Complementario, siempre que el/la trabajador/a tuviera un mínimo de diez (10) años de antigüedad continuos o discontinuos.
Si tiene más de veinte (20) años de antigüedad continuos o discontinuos la bonificación será de cuatro (4) meses. Cuando sea más de treinta (30) años la bonificación será de seis (6) meses.
Esta norma no se aplica en los casos de retiro por invalidez.
La gratificación extraordinaria por jubilación está sujeta a las siguientes condiciones y precisiones:
1. de conformidad con el art. 7º de la Ley 24.241 el monto íntegro de la gratificación se pagará sin retenciones o aportes a la seguridad social.
2. para percibir la gratificación extraordinaria por cese, el personal debe ser beneficiario de una prestación por jubilación ordinaria en el régimen de capitalización o las prestaciones individualizadas como Prestación Básica Universal, Prestación Complementaria y Prestación Adicional por Permanencia en el régimen de reparto.
3. no corresponde este beneficio en los casos de retiro por invalidez.
Estas o nuevas gratificaciones con respecto a las jubilaciones se tratarán en el ámbito de la CoPAR (Art. 43º)
TITULO VIII - RELACIONES GREMIALES
ARTICULO 43º: COMISION PERMANENTE DE APLICACION, RELACIONES E INTERPRETACION (CoPAR)
Créase una "COMISION PERMANENTE DE APLICACION, RELACIONES E INTERPRETACION (CoPAR), que estará constituida por TRES (3) representantes de cada parte.
Las decisiones que deba adoptar esta Comisión en todos los casos serán por unanimidad, en un tiempo prudencial y por escrito. Cuando las partes lo decidan se solicitará a la autoridad de aplicación la homologación de las resoluciones a las que se arribe.
Las reglas y programación de reuniones para su funcionamiento se definirán de común acuerdo entre las partes, en las cuales podrán intervenir a pedido de las mismas y de acuerdo a los temas a tratar, técnicos, profesionales y asesores, pudiendo ser estos internos o externos.
Funcionará dentro del ámbito de esta CoPAR el Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad. Los representantes gremiales serán designados por la SITSA.
ARTICULO 44º: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISION PARITARIA
La COMISION PARITARIA tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
A.- Interpretar, con alcance general, la presente Convención Colectiva de Trabajo, reuniéndose con una frecuencia de 45 días o a pedido de cualquiera de las partes signatarias.
B.- Los diferendos podrán ser planteados a la comisión por cualquiera de las partes.
C.- En su labor de interpretación deberá guiarse, esencialmente, por las consideraciones y fines compartidos de la presente Convención Colectiva procurando componerlos adecuadamente. Los diferendos podrán ser planteados a la COMISION PARITARIA por cualquiera de las partes.
D.- La COMISION PARITARIA podrá intervenir en controversias de carácter individual, con las siguientes condiciones: a) la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes; b) se hubiere sustanciado y agotado, previamente, el procedimiento de queja, establecido en la presente convención; c) se trate de un tema regulado en la convención colectiva o norma legal o reglamentaria; d) la intervención será de carácter conciliatorio y, los acuerdos a los que se arribe, podrán presentarse ante la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro; e) si no se llegare a un acuerdo los interesados se atendrán a la legislación vigente.
D.- La COMISION PARITARIA podrá intervenir cuando se suscite una controversia o conflicto plurindividual, por la aplicación de normas legales o convencionales, en cuyo caso se sujetará a las siguientes condiciones: a) que la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes; b) que se trate de temas contemplados en la legislación vigente o en esta Convención Colectiva; c) la intervención será de carácter conciliatorio y si se arribare a un acuerdo, éste podrá presentarse a la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro; d) si no se llegare a un acuerdo por los interesados se atendrán a la legislación vigente.
E.- La COMISION PARITARIA también podrá intervenir, cuando se suscite un conflicto colectivo de intereses, en cuyo caso:
1. Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la intervención de la CoPAR definiendo, con precisión el objeto del conflicto.
2. La CoPAR en este caso actuará como instancia privada y autónoma de conciliación de los intereses de las partes, procurando un avenimiento de las mismas.
3. Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición del conflicto previsto en el presente punto 2 que se extenderá por un plazo máximo de 30 días hábiles, las partes se abstendrán de adoptar medidas que afecten el normal desenvolvimiento de las relaciones laborales en la EMPRESA. Asimismo, durante dicho lapso, quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad por la contraparte relacionadas con la causa de la controversia.
F.- Serán función de la comisión: clasificar las nuevas tareas que se creen, reclasificar las que experimenten modificaciones por efecto de innovaciones tecnológicas o por cualquier otra causa, evaluar las cargas de trabajo para analizar los planteles, condiciones laborales y dotaciones necesarias, y analizar el impacto de las bajas o deterioro de la salud del personal que pusieran en riesgo la normal prestación del servicio para proponer soluciones en el marco de la política de empleo de la empresa. Las decisiones que adopte la Comisión al respecto quedarán incorporadas al Convenio Colectivo de Trabajo como parte integrante del mismo.
G.- Analizar tareas cuando existan sospechas sobre su insalubridad, para mejorar las condiciones laborales evitando o disminuyendo los eventuales riesgos para el trabajador. Si no es posible técnica o económicamente podrá requerirse dictamen del Ministerio de Trabajo con rigor científico acerca de su salubridad o insalubridad a los fines de la jornada, señalándose el tiempo o plazo de esa calificación y medidas aconsejables para su levantamiento.
H.- Serán asimismo funciones de la CoPAR analizar en los supuestos de traslados de personal al interior de la provincia o del país y de acuerdo a las características de cada traslado los incrementos remuneratorios a percibir por el trabajador, así como los gastos de traslado e instalación a cargo de la EMPRESA.
I.- A través de la CoPAR las partes acuerdan seguir el siguiente procedimiento para las tareas peligrosas:
1. A través de la CoPAR se analizarán aquellos casos que puedan calificarse como tareas peligrosas y, fundamentalmente, los métodos, instrumentos, recaudos, etc., que permitan eliminar o reducir los riesgos;
2. Cuando la tarea sea reconocida legalmente como peligrosa y luego de adoptar todas las medidas técnicas y de organización disponibles el Comité Central de Salud, Higiene y Seguridad realizará una nueva evaluación de riesgo. Elevando nuevamente los resultados a la CoPAR quien determinará la continuidad o desafectación.
3. En caso de planteos por la realización de tareas que importen tarea peligrosa, la CoPAR, podrá pronunciarse respecto su procedencia y en caso afirmativo, analizar montos, forma de pago y pautas de devengamiento.
K.- Se considerará como funciones de la CoPAR todas aquellas remisiones que efectúen los distintos artículos del texto convencional.
L.- La CoPAR será la encargada de definir la cantidad de licencias pagas que la EMPRESA otorgará a representantes gremiales que dejen de prestar servicios para el desarrollo de tareas sindicales.
ARTICULO 45º: PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES O QUEJAS
El/la trabajador/a que estime haber sido objeto de una sanción infundada o encontrarse afectado por la no aplicación o aplicación indebida de las normas legales o convencionales que regulan la relación laboral, deberá plantear la cuestión a su superior jerárquico inmediato. El superior jerárquico inmediato deberá: 1) firmar el recibido de una copia del reclamo que quedará en poder del/la trabajador/a; 2) resolver la cuestión en la medida de sus posibilidades y facultades; 3) la respuesta debe ser dada al/la trabajador/a en el plazo máximo de 72 horas notificándole de lo establecido en el presente artículo.
En caso que la respuesta no satisfaga al/la trabajador/a, éste elevará la queja a la representación sindical, quien deberá transmitirla al S.ITSA, que planteará el tema ante la máxima autoridad del área de Recursos Humanos.
Si agotada la instancia del procedimiento de queja, el/la trabajador/a considera que le asiste derecho, frente a la negativa de la Empresa, podrá iniciar las acciones legales que le pudieran corresponder. En el supuesto en que se agotara el plazo previsto en el presente artículo sin que mediare respuesta alguna, el silencio se considerará denegatorio del pedido.
ARTICULO 46º: PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACION DE REUNIONES DE PERSONAL
1) El Sindicato comunicará con 48 horas de anticipación al Departamento de Recursos Humanos de la empresa o al organismo o persona que hagas sus veces, la realización de reuniones informativas indicando lugar y temario. Cuando la urgencia del tema a tratar o la imposibilidad de prever la necesidad de la reunión así lo requieran, el Sindicato comunicará por escrito a Recursos Humanos con la máxima antelación posible, la realización de la reunión.
2) Las reuniones informativas se realizarán tratando de evitar perturbar el normal desenvolvimiento de las tareas, en el lugar de trabajo, al mismo tiempo que se garantizará la libre participación de las mismas.
3) La Empresa sólo se podrá oponer a la realización de las reuniones informativas cuando con ellas se comprometieran la seguridad del establecimiento. Cuando existiera discrepancia sobre estos aspectos, las partes acuerdan que será la CoPAR (Art. 43º) la que tendrá que dirimir las mismas adoptando la decisión que en cada caso corresponda.
4) Las partes acuerdan que en la adopción del presente procedimiento expresan su total acuerdo de voluntades tendiente a evitar enfrentamientos y perjuicios innecesarios.
Asimismo las partes manifiestan, que en la aplicación e implementación del mismo respetarán los derechos y obligaciones, así como los deberes de lealtad y buena fe mutuos, que la ley pone en cabeza de ambas partes.
ARTICULO 47º: DERECHO A LA INFORMACION
47.1º La Empresa deberá elaborar, anualmente, un Balance Social que recoja información sistematizada relativa a condiciones de trabajo y empleo, costo laboral y prestaciones sociales a cargo de la misma, el que remitirá al S.ITSA, dentro de los 30 días de elaborado. El Balance Social incluirá la información indicada en los Arts. 25, 26 y 27 de la Ley 25.877 y del Art. 9º punto 11 del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
47.2º La Empresa se compromete a efectuar reuniones ordinarias trimestrales con la Comisión Directiva del S.ITSA. en las que se realizará un informe general del conjunto de las actividades de la Empresa analizándose los temas indicados en el Balance Social, las perspectivas económicas e inversiones para el período siguiente.
ARTICULO 48º: RECONOCIMIENTO GREMIAL Y CUOTA SINDICAL
a) La Empresa reconoce al SITSA, como único representante de los/as trabajadores/as comprendidos en este convenio con el sentido y alcance que se desprende de la Ley 23.551 de Asociaciones Gremiales.
b) La Empresa descontará la cuota mensual a los/as trabajadores/as afiliados al SiTSa, de acuerdo a la legislación vigente y efectuará el depósito en la cuenta que corresponda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de efectuadas las retenciones (Ley 24.642).
c) Representación gremial.
1) La representación sindical en la Empresa será en el número y lugares que se indican en el punto 7 del presente. Sin perjuicio de ello, las partes signatarias del Convenio podrán, en situaciones especiales, adecuar dichas proporcionalidades.
En estos supuestos la CoPAR (Art. 43º) será quien resolverá los mecanismos que se implementarán para realizar la adecuación requerida.
2) A los fines de la elección de la representación gremial, el Sindicato de Trabajadores de Saneamiento de la Provincia de Río Negro, comunicará por escrito a la Empresa dentro de los diez (10) días hábiles previos a la fecha de las elecciones, lista o listas que participarán del acto eleccionario y la composición de las mismas, los horarios de votación, y toda otra información que permita el normal desarrollo en tiempo y forma del o de los actos eleccionarios.
3) Con una anticipación mínima de 8 (ocho) días hábiles se publicarán en los lugares de trabajo los padrones para conocimiento de los/as trabajadores/as y se indicarán el número de mesas electorales a constituirse y los lugares de votación.
4) La Empresa deberá facilitar la concurrencia de los/as trabajadores/as a votar, dispondrá el otorgamiento de instalaciones para la concreción del acto eleccionario (espacio físico para la mesa electoral, cuarto oscuro, etc.) y entregará al SITSA. el o los padrones actualizados y cualquier otra información que sea necesaria para la concreción del acto eleccionario.
5) A partir de la Comunicación por escrito a la Empresa de su carácter de candidatos, los trabajadores/ as postulados estarán protegidos y no podrán ser modificadas sus condiciones de trabajo y afectada su estabilidad en el empleo, tal como lo establece el artículo 50 de la Ley 23.551.
6) Sin perjuicio de su desempeño como representantes sindicales, para el que gozarán de la franquicia horaria prevista en la normativa vigente, los/as trabajadores/as que hayan sido elegidos delegados realizarán las tareas que les sean asignadas durante la jornada de trabajo.
7) Representación gremial por lugar o centro de trabajo.
8) Aporte Solidario Sindical: De acuerdo con el art. 9º de la Ley 14.250, todos los trabajadores comprendidos en el presente Convenio y que no se encuentren afiliados a Si.T.Sa. deberán aportar una cuota del 1% sobre el total de las remuneraciones. Este aporte se encuentra a cargo exclusivo del trabajador y cuyos montos serán determinados por Si.T.Sa. en tiempo y forma legal. La parte empresaria se constituye en agente de retención de dichos fondos. El empleador se compromete a permitir la verificación por parte de los inspectores que a tal fin determine la parte gremial, de los aportes correspondientes a la cuota solidaria sindical.
9) ACUERDO DE COMPLEMENTACION: El Consorcio de Riego y Drenaje del Valle Inferior acuerda que Si.T.S.A. y la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias, como parte contratante en el presente CCT de empresa, dentro de las actividades de complementación necesarias, será factible de ser beneficiaria de un aporte según acuerdo al efecto.
ARTICULO 49º: LUGARES PARA DESARROLLO DE TAREAS SINDICALES
La EMPRESA facilitará, en la medida de sus posibilidades, un lugar para el desarrollo de las tareas de los delegados del personal en la medida en que, habida cuenta de la cantidad de trabajadores ocupados y la modalidad de la prestación de los servicios, las características del establecimiento lo tornen necesario.
ARTICULO 50º: LUGARES PARA EL DESARROLLO DE TAREAS DE CARACTER SOCAL y DE CAPACITACION
La EMPRESA aportará, en la medida de sus posibilidades, locales e instrumentos para brindar beneficios sociales a su personal por medio de la actividad de carácter social y de capacitación que desarrolla la parte Sindical.
TITULO IX - PRECISIONES LEGALES
ARTICULO 51º: REGIMEN APLICABLE
Las partes dejan constancia que la presente convención de trabajo constituye la voluntad colectiva, la que conjuntamente con la legislación laboral, se comprometen a respetar y cumplir en todo su contenido y alcance. En tal sentido, el presente texto homologado se constituye en única referencia para el personal que queda comprendido bajo el mismo, conforme al Art. 3°.
ARTICULO 52º: MENCION DE NORMAS LEGALES APLICABLES
En el presente Convenio se transcriben algunas disposiciones legales actualmente vigentes, aplicables a las relaciones laborales del personal comprendido en el mismo, y las adecuaciones que, en cada caso, se destacan.
Cualquier modificación a las normas legales que se transcriben en el presente Convenio, se aplicará automáticamente, siempre que la misma no afecte los beneficios reconocidos en esta Convención, los que mantendrán su vigencia durante el plazo de aplicación del presente.
ARTICULO 53º: REMISION A LAS LEYES GENERALES
Las condiciones de trabajo y relaciones entre el Consorcio y su personal o con sus representantes que no sean contempladas en el presente convenio, serán regidas por las leyes, decretos y disposiciones vigentes sobre la materia.
ARTICULO 54º: AUTORIDAD DE Aplicación
Ambas partes reconocen, por el carácter interjurisdiccional y de interés nacional del servicio, como la única autoridad administrativa de aplicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, quedando excluida cualquier otra de conformidad con los establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).
ARTICULO 55º: MODALIDADES DE CONTRATACION
Se establece que, en ejercicio de la facultad prevista en el art. 30 de la ley 24.013, quedan por el presente, expresamente habilitadas las modalidades del Capítulo 2 de ese cuerpo legal.
Asimismo, las partes acuerdan que, en el supuesto en el que, la legislación, prevea nuevos tipos de modalidades contractuales, que deban ser habilitadas o no por las convenciones colectivas de trabajo, la habilitación o la puesta en práctica será efectuada o considerada por la Comisión (prevista en el Artículo 43º de la presente Convención), la que deberá reunirse dentro del plazo de treinta días posteriores a la fecha de entrada en vigencia de la nueva legislación.
La EMPRESA deberá comunicar, mensualmente, a la PARTE SINDICAL la nómina de trabajadores incorporados por medio de alguna de las modalidades de contratación anteriormente aludidas cuando se refieran a personal incluido en la presente.
TITULO X - HOMOLOGACION – EJEMPLARES
ARTICULO 56º: HOMOLOGACION
Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociación directa, como lo faculta la legislación (art. 4º Decreto 200/88) y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la homologación del mismo, de conformidad con las normas legales vigentes.
ARTICULO 57º: CREDENCIAL
La Empresa entregará a su exclusivo cargo a cada trabajador una credencial identificatoria, personal e intransferible, y en tal caso será obligatorio portarla según las normas de la Empresa durante la jornada laboral, así como exhibirla cuando se le requiera para su ingreso a las instalaciones de la Empresa, o cuando le sea pedida por funcionarios de la misma y registrar con ella en los relojes electrónicos que pudieran disponerse para registrar la entrada y salida del turno de trabajo. En caso de pérdida o extravío deberá denunciarlo a la Empresa a efectos de su reposición.
ARTICULO 58º: ENTREGA DE EJEMPLARES DEL CONVENIO
La Empresa entregará a todo el personal que lo requiera comprendido en el ámbito de este Convenio, un (1) ejemplar del presente.
También entregará copia de las normas, instrucciones, comunicaciones, etc., que estime necesarias para el mejor desarrollo del trabajo, debiendo el trabajador suscribir ésas y cualquier otra comunicación que se le curse, sin perjuicio de su posterior cuestionamiento o rechazo eventual.
ARTICULO 59º: COMPROMISO DE DIALOGO
Sin perjuicio de las disposiciones pactadas en los artículos pertinentes que preceden, las partes signatarias de esta convención manifiestan su firme vocación de solucionar los conflictos que surjan y que afecten el normal desarrollo de las actividades, utilizando efectivamente todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación que pudieran aplicar.
En la ciudad de Viedma, a los quince días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve.