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Resolución Nº 348/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 348/2010



Registro Nº 413/2010



Bs. As., 18/3/2010



VISTO el Expediente Nº 1.346.594/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 2/3 y 4 del Expediente Nº 1.346.594/09 obran el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificados a foja 12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociadores convienen un incremento salarial sobre las escalas del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 692/05 "E", del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.



Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y la escala salarial se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo y la escala salarial.



Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo y la escala salarial de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.



Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 2/3 y 4 del Expediente Nº 1.346.594/09, ratificados a foja 12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y la escala salarial obrantes a fojas 2/3 y 4 del Expediente Nº 1.346.594/09.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 692/05 "E".



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, de la escala salarial y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.346.594/09



Buenos Aires, 22 de marzo de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 348/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 4 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 413/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ACTA ACUERDO



Entre la Empresa Nucleoeléctrica Argentina S.A. (N.A.S.A), con domicilio en Arribeños 3619 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "LA EMPRESA" representada por el/los Contador. Edgardo González Zambrini el Dr. Guillermo Marí y los Licenciados Fernando Tellería y Carlos Muiño, y por parte de la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (APUAYE) – Personería Gremial 698 con domicilio en Reconquista 1048 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA ASOCIACION, representada por el/os, Ing. José A. Rossa, Ing. Roberto Cosentino y el Lic. Jorge Casado acuerdan lo siguiente:



a) Que las partes procedieron a reanudar la discusión salarial tal cual se había establecido por ACTA ACUERDO de fecha 8/7/2009.



b) Que a tal fin establecen un incremento salarial del 8% (ocho por ciento) a partir del 1/8/09 sobre los sueldos básicos mensuales establecidos al mes de Julio del año 2009.



Asimismo, dicho porcentaje del 8% (ocho por ciento) alcanzará a los montos del concepto remunerativo (código 184) que se tuviera que crear recientemente para algunos trabajadores a los efectos de neutralizar la influencia generada por los conceptos de pago 114 y 115 respectivamente, debido a la adecuación de la nueva escala de sueldos básicos mensuales que las partes acordaron poner en vigencia a partir del 1/7/09.



c) Que la Empresa procederá á hacer efectivo el incremento salarial acordado en el punto b) correspondiente al mes de Agosto del año 2009, conjuntamente con el pago de las horas extras (agosto) a mediados del mes de Septiembre.



d) Que con el acuerdo alcanzado a la fecha se da por cerrada la discusión de la pauta salarial correspondiente al año 2009, comprometiéndose las partes a mantener la paz social.



e) Que ambas partes acuerdan iniciar las conversaciones tendientes a evaluar la situación salarial en el mes de abril del año 2010 tomando en consideración la situación existente en dicho momento, como asimismo la realidad económica-financiera de la Empresa.



f) Que con el acuerdo celebrado se establece la nueva escala de sueldos básicos mensuales (S.B.M) establecidos en el Artículo 41 que entrará en vigencia a partir del 1/8/09 y que a continuación se detallan:


























Cátedra


S.B.M


U-1a


2.504,62


U-2a


2.868,93


U-3a


3.241,28


U-4a


3.740,42


U-5a


4.048,25


U-6a:


4.402,07




g) Que en virtud del acuerdo arribado las partes solicitarán la correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación.



h) Que debido a eventuales diferencias salariales habidas en la liquidación del mes de Julio pasado respecto del carácter de los conceptos -remunerativo/no remunerativo-, se procederá a ajustar las mismas conjuntamente con la liquidación del mes de Septiembre del corriente año.



En Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 1 de Septiembre de 2009 siendo las 16.00 hs a un solo efecto se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor.



CCT NASA-APUAYE



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