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Resolución Nº 348/99 del 23/7/99




MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

SECRETARIA DE ENERGIA

Resolución Nº 348/99

Bs. As., 23/6/99

VISTO, el Expediente Nº 5426/98 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 974 del 18 de septiembre de 1997 diferenció del transporte de energía eléctrica regional y del transporte de energía eléctrica interregional, un tercer subconjunto con características propias destinado a vincular eléctricamente a oferentes o demandantes mayoristas de energía eléctrica situados en el territorio nacional, con oferentes o demandantes situados en otros países.

Que dicho subconjunto fue denominado Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional, siendo caracterizado por el precitado Decreto como Servicio Público sujeto a Concesión.

Que, asimismo, dicho Decreto estableció las bases y criterios esenciales para el otorgamiento de las Concesiones de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional, delegando en la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS las facultades para el otorgamiento de concesiones atribuidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por las Leyes Nº 15.336 y Nº 24.065 y el dictado de la reglamentación aplicable a dicho servicio, complementariamente con lo dispuesto por los Artículos 12 y 13 del Decreto Nº 2743 del 29 de diciembre de 1992.

Que en dicho marco normativo, la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dictó el REGLAMENTO PARA SOLICITAR EL OTORGAMIENTO DE UNA CONCESION DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE INTERCONEXION INTERNACIONAL.

Que conforme fuera establecido por el precitado Reglamento, corresponde al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) el otorgamiento de tales Concesiones, "ad referendum" de la citada SECRETARIA DE ENERGIA.

Que en virtud de lo dispuesto en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 145 del 21 de marzo de 1997, el agente generador del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) TERMOANDES SOCIEDAD ANONIMA en cumplimiento con el REGLAMENTO PARA SOLICITAR EL OTORGAMIENTO DE UNA CONCESION DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE INTERCONEXION INTERNACIONAL Y AMPLIACION inició oportunamente ante el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) un procedimiento de Acuerdo de Partes habiendo obtenido, como culminación de dicho proceso, un Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la realización de las obras tendientes a que TERMOANDES SOCIEDAD ANONIMA disponga de transporte para exportar la energía generada en su CENTRAL TERMOELECTRICA SALTA.

Que luego de cumplidos los requisitos y etapas previstas en los Artículos 15 a 24 del REGLAMENTO PARA SOLICITAR EL OTORGAMIENTO DE UNA CONCESION DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE INTERCONEXION INTERNACIONAL Y AMPLIACION, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), en persona de su Presidente, suscribió con la Empresa INTERANDES SOCIEDAD ANONIMA un Contrato de Concesión de Transporte de Energía Eléctrica de Concesión Internacional mediante el cual se otorga a favor de dicha Empresa la prestación en forma exclusiva del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional a través del denominado Sistema de Transporte Güemes - Paso Sico, que vincula eléctricamente la CENTRAL TERMOELECTRICA SALTA (propiedad de TERMOANDES SOCIEDAD ANONIMA) en localidad de Güemes, en la Provincia de SALTA, con el Paso Sico, en el límite con la REPUBLICA DE CHILE.

Que en Anexo II de la Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 21 del 15 de enero de 1997 cumpliendo con los Artículos 3º, 4º y 5º del Decreto Nº 974 del 18 de septiembre de 1997, estableció los "CRITERIOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LOS ASPECTOS ESENCIALES, EL REGIMEN REMUNERATORIO Y EL REGIMEN DE CALIDAD DE SERVICIO Y SANCIONES DE UNA CONCESION DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE INTERCONEXION INTERNACIONAL", cuyo objetivo —conforme lo prescribe el Artículo 3º de la propia Resolución— es el reglamentar los criterios que debe tener en cuenta el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) para considerar la solicitud y resolver el otorgamiento de una Concesión de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional.

Que del Expediente ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 3464/97, que en copias debidamente certificadas obra a fojas 96 de las presentes actuaciones, surge acabadamente que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) ha cumplido las etapas del trámite y requerimientos establecidos en el REGLAMENTO PARA SOLICITAR EL OTORGAMIENTO DE UNA CONCESION DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE INTERCONEXION INTERNACIONAL Y AMPLIACION.

Que de la lectura del Contrato de Concesión puesto a consideración de esta Secretaría por el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), surge acabadamente que dicho Ente Regulador ha previsto en sus cláusulas las consideraciones expresadas en los "CRITERIOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LOS ASPECTOS ESENCIALES, EL REGIMEN REMUNERATORIO Y EL REGIMEN DE CALIDAD DE SERVICIO Y SANCIONES DE UNA CONCESION DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE INTERCONEXION INTERNACIONAL".

Que merece especial mención respecto de los DOS (2) considerandos anteriores, el establecimiento por parte del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) del plazo de la Concesión coincidente con el plazo de la Concesión del Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión (Artículo 3º del Contrato), de un Régimen Remuneratorio (Anexo I del Contrato), de un Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones (Anexo II del Contrato) y de la descripción de las instalaciones, estableciendo el límite con el Iniciador (Anexo III del Contrato).

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por las Leyes Nº 24.065 y Nº 15.336, el Decreto Nº 2743 del 29 de diciembre de 1992 y el Decreto Nº 974 del 18 de septiembre de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Refrendar el Contrato de Concesión de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional suscripto entre el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y la Empresa INTERANDES SOCIEDAD ANONIMA, y que en fotocopia autenticada forma parte de la presente como Anexo I.

ARTICULO 2º — Otorgar, en consecuencia, a la Empresa Transportista INTERANDES SOCIEDAD ANONIMA la correspondiente Concesión de Transporte de Energía Eléctrica de Interconexión Internacional en los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Concesión refrendado en el Artículo precedente.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CESAR MAC KARTHY, Secretario de Energía.

NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).

e. 22/7 Nº 282.706 v. 22/7/99

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