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Resolución Nº 349/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 349/2010


Tope Nº 142/2010


Bs. As., 19/3/2010


VISTO el Expediente Nº 1.290.438/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 197 del 18 de febrero de 2009 y Nº 1663 del 24 de noviembre de 2009 y la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 64 del 27 de enero de 2010, y


CONSIDERANDO:


Que a fojas 95 del Expediente Nº 1.290.438/08 obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TARANTO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).


Que la escala precitada forma parte del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 64/10 y registrado bajo el Nº 1095/10 "E", conforme surge de fajas 135/137 y 140, respectivamente.


Que el citado Convenio establece condiciones salariales para las vigencias de abril y junio de 2008 y enero de 2009.


Que cabe destacar que dicho instrumento renovó el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 818/06 "E".


Que en tal sentido, se destaca que las condiciones salariales para las vigencias de abril y junio de 2008 pactadas en el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, son idénticas a las establecidas en el Acuerdo Nº 163/09, homologado por la Resolución S.T. Nº 197/09 en el marco del C.C.T. Nº 818/06 "E".


Que en relación con lo antedicho, corresponde señalar que mediante la Resolución S.T. Nº 1663/09 se han fijado las bases promedios y topes indemnizatorios correspondientes a las condiciones salariales pactadas en el Acuerdo Nº 163/09.


Que en consecuencia, dichos valores se corresponden con las condiciones salariales establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1095/10 "E", por lo que sólo corresponde proceder a realizar el cálculo de la base promedio y de tope indemnizatorio para la vigencia de enero de 2009, siendo aplicable al personal comprendido en su ámbito de aplicación el tope indemnizatorio fijado por la Resolución S.T. Nº 1663/09 para las vigencias de abril y junio de 2008.


Que a fojas 148/151, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.


Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.


Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.


Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.


Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:


ARTICULO 1º — Hágase saber que no resulta procedente la fijación de un nuevo importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente a las vigencias de abril y mayo de 2008 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TARANTO SOCIEDAD ANONIMA, homologado mediante la Disposición D.N.R.T. Nº 64/10 y registrado bajo el Nº 1095/10 "E".


ARTICULO 2º — Aclárase que sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1º de la presente, el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente a las citadas vigencias del CCT Nº 1095/10 "E", son los establecidos por la Resolución S.T. Nº 1663/09.


ARTICULO 3º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente a la vigencia de enero de 2009 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 64 del 27 de enero de 2010 y registrado bajo el Nº 1095/10 "E" suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TARANTO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.


ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despachó, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.


ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.


ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.


ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).


ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.


ANEXO


Expediente Nº 1.290.438/08



Expediente Nº 1.290.438/08


Buenos Aires, 22 de marzo de 2010


De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 349/10, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 142/10 T. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

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