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Resolución N. 35/97 del 09/05/97





MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución N. 35/97

Bs. As., 9/5/97

B.O.: 16/05/97

VISTO las actuaciones del expediente N° 72.983 en el marco
del proceso de cumplimiento y ejecución del Convenio de
Transferencia de la Provincia de LA RIOJA al ESTADO NACIONAL,
en los aportes relacionados con el Régimen Legal de Amas
de Casa Ley Provincial N° 5448.y

CONSIDERANDO:

Que el informe de la auditoria realizada con carácter especifico
respecto del Régimen Legal de Amas de casa regulado por
la Ley Provincial N° 5448 revela que la organización
de la estructura administrativa y los procedimientos de registro
de las operaciones destinadas a permitir la acreditación
de requisitos sustanciales para acceder a beneficios provisionales
no reúnen los recaudos mínimos exigidos por el artículo
54 del Código de Comercio y adolecen de las anomalías
previstas en el artículo 55 de dicho cuerpo legal. de modo
que los instrumentos técnicos, administrativos. contables
y registrares no resultan aptos para servir de fundamento a la
concesión de beneficios.

Que esta situación resulto particularmente acentuada por
las Resoluciones del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL PROVINCIAL
N° 69/96 y2452/96. que eliminaron los procedimientos de verificaciones
y control internos previos e imprescindibles al dictado del acto
administrativo destinado a otorgar un beneficio jubilatorio, suprimiendo
el procedimiento administrativo y la integración de las
solicitudes en un expediente y, otorgándose beneficios
mediante el uso de listados en los que solo se incluían
datos de filiación de los solicitantes.

Que las acciones señaladas tornan improcedentes los beneficios
unilateralmente reconocidos por el ente provisional provincial,
por incumplimiento de requisitos sustanciales y formales exigidos
por el Régimen Legal de Amas de Casa, razón por
la cual no debe proveerse al visado estipulado con carácter
previo por la Cláusula Cuarta del Convenio de Transferencia.

Que corresponde. por ello, impartir expresas instrucciones a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para que
proceda a denegar de los visados de los beneficios referidos,
notificando en términos generales a la Unidad de Control
Provisional de la Provincia de La Rioja, y de modo particular
en relación con cada uno de los beneficios, sin perjuicio
de la notificación directa a cada una de las personas involucradas.

Que a los efectos mencionados la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) deberá distinguir entre los casos
en que se hubieran confeccionado expediente y dictado actos administrativos
y aquellos en los que se concedieron derechos sin otro antecedente
que un listado con datos de identificación personal.

Que en el primer caso deberá denegar el visado con indicación
de todas las circunstancias pertinentes, incluidos los fundamentos
jurídicos vertidos en los dictámenes de fojas 12/18
y 20/ 21, e intimar a la Unidad de Control Previsional para que
proceda a suspender los efectos de los actos administrativos correspondientes
y notificar al interesado la denegación del visado.

Que en el segundo caso deberá denegar el visado del mismo
modo que en el supuesto anterior e intimar a la Unidad de Control
Previsional para que anule los actos autorizativos de los beneficios,
cualquiera sea su naturaleza. notificando a los interesados.

Que en ambos supuestos antes referenciados, se hará saber
a las personas afectadas que si deciden insistir en su pretensión
deberán hacerlo dentro del plazo de NOVENTA (90) días
corridos de notificados, con ofrecimiento de todos los medios
probatorios conducentes a acreditar la procedencia de sus derechos,
dejando constancia que la producción de la prueba respectiva
será controlada por la ANSES.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.-Instruir a la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para que proceda a la denegatoria
rechazo del visado de la totalidad de los beneficios concedidos
dentro del Régimen de Jubilaciones de Amas de Casa establecido
por la Ley Provincial N° 5448, mediante una comunicación
general a la Unidad de Control Previsional de la Provincia de
La Rioja.

ARTICULO 2°.-Instruir a la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para que proceda igualmente a la
denegatoria individual de cada visado con ajuste a los términos
de esta resolución.

ARTICULO 3°.-Disponer que en aquellos casos en que
los beneficios se hubieran concedido sin confeccionar expedientes
administrativos y con el único antecedente documental de
un listado con datos de identificación de las personas,
se intime a la Unidad de Control Provisional para que proceda
a anular los actos que autorizaron esos beneficios comunicando
individualmente la decisión a cada interesado.

ARTICULO 4°.-Disponer que en aquellos casos en que
se hubieran confeccionado expedientes administrativos se intime
a la Unidad de Control Previsional para que proceda a la suspensión
de los efectos de los actos administrativos, comunicando a los
interesados la decisión de denegar el visado.

ARTICULO 5°.-Disponer que, en caso de Insistir los
afectados en la procedencia del beneficio jubilatorio, se los
emplace para que dentro del plazo de NOVENTA (90) días
de notificados efectúen las presentaciones y ofrezcan las
medidas probatorias que consideren pertinentes.

ARTICULO 6°.-Instruir a la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para que tome intervención
en aquellos casos, previstos en el artículo anterior, en
que los interesados manifiesten su voluntad de producir medidas
probatorias.

ARTICULO 7°.-Comuníquese, registrase, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación
y archívase.-Dr. CARLOS RAUL TORRES, Secretario de Seguridad
Social.

e. 16/5 N ° 185.811 v. 16/5/97

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