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Resolución Nº 350/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 350/2010



Registro Nº 414/2010



Bs. As., 19/3/2010



VISTO el Expediente Nº 1.367.740/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 21/23 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial y la empresa TOYOTA TSUSHO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que a través del Acuerdo de marras, los agentes negociales convienen una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 741/05 "E", dentro de los términos y condiciones estipuladas.



Que las partes signatarias del presente Acuerdo coinciden con las que suscribieran el Convenio Colectivo ut supra citado.



Que los actores intervinientes han ratificado el contenido y firmas insertas en el mentado texto convencional, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.



Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.



Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologatorio de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TOYOTA TSUSHO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 21/23 del Expediente Nº 1.367.740/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 21/23 del Expediente Nº 1.367.740/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 741/05 "E".



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.367.740/10



Buenos Aires, 22 de marzo de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 350/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 21/23 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 414/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de diciembre de 2009, se reúnen los representantes de Toyota Tsusho Argentina S.A., Sres. Leonardo Moneta y Marcelo Monzon, como Apoderados, en adelante "TTA", por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Miguel Karg y Jorge Godino, y los Sres. Delegados de Personal, Nicolás Vasile, Leonardo Martínez, Hugo Arce, Gonzalo Alvarez, Alejandro Dovale, en adelante el "SMATA", y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:



1.1) Desde el 1º de diciembre 2009 y hasta el 31 de mayo de 2010, el personal regido por el Convenio Colectivo de Trabajo vigente entre las partes, percibirá una suma de carácter NO remunerativa y NO acumulativa del 15%;



1.2) Desde el 1º de junio 2010 el personal regido por el Convenio Colectivo de Trabajo vigente entre las partes, percibirá un incremento salarial del 12,8 sobre básicos vigentes al 30/nov./09 NO acumulativo.



1.3) La suma NO remunerativa acordadas en punto 1.1) se calculará sobre Básicos de convenio actual, vigentes al 30 de noviembre de 2009, sobre el rubro Adic. No Rem. y Ley 26.341, todo ello conforme surge del ANEXO 1 que forma parte del presente acuerdo. La suma NO remunerativa también será tenida en cuenta oportunamente, para la liquidación de eventuales horas extras, también a los efectos del cálculo del Sueldo Anual Complementario, antigüedad, y premio convencional;



1.4) La suma NO remunerativa de punto 1.1) pasará a incrementar los sueldos básicos a partir del 1º junio de 2010;



1.5) Prorrogar el rubro salarial "a cuenta de futuros aumentos" por las sumas fijas vigentes que surgen del Anexo 1, hasta el 30/noviembre/2010.



1.6) Que a expresa solicitud del SMATA, por la suma no remunerativa que surge de punto 1.1) del presente acuerdo; la empresa de modo extraordinario y por esta única vez, abonará a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor, el 6% de las mismas, en carácter de Contribución Empresaria. Esto así hasta el 31/mayo/2010, pago este que será efectuado en forma directa en la cuenta bancaria que oportunamente sea informada por OSMATA a la empresa.



1.7) Que lo detallado en los puntos 1.1) a 1.6) tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de 2010; dándose por concluidas las negociaciones que se venían desarrollando.



1.8) Que las sumas y/o mejoras acordadas en los puntos precedentes tienen como condición esencial para su otorgamiento, que las mismas absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento / mejora / beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos.



1.9) Que las sumas y/o mejoras acordadas en los puntos precedentes incluyen y/o comprenden los incrementos que surjan del índice de precios al consumidor, costo de vida, inflación o de cualquier otra naturaleza u origen, hasta la fecha de finalización del presente acuerdo.



1.10) Atento el acuerdo arribado, las partes se comprometen a mantener un clima de paz social y a respetar una actitud de colaboración y esfuerzo en miras a lograr el cumplimiento de los objetivos de la empresa de producción y entregas en tiempo y forma. En especial se acuerda un firme compromiso para lograr la compensación y/o devolución de horas crédito / débito generadas a favor de la empresa en los términos del CCT. vigente.



En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la parte relacionada a la cuestión salarial, a los efectos de su homologación.



No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.



ANEXO 1





ANEXO 2




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