MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Resolución N° 356/97 Bs. As., 26/3/97
VISTO el Expediente N° 061 - 001066/96 del Registro del MlNISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, mediante el cual se
tramita la Licitación para la Concesión de la Explotación
de la Zona Franca de Concepción del Uruguay, PROVINCIA
DE ENTRE RIOS, el Decreto N° 1935 del 21 de octubre de 1992
y la Ley N° 24.331, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 13 del Decreto N° 1935 del 21 octubre
de 1992 prevé que el Organo de Administración y
Explotación de la Zona Franca de Concepción del
Uruguay. PROVINCIA DE ENTRE RIOS debe llamar a Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Concesión
de la Explotación de dicha Zona Franca.
Que mediante los Decretos N° 5777 del 16 de noviembre de
1992, 6155 del 19 de octubre de 1994 y 1028 del 12 de abril de
1996 del PODER EJECUTIVO de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS, el Organo
de Administración y Explotación de la Zona Franca
de Concepción del Uruguay llamó a Licitación
Pública Nacional e Internacional con el objeto de concesionar
la ejecución del proyecto definitivo y construcción
de las obras de infraestructura, operación y explotación
de la Zona Franca.
Que mediante la Resolución N° 910/96 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de la PROVINCIA DE ENTRE
RIOS se otorgó la precalificación a la empresa LEMIRO
PIETROBONI SOCIEDAD ANONIMA por un lado, y por otro al grupo empresario
integrado por COMPAÑIA DE MINAS SOCIEDAD ANONIMA MOGOTE
RIO BLANCO; ESTANCIA LOS TOROS SOCIEDAD ANONIMA AGRICOLO GANADERA;
EL MALACARA DE ROJAS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INMOBILIARIA y
LO PRIMO SOCIEDAD ANONIMA.
Que por Resolución N° 1474/96 del MlNISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS, ratificada
por el Decreto N° 3091/96 del PODER EJECUTIVO de la PROVINCIA
DE ENTRE RIOS, se aprobó la presentación del grupo
empresario formado por COMPAÑIA DE MINAS SOCIEDAD ANONIMA,
MOGOTE RIO BLANCO,ESTANCIA LOS TOROS SOCIEDAD ANONIMA AGRICOLO
GANADERA, EL MALACARA DE ROJAS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INMOBILIARIA
y LO PRIMO SOCIEDAD ANONIMA,
adjudicándosele la concesión de la Zona Franca de
Concepción del Uruguay de acuerdo a lo establecido en el
Pliego de Bases y Condiciones.
Que tal como se prevé en el Artículo 15 del Decreto
N° 1935 del 21 de octubre de 1992 y en el Artículo
14 inciso d) de la Ley N° 24.331, el Organo de Administración
y Explotación de la Zona Franca de Concepción del
Uruguay ha procedido a elevar, mediante expediente citado en el
VISTO, a esta Autoridad de Aplicación las actuaciones para
la aprobación de la Adjudicación de la Licitación
para la explotación de la mencionada Zona Franca.
Que la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA ha analizado el proceso licitatorio,
concluyendo que no obstan dificultades de índole técnica
para la aprobación de dicha Licitación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, ha
tomado la intervención que le compete,
opinando que la presente medida es legalmente viable.
Que la presente resolución se dicta en función a
lo previsto en los Artículos 13 y 15 del Decreto N°
1935 del 21 de octubre de 1992 y en el Artículo 14, inciso
d) de la Ley N° 24.331.
Por ello.
EL MINISTRO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°-Apruébase la Adjudicación
para la Concesión de la Explotación de la Zona Franca
Concepción del Uruguay, PROVINCIA DE ENTRE RIOS, a favor
del grupo empresario integrado por COMPAÑIA DE MINAS SOCIEDAD
ANONIMA, MOGOTE RIO BLANCO; ESTANCIA LOS TOROS SOCIEDAD ANONIMA
AGRICOLO GANADERA; EL MALACARA DE ROJAS SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL
INMOBILIARIA y LO PRIMO SOCIEDAD ANONIMA, el que deberá
constituirse en Sociedad Anónima de acuerdo a las exigencias
del Artículo 3° del Pliego de Condiciones Generales,
Particulares y de Precaliflcación, previo a la firma del
contrato respectivo.
ARTICULO 2°-Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.-Dr. ROQUE BENJAMIN FERNANDEZ, Ministro de
Economía y Obras y Servicios Públicos.
e 21/4 N° 181.671 v. 21/4/97.