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Resolución Nº 357/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 357/2010



Registro Nº 415/2010



Bs. As., 19/3/2010



VISTO el Expediente Nº 1.301.031/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 155/158 del Expediente Nº 1.301.031/08 obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA SALINERA ARGENTINA, por la parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALIZADORES DE SAL, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que cabe destacar que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/75 y del Acuerdo registrado ante esta Cartera de Estado bajo el Nº 653/08, el cual modifica parcialmente el Convenio precitado.



Que, corresponde dejar asentado que los celebrantes del acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron los textos convencionales antes mencionados.



Que bajo el presente acuerdo las partes convienen incorporar a los salarios básicos las sumas no remunerativas que fueran pactadas en los acuerdos de fecha 16 de abril de 2009, y 8 de octubre de 2009 homologados en los presentes obrados por Resoluciones Nº 1308/08 y 1534/09 respectivamente, de acuerdo al detalle obrante a fojas 155.



Que por otra parte, convienen el pago de una suma no remunerativa por única vez de CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150), abonable en forma conjunta con los haberes correspondientes al mes de diciembre de 2010.



Que como período de vigencia se establece que el presente acuerdo regirá hasta el 31 de enero de 2011.



Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.



Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.



Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 155/158 del Expediente Nº 1.301.031/08, que ha sido celebrado entre la UNION OBRERA SALINERA ARGENTINA, por la parte gremial y la FEDERACION ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALIZADORES DE SAL, por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 155/158 y del Expediente Nº 1.301.031/08.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/75.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.301.031/08



Buenos Aires, 22 de marzo de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 357/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 155/158 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 415/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En la Ciudad Autónoma de Bs. As. a los 12 días del mes de febrero de 2010 se encuentran reunidos por la parte sindical UNION OBRERA SALINERA (UOSA) sus representantes Sres. Gastón ORELLANA, Segundo QUIROGA, Julio AGUILAR y Adolfo MUÑIZ, con domicilio en Buenos Aires 135 de la ciudad de Macachín, Pcia. de La Pampa, y en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE PRODUCTORES DE SAL, sus miembros paritarios Liliana MENDILARZU, Luis GONTAN y Luis RAMIREZ BOSCO con domicilio en Leandro N. Alem 1067 - Piso 13 - CABA quienes de total conformidad y mandato que le fuera otorgado suscriben el siguiente Acuerdo sometido a las siguientes cláusulas:



1º) Se establece la incorporación a los básicos de las sumas no remunerativas otorgadas en los Acuerdos de abril 2009 y octubre 2009. A partir del 1 de febrero de 2010 los básicos son:



PRODUCCION – CALIDAD – RECEPCION Y DESPACHO



OPERARIO - $ 1.603



OPERARIO CALIFICADO - $ 1.729



OPERARIO EMBOLSADOR CARGADOR - $ 1.867



OFICIAL - $ 2.016



OFICIAL CALIFICADO - $ 2.180



OFICIAL ESPECIALIZADO - $ 2.353



MANTENIMIENTO



MEDIO OFICIAL MANTENIMIENTO - $ 2.016



OFICIAL MANTENIMIENTO - $ 2.180



OFICIAL ESPECIALIZADO MANTENIMIENTO - $ 2.353



ADMINISTRACION



AUXILIAR ADMINISTRATIVO - $ 1.729



ADMINISTRATIVO - $ 2.009



ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO - $ 2.250



2º) Las empresas que por voluntad propia hubieran otorgado incrementos a su personal a cuenta de futuros aumentos o acuerdos convencionales, desde el 1/11/09 hasta la firma del presente, absorberán las cifras pactadas hasta su concurrencia las sumas y/o incrementos porcentuales que bajo estos conceptos hayan liquidado.



3º) Se establece por única vez el pago de una suma no remunerativa equivalente al 10% de los básicos vigentes a partir del 1/02/10, la cual se liquidará con los haberes de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto 2010, bajo el concepto "Asignación no remunerativa - Acuerdo CCT Feb/10.



4º) Se establece la incorporación de las sumas no remunerativas mencionadas en el art. 3º del presente acuerdo a los básicos, los cuales, con vigencia 1/9/2010, serán:



OPERARIO - $ 1.796



OPERARIO CALIFICADO - $ 1.938



OPERARIO EMBOLSADOR CARGADOR - $ 2.092



OFICIAL - $ 2.258



OFICIAL CALIFICADO - $ 2.442



OFICIAL ESPECIALIZADO - $ 2.636



MANTENIMIENTO



MEDIO OFICIAL MANTENIMIENTO - $ 2.258



OFICIAL MANTENIMIENTO - $ 2.442



OFICIAL ESPECIALIZADO MANTENIMIENTO - $ 2.636



ADMINISTRACION



AUXILIAR ADMINISTRATIVO - $ 1.938



ADMINISTRATIVO - $ 2.251



ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO - $ 2.521



5º) Se establece por única vez el pago de una suma no remunerativa equivalente al 8% de los básicos vigentes a partir del 1/2/10, la cual se liquidará con los haberes de julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre 2010, bajo el concepto "Asignación no remunerativa Acuerdo CCT Feb/10- 2da. Parte".



6º) Se establece la incorporación de las sumas no remunerativas mencionadas en el art. 5º del presente acuerdo a los básicos, los cuales, con vigencia 1/1/2011, serán:



OPERARIO - $ 1.950



OPERARIO CALIFICADO - $ 2.104



OPERARIO EMBOLSADOR CARGADOR - $ 2.272



OFICIAL - $ 2.453



OFICIAL CALIFICADO - $ 2.652



OFICIAL ESPECIALIZADO - $ 2.863



MANTENIMIENTO



MEDIO OFICIAL MANTENIMIENTO - $ 2.453



OFICIAL MANTENIMIENTO - $ 2.652



OFICIAL ESPECIALIZADO MANTENIMIENTO - $ 2.863



ADMINISTRACION



AUXILIAR ADMINISTRATIVO - $ 2.104



ADMINISTRATIVO - $ 2.444



ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO - $ 2.738



7º) Las sumas no remunerativas pactadas en las cláusulas 3ª y 5ª del presente acuerdo, durante su vigencia, serán objeto de descuento de cuota sindical y cuota de solidaridad de los trabajadores, y de la contribución solidaria empresaria.



8º) Se acuerda el pago por única vez, bajo el concepto de "Gratificación única vez" de la suma de $ 150, juntamente con los haberes de diciembre de 2010.



9º) Se establece que los trabajadores encuadrados en el CCT UOSA que no estén afiliados a la Unión Obrera Salinera Argentina, abonarán en concepto de "Cuota solidaria sindical" el equivalente al 0,8% de sus remuneraciones brutas. Las empresas se obligan a retener y depositar los importes derivados de esta deducción en los plazos y términos en que habitualmente lo realizan con la Cuota sindical.



10º) El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de enero de 2011 período hasta el cual las partes se comprometen a tener armoniosas relaciones laborales dentro de un marco de paz social.



11º) Las partes se comprometen a iniciar las conversaciones relativas a la negociación salarial a partir del 1/2/11.



En el lugar y fecha antes indicado, se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte.

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