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Resolución Nº 358/2010




REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES



Resolución Nº 358/2010



Emergencia agropecuaria - provincia de corrientes - suspension de los procesos de fiscalización y de los plazos procesales para la impugnacion de infracciones verificadas y determinacion de deuda.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10/8/2010



VISTO:



La Ley 25.191 de fecha 03/11/99, promulgada el 24/11/99 (B.O. Nº 29.283, 30/11/99), la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nº 233 de fecha 06/03/02 (B.O. Nº 29.855, 11/03/02), los Decretos 191/2009 y 153/2010 de la Gobernación de Corrientes, la Ley 26.509 de Emergencia Agropecuaria, y la Resolución Nº 84/2010 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca; y el Acta N° 211 de la Reunión de Directorio de fecha 5 de agosto de 2010;



CONSIDERANDO:



Que, con la Resolución M. T. E. y S. S. Nº 233, quedó constituido el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), ya creado por el capítulo II, artículo 7º de la ley 25.191.



Que, es facultad del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), dictar las normas aclaratorias y complementarias, necesarias para la debida aplicación de la normativa vigente (Art. 2, Decreto 453/2001); en especial las que hagan al adecuado desarrollo de las funciones del Registro.



Que, el Gobierno de la Provincia de Corrientes a través del dictado del Decreto Nº 191 de fecha 28 de diciembre de 2009 declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por frecuentes y torrenciales precipitaciones, tornados e intensos vientos, desde el 15 de noviembre de 2009 y por el término de SEIS (6) meses a los cultivos hortícolas a campo y bajo cobertura en los Departamentos Bella Vista, Capital, Empedrado, Esquina y Saladas y desde el 30 de noviembre de 2009 y por el término de SEIS (6) meses a los cultivos hortícolas a campo, floricultura, forestal, forestoindustria y viveros en el área del Municipio de Santa Rosa del Departamento Concepción.



Que, mediante Decreto Nº 153 de fecha 19 de enero de 2010, la Provincia de Corrientes declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por frecuentes y torrenciales precipitaciones, tornados e intensos vientos, desde el 30 de noviembre de 2009 y por el término de DOCE (12) meses, a los cultivos de tabaco y hortícolas de los Departamentos Goya, Lavalle y San Roque.



Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca mediante Resolución Nº 84/2010 dio por declarado en la Provincia de Corrientes el estado de emergencia o desastre agropecuario por frecuentes y torrenciales precipitaciones, tornados e intensos vientos, en los Departamentos de Bella Vista, Capital, Empedrado, Esquina, Saladas, Concepción, Goya, Lavalle y San Roque, para ciertas actividades, determinando las fechas de finalización de los ciclos productivos a los efectos de la aplicación de los beneficios establecidos en la Ley Nº 26.509.



Que, la emergencia agropecuaria merece la adopción de medidas que tiendan a facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales que recaen en cabeza de los empleadores comprendidos dentro de la zona de emergencia declarada por los Decretos Nº 191/2009 y 153/2010 de la Gobernación de Corrientes, y la Resolución Nº 84/2010 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.



Que resulta necesario brindar apoyo desde el RENATRE para contrarrestar los efectos de la agobiante situación en que se encuentran los productores agropecuarios de la zona.



Por ello,



EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Suspender los procesos de fiscalización del RENATRE, sobre la producción hortícola de los Departamentos de Bella Vista, Capital, Empedrado, Esquina y Saladas, para los cultivos hortícolas a campo, floricultura, forestal y viveros en el áreas del Municipio de Santa Rosa del Departamento de Concepción, y para los cultivos de tabaco y hortícolas de los Departamentos de Goya, Lavalle y San Roque.



ARTICULO 2º — Suspender los plazos procesales previstos en los artículos 6º del anexo I de la Resolución RENATRE 904/07 y 6º del anexo I de la Resolución RENATRE 302/04, para la impugnación de infracciones verificadas y determinación de deuda, respectivamente, en los casos de intimaciones y/o notificaciones cursadas a productores ganaderos de los Departamentos afectados, hasta finales del mes de noviembre de 2010.



ARTICULO 3º — Establecer como requisito formal y necesario para acogerse al beneficio previsto en el artículo 2º de la presente Resolución, la acreditación de cada empleador de la situación de emergencia mediante el certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en las zonas de emergencia agropecuaria, para ser presentado ante la Gerencia de Asuntos Jurídicos del RENATRE.



ARTICULO 4º — Notifíquese. Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — GERONIMO VENEGAS, Presidente, RENATRE. — ALFONSO CARLOS MÁCULUS, Secretario, RENATRE.



e. 22/10/2010 Nº 126749/10 v. 22/10/2010

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