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Resolución Nº 359/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 359/2010



Registro Nº 416/2010



Bs. As., 19/3/2010



VISTO el Expediente Nº 1.294.911/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 138 del Expediente Nº 1.294.911/08 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la empresa GALENO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes convienen un incremento salarial para los profesionales médicos a partir del 1 de enero de 2010 del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre los haberes vigentes al mes de agosto de 2009.



Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.



Que sin embargo, una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se estima pertinente que las partes acompañen las escalas correspondientes a efectos que la Dirección de Regulaciones del Trabajo, realice el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA y la empresa GALENO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 138 del Expediente Nº 1.294.911/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 138 del Expediente Nº 1.294.911/08.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.294.911/08



Buenos Aires, 22 de marzo de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 359/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 138 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 416/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



Expediente Nº 1.294.911/08



En la ciudad de Buenos Aires, a los siete días del mes de enero de dos mil diez, siendo las 10.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, el Dr. Héctor GARIN, D.N.I. Nº 4.369.324, en representación de la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA ACTIVIDAD PRIVADA, acompañado por el Delegado de Personal de la firma reclamada, Dr. Luis JAPAS, D.N.I. Nº 12.825.499, por una parte, y por la otra lo hace el señor Jorge KAPLOEN ARGUELLO, D.N.I. Nº 92.190.200, en su carácter de apoderado de la firma GALENO ARGENTINA S.A., quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.



Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a la representación empresaria, dice: Que en atención al requerimiento sindical, su representada responde que dispone con vigencia a partir del 1º de enero de 2010 de un incremento salarial APRA los profesionales médicos del orden del 10% (diez por ciento) sobre los haberes vigentes al mes de agosto de 2009, complementarios del 10% oportunamente otorgado. Este incremento supera el reconocido por la Empresa al personal no convencionado en general.



En uso de la palabra la representación sindical, expresa: Que, si bien el incremento ofertado no satisface plenamente las expectativas de los trabajadores médicos de la firma, presta su plena conformidad al ofrecimiento formulado, solicitando la elevación de las actuaciones a la Superioridad a los efectos de su homologación. Asimismo, hace saber a la representación empresaria que en futuras negociaciones deberá considerar el establecimiento de un aporte solidario a cargo de los trabajadores no afiliados, del orden del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) sobre la totalidad del salario.



Ambas partes de mutuo y común acuerdo expresan, a los efectos de la homologación requerida, que la representación invocada en estas actuaciones permanece vigente, por lo que poseen plenas facultades para asumir el compromiso que suscriben.



Con lo que terminó el acto, siendo las 11.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

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