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Resolución Nº 361/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 361/2010



Registro Nº 421/2010



Bs. As., 19/3/2010



VISTO el Expediente Nº 1.372.845/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y



CONSIDERANDO:



Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, obrante a fojas 14/16 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio estipula el pago de una suma no remunerativa y extraordinaria de fin de año para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75. En tal sentido, a fojas 16 del acuerdo de marras, las precitadas partes manifiestan que el mismo será también aplicable a los trabajadores amparados bajo los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 545/08 y Nº 577/10.



Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, obrante a fojas 14/16 del Expediente Nº 1.372.845/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 14/16 del Expediente Nº 1.372.845/10.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.372.845/10



Buenos Aires, 23 de marzo de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 361/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/16 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 421/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 8 días del mes de marzo de 2010, comparecen por una parte el Sr. Gerardo Alberto Martínez, en representación de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, UOCRA y por la otra el Ingeniero Carlos E. G. Wagner, en representación de la Cámara Argentina de la Construcción; el Arquitecto Eduardo Sprovieri en representación de la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Sr. Jorge A. De Filippo, en representación del Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines, y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:



1.- Establecer el pago de una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2009, de $ 500 (pesos quinientos) para el personal comprendido en el CCT 76/75.



2.- Esta suma no remunerativa se abonará a los trabajadores activos al 31/01/2010.



3.- La suma acordada en el punto 1 será pagada de la siguiente manera:



a) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las zonas geográficas denominadas Centro (Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos); Cuyo (San Juan, Mendoza y San Luis); y Patagonia (La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego) será pagado en dos cuotas iguales de $ 250 (pesos doscientos cincuenta) cada una que serán abonadas con la primera y segunda quincena del mes de marzo de 2010, o al momento del pago de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad.



b) A los trabajadores ocupados en las obras radicadas en las zonas geográficas denominadas NOA (Provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero y la Rioja) y NEA (Provincias de Chaco, Misiones, Formosa y Corrientes) será pagado en cuatro cuotas iguales de $ 125 (pesos ciento veinticinco) cada una que serán abonadas con la primera y segunda quincena del mes de marzo, y con la primera y segunda quincena del mes de abril de 2010, o al momento del pago de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad.



4.- Habida cuenta del carácter no remunerativo y extraordinario de la suma acordada, la misma no se incorporará a los salarios básicos, ni será tenida en cuenta a los efectos del cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, asignación por Fondo de Cese Laboral y ninguna indemnización y/o concepto cuyo cálculo module sobre el salario. Tampoco estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo los correspondientes a la Obra Social.



5.- El pago de la suma no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2009 acordado, será compensado hasta su concurrencia con cualquier gratificación y/o asignación que se hubiere liquidado tanto voluntariamente o como consecuencia de acuerdos y/o convenios firmados individualmente por los empleadores con la representación gremial, los que mantendrán su vigencia, por el concepto establecido en la cláusula primera del presente acuerdo.



6.- Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo a la Autoridad de aplicación a los efectos de su respectiva vigencia.



Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.



CLAUSULA COMPLEMENTARIA DEL ACUERDO PARITARIO DE FECHA 8 DE MARZO DE 2010



Las partes signatarias acuerdan que lo precedentemente convenido para los trabajadores comprendidos en el CCT 76/75, resulta plenamente aplicable respecto del personal comprendido en el CCT 545/08 y en el CCT 577/10 (ex CCT 227/93) por lo que solicitan que la homologación a dictarse se haga extensiva a los referidos instrumentos.

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