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Resolución Nº 365/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 365/2010



Registro Nº 423/2010



Bs. As., 19/3/2010



VISTO el Expediente Nº 1.357.791/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.357.791/09 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 27, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen otorgar a partir del 1º de julio de 2009, en forma excepcional y extraordinaria, un incremento en los planes de prejubilación correspondientes a los años 1997, 1998 y Plan Proyecta 2007, conforme a los términos del texto pactado.



Que las partes son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 819/06 "E".



Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.357.791/09, ratificado a foja 27, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.357.791/09.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 819/06 "E".



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.357.791/09



Buenos Aires, 25 de marzo de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 365/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 423/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de septiembre de 2009, se reúnen, por una parte el Sr. Osvaldo Pagano en representación de SLOEESIT LUJAN, junto con los Sres. Daniel Di Filippo, Norberto Carlotto y Hugo Re por la otra parte, en representación de TELEFONICA ARGENTINA S. A. manifestando que han arribado al siguiente acuerdo:



CONSIDERANDO:



Que en el acta suscripta entre las partes con fecha 26 de mayo de 2009, se acordaron incrementos de carácter remunerativos para el personal representado por SLOEESIT LUJAN con vigencia a partir del 1º de julio de 2009, los cuales se incorporarán al sueldo básico convencional a partir del 1º de julio de 2010.



Que los planes de egreso denominados "Programa especial de egreso Prejubilable" vigente durante los años 1997/1998, "Programa de egreso asistido en cuotas" y "Plan Proyecta en cuotas hasta la edad de jubilación" vigente durante el año 2007, prevén cláusulas de ajustes en las cuotas vinculadas con el incremento del sueldo básico del convenio colectivo de trabajo.



Que en atención a que las sumas acordadas a partir del 1º de julio de 2009 no se encuentran actualmente incorporadas al sueldo básico, los montos que se pactan en el presente acuerdo tendrán carácter extraordinario y excepcional y serán abonados teniendo como objetivo colaborar con los empleados egresados a fin de complementar las sumas percibidas como cuotas de egreso.



En virtud de lo manifestado, las partes acuerdan:



PRIMERO: Otorgar a partir del 1º de julio de 2009 —en forma excepcional y extraordinaria— un incremento de $ 190 en la cuota que vienen percibiendo los prejubilados incluidos en los planes de Prejubilación de los años 1997/98, incremento de $ 315 en la cuota que vienen percibiendo los egresados por planes asistidos en cuotas, y un incremento del 15% en la cuota que vienen percibiendo los egresados bajo el Plan Proyecta del año 2007.



SEGUNDO: Ambas partes reconocen que a la fecha los aumentos acordados en el acta del 26 de mayo de 2009 no se encuentran incorporadas al sueldo básico convencional. Por lo que se establece que una vez que las sumas remunerativas acordadas, se incorporen al sueldo básico convencional, es decir, el 1º de julio de 2010, el aumento especificado en la cláusula PRIMERO de la presente acta será absorbido y/o compensado en el incremento que correspondiera otorgar a los involucrados según lo establecido en cada uno de los acuerdos individuales de desvinculación vigente.



TERCERO: Este incremento que otorga la Empresa de carácter extraordinario, de ningún modo significa dejar sin efecto lo establecido en cuanto a actualización de cuotas, en cada una de las actas individuales suscriptas oportunamente entre el empleado egresado y la Empresa, las cuales no resultan alteradas ni modificadas por este acuerdo, y serán cumplimentadas según lo previsto.



Por último, el presente acuerdo no implica que la Empresa reconozca derecho alguno para los involucrados más allá de lo expresamente pactado.



Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo.



Sin más, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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