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Resolución Nº 367/2010




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 367/2010



Registro Nº 424/2010



Bs. As., 19/3/2010



VISTO el Expediente Nº 1.159.968/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 189/197 y 217/219 del Expediente Nº 1.159.968/06, obran el Acuerdo y su Acta Acuerdo Complementaria celebrados entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES y la empresa SERVICIOS DE AGUAS DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA, ratificados a fojas 208, 220 y 221, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que en el mentado Acuerdo y su Acta Acuerdo Complementaria las partes convienen modificaciones salariales para los trabajadores de la empresa, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.



Que de la lectura de la cláusula quinta del acuerdo de fojas 189/197 surge que los agentes negociadores convienen el pago de adicionales con carácter no remunerativo, desde el mes de julio de 2009.



Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.



Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.



Que por otra parte, en relación al listado de personal contenido en el Anexo IV del Acuerdo de marras obrante a fojas 197/202, se advierte que el mismo no es materia de homologación. En este orden de ideas, Ramírez Bosco ha dicho: "...El convenio es colectivo cuando sus partes no son individuos sino colectividades de individuos...es una pluralidad de individuos colectivamente considerada y, lo que es más relevante, subjetivamente no identificado ni identificable (cada individuo) sino en cuanto entre a formar parte de la colectividad..." (Ramírez Bosco, Luis, Convenciones Colectivas de Trabajo, Edit. Hammurabi, 1985, págs. 15 y 55).



Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y su Acta Acuerdo Complementaria se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergentes de sus personerías gremiales.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.



Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo y su Acta Acuerdo Complementaria.



Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo y su Acta Acuerdo Complementaria de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO


RESUELVE:



ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y su Acta Acuerdo Complementaria celebrados entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES y la empresa SERVICIOS DE AGUAS DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA, que lucen, respectivamente, a fojas 189/197 y 217/219 del Expediente Nº 1.159.968/06, ratificados a fojas 208, 220 y 221, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y su Acta Acuerdo Complementaria obrantes, respectivamente, a fojas 189/197 y 217/219 del Expediente Nº 1.159.968/06.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo, su Acta Acuerdo Complementaria y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.159.968/06



Buenos Aires, 25 de marzo de 2010



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 367/10, se ha tomado razón del acuerdo y acta aclaratoria obrantes a fojas 189/197 y 217/219 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 424/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.



ACTA ACUERDO SALARIAL



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de JUNIO de 2009, se reúnen, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS – Personería Gremial Nº 580, representada en éste acto por el Señor Secretario General Don Rubén Héctor Pereyra, en adelante LA FEDERACION NACIONAL; y el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES; representado en este acto por el Secretario General Don Adrián Ricardo Bernal y el Secretario Adjunto Don Juan Eduardo Zanivan, en adelante EL Sindicato, con domicilio constituido en Avda. Tambor de Tacuarí 151 de la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones; por una parte; y la Empresa SERVICIOS DE AGUA DE MISIONES S.A., con domicilio en López y Planes 2577 de la ciudad de Posadas, Misiones, representada en este acto por el Ing. Christian Hilbert, en su carácter de Gerente General, el Ing. Juan Luis Recio en su carácter de Vicepresidente y el Dr. Gustavo Gallo, en su carácter de Asesor Jurídico, suscriben la presente ACTA ACUERDO SALARIAL en los siguientes términos:



ANTECEDENTES: Visto el Expediente Nº 1.159.968/06, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Empleo de la Nación, en el que las partes tramitan la Negociación Paritaria. Que las partes han arribado a un Acuerdo en los términos económicos de la Nueva Estructura Salarial, que se agrega a las Actas anteriores, de este mismo Expediente.



CLAUSULA PRIMERA: Las partes APRUEBAN, la Nueva Escala Salarial, la Planilla de Niveles y Funciones y los Adicionales que conforman los Anexos I, II y III respectivamente.



CLAUSULA SEGUNDA: Las partes Acuerdan que el Sueldo Básico Mensual Inicial —Nivel Z— de la Escala Salarial, No será menor al importe fijado por el Gobierno Nacional en el ámbito del Consejo del Salario Mínimo Vital y Móvil. Al cual deberá ajustarse en forma automática cuando se produzcan modificaciones. Todo ello, sin perjuicio de que en el futuro por acuerdo de partes se establezca para el Nivel Inicial Z un importe superior.



CLAUSULA TERCERA: Las partes APRUEBAN el Reencasillamiento en Niveles y Funciones de los Trabajadores beneficiados por este acuerdo, que se Adjunta como Anexo IV y forma parte del presente.



CLAUSULA CUARTA: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de las liquidaciones del mes junio de 2009, y con excepción de los Adicionales debidamente indicados en Cláusula siguiente. En ningún caso las liquidaciones de haberes de los trabajadores serán inferiores a las que perciben actualmente; para los casos en que se produzca diferencias en las liquidaciones del mes de junio de 2009 la misma será compensada con un suplemento extraordinario por única vez.



CLAUSULA QUINTA: Las partes acuerdan que los Adicionales correspondientes a TITULO y PRESENTISMO, tendrán vigencia a partir de liquidaciones de los haberes del mes de julio de 2009 y que los mismos serán de carácter no remunerativo.



CLAUSULA SEXTA: En virtud de lo establecido en la Cláusula segunda del presente Acuerdo las partes acuerdan que, a partir de la liquidación de haberes del mes de junio de 2009, queda sin efecto al concepto SUPLEMENTO EVENTUAL Y EXTRAORDINARIO, cuyo importe actualmente es de pesos setenta y cinco ($ 75,00) y que forma parte del acta acuerdo suscripto en fecha 17 de julio de 2008. Asimismo, el nuevo importe del sueldo bruto que resulte de la reestructuración salarial, podrá absorber total o parcialmente aquellos adicionales existentes en concepto de Suplemento.



CLAUSULA SEPTIMA: APORTE SOLIDARIO BENEFICIARIOS DEL ACUERDO



Las partes acuerdan que La Empresa retendrá un importe equivalente al 1.5% de la remuneración bruta mensual total y permanente de todos los trabajadores beneficiarios del presente Acuerdo, y depositará a nombre del SPOSM a la cuenta bancaria que el mismo determine. Quedan exceptuados de lo acordado en este artículo todo el personal que acredite ser afiliado cotizante del SPOSM. Esta cláusula tendrá vigencia a partir de la liquidación de haberes del mes de julio de 2009.



CLAUSULA OCTAVA: Las partes acuerdan continuar en estado permanente de negociación a los efectos de definir los aspectos restantes de estas Paritarias; estipulando como fecha tope el 30 de julio de 2009 para la firma del Nuevo Convenio Colectivo de Trabajo.



CLAUSULA NOVENA: Las partes expresan que, lo acordado en esta Acta Acuerdo completa al aspecto económico, que junto a lo acordado en Actas anteriores se integrará como un Título del nuevo C.C.T. que se negocia en estas Paritarias.



En el lugar y fecha ut supra mencionados se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.



ANEXO I



ESCALA SALARIAL

































NIVELES


INDICE


NUEVO SBM


INCIAL Z


1


$ 1.240,00


A


1,05


$ 1.302,00


A1


1,10


$ 1.364,00


A2


1,15


$ 1.426,00


A3


1,20


$ 1.488,00


A4


1,25


$ 1.550,00




 
















































































NIVELES


INDICE


NUEVO SBM


B


1,30


$ 1.612,00


B1


1,35


$ 1.674,00


B2


1,40


$ 1736,00


B3


1,45


$ 1.798,00


B4


1,57


$ 1.946,80


C


1,69


$ 2.095,60


C1


1,81


$ 2.244,40


C2


1,93


$ 2.393,20


C3


2,05


$ 2.542,00


C4


2,25


$ 2.790,00


D


2,45


$ 3.038,00


D1


2,65


$ 3.286,00


D2


2,85


$ 3.534,00


D3


3,05


$ 3.782,00


D4


3,30


$ 4.092,00


E


3,85


$ 4.774,00


E1


4,45


$ 5.518,00


E2


5,25


$ 6.510,00




ANEXO II



NIVELES Y FUNCIONES























NIVEL INICIAL Z — (S.B.M.I.)


Corresponde a funciones o tareas simples y rutinarias


NIVEL A


Corresponde a actividades simples y no rutinarias que suponen una parte significativa de una función desempeñada en diversos contextos, van de una tarea sencilla a otra más compleja que implica un bajo grado de responsabilidad, no requieren toma de decisiones.


NIVEL B


Corresponde a funciones o tareas de oficio propias del servicio, cubren puestos bien delimitados que requieren capacidad para utilizar instrumentos máquinas, equipos y técnicas que le son propias y envuelven un grado medio de dificultad. Las tareas se ejecutan con cierto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Resuelve problemas en situaciones predecibles, requiriendo de supervisión en las impredecibles.


NIVEL C


Corresponde a funciones, tareas o actividades de oficio con cierto grado de especialización, requiere la aplicación de métodos y técnicas analíticas e instrumentales que exigen un grado alto de especialización. Las funciones y tareas se realizan con autonomía e iniciativa (partiendo de la orden inicial de trabajo, procedimientos preestablecidos, manuales, operativos, etc.), responsabilidad de control de calidad de su trabajo o de otros trabajadores. Conduce grupo de operarios para tareas específicas.


NIVEL D


Corresponde a actividades profesionales que implican complejidad técnica e intelectual. Funciones de integración y coordinación de los trabajos realizados por el/la trabajador/trabajadora, y/o por los/a trabajadores/as a su cargo así como la organización de esos trabajos. Realiza los trabajos con importante grado de autonomía e iniciativa, que incluye la solución de problemas técnicos y de su aplicación. Corresponde a actividades de conducción de agrupamientos administrativos o técnico-profesional.


NIVEL E


Corresponde a actividades profesionales relacionadas con estamentos jerárquicos técnico-profesionales que requieren de competencias para proponer, administrar y controlar objetivos operativos de su sector y/o área departamental, responsabilidad directa sobre resultados, capacidades para liderar o participar en proyectos intergerenciales, así como seleccionar, administrar, evaluar y desarrollar los recursos humanos. Actividades de conducción de agrupamientos multidisciplinarios.




ANEXO III



ADICIONALES



Se reconocerán los adicionales que se indican seguidamente, al personal que en forma efectiva preste los servicios y durante el tiempo que se desempeñe:



1) Adicional tareas peligrosas



La Empresa, extremará al máximo la aplicación de medidas tendientes a asegurar la integridad física de los trabajadores en las distintas tareas que se realicen. Para ello a través del Area que corresponda aplicará los sistemas de señalización y protección personal de acuerdo a las normas técnicas que establezca la legislación vigente en la materia. A tal fin instruirá amplia y regularmente al personal en forma teórica y práctica sobre la Seguridad e Higiene Industrial, conforme a las Normas e Instrumentos que se establezcan a los efectos.



Se entenderá por tareas peligrosas, aquellas que por las condiciones del medio en que se realicen, el modo operativo que imponga la tarea, y las características de las instalaciones sobre las que se opere; impliquen en conjunto o individualmente un riesgo potencial para la integridad física y la salud del trabajador.



Se considerarán tareas peligrosas sin perjuicio de las puedan agregarse las siguientes:



1 — Manipulación de productos químicos. (Plantas Potabilizadoras, Planta Depuradoras y sus Laboratorios)



2 — Reparación y mantenimientos de redes cloacales.



3 — Operación y mantenimiento de Estaciones Elevadores de Líquidos Cloacales.



4 — Operación y mantenimiento de Plantas de Tratamientos de Líquidos Cloacales



5 — Trabajos en más de dos (2) mts de profundidad y más de cuatro (4) metros altura.



6 — Reparación e instalación de elementos en los sistemas eléctricos bajo tensión.



Se liquidará por este concepto un diez por ciento (10%) del Sueldo Básico Mensual Inicial (S.B.M.I.) NIVEL Z.



Para aquellos trabajos que se realicen de forma extraordinaria se liquidará por jornada, al valor proporcional y acumulativo en el mes.



Las partes Acuerdan que este Adicional se incrementará al veinte por ciento (20%) del Sueldo Básico Mensual Inicial (S.B.M.I.) NIVEL Z a partir de los haberes correspondientes al mes de julio de 2010.



2) Adicional Guardia Pasiva o Técnico-Operativa:



Se entiende por guardia pasiva o técnico-operativa aquella que prestada por el personal que estando fuera de su jornada normal de trabajo permanezca a disposición de la Empresa pudiendo ser convocado por razones de servicio.



Cuando el personal deba permanecer en situación de guardia pasiva o técnico-operativa en domicilio, será encuadrado en las siguientes normas:



a) Durante la guardia, el personal estará provisto de un equipo de comunicación de alto alcance y deberá organizar sus actividades personales de manera tal que pueda llegar al lugar en que se requiera su presencia en un plazo razonable. La hora extraordinaria se reconocerá desde el momento que el trabajador se presenta a su lugar de trabajo.



b) La duración de la guardia pasiva o técnico-operativa será de una semana por mes; pudiendo extenderse la misma con un máximo de dos semanas por razones operativas, se indicarán el momento en el que comienza y en el que concluye.



Se liquidarán en porcentajes del Sueldo Básico Mensual Inicial (S.B.M.I.) NIVEL Z.














1º) de Nivel inicial (Z) al Nivel B-2


Diez por ciento (10%).


2º) del Nivel B-3 al Nivel C-1


Trece por ciento (13%).


3º) del Nivel C-2 en adelante


Dieciocho por ciento (18%).




En los casos que el trabajador no realice el total de la semana pactado por la guardia se pagará el total dividido 7 (siete) y multiplicado por los días realmente laborados.



3) Adicional por Presentismo.



Se liquidará a los agentes que cumplan con sus tareas habituales en el mes calendario, con un valor del 5% del Sueldo Básico Mensual Inicial (S.B.M.I.) NIVEL Z, quedando exceptuado del mismo aquellos agentes que tengan inasistencias por motivos de enfermedad, atención familiar, licencias especiales o con más de dos tardanzas mensuales. En el caso de licencias ordinarias y o accidentes de trabajo, por maternidad, por fallecimiento de familiar de primer grado los agentes no perderán el beneficio. Así mismo las partes acuerdan que este adicional se incrementará al 13% del Sueldo Básico Mensual Inicial (S.B.M.I.) NIVEL Z, a partir de los haberes correspondientes al mes de Julio de 2010.



4) Adicional por Título.



Corresponde a todos los trabajadores encuadrados en el presente acuerdo que acrediten fehacientemente el título por estudios realizados, otorgados o expedidos por autoridades Educativas Nacionales, Provinciales o Privadas habilitadas competentes. Se liquidará tomando como base el Sueldo Básico Mensual Inicial (S.B.M.I.) NIVEL Z, de la siguiente forma



a) TITULO SECUNDARIO: El Dieciocho por ciento (18%).



b) TITULO SECUNDARIO TECNICO: El Veinticuatro por ciento (24%).



c) TITULO TERCIARIO: El Treinta por ciento (30%).



d) TITULO PREUNIVERSITARIO: El Treinta y cinco por ciento (35%).



e) TITULO UNIVERSITARIO: El Cuarenta por ciento (40%).



f) TITULO MASTER: El Cincuenta por ciento (50%).



g) TITULO DOCTORADO: El Sesenta por ciento (60%).



Se liquidará únicamente por un título, el correspondiente al mayor nivel alcanzado.



5) Extensión de Jornada.



Este Adicional corresponderá al personal que designe formalmente la Empresa y que se encuentre en ejercicio efectivo del cargo y que deba extender su jornada normal de labor permanentemente con un máximo de 2 (dos) horas diarias y no más de 10 (diez) horas semanales. La percepción de este adicional es incompatible con el cobro de Horas Extras y Guardias Rotativas. Su liquidación consistirá en el 25% del Sueldo Básico Mensual (SBM) del trabajador (1/4 un cuarto).



6) Jerarquización.



Este Adicional corresponderá al personal que designe formalmente la Empresa para ejercer el cargo efectivo con dedicación exclusiva y que se encuentre encasillado a partir del nivel D. La percepción de este adicional es incompatible con el cobro de Horas Extras y Guardias Rotativas y se liquidará calculando sobre el Sueldo Básico Mensual Inicial (SBMI), los siguientes porcentajes:











RESPONSABLES - ENCARGADOS


25%


JEFES DE AREA - PERSONAL DE RANGO SUPERIOR


40%




7) Permanencia en el Nivel:



Este concepto se liquidará siempre que el trabajador no sea promovido después de dos años calendarios de permanencia en el mismo Nivel, que se contarán a partir de la firma del presente, y será del 60% mensual de la diferencia entre el Sueldo Básico Mensual en que revista el trabajador y el inmediato superior. En el momento que el trabajador sea promovido se absorberá este concepto.



8) Adicional Suplencia o Relevante de Guardias Rotativas:



Se entiende por "relevante de guardias rotativas", aquella tarea prestada por el personal que, estando fuera de su jornada normal de trabajo y/o de su tarea habitual fuera convocado por la Empresa a cubrir guardias rotativas, en ausencia del titular.



Dicha tarea será remunerada con un adicional del quince por ciento (15%) del SBM del trabajador, que se liquidará en forma mensual para el agente designado en esta tarea.



El relevante de guardias rotativas, en ejercicio de esa función, será encuadrado en las siguientes normas:



a) Cubrirá guardias rotativas hasta un máximo de siete (7) días por mes calendario, con sus respectivos descansos compensatorios, quedando exceptuado de su tarea habitual. Una vez finalizada la/s suplencia/s de la/las guardia/s rotativa/s y los descansos compensatorios, se reintegrará a sus tareas habituales.



b) Para los casos que exceda en los días establecidos en el punto a) y hasta catorce (14) días se abonará más, el dos por ciento (2%) del SBM del trabajador, por c/día demás de siete (7) trabajado.



c) En los casos que deba cubrir más de catorce días y hasta un mes calendario completo de acuerdo al diagrama de guardia rotativa del titular, se le abonará la del porcentaje correspondiente al ADICIONAL Guardia Rotativa, del agente.



GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR AÑOS DE SERVICIO



Como reconocimiento extraordinario, el personal que haya cumplido veinticinco (25) años de servicios continuos o discontinuos en la Empresa se hará acreedor de una compensación única y total, equivalente a dos sueldos mensuales, la que será abonada en el mes siguiente al que cumpla dicho aniversario.



Asimismo, como reconocimiento especial, el personal que haya cumplido treinta (30) años de servicios continuos o discontinuos en la Empresa, se hará acreedor a una gratificación única y total, equivalente a tres sueldos mensuales, la que será abonada en el mes siguiente al que cumpla dicho aniversario.



ANEXO IV
































































































































































Nro.


LEGAJO


APELLIDO Y NOMBRE


NIVEL


1


120


ACOSTA FABIO LISANDRO


B3


2


264


ACOSTA FERNANDO MARTIN


B2


3


326


ACOSTA LIZA JORGELINA


B2


4


317


ACOSTA MARIO ALBERTO


B2


5


190


AGUILERA SANDRA ESTELA


C2


6


257


AGUINAGALDE FERNANDO ANDRES


B1


7


228


ALIPRANDINI JOSE FERNANDO


C2


8


283


ALMADA GLADYS ADELINA


B2


9


298


ALMADA PAMELA CAROLINA


B1


10


302


ALONSO LAURA MABEL


B2


11


95


ALONZO TEODOSIO


C0


12


348


ALVARENGA CARINA ALEJANDRA


B0


13


175


ALVARENGA GUSTAVO RAFAEL


C1


14


22


AMARILLA JUAN ARNALDO


B3


15


300


AMARILLA LILIANA ELIZABETH


B0


16


75


AMARILLA RUBEN HORACIO


B4


17


268


ANDRADA LEONARDO GABRIEL


C0


18


282


APONTE LILIAN MICAELA


C0


19


199


ARRIETA ARNALDO ARIEL


C4


20


223


BAEZ SERGIO ARIEL


B3


21


121


BARGAS CIRILO ALBERTO


C1


22


332


BARGAS LUIS ALBERTO


B2


23


280


BARRIOS ADALBERTO MARCELO


B3


24


59


BARRIOS ANDRES GUSTAVO


C4


25


254


BARRIOS CECILIA GRACIELA


B2


26


355


BARRIOS JORGE ALFREDO


B2


27


309


BARRIOS VICTOR MANUEL


B3


28


197


BASILE MARIA MARTHA


B2


29


30


BENCZEARKI SERGIO ALEJANDRO


C1


30


318


BENITEZ FACUNDO NAHEL


B3




 


ACTA COMPLEMENTARIA Y ACLARATORIA DEL ACUERDO SALARIAL



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de enero de 2010, se reúnen, la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS— Personería Gremial Nº 580, representada en este acto por el Señor Secretario General Don Rubén Héctor Pereyra, D.N.I. Nº 6.038.515, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MISIONES; representado en este acto por el Secretario General Don Adrián Ricardo Bernal, D.N.I. Nº 14.946.714 y el Secretario Adjunto Don Juan Eduardo Zanivan D.N.I. Nº 14.209.494, con domicilio constituido en Avda. Tambor de Tacuarí 151 de la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones; por una parte, en adelante "Parte Sindical"; y la Empresa SERVICIOS DE AGUAS DE MISIONES S.A., en adelante SAMSA, con domicilio en López y Planes 2577 de la ciudad de Posadas, Misiones, representada en este acto por el Ing. Christian Hilbert, en su carácter de Gerente General, el Ing. Oscar Sanzo en su carácter de Presidente, y el Dr. Federico Castro Nevares, en su carácter de Asesor Jurídico, por la otra parte, en adelante denominada "La Empresa"; y ambas denominadas las Partes cuando sean citadas en forma conjunta, suscriben la presente ACTA COMPLEMENTARIA Y ACLARATORIA DEL ACUERDO SALARIAL, en los siguientes términos:



ANTECEDENTES:



a) En el Expediente Nº 1.159.968/06, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se tramita la Negociación Paritaria que tiene por objeto arribar a un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo.



b) En dicho marco, el 24/6/2009 se ha celebrado un Acuerdo Salarial, en adelante el ACUERDO, estableciendo una nueva Escala Salarial, Planilla de Niveles y Funciones, y los Adicionales, desde el nivel Z hasta el nivel E, a regir a partir del 1/6/2009.



c) En el ACUERDO, se dispuso asimismo un sistema automático de actualización del Sueldo Básico Mensual Inicial Nivel —Z— de la Escala Salarial.



d) Del ACUERDO, no surge claramente cuál será a futuro, el mecanismo de corrimiento de los salarios básicos correspondientes a los distintos niveles y categorías.



Por ello, las partes celebran la presente ACTA COMPLEMENTARIA Y ACLARATORIA DEL ACUERDO SALARIAL en adelante el ACTA COMPLEMENTARIA Y ACLARATORIA DEL ACUERDO SALARIAL en los siguientes términos:



CLAUSULA PRIMERA:



Se acuerda que los nuevos Salarios Básicos Mensuales de los distintos Niveles y sus respectivos índices (coeficientes) de la escala salarial, que tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2010, serán los que a continuación se detallan:



ESCALA SALARIAL CON VIGENCIA A PARTIR 01 DE



ENERO DE 2010









































































































NIVELES


BASICOS


INDICE


Z


$ 1.500,00


1


A


$ 1.575,00


1,05


A1


$ 1.650,00


1,10


A2


$ 1.725,00


1,15


A3


$ 1.800,00


1,20


A4


$ 1.875,00


1,25


B


$ 1.950,00


1,30


B1


$ 2.025,00


1,35


B2


$ 2.100,00


1,40


B3


$ 2.175,00


1,45


B4


$ 2.355,00


1,57


C


$ 2.535,00


1,69


C1


$ 2.715,00


1,81


C2


$ 2.895,00


1,93


C3


$ 3.075,00


2,05


C4


$ 3.375,00


2,25


D


$ 3.675,00


2,45


D1


$ 3.975,00


2,65


D2


$ 4.275,00


2,85


D3


$ 4.575,00


3,05


D4


$ 4.950,00


3,30


E


$ 5.775,00


3,85


E1


$ 6.675,00


4,45


E2


$ 7.875,00


5,25




 


CLAUSULA SEGUNDA:



El ACTA COMPLEMENTARIA Y ACLARATORIA DEL ACUERDO SALARIAL, modifica parcialmente lo estipulado en el ACUERDO, únicamente en las Cláusulas que a continuación se detallan, así como en todo lo que a ellas se refieran, a saber:



Cláusula Primera del ACUERDO: El "ANEXO I" rige únicamente desde el 1º de junio de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009.



Cláusula Segunda del ACUERDO: Queda sin efecto.



Cláusula Sexta del ACUERDO: quedará de la siguiente manera: En virtud de la nueva escala salarial expresada en la cláusula primera del ACTA COMPLEMENTARIA Y ACLARATORIA DEL ACUERDO SALARIAL, las partes acuerdan que continúa en vigencia la absorción del SUPLEMENTO EVENTUAL Y EXTRAORDINARIO, cuyo importe fue de pesos setenta y cinco ($ 75,00) y que formaba parte del acta acuerdo suscripta en fecha 17 de julio de 2008. Como así también los suplementos que fueron absorbidos en forma total o parcial con los nuevos brutos resultantes en junio de 2009.



CLAUSULA TERCERA:



El presente ACUERDO COMPLEMENTARIO Y ACLARATORIO, fija el total entendimiento y acuerdo entre las Partes en relación al mecanismo de corrimiento de los salarios básicos correspondientes a las categorías superiores. En consecuencia, el Sueldo Básico Mensual de cada Nivel de la Escala Salarial, será determinado conforme a los Números índices (coeficientes) a aplicar sobre el Sueldo Básico Mensual del Nivel Inicial - Nivel "Z".



CLAUSULA CUARTA:



Las partes acuerdan modificar la fecha establecida en la Cláusula OCTAVA del ACUERDO, estipulando que se deberá presentar el texto definitivo de los puntos faltantes del Convenio Colectivo de Trabajo, como fecha tope el 30 de abril de 2010.



CLAUSULA QUINTA:



Las partes manifiestan que, a los seis (6) meses contados a partir de la firma del Convenio Colectivo de Trabajo que se presentará según lo estipulado en la cláusula cuarta del presente, se iniciarán las negociaciones tendientes a revisar las condiciones económicas pactadas en el presente y en el ACUERDO. A partir de entonces, las revisiones de las condiciones económicas se realizarán anualmente.



CLAUSULA SEXTA:



SAMSA se compromete a efectuar una contribución mensual con destino a la Obra Social Federal de la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias —OSFFENTOS— equivalente al Dos por ciento (2%), calculado sobre el total de los Haberes sujetos a retenciones de los trabajadores beneficiarios del ACTA COMPLEMENTARIA y ACLARATORIA DEL ACUERDO SALARIAL a partir de enero de 2010.



En el lugar y fecha ut supra mencionados, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Administracionius UNLP

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